MANUAL DE CONVIVENCIA
MANUAL DE CONVIVENCIA
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA
FRANCISCO
MANZANERA HENRÍQUEZ
Girardot – Cundinamarca – Nit. 890.680.240-7
Creado
por el Decreto Nº 1445 del 19 de Junio de 1979 – Emanado del Ministerio de
Educación Nacional
Código
ICFES: Jornadas MAÑANA: 036152 – TARDE: 036160 – NOCTURNA: 036178 - DANE Nº.
225307-00824
Siempre hacia un mejor nivel.
Formando ciudadanos para el siglo
XXI.
MANUAL DE
CONVIVENCIA
AÑO 2023
CAPITULO
I IDENTIFICACIÒN DEL PLANTEL
CAPITULO
II CRITERIOS DE ORDEN ADMINISTRATIVOS
ARTICULO
2. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE.
ARTICULO
3. MATRICULA: GRATUIDAD DE LA MATRÍCULA.
ARTICULO
4. COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE.
ARTICULO
5. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA
ARTICULO
6. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA EN CALIDAD DE ESTUDIANTE.
ARTICULO
7. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.
ARTICULO
9. REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE, TUTOR O REPRESTANTE LEGAL.
ARTÍCULO
10. INHABILIDAD PARA SER ACUDIENTE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL.
CAPITULO
III PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD
ARTICULO
1. PERFIL DEL ESTUDIANTE.
ARTICULO
2. PERFIL DEL DOCENTE
ARTICULO
2.1. PERFIL DEL DOCENTE DE APOYO
ARTICULO
2.2. PERFIL DEL DOCENTE TIFLOLOGO
ARTICULO
3. PERFIL DEL COORDINADOR.
ARTICULO
4. PERFIL DE EL (LA) ORIENTADOR (A) ESCOLAR
ARTICULO
5. PERFIL DEL BACHILLER EGRESADO
ARTICULO
6. PERFIL DE LOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES
ARTICULO
7. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA
CAPITULO
IV DERECHOS Y DEBERES
ARTICULO 1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
ARTICULO 2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
ARTICULO 3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O
ACUDIENTES.
ARTICULO 4.
DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES
CAPITULO
V EL RESPETO Y LA CONVIVENCIA
ARTICULO
1. MANUAL DE FUNCIONES Y DEBERES.
ARTICULO
2. FUNCIONES Y DEBERES DE SECRETARIA.
ARTICULO
3. FUNCIONES Y DEBERES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Bibliotecario escolar).
ARTICULO
4. FUNCIONES Y DEBERES DEL RECTOR.
ARTICULO
5. FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR ACADEMICO.
ARTICULO
6. FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.
ARTICULO
7. FUNCIONES Y DEBERES DEL (LA)
ORIENTADOR(A) ESCOLAR.
ARTICULO
8. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS DOCENTES.
ARTÍCULO
9. FUNCIONES Y DEBERES DEL DOCENTE DE APOYO.
ARTICULO
10. FUNCIONES Y DEBERES DEL DOCENTE TIFLOLOGO
ARTICULO
11. FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR DE GRUPO.
ARTICULO
12. FUNCIONES Y DEBERES DEL JEFE DE AREA.
ARTICULO
13. FUNCIONES Y DEBERES DEL(A) ENFERMERO(A).
ARTICULO
14. FUNCIONES Y DEBERES DEL PAGADOR.
ARTICULO
15. FUNCIONES Y DEBERES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.
ARTICULO
16. FUNCIONES Y DEBERES DEL CELADOR.
CAPITULO
VI FORMACIÒN INCLUSIVA
CAPITULO
VII EVALUACIÒN DEL COMPORTAMIENTO
ARTICULO
1. LA DIGNIDAD HUMANA
ARTICULO
2. AMOR Y RESPETO AL ENTORNO.
ARTICULO 4: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA y ATENCION
INTEGRAL ESCOLAR.
CONFORMACION,
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO
5. FALTAS DE CONVIVENCIA
ARTICULO
7. PROCEDIMIENTOS E INSTANCIAS
DE ATENCIÓN FALTAS TIPO I, TIPO II, TIPO III
7.1.1 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO I
7.1.2 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO II
7.1.3 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO III
ARTÍCULO
8: MIEMBROS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ATENCIÓN, PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y
MITIGACIÓN.
ARTICULO
9. ACCIONES CORRECTIVAS Y COERCITIVAS QUE PERMITAN MEJORAR EL PROCESO
DISCIPLINARIO.
PARAGRAFO
1: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS DIFERENTES FALTAS.
PARAGRAFO
2. OBSERVACIONES IMPORTANTES
CAPITULO
VIII GOBIERNO ESCOLAR
ARTICULO
1. CONSEJO DIRECTIVO:
PARAGRAFO
1: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO
2: CONSEJO ACADEMICO:
PARAGRAFO
1: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO:
ARTICULO
3. MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACION Y ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
ARTICULO
4: CONSEJO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
PARAGRAFO
1: FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL:
ARTICULO
5: MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DEL PERSONERO Y CONTRALOR
ESCOLAR.
ARTICULO
6: CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE CURSO Y HACER PARTE DEL CONSEJO DE
ESTUDIANTES.
ARTICULO
7: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
ARTÍCULO
8: CONSEJO DE ESTUDIANTES:
PARAGRAFO
1: CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES
ARTÍCULO
9: PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES:
PARAGRAFO
1: CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO O CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES.
PARAGRAFO
2: FUNCIONES DEL PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES:
PARAGARAFO
1: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
PARAGRAFO
2: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:
PARAGRAFO
3: CONSEJO DE PROFESORES:
PARAGRAFO
4: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
CAPITULO
IX COMPROMISO DE LA INTITUCIÒN
CAPITULO
XI REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Anexo 2. Protocolos De Convivencia.
Anexo 3. DIRECTORIO DE ENTIDADES DEL SISTEMA ESCOLAR DE
CONVIVENCIA MUNICIPAL DE GIRARDOT
Anexo 4. SENTENCIAS
DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
Anexo
5. SIMBOLOS REGIONALES, MUNICIPALES E INSTITUCIONALES
Anexo
6. METAS INSTITUCIONALES 2018- 2022
Anexo 7. ARTICULO 44 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA
“FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ”
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
GIRARDOT– 2021
INTRODUCCION
Este Manual de
Convivencia es el apoyo a la labor diaria, para el mejoramiento continuo en lo Intelectual,
moral, ético, espiritual y social de los miembros de la comunidad educativa y pretende pautar para una sana
convivencia que permita el desarrollo de competencias, habilidades y cualidades
personales con el fin de alcanzar cada día un mejor nivel de excelencia que
identifique nuestra institución como un espacio de construcción individual y
colectiva educado ciudadanos para el presente siglo. Teniendo esto en cuenta,
cada miembro de la comunidad educativa debe convertirse en promotor de procesos
de crecimiento individual que conlleven a una sana convivencia con la
utilización de estrategias que permitan resolver situaciones académicas y
relaciones cotidianas con argumentos, concertación, negociación pacífica y
productiva, estrechando lazos de fraternidad y mutua ayuda en la formación
personal.
Se pretende
utilizar mecanismos alternos de la solución de conflictos, dentro de un proceso
de negociación, mediación y concertación como una estrategia para manejar el conflicto,
que es una manifestación de choque de intereses, de la existencia de
necesidades y anhelos insatisfechos. Por esta razón para resolver un conflicto,
este se debe conocer y entender para aplicar el proceso de negociación
preguntando a cada uno, ¿qué le preocupa? ¿Qué le interesa? ¿Qué necesita?,
¿Por qué y para qué quiere negociar? Teniendo en cuenta lo anterior nos debemos
convertir en un promotor de procesos de negociación pacíficos y productivos.
En esta medida
el Texto que formaliza el MANUAL DE
CONVIVENCIA es una propuesta pedagógica, producto de la interacción y del
trabajo de los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de
buscar la motivación, la reflexión, la participación y la acción centradas en
el acontecimiento y cumplimiento racional de las normas legales establecidas
por la comunidad y para la comunidad; de ahí su carácter de Ley o Norma Legal,
que establece igualmente las condiciones de admisión, permanencia o
desvinculación del estudiante en la institución, las características y procesos
del servicio educativo, los deberes y derechos de los diferentes estamentos de
la comunidad educativa, lo que compromete su obediencia y sentido de
pertenencia.
Es importante
mencionar y consultar ante cualquier situación, algunas Sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que se
referencian al final de este documento en los ANEXOS.
Finalmente
mencionar que se Adopta por parte de la institución la LEY 1620 DE MARZO 2013 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DE SEPTIEMBRE
2013 la cual crea el SISTEMA NACIONAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA
y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
y la prevención y mitigación de la violencia escolar; El Decreto 1421 del 2017 Enfoque de Inclusión;
El Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997. Se inició en el año 2014 con la
conformación del COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA estipulado en dicha ley y se puso
en funcionamiento durante el año 2014 como ente garante del cumplimiento de
dicha ley. Es actualizado cada dos años y en este documento se comenzó su
proceso de actualización a inicios del año 2020.
MISION INSTITUCIONAL
La Institución Educativa
Técnica Francisco Manzanera Henríquez asume con responsabilidad y criticidad,
en el marco de la autonomía institucional, procesos pedagógicos que ofrecen una
formación integral altamente calificada a sus estudiantes. Para ello se exigirá
como institución abierta al cambio; buscando siempre en el mejoramiento
continuo, nivel de calidad y excelencia; tolerante y propiciadora de valores y
actitudes favorables no solamente al desarrollo del conocimiento sino también
al desarrollo sociocultural mediante prácticas vivenciales que integren activa
y efectivamente a los miembros de la comunidad manzanerista, permitiendo su
crecimiento y realización personal colectiva en los distintos contextos humanos
del mundo actual y capacitando a los estudiantes en formaciones técnicas que le
permitan asumir los retos y desafíos del mundo laboral del presente siglo.
VISION INSTITUCIONAL
La Institución
Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, estatal, de carácter público
en los niveles de Preescolar, Básica (primaria y secundaria), Medias Técnicas
en: Instalación en redes de computadores, Programación de Software y Diseño e integración
de multimedia, así como la educación por ciclos en la Jornada nocturna
orientada mediante el decreto 3011,educación inclusiva orientada por el decreto
1421,promocionará bachilleres con una formación que posibilitará la
continuación de sus estudios superiores y/o el ingreso al campo laboral como
gestores de proyectos empresariales y tecnológicos con altos índices de calidad
y desempeño; para que incida en el mejoramiento de las condiciones de vida de
sus familias, como resultado de la formación que se ofrece en los proyectos
micro-empresariales. Una persona que encarnará lo filosófico, lo
científico-técnico, lo artístico–lúdico de manera integral, es decir, seres
capaces de reflexión, acción de sentimiento, cuya razón sea sensible y su
sensibilidad sea racional, que lo lleven a prepararse para la vida en
condiciones dignas, como futuros ciudadanos integrales y productivos que
contribuyan al desarrollo socioeconómico tanto de la ciudad de Girardot como
del país, cualquiera que sea su lugar de desempeño.
CAPITULO
I
“QUIENES
SOMOS Y DONDE ESTAMOS”
IDENTIFICACIÓN
DEL PLANTEL
1. Descripción del plantel.
-Nombre : Institución Educativa Técnica
Francisco Manzanera Henríquez
-Localización : Girardot-Cundinamarca - Km. 1 vía
a Nariño
-Teléfono : 8889874 - 3204203663
-Email :
iemanzanera@hotmail.com
-web : www.iefmanzanera.edu.co
Identificación Legal.
-Propietario : Municipio de Girardot -
Cundinamarca
-Representante
Legal : Desde 2020 – ING. PABLO ENRIQUE
ROMERO RUEDA
-Fecha de
Fundación : marzo 12 de 1979
-Decreto de
Creación : 1445 del 19 de junio de 1979 Ministerio
de educación Nacional.
-Licencia de
Funcionamiento : Jornada. Mañana. Resolución.
239 del 3 diciembre/08 Secretaria de Educación Municipal
-Resolución de
Aprobación : Jornada Nocturna: No.
002253 nov. 23/01
-DANE : 225307-000824
-NIT : 890.680.240-7
-CODIGOS ICFES : Jornada Mañana - 03615-2
Jornada Nocturna - 03617-8
-Carácter : Mixto
-Orden : Institución Sin
ánimo de lucro
-Naturaleza : Mixta
-Tipo de
Educación : Formal Técnica en TICS (Jornada
mañana)
Formación Académica para estudiantes con
Discapacidad Visual
Formal
de Adultos por ciclos Lectivos (Jornada. Nocturna)
Aceleración del
Aprendizaje
-Sedes :
SEDE CENTRAL – KILOMETRO 1 VIA NARIÑO
SEDE ANTONIO
NARIÑO – CALLE 12 No. 20-30 BARRIO CENTENARIO
SEDE BUENOS
AIRES –CARRERA 20 No. 2-69 BARRIO BUENOS AIRES
SEDE FRANCISCO
JOSE DE CALDAS – CARRERA 17 CALLE 7 ESQUINA
SEDE JORGE
ELIECER GAITAN – CARRERA 20 No. 20-54 – BARRIO GAITAN
SEDE REPUBLICA
DE ECUADOR – CALLE 16 No. 15-45 – BARRIO GOLGOTA
SEDE SANTA
HELENA: Avenida del Rio en Buenos aires.
-Niveles de
Formación : Preescolar- Básica Primaria
– Básica Secundaria – Media Técnica (Jornada Mañana)- Aceleración del
Aprendizaje
Media Académica
Ciclos (Jornada Nocturna – decreto 3011).
-Modalidad : Bachillerato Técnico en: Instalación
en redes de computadores, Programación de Software y Diseño
e integración
de multimedia
Bachillerato
Académico por ciclos (Jornada Nocturna).
Aceleración del
Aprendizaje
Inclusión:
Estudiantes invidentes
-Horarios todas las Sedes: La institución cuenta con jornada única en
prescolar y primaria.
Grado Cero:
Entrada 6:15 a.m. Salida 12:00 a.m.
Grados 1 a 5 Jornada Mañana: Entrada 6:15 a.m. Salida 13:00 m.
Grados 6º y 7º Jornada Única. Entrada 6:10 a.m. Salida 13:10 p.m.
Grados 8º y 9º Jornada Mañana. Entrada 6:10 a.m. Salida 12:10 p.m.
Grados 10 y 11 Jornada Mañana. Entrada 6:10 a.m. Salida 14:40 p.m. (Según día de formación
En la media Técnica)
Ciclos I a VI Jornada Noche: Entrada 6:00
p.m. Salida 9:45 p.m.
Aceleración
de Aprendizaje: Entrada 12:30 p.m. Salida
6:00 p.m.
CAPITULO
II
CRITERIOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO
“CONOZCAMOS NUESTRA
INSTITUCION Y NUESTROS COMPROMISOS”
ARTICULO
1. MARCO LEGAL.
El
presente Documento representa el Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA TÉCNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ, está fundamentado en
los siguientes soportes legales:
-
La Constitución Política de
1991.
-
Ley General de Educación (Ley
115 de febrero de 1994).
-
El Decreto 1860 de agosto de
1994.
-
Art. 44 Ley de infancia y
Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006). (Ver
Anexo 7) https://leyes.co/codigo_de_la_infancia_y_la_adolescencia/44.htm
-
Ley 30 de 1986, prevención de la
drogadicción y la Resolución 03353 sobre educación sexual.
-
Ley 1273 sobre la
protección de la información y de los datos. Preservando integralmente los
sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Previniendo los delitos informáticos. https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3705_documento.pdf
-
El Decreto 1421 del 2017 Enfoque de Inclusión; El Decreto 3011de diciembre
19 de 1997.
-
El
Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 emanado por el Ministerio de Educación
Nacional; Sentencias de la corte Suprema de Justicia
referentes al proceso formativo de los educandos y la corresponsabilidad de la
Institución y los padres de familia y/o acudientes, libertad religiosa. (Ver Anexo 4)
-
Decreto 3011 de diciembre 19
de 1997 por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación
de adultos y se dictan otras disposiciones.
-
Ley 2025 reglamenta
la escuela de padres y madres de familia y cuidadores. https://www.conacedbogota.org/wp-content/uploads/2020/07/LEY-2025-DEL-23-DE-JULIO-DE-2020.pdf
-
Ley 1620 de marzo 2013 y
decreto reglamentario 1965 de septiembre 2013 la cual crea el sistema nacional escolar de convivencia
y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos
y la prevención y mitigación de la violencia escolar. https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf
-
Resolución 666 de 2020 en el que se establece el
protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el
adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid – 19. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20666%20de%202020.pdf OMITIR
-
OBJETIVO GENERAL
Ø Comprometer
a todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN
EDUCATIVA TÉCNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ en el cumplimiento de
un
MANUAL DE CONVIVENCIA que establece normas acordadas conjuntamente
y permite mantener relaciones de tipo social, familiar y afectivo que conduzcan
y contribuyan en la formación de Ciudadanos sentí pensantes y actuantes,
ejemplares para la Ciudad de Girardot, el país y el mundo.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
a-Difundir y
asumir el contenido del Manual de Convivencia para aprender a vivir con otras
personas dentro de un ambiente cordial y familiar.
b- Comprometer al
estudiante a ser sujeto de su formación integral a través del diálogo, buscando
resolver las diferencias y conflictos, para fortalecer los valores de interés
personal y grupal.
c- Dedicar todos
nuestros esfuerzos para contribuir a una buena formación de los futuros
ciudadanos de Girardot, el país y el mundo.
d-Contribuir en
el fortalecimiento de la formación integral del estudiante para hacer de la
institución un centro con una visión transformadora, participativa y democrática
que permita fortalecer las familias girardoteñas y mejoren sus condiciones
socio-económicas, culturales y laborales.
e- Fortalecer los
lazos familiares a través de la participación de los acudientes y padres de
familia en la formación activa de sus acudidos.
ARTICULO 2. CONDICIONES PARA SER
ESTUDIANTE.
“Para ser estudiante la persona debe cumplir con las
siguientes condiciones”:
a- Cumplir con los
requerimientos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional: Tener 5 años o
cumplirlos en los tres primeros meses del año escolar para el grado preescolar;
de ser menores de 15 años y haber cursado y aprobado el grado quinto, para ser estudiante
regular del grado sexto en las jornadas diurnas; y para la jornada nocturna
los requisitos del decreto No.3011/96; para otros grados haber sido
promovido del grado anterior. Quienes vienen de otras instituciones, observar
un buen comportamiento, además de cumplir con el proceso de matrícula.
b- Estar apoyado y respaldado
desde el momento de la matrícula por un acudiente o tutor para asistirlo en las
situaciones que requiera, o cuando el colegio lo solicite; y deberá cumplir con
los compromisos que le corresponda en caso de ausencia total.
c- Asistir puntualmente al
establecimiento escolar dentro del calendario académico según horario de cada
jornada dado por la institución y/o en horario que esta lo requiera.
d-Realizar el proceso
institucionalizado para la matricula cumpliendo con los requisitos exigidos y presentar
los documentos auténticos que se necesiten, así como cumplir con lo establecido
en el presente Manual de convivencia.
PARAGRAFO 1. El estudiante que desee ingresar como nuevo a la
institución a Grado decimo será clasificado y asignado a un grado según la
modalidad de las medias técnicas que tenga cupo y de las cuales se orientan en
la Institución; Instalación en
redes de computadores, Programación de Software y Diseño e integración de
multimedia.
PARAGRAFO 2: No se recibirán estudiantes para grado once debido
al plan de estudios y las modalidades en las medias técnicas que orienta la
institución desde grado decimo. A excepción que el estudiante que solicita cupo
cumpla con requisitos exigidos al estudiante regular de la institución al
momento de la solicitud. (Entre otras asignaturas vistas, notas completas,
matrícula en SENA, etc.).
PARAGRAFO 3: Para el caso de matrículas de
estudiantes de la república Bolivariana de Venezuela se tendrá en cuenta los
pasos descritos en la circular No. 16 del 10 de abril de 2018 emanada por el
Ministerio de Educación Nacional y en general para todos los extranjeros,
además las políticas generadas por el departamento de migración en Colombia.
ARTICULO 3. MATRICULA: GRATUIDAD DE LA
MATRÍCULA.
Toda persona que quiera pertenecer a la Comunidad
educativa de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez,
está sujeta a la disponibilidad de cupos, deberá traer los documentos exigidos
para la misma, obteniendo los beneficios de gratuidad en derechos académicos,
pensión y matrícula dando así cumplimiento del artículo 67 de la Constitución
Política de Colombia, a excepción de la jornada nocturna quienes se regirán
anualmente por la Resolución de costos anual emanada por la Secretaria de
Educación..
PARAGRAFO 1. PROCESO DE MATRICULA. ADMISION: Para la institución es
indispensable que cada familia cumpla con las fechas para matrículas
establecidas con la debida anticipación. No obstante, ofrece la oportunidad de
realizar matrículas extemporáneas de acuerdo al cronograma presentado por la
secretaria de educación Municipal. Para el inicio de su proceso de matrícula un
estudiante Nuevo deberá:
a- Presentar diligenciado el
respectivo formato u Hoja de pre-matrícula, la cual debe ser diligenciado
después del mes de octubre del año inmediatamente anterior.
b- Presentar entrevista con
orientación escolar, para los estudiantes que llegan de las diferentes
instituciones con el fin de conocer sus razones de vinculación, cambio de
institución, responsabilidad y compromiso con los procesos educativos.
c- Presentar entrevista en
Coordinación, tanto académica como de convivencia.
d- Presentar la prueba
diagnóstica de conocimientos establecida por la institución en la fecha y hora
señaladas.
e- Realizar la lectura y firmar
Acta de aceptación y cumplimiento del Manual de convivencia.
f- Presentar Certificados de
estudios actualizados, observador del alumno y paz y salvo expedidos por la
institución de procedencia.
g- Certificado de estudios del
último grado cursado
h- Si desea ingresar a grado
decimo u once, solamente podrá hacerlo bajo las especificaciones mencionadas en
el Artículo anterior y sus parágrafos.
i- En caso de ser necesario o
sugerido por orientación escolar o coordinación, el estudiante y acudiente
deberán firmar Actas de compromiso individual (Académico y/o de convivencia).
j – Los estudiantes de la
jornada nocturna deben presentar el recibo de consignación de derechos
educativos.
PARAGRAFO 2: Si el estudiante ha cumplido
con los criterios anteriores y habiendo la disponibilidad de cupo, se procede a
efectuar la matrícula con la presencia de los padres o acudiente y el
estudiante, en los días señalados para tal efecto, anexando los siguientes
documentos: (también aplica para estudiantes antiguos)
a- Fotocopia del Registro Civil
de Nacimiento (hasta los 7 años, los mayores con tarjeta de identidad).
b- Fotocopia del carné de
afiliación a una E.P.S. (Ley 100/93).
c- Seguro de Accidentes escolares
y/o firma de formato de responsabilidad en caso de no adquirir el seguro de
accidentes escolares.
d- Paz y Salvo por todo concepto
y certificación de comportamiento, expedidos por la Institución de procedencia.
(Igualmente los antiguos quienes lo obtendrán vía internet en la página
institucional – www.iefmanzanera.edu.co)
e- Certificado de estudios del
año inmediatamente anterior
f-Certificación de vacunas para
los grados Pre-escolar, Primero y Segundo de primaria.
ARTICULO 4. COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES
AL MATRICULARSE.
a-El estudiante y su acudiente, deberán estar presentes en el
momento de la matrícula, para firmar la aceptación del Manual de Convivencia,
firmar y establecer los compromisos de tipo académico y disciplinario.
b-Cumplir al pie de la letra con las disposiciones establecidas
para que los niños, niñas y adolescentes, se comporten en un ambiente escolar
de acuerdo a la ley (Manual de convivencia de la Institución, decreto 1098, ley
1620 y leyes de educación)
c-Mantener en buen estado, todos los recursos que la
institución dispone a su servicio y en caso de que los deteriore, el acudiente
procederá a reparar los daños ocasionados por el estudiante.
d-Conocer, aceptar y obrar conforme a las disposiciones o
normas legales acordadas en el Manual de convivencia y participar activamente
en las futuras reformas que se le hagan, de acuerdo a lo que analice y proponga
como sugerencias.
e-Asistir a los llamados del departamento de Orientación
escolar al momento en que sea requerido, con previo aviso al docente de turno y
de acuerdo a las solicitudes de ayuda del padre de familia, docente o
directivo, adoptando cambios favorables percibidos por la comunidad educativa
en general.
f-Si ingresa a grado decimo u once debe asistir en uniforme
institucional, ser puntual y cumplido con los horarios establecidos para la
media técnica a la que pertenezca. Así mismo debe cumplir con los horarios y
jornadas que se establezcan para la preparación del ICFES y refuerzos
académicos.
ARTICULO 5. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA
CONVIVENCIA
a- Aprender a no agredir al congénere: base de todo modelo de
convivencia social. El hombre debe aprender a convertir la fuerza de la
agresividad en fuerza para el amor y no para la agresión.
b- Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal y
grupal. La convivencia social requiere aprender a conversar porque es a través
de la conversación que aprendemos a expresarnos, coincidir, discrepar y
comprometernos, y a escuchar porque es el valor que nos conecta al pensamiento
y la opinión del otro.
c- Aprender a interactuar. Base de los modelos de interacción
social. Si me acerco a los otros, reconozco y acepto sus opiniones, aprendo a
convivir.
d- Aprender a decidir en grupo supone aprender a sobrevivir y a
proyectarse, y estos propósitos fundamentales del hombre no son posibles si no
se aprende a concertar con los otros. Es decir, aprender a trabajar en equipo.
e- Aprender a cuidarse. Base de los modelos y seguridad social.
Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros
es una forma de expresar amor a la vida.
f- Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la
supervivencia. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de
la naturaleza y del universo, pero que en ningún momento somos superiores. No
somos los “amos de la naturaleza”. Esto cabe, además, si nos referimos al
cuidado del entorno físico, como demostración de un imponderable sentido de
pertenencia.
g- Aprender a valorar el saber
cultural y académico, base de la evolución social y cultural. El ser humano
evoluciona a medida que su cultura evoluciona.
ARTICULO 6. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA
EN CALIDAD DE ESTUDIANTE.
Para permanecer en la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera
Henríquez como estudiante activo, será necesario que el estudiante cumpla con
los siguientes requisitos:
a- Tener Matrícula vigente, es
decir estar registrado y activo en el sistema institucional y el SIMAT.
b- Asumir una actitud
responsable frente a su rol de estudiante en cuanto a: puntualidad, sentido de
pertenencia, respeto por sí mismo y por los demás, por el uniforme, por sus
labores académicas, lúdico-recreativas y deportivas, así como el cuidado de su
entorno, deseo de superación y progreso.
c- Ser asistido
incondicionalmente por sus padres o acudientes en las diferentes eventualidades
que la institución lo requiera o la circunstancia lo amerite.
d- En ausencia total o de retiro
forzoso del acudiente, este será reemplazado y el nuevo acudiente debe firmar
la matrícula y deberá adquirir todos los compromisos que con su función exigen.
e- Participar y ser miembro
activo de los diferentes comités que existan en la Institución.
ARTICULO 7. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL
CARÁCTER DE ESTUDIANTE.
La persona pierde el carácter de estudiante de la
institución y sus derechos como miembro de la institución por:
a- Incumplir con las
condiciones señaladas en los artículos 1, 3 y 5 del presente Capitulo.
b- Cancelar voluntariamente la
matrícula cuando el acudiente o tutor así lo determine.
c- Inasistencia habitual del
30% de la intensidad horaria de las clases en forma injustificada (Decreto
1860, Art. 53)
d- Ser excluido de la
Institución después de un proceso disciplinario y determinado por el consejo
directivo.
e- Presentar documentos falsos
o alterados, cometer fraude en el momento de la matrícula o en cualquier
situación de la vida escolar.
ARTÍCULO 8. UNIFORMES.
Después de matriculado, todo estudiante sin excepción,
debe respetar los uniformes institucionales y portarlos con decoro dentro y
fuera de la Institución. El uniforme de diario debe ser usado durante la
permanencia en la institución. El uniforme de educación Física debe ser usado
por los estudiantes única y exclusivamente los días que tengan clase de
educación física, en ocasiones o actividades especiales autorizados por la
institución. Estos serán los aquí definidos sin ningún tipo de modificación. Para estudiantes nuevos tendrá
un ´plazo de dos semanas máximo a partir del inicio del año escolar y los
antiguos deben llegar desde el primer día con uniforme ---REDACCIÒN
El uniforme de diario para todos los
estudiantes
a- Para las niñas desde pre-escolar hasta la media técnica es
blusa camisera blanca de dacrón hilo con embone en la manga del mismo color de
la jardinera, con cuello sport, jardinera hecha con tela de poliéster, color grisáceo
a cuadros verdes, prense central chato y dos prenses de 4 cm seguidos a los lados.
Jardinera a la altura de la Rodilla, Escudo de la institución bordado y
colocado a la altura del pecho en el lado izquierdo según modelo presentado en secretaria
de la Institución. Zapatos negros de amarrar con cordones y de lustrar,
colegial, suela negra, medias blancas colegial, no tobilleras. Los accesorios como
moños, bambas, hebillas o balacas deben ser blancos o negros. Si se desea se
puede usar un Bicicletero bajo la falda.
b- Para los niños y jóvenes de
pre-escolar hasta la media técnica: pantalón azul oscuro bota Recta (No
entubados) en paño poliéster, camisa blanca guayabera lisa en Dacrón
hilo con embone en la manga de color azul oscuro y el escudo de la institución
bordado en bolsillo al lado izquierdo a la altura del pecho, según modelo
presentado en la secretaria de la Institución. Zapatos negros de amarrar con
cordones, lustrables, medias color azul oscuro (no tobilleras).
c- El
uniforme de educación física
Para todos los niveles, el uniforme es una sudadera
con pantalón Verde con una raya blanca a los dos lados exteriores de las
piernas, bota recta (No entubada) buzo blanco cuello V con borde verde en el
cuello y mangas, el escudo estampado o bordado en el pecho al lado izquierdo,
según modelo presentado en secretaria de la Institución. Tenis tradicionales
blancos y medias blancas.
d- Jornada
Nocturna: En
todos los ciclos para hombres y mujeres el uniforme de diario es uno solo: Camibuso
con el escudo de la institución bordado al lado izquierdo a la altura del pecho
y el nombre de la institución alrededor del cuello, indispensable el pantalón Jean
color azul.
ARTICULO 9. REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE,
TUTOR O REPRESTANTE LEGAL.
Definición: El acudiente, tutor o representante legal es la
persona (papá- mamá o familiar) que haga sus veces, Mayor de edad, que firme la
matricula junto con el estudiante.
Al firmar la matricula el padre de familia, acudiente,
tutor o representante legal se compromete a:
a- Responder por las
necesidades y actuaciones de su acudido.
b- Cumplir con los compromisos
adquiridos y estipulados en el presente Manual de convivencia escolar
c- No tener impedimentos de
orden moral o penal contemplados en la ley.
d- Asistir incondicionalmente a
las diferentes eventualidades que la institución requiere o la circunstancia lo
amerite.
e- Asumir la corresponsabilidad
de los actos de sus acudidos y en caso de presentarse el padre de familia o
acudiente debe reparar y pagar los daños ocasionados por el estudiante. En la
jornada Nocturna los mismos estudiantes son responsables de ellos y sus actos.
Esto no quiere decir que los padres de menores de edad (entre 15 y 17 años) no
puedan responder o averiguar por la situación de ellos en la Institución.
f- En ausencia total o de
retiro forzoso del padre de familia, acudiente, tutor o representante legal,
este será reemplazado y el nuevo acudiente debe firmar la matricula.
g- Participar y ser miembro
activo de las diferentes comisiones que existan en la Institución.
h- Conocer los deberes y
derechos plasmados en el presente Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 10. INHABILIDAD PARA SER
ACUDIENTE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL.
a. Una persona está impedida de
ser acudiente cuando es menor de edad. Se exceptúan casos especiales
debidamente Comprobados y justificados.
b. Por proferir
amenaza de muerte, agresión física o verbal a cualquier miembro de la
comunidad educativo por medios virtuales (redes sociales) y / o en forma
física.
CAPITULO III
PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA
“POR UNA MEJOR CONVIVENCIA,
CONCIENTICÉMONOS DE LO QUE HAY POR HACER Y LO QUE NO HACEMOS”
CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER LOS INTEGRANTES DE LA
COMUNIDAD EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ.
ARTICULO 1. PERFIL DEL ESTUDIANTE.
El estudiante estará
en capacidad de:
a- Desarrollar el
sentido de pertenencia, el cuidado de los bienes materiales y el
ambiente de la institución.
b- Conocerse a sí mismo,
amarse, resaltar sus cualidades y reconocer sus debilidades
c- Ser persona capaz de
convivir en aprecio y respeto por la dignidad del otro
d- Aceptar y respetar las
diferencias individuales
e- Manejar la solución de
conflictos mediante el diálogo y el entendimiento evitando toda forma de
violencia, agresión y manipulación
f- Propender por un alto nivel
de servicio a los demás, autoestima, autonomía y libertad, siempre que cumpla
las normas vigentes de la institución
g- Mantener activo su espíritu
de superación personal en todas las órdenes; ejercicio de sus derechos,
higiene, presentación personal y excelente comunicación.
h- Ser honesto y transparente
en todas sus acciones manifestando coherencia entre lo que piensa y lo que hace,
i-Manifestar el deseo permanente de conocer, aprender y experimentar.
j-Dignificar y respetar toda forma de trabajo y de
comportamiento humano, preocupándose por superarse y mejorar cada día más.
ARTICULO 2. PERFIL DEL DOCENTE
El docente Manzanerista,
debe caracterizarse por:
a- El sentido de pertenencia.
La autonomía, la libertad y la creatividad, sin interferir en los espacios de
los demás, y la defensa de la libertad de cátedra y de pensamiento.
b- La defensa de sus derechos,
fundamentada en una praxis política.
c- El amor por sí mismo y por
su trabajo que se demuestre en su alta autoestima.
d- La responsabilidad y el
compromiso como profesional de la educación reflejadas en el cumplimiento,
liderazgo, desarrollo de proyectos, iniciativa, proactividad, desarrollo de
procesos y aportes a la comunidad educativa.
e- La honestidad, rectitud y
coherencia entre su pensamiento y práctica su acción y su exigencia.
f- El trato humanizante,
considerando las situaciones particulares propias y ajenas, rechazando el
autoritarismo, la imposición, la agresividad y la manipulación en todas sus
formas.
g- La creación de ambientes de
tolerancia, respeto y lealtad.
h-Esforzarse por ser modelo o
ejemplo para la comunidad educativa.
i- La flexibilidad para
adaptarse a los cambios del universo y del mundo, siempre y cuando contribuya a
su supervivencia y crecimiento hacia el bien.
j- La preparación, capacitación
permanente y la actualización en el quehacer pedagógico, en una actitud
investigativa e innovadora, dándose el espacio y el apoyo para cumplir con
ello.
k- La práctica educativa
caracterizada por su actitud de maestro-guía, orientador, tutor, líder,
ejemplo, dinamizador de los procesos formativos y del desarrollo de las
competencias de sus educandos.
l- La actitud abierta, que le
permita ser comprensivo y empático afectuoso frente a las diferencias y
problemas individuales que se presentan en su trabajo diario, y la capacidad de
expresar su afecto y amabilidad, no temiendo estimular ni elogiar al otro,
mirando más las cualidades que los desaciertos y utilizando la crítica
constructiva.
ARTICULO 2.1. PERFIL DEL DOCENTE DE APOYO
a- Acompañamiento
pedagógico a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad.
b- Fortalecimiento
de los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la
implementación y seguimiento de los PIAR (planes individuales de ajustes
razonables)
c- Articulación
de la planeación pedagógica y el plan de mejoramiento institucional.
d- Trabajo
con la familia de los estudiantes con discapacidad.
e- Sensibilización
y formación docente.
f- Realización
de los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta
población.
ARTICULO 2.2. PERFIL DEL DOCENTE TIFLOLOGO
a- Docente
que acredite formación en áreas tiflológicas y experiencia de dos (2) años en
atención directa a la población con discapacidad visual.
b- Asesoría
y capacitación a las familias en áreas tiflológicas, así como en las
estrategias de enseñanza de las mismas, para que puedan convertirse en un apoyo
permanente al trabajo realizado por la escuela.
c- Docente
que preste el servicio educativo en las siguientes áreas:
- Sistema de lectoescritura braille
- Ábaco de Soroban para personas con discapacidad
visual.
- Orientación y movilidad
- Técnicas de la vida diaria
- Estudiantes con baja visión
- Tecnologías especializadas (tiflotecnología)
- Acceso a la información en general.
ARTICULO 3. PERFIL DEL COORDINADOR.
Por su función de enlace entre los diferentes miembros
que conforman la comunidad educativa Manzanerista, el coordinador debe ser:
a-Un gran ser humano.
b- Un profesional en educación convencido de su labor, tener
idoneidad para conocer, manejar y apropiarse de la filosofía, misión y visión
institucional.
c- Un excelente comunicador reflejado
en la creación, desarrollo e implementación de estrategias de comunicaciones
asertivas.
d- Una persona honesta, justa y
con sentido de pertenencia por la institución reflejada en su compromiso y
cumplimiento.
e- Ejercer la autoridad que la
ley y el cargo le facultan respetando el debido proceso.
f- Reflejar su autoridad en la
imparcialidad de sus actos, aprecio y respeto por todos sus semejantes.
g-Ser conciliador y mediador
entre los diferentes entes de la comunidad educativa acudiendo al conducto
regular.
H-Veedor de los derechos humanos,
garante del cumplimiento de lo estipulado en las normas legales vigentes y en
especial las relacionadas con el presente Manual de Convivencia, especialmente
con los miembros de la comunidad educativa a su cargo.
i-Liderar y apersonarse,
ejercer y desarrollar las funciones inherentes a su cargo que contribuyan al
desarrollo institucional.
ARTICULO 4. PERFIL DE EL (LA) ORIENTADOR
(A) ESCOLAR
El orientador escolar de la institución conforme a lo
establecido en la ley debe:
a-Un gran ser humano.
b- Saber observar y escuchar
c- Poseer madurez afectiva y equilibrio interior
d- Ser objetivo e imparcial
e- No ser agresivo ni autoritario
f- Tener empatía con los
miembros de la comunidad educativa.
g- Aceptar a la persona que lo consulta y comprenderle
h- Ser cordial, afable y accesible
i- Ser prudente y guardar el
secreto profesional
j- Liderar a través de la
creación, implementación y desarrollo de proyectos que redunden en beneficio de
la comunidad educativa.
k- Ejercer y desarrollar las
funciones inherentes a su cargo que contribuyan al desarrollo institucional
reflejadas en el compromiso y cumplimiento de las tareas asignadas en el marco
de su labor.
ARTICULO 5. PERFIL DEL BACHILLER EGRESADO
Lo que la Institución Educativa Técnica Francisco
Manzanera Henríquez pretende dejar al interior de cada uno de sus egresados,
tanto para los Técnicos de la jornada Diurna, el programa de aceleración del
aprendizaje y Académicos en la Jornada Nocturna, es:
a- Que sea un ciudadano que este
en capacidad de convivir en sociedad.
b- Que cada egresado represente
el ideal manzanerista de crecimiento, autonomía y responsabilidad.
c- Que mantenga vivo en él, su
espíritu de cultivo intelectual, sea a través de la profesionalización, de la
educación no formal, o en último caso de la autoformación, la cual deberá
acompañar todas las demás formas de desarrollo.
d- Que hombres y mujeres estén
formados políticamente para la toma de decisiones y acciones frente a problemas
y situaciones que los afecten a ellos o a su entorno, mediante el ejercicio
participativo y democrático, en la convivencia diaria, donde la ley esté al
servicio del hombre, y no a la inversa, identificando y atacando distintas
formas de manipulación, explotación, agresión y autoritarismo, que haya sido
formado como un ser político.
e- Que en su desempeño laboral
se plasmen la preparación, autonomía, eficiencia y creatividad, siendo ejemplo
para su grupo social, de tal modo que llegue a ser una persona necesaria para
su comunidad, logrando el desarrollo y bienestar personal y colectivo.
f- Que sea cálido, amoroso y
respetuoso en sus relaciones, de tal modo que sea un facilitador de la armonía,
de la paz y la vivencia de los valores éticos y morales.
g- Que con todos sus actos
aporte a la construcción de una nueva sociedad equitativa en oportunidades y
acciones.
h- Que esté en capacidad de
proyectarse hacia otros espacios nacionales e internacionales.
i- Que todo lo que produzca con
su talento, bienes y servicios, redunde en el mejoramiento de su entorno
inmediato.
ARTICULO 6. PERFIL DE LOS ADMINISTRATIVOS
Y ASISTENCIALES
El personal asistencial es parte fundamental en el
engranaje de la institución educativa. El perfil de estas personas está orientado
a:
a- Conocer e identificar la
misión y visión de la institución educativa.
b- Sentido de pertenencia por la
institución.
c- Responsabilidad y eficiencia
en el cumplimiento de sus funciones.
d- Trato amable, cordial,
afectuoso hacia sí mismo y hacia toda la comunidad de la cual hace parte.
e- Seguimiento del conducto
regular para el tratamiento y solución de situaciones problemáticas que lo
ameriten.
f- Preparación y capacitación
continua que apoye su crecimiento personal y su mejor desempeño laboral.
g- Honestidad e idoneidad en
cada acto de su quehacer personal y laboral.
h- Eficiencia en cada uno de
las tareas que les sean asignadas.
ARTICULO 7. PERFIL DE LOS PADRES DE
FAMILIA
El hogar es la primera y más decisiva de las escuelas
en la formación integral del ser humano. Por tanto, se constituye en punto de
apoyo fundamental para el trabajo de la Comunidad Manzanerista. El perfil
deseable para los padres y acudientes Manzaneristas debe implicar
primordialmente el verdadero amor filial que se manifiesta en:
a- Conocer e identificar la
misión y visión de la institución educativa.
b -La preocupación constante por
sus hijos o acudidos y su quehacer dentro y fuera de la institución.
c- El cumplimiento de los
deberes exigidos por una paternidad- maternidad responsable: afecto,
comprensión, diálogo, salud, alimentación, sueño, respeto por su niñez y sus
derechos, en forma equilibrada entre sus responsabilidades y su recreación; el
apoyo en todas las circunstancias de la vida.
d- Buen trato, humano,
respetuoso y cariñoso entre los mismos padres y hacia sus hijos. Este buen
trato debe extenderse a todos los miembros de la comunidad escolar.
e- En situaciones de padres
separados, buen trato, evitando la contradicción de criterios y decisiones que
se tomen respecto a sus hijos y que afecten su desarrollo y formación.
f- Sentido de pertenencia,
amor, defensa de la institución en general, responsabilidad con la imagen
institucional.
g- Aceptación y aporte de
sugerencias que contribuyan al crecimiento de sí mismos, de sus hijos, y de la
Institución.
h- Participación activa en los
diferentes entes del gobierno escolar, comisiones o comités que se constituyan
en la Institución.
i- Participación constante e
intervención en las actividades escolares y extra-escolares en las que es
solicitado
j- Ser respetuoso con los integrantes
de la comunidad educativa.
ARTICULO 8. PERFIL DEL RECTOR
Su perfil estará enmarcado por funciones y
competencias:
a- Debe ser un gran ser humano.
b -Debe ser Educador Y pedagogo: Que garantice la educación y su calidad, con experiencia en
educación y la coherencia entre las acciones educativas y de la enseñanza en la
institución educativa y para que reconozca que el aspecto fundamental de la
calidad es la experiencia educativa de niños y jóvenes.
c- Será Animador Pedagógico: Consciente, Motivador, facilitador,
acompañante de desafíos, frustraciones, errores, receptivo, con mente abierta a
las asociaciones barriales, culturales, artísticas, intelectuales logrando
hacer de la institución un taller de aprendizaje.
d- Informador y comunicador: Debe reconocer las necesidades
de la institución y buscar soluciones. Debes utilizar un lenguaje claro,
concreto, preciso y asertivo para cada uno de los miembros de la comunidad
educativa. Exigencias internas y externas tiene en cuenta a las personas, sus
intereses y preocupaciones. Sabe que dirigirse a docentes, padres o
estudiantes, exige tener la capacidad de diseñar mensajes con los códigos
adecuados. El propósito primordial de esta función es asegurar que los
estudiantes, las familias, los docentes y la comunidad toda, cuente con la
información pertinente.
e- Gestor de recursos: Es responsable de los mismos de
manera que satisfaga las demandas y necesidades institucionales
equitativamente, coherente con los objetivos y las acciones del proyecto
educativo. Como gestor, el rector indaga sobre nuevas posibilidades de recursos
económicos, didácticos y/o materiales. Es el ordenador del gasto y propender
por lograr un presupuesto participativo.
g-
El Rector en su función Administrativo-jurídica: Es el responsable de toda la
tarea educativa realizada dentro o fuera de la institución, pero él representa
a la autoridad administrativa de educación del nivel local y debe velar por el
respeto de la legislación escolar y su aplicación.
CAPITULO IV
DERECHOS Y DEBERES
“Soy libre cuando actuando con responsabilidad, realizo todo cuanto me
hace crecer como persona, sin interferir con la libertad de los demás”
“Todo Derecho siempre lleva consigo el cumplimiento de un deber”
ARTICULO
1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.
Todos los
estudiantes de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez,
tienen los derechos civiles fundamentales, sociales, económicos, culturales,
colectivos del medio ambiente, establecidos en la Constitución Nacional, la Ley
de Infancia y Adolescencia, la Ley 1620, la Ley General de Educación y demás
reglamentaciones que le atañen, por su condición de persona, colombiano, menor
de edad, ciudadano (en caso de los estudiantes mayores de edad). Como persona
tiene derecho a velar por la defensa y protección de los mismos a partir de su
condición de estudiante regular, debidamente matriculado en el plantel, siendo
miembro activo, participativo de la comunidad educativa. Tiene derecho a:
a-
Ser tratado por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad
educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano
merece de sus semejantes en igualdad y en especial los menores en
formación.
b-
Recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su
personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida
activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores culturales y
el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y
solidaridad.
d-
Participar activamente en el proceso de formación y en las demás
programaciones culturales, sociales, religiosas, deportivas y extra
institucionales del plantel.
e-
Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a
través de los conductos regulares
f-
(profesor, director de grupo, orientador, coordinador, Comité de
Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en la
veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta.
g-
Conocer las anotaciones sobre su comportamiento que realicen el director
de grupo, profesores, coordinadores, Comité de Convivencia, para hacer las
observaciones, los descargos respectivos y diligenciamiento de los protocolos
establecidos en la Ruta de atención integral.
h-
Utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos,
los servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución.
i-
Elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos
de participación estudiantil y gobierno escolar.
k-
Recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten
resaltando su desempeño a nivel de grupo, institución, en el observador y extra
institucional (municipal, departamental nacional e internacional).
l-
Brindar atención especial (Protección especial X) por razones de edad, salud, nutrición,
condición socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, necesidades educativas especiales, violencia intrafamiliar, abandono,
desplazamiento, amenaza.
m- Promover su producción artística, científica, tecnológica e
inclinaciones culturales.
n- Recibir
educación en sexualidad para la toma de decisiones conscientes y responsables o
de cualquier otra índole.
n-
Recibir educación en la
prevención, el uso y el abuso de sustancias sicotrópicas y, de ser necesario,
ser remitido a instituciones especializadas ente gubernamental de acuerdo a la
situación del estudiante o de la familia cuando a criterio de orientación
escolar o el comité de convivencia así lo defina.
o-
Ser remitido a institución especializada o ente gubernamental cuando a
criterio de orientación escolar o el comité de convivencia por la situación del
estudiante o de la familia lo amerita.
p-
No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos
indebidos, estigmatización o similares.
q-
Acceder o recibir una copia dX el Manual de
Convivencia actualizado en medio físico o magnético (plataforma
institucional), y su respectiva socialización.
r-
Participar e impulsar cambios,
ajustes y reformas al Manual de Convivencia que beneficien a la comunidad
educativa.
s-
Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación
estudiantil e institucional.
t- Ser
representado y apoyado por su núcleo familiar para alcanzar un alto desempeño y
desarrollo integral cuando se considere necesario para lograr la misión
institucional.
u- Los estudiantes de grado décimo
participarán en el proceso de clasificación de las modalidades en la media
técnica de acuerdo a la oferta institucional, el perfil determinado por la
prueba de aptitudes y su rendimiento académico como evidencia de sus capacidades.
v- Gozar de Derechos académicos tales como:
ü La recepción puntual y calificada de su clase, actividades, informes y
recursos, según las normas vigentes.
ü Hacer uso de los recursos didácticos y bibliográficos de
la institución, previo registro de préstamo.
ü El buen uso del tiempo libre: a espacios y medios adecuados para el
desarrollo de actividades académicas, recreativas, artísticas, culturales y
deportivas.
ü Participar en actividades y grupos organizados de tipo científico,
artístico y deportivo en representación del colegio.
ü Conocer permanentemente el resultado de su proceso evaluativo, antes de
ser procesada la información.
ü Solicitar
revisión de sus evaluaciones si se siente mal evaluado, y si lo considera,
solicitar segundo evaluador, según lo establecido por la institución.
ü Presentar ante la comisión de evaluación y
promoción por escrito durante el primer periodo la promoción anticipada, para
optar otro grado si se considera capacitado y cumple los requisitos legales de
esta promoción.
ü Tener condiciones favorables para su aprendizaje, contar con los
elementos necesarios para desarrollar los procesos investigativos que exige la
academia (biblioteca, laboratorio, y otros).
ü Ser evaluado, siempre y cuando se encuentre en el momento
espacio-temporal de dichos procesos y de acuerdo a lo establecido en el sistema
de Evaluación Institucional.
ü Que se reivindique el error como una de las formas de acercarse al conocimiento,
es decir, el de poder solicitar a cualquier docente que le permita rehacer la
franja de saber dónde se ha equivocado.
ü Que su opinión sea tenida en cuenta en la elaboración de planes y
proyectos.
ü Conocer el programa a desarrollar en cada área y los resultados
evaluativos.
ü Conocer oportunamente los resultados de las pruebas integrales
programadas por la institución.
x- Un adecuado servicio de cafetería y restaurante
escolar (Cuando haya disponibilidad), con alimentos nutritivos, variados y económicos.
y- Servicio del transporte, siempre y cuando haya
disponibilidad, en la hora que sea requerido como un derecho comunitario y no
con fines personales.
z- Recibir los certificados de Secretaría, en los
términos de la ley cuando sean solicitados.
aa- Disfrutar derechos en torno al respeto y la sana
convivencia. Derecho a:
- Exigir respeto por
su integridad física, intelectual y moral sin distingo de raza religión, origen
social, condiciones económicas, ideas y sexo.
ü Un trato respetuoso y cordial por parte de todos.
ü La igualdad de oportunidades.
ü La credibilidad, confianza y diálogo.
ü Conformar comités dinamizadores en el curso a que pertenezca.
ü Tener la monitoria de áreas, curso y/o disciplina.
ab- Tener sus derechos individuales en torno a:
ü Su intimidad personal, familiar y a su buen nombre.
ü Que se le respete su diferencia siempre y cuando no atente contra el
bienestar de los demás.
ü Presentar peticiones respetuosas por escrito y a obtener pronta solución.
ü Contar con un debido proceso y poder apelar sin que esto implique en
ningún momento el incremento de la sanción impuesta.
ü Que se le tenga confianza y se le asignen responsabilidades de acuerdo al
grado de desarrollo de esa confianza.
ü No ser retirado de clase sin tener en cuenta los procesos establecidos
para ello en el presente Manual, siempre y cuando no afecte con su
comportamiento el bienestar y armonía de los demás compañeros.
ü Participar de un ambiente democrático, que le desarrolle la personalidad
y donde se le garantice la libertad de conciencia.
ac- Participar de los derechos colectivos. Derecho
a:
ü Exigir a las autoridades de la institución educativa, funcionamiento
organizado según planeamiento.
ü Que se respeten y hagan respetar los derechos y que se sancione todo
aquel que atente contra los mismos.
ü Que se le proporcionen programas de salud preventiva y orientación
psicológica durante todo el ciclo educativo. Este programa debe ser coordinado
y desarrollado por los departamentos de orientación escolar y enfermería.
ü Que se le prepare durante todo el ciclo educativo para la presentación de
las pruebas de estado e ingreso a la universidad.
ü Recibir una buena orientación profesional que tienda a que el estudiante
descubra sus propias aptitudes e intereses. Este programa se desarrollará
mínimo de noveno a once grado y debe estar a cargo del departamento de
orientación escolar.
ü Convivir en un ambiente organizado, adecuado, limpio, agradable con
implementos necesarios y acordes a la edad y condiciones de los estudiantes,
que favorezcan las actividades escolares y redunde en su expectativa que
garantice calidad de vida.
ü Que se le entregue carnet, que lo identifique como estudiante activo de
la institución durante el año lectivo.
ad- Ser partícipe de los derechos concernientes a la Libre expresión y
Comunicación: derecho a:
ü Participar conjuntamente con sus padres o acudientes en la programación y
ejecución de las actividades escolares y de los proyectos pedagógicos.
ü Participar
en las publicaciones institucionales (físicas y digitales) que garanticen la
buena imagen de la institución.
ARTICULO
2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.
Todos los
estudiantes que pertenezcan a la Institución Educativa Técnica Francisco
Manzanera Henríquez, desde el momento de formar parte de la comunidad
educativa, deben asumir sus deberes civiles fundamentales, sociales,
económicos, culturales, colectivos del medio ambiente, establecidos en el
presente Manual de Convivencia, los cuales se fundamentan en la Constitución
Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia, la Ley 1620, La Ley General de
Educación, algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia y demás
reglamentaciones que le atañen, por su condición de persona, colombiano, menor
de edad, ciudadano (en caso de los estudiantes mayores de edad). Como persona
es su deber velar por la defensa y protección de los mismos a partir de su
condición de estudiante regular, debidamente matriculado en el plantel, siendo
miembro activo, participativo de la comunidad educativa. Algunos de sus deberes
son:
a-
Asistir puntualmente a clases y a las demás actividades que programe la Institución dentro y fuera del
horario escolar. La inasistencia sistemática es causal de pérdida de la
asignatura.
b-
Cumplir con el
horario de ingreso y salida establecido por la institución en cada una de las
sedes.
c-
Asistir puntual y constantemente al horario programado para las medias
técnicas institucionales y las jornadas planeadas para la preparación de
exámenes de estado y refuerzos académicos, portando siempre con decoro el
uniforme de diario, el carnet estudiantil a excepción de indicaciones
específicas contrarias por parte de los directivos.
d-
Portar con pulcritud, de manera correcta y con decoro el uniforme de
diario y/o educación física conforme a lo establecido para cada actividad que
se programe dentro y fuera de la institución en actos propios de la jornada escolar, en donde debe ser un digno representante de la comunidad Manzanerista.
Así mismo debe hacerlo durante la asistencia cotidiana a la institución dentro
y fuera de ella, en horarios normales o extra clase.
e-
Cumplir con el uso adecuado del uniforme establecido por la institución,
no usando aditivos como pañoletas, cachuchas, joyas, busos y moños de colores
diferentes al blanco y demás adornos que no hacen parte del uniforme.
f-
Mantener un corte de cabello adecuado, estilo clásico para los hombres,
que no refleje modas o ejemplos que atenten contra la buena presentación
personal e imagen institucional, de igual manera las mujeres no deben usar
maquillaje, ni esmaltes de colores en las uñas.
g-
No portar armas, de ninguna clase.
h-
En caso de portar celulares o aparatos electrónicos (Tablet, audífonos,
mp3, mp4, etc.) es su deber hacer uso adecuado de los mismos, no interrumpir o
usarlos durante las clases presenciales. El cuidado de estos elementos será
responsabilidad única y exclusiva del estudiante. La Institución no se hace
responsable por perdidas, daños, hurtos o cualquier anomalía frente a estos
elementos (Sentencia T-967 de 2007, Corte Constitucional).
i-
Abstenerse de portar, consumir y distribuir drogas, alucinógenos o
sustancias psicoactivas dentro y fuera de la institución
j-
Proteger, cuidar y conservar los bienes muebles, enseres y naturaleza que
se encuentra en el interior y entorno de la institución, haciéndose responsable
de los daños causados por su mal comportamiento, teniendo claro la
corresponsabilidad con su acudiente y firmando el respectivo compromiso.
k-
Actuar en todo momento y lugar, con honestidad y responsabilidad,
reflejando y contribuyendo a la imagen institucional y personal.
l-
Justificar ante el coordinador de disciplina y docente director de grupo
en forma escrita sus ausencias una vez que se reintegre a clases. De lo
contrario se citará al acudiente con el fin de informarlo y conocer las razones
de la inasistencia.
m-
Propender por mostrar siempre rendimiento académico satisfactorio.
n-
Presentarse a la institución y/o a las actividades programadas en óptimas
condiciones de aseo e higiene.
o-
Asumir un comportamiento acorde a su rol de
estudiante dentro y fuera de la institución.
p-
Dentro o fuera de la institución no realizar, divulgar o participar en
actividades subversivas de guerrilla, de paramilitarismo, de narcotráfico o de
pandillas.
q-
Dentro o fuera de la institución no realizar acto o acceso carnal contra
persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas, o de
cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en
su educación sexual.
r-
No Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto
de constituya infracción académica o de convivencia, o que, de cualquier
manera, atenta contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que
exige la Institución.
s-
No ingresar a la sala de profesores sin la debida autorización ya que
éste es un lugar reservado dentro de la Institución para el personal docente.
t-
Mantener un trato cortés y digno con todo el personal de la comunidad
educativa, sin ningún tipo de distinciones o discriminaciones.
u-
Cumplir estrictamente con las tareas, trabajos y lecciones asignados por
los docentes.
v-
Respetar, acatar y apoyar al consejo estudiantil y compañeros con un
margen de autoridad que por alguna circunstancia estén liderando una actividad
institucional o sean parte de algún comité organizador.
w-
Propender por el cuidado de las jardineras y plantas que hacen parte del
ornato y decoración institucional.
x-
Ser leal y sincero con la Institución Educativa Técnica Francisco
Manzanera Henríquez ya que ella es quien lo educa y debe sentirse responsable
de su buena marcha.
y-
Entonar con seriedad y respeto en los lugares y actividades que se
requiera los himnos: nacional de Colombia, departamental de Cundinamarca,
municipal de Girardot e Institucional Francisco Manzanera Henríquez demostrando
con su expresión el civismo y amor patrio.
z-
Informar oportuna y claramente a los padres de familia o acudientes
acerca de las reuniones y demás citaciones que le haga la Institución y del proceso de
aprendizaje y obligaciones escolares que deben cumplir.
ab-Cumplir con las horas de servicio social ya que es
obligatorio para los grados 10º y 11º.Atender las sugerencias e indicaciones que le formulen respecto a la
inasistencia, comportamiento, rendimiento académico y su formación integral.
aa-
Colaborar y ser responsable del aseo y conservación del salón,
biblioteca, espacios abiertos y cerrados, baños, mobiliario escolar y material
didáctico, demostrando así, amor, respeto por la naturaleza y preocupación por
el orden y el aseo del espacio Educativo.
bb-
Respetar las Normas establecidas para la convivencia en la biblioteca,
cafetería, restaurante, espacios abiertos y cerrados.
cc-
Presentar el carnet (desde el inicio de año
académico) cuando la Institución se lo suministre o documento de
identificación para hacer uso de los servicios institucionales.
dd-
No dañar, no rayar, no romper, no extraer o arrancar las hojas de los
libros o materiales consultados, ni los elementos como sillas, mesas, vitrinas
y todo aquello que este a su servicio.
ee-
Mantener la compostura, el orden y el silencio necesarios para no
incomodar o molestar a otros estudiantes o personas usuarios o lectores en
espacios en los que se realice esta actividad.
ff-
No ingresar alimentos, ni bebidas a recintos como la biblioteca, aulas de
clase, laboratorios, aula múltiple y lugares en los que se les indique.
gg-
Devolver el material en el mismo estado que se le entrega, en el tiempo
estipulado, en el horario establecido y cumplir con el reglamento de la
biblioteca, los laboratorios, la enfermería, educación física y dependencias
que le suministren elementos.
hh-
Las normas de respeto deben preservarse en la Cafetería, espacios
abiertos y cerrados por ser compartidos por todos.
ii-
Cuidar los textos y libros de consulta, cuadernos, sillas y mesas de
trabajo, no arrojar basuras en los pisos, no colocar avisos de ninguna clase en
muros, puertas y pupitres; dejar el aula correspondiente en perfecto estado de
orden y aseo.
jj-
Utilizar dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso que
excluya toda palabra vulgar y ofensiva, lo mismo evitar un lenguaje corporal
ofensivo o mal intencionado. al-
Utilizar adecuadamente los recursos de la institución y colaborar a los
compañeros que desempeñen funciones de disciplina o cualquier otra actividad
propia del Gobierno escolar.
kk-
Colaborar con el aseo y orden en su salón, el cuidado del jardín y sus
alrededores de la institución y Aplicar normas de urbanidad: Saludar,
despedirse, dar gracias, pedir el favor y escuchar.
ll-
En el tiempo estipulado por la institución, entregar
en buenas condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las
labores académicas. En caso de daño o pérdida debe responder por el valor del
elemento prestado.
mm-
Seguir el conducto regular en caso de cualquier situación de reclamación,
dentro de lo espacio-temporal establecido.
nn-
Guardar el comportamiento debido en cada una de las actividades del
plantel: actos cívicos, convivencias, asambleas, ceremonias, actividades
pedagógicas, recreativas, culturales y en las horas de clase, aún en la
ausencia del profesor, durante las horas de clases y en los cambios de
estas.
oo-
Uso de las redes sociales con respeto en el lenguaje
utilizado para con la comunidad educativa, especialmente compañeros, padres
familia y docentes, el uso inadecuado del lenguaje y agresión verbal serán
consideradas faltas gravísimas, lo cual activa la ruta de atención integral por
parte de la coordinación de convivencia.
pp-
Acatar las normas de bioseguridad para protección de
la vida, la salud, la familia y el entorno, de manera gradual, progresiva y
segura.
qq-
Participar en los procesos académicos presenciales,
semipresenciales y de acompañamiento en casa con herramientas virtuales.
rr-
Cumplir con los acuerdos establecidos con los docentes
durante la interacción, a través de plataformas digitales en el acompañamiento registrado
en el acuerdo pedagógico y de convivencia en el aula (Ver Anexo 1. Pacto de
Aula).
ARTICULO
3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES.
La familia como
núcleo fundamental de la sociedad es el primer responsable de la formación de
los hijos, tiene la obligación de brindarles una correcta y adecuada educación
y por tanto reconocerse como primera y principal educadora. Son derechos de los
padres de familia o acudientes de los estudiantes:
a-
Matricular a sus hijos en las instituciones educativas que correspondan a
sus expectativas presentando la documentación requerida en la fecha señalada,
para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en
la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional.
b-
Ser atendidos y escuchados oportunamente por las directivas, profesores,
secretarias, y personal administrativo y auxiliar, bajo los criterios del
respeto mutuo con el fin de resolver situaciones inherentes al compromiso
educativo en horarios establecidos por cada centro educativo, siguiendo el
conducto regular.
c-
Participar en el Consejo de Padres, postularse para ser elegido y
participar en la Asociación de Padres, Consejo directivo, Comisiones de
evaluación y promoción y en los diferentes Comités Organizadores. Si es
elegido, aceptar y cumplir con sus deberes.
d-
Acompañar los procesos de formación Institucionales, para exigir calidad
y cumplimiento en la prestación del servicio educativo.
e-
Recibir de directivos, docentes, administrativos y personal operativo y
asistencial un buen trato, cordial, amable y respetuoso.
f-
Derecho a participación en la discusión, elaboración y modificación del
Proyecto Educativo Institucional y el Manual de convivencia.
g-
Recibir información de todas las actividades que se desarrollen en la
institución.
h-
Tener acceso al diálogo con los directivos docentes, docentes y
administrativos, según horarios establecidos.
i-
Expresar sus inquietudes, puntos de vista, aportes, sugerencias dentro
del marco preestablecido por la institución y participar en las actividades
recreativas, culturales, deportivas y formativas que la institución
programe.
j-
Recibir
asesoría, orientación y formación en los aspectos que sean fundamentales en su
rol dentro de la institución.
k-
Recibir información clara y precisa sobre el rendimiento escolar y
comportamiento de sus hijos.
l-
Participar en los
programas de formación de padres de familia que brinda la institución para
cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde.
m-
Usar el
correo PQR para enviar sus inquietudes y peticiones, recibiendo respuesta
oportuna y eficaz de las solicitudes.
ARTICULO
4. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O
ACUDIENTES
a-
Conocer, asumir y respetar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el
Manual de Convivencia de la Institución.
b-
Participar solidariamente con la institución educativa para la formación
de los hijos.
c-
Enseñar a los hijos a lucir con pulcritud y decoro los uniformes de la
institución en todos los lugares en donde estén presentes dentro y fuera de la
institución en horarios normales y extraescolares.
d-
Inculcar desde su hogar y mediante el ejemplo, la formación en valores,
entre otros: justicia, respeto, cumplimiento, responsabilidad, solidaridad y la
sana convivencia pacífica.
e-
Garantizar que su hijo o acudido disfrute de los elementos, textos escolaresX, uniformes y útiles escolares que le
permiten alcanzar los objetivos de sus procesos educativos, brindando un
ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar para que dé cumplimiento a
sus labores escolares y pueda tener un buen desempeño y así contribuir a su
formación integral.
f-
Asistir a las citaciones y requerimientos hechos por la institución,
permanecer durante todo el tiempo en las reuniones programadas y reclamar
personal y oportunamente los informes académicos y disciplinarios de sus
hijos.
g-
Justificar personalmente y ante quien corresponda las ausencias
reiteradas de sus hijos haciéndolas por escrito, con los respectivos soportes,
en forma respetuosa, honesta y oportuna, no enviar por
mail o WhatsApp.
h-
En virtud del principio legal de la corresponsabilidad y responsabilidad
civil de los padres y/o acudientes, deben responder por los daños causados por
sus hijos en los bienes del plantel o de sus compañeros.
i-
Participar activamente en todas las actividades tendientes a mejorar la
formación integral de sus hijos.
j-
Ser puntual al hacer acompañamiento a su hijo o acudido en la entrada y
salida del estudiante del plantel, de acuerdo a los horarios establecidos, para
ingresarlo y llevarlo a su casa. Muy especialmente
quienes tiene hijos en preescolar y primariaX
k-
Todos los estudiantes de la Institución educativa deben ser cubiertos o
amparados por un seguro escolar, un servicio médico, Sisben, A.R.S. u otra
forma de atención médica. Cuando se presente una situación de emergencia,
accidente o imprevisto en el que el estudiante requiera atención médica, la
institución educativa automáticamente está autorizada para avisar, llamar al
acudiente y llevar el estudiante al centro médico u hospitalario más cercano
para velar por su salud. El padre o acudiente deberá cancelar directamente al
centro médico u hospitalario los gastos que ocasione la atención médica.
l-
Presentar certificación médica e informar del estado de salud del
estudiante, en el momento de la matrícula o cuando sea pertinente.
m-
Informar oportuna y permanentemente a la institución, la actualización de
sus datos de localización tales como dirección y teléfonos.
n-
Cumplir con el horario de atención a los padres de familia.
o-
Cumplir oportunamente con los compromisos socio-culturales, deportivos y
económicos (danzas, música, etc.) y acompañar a sus hijos en las actividades extraescolares
cuando esto sea solicitado por la institución.
p-
Apoyar al profesor, orientación escolar o coordinación, en el trabajo de
formación integral que realiza con los hijos (talleres, conferencias, saldas,
prácticas, etc.) y Revisar diariamente las actividades escolares de sus hijos.
q-
No fumar, ni estar bajo la influencia de sustancias alcohólicas o
psicoactivas dentro de las instalaciones de la institución durante el tiempo de
su asistencia.
r-
No desautorizar a los profesores haciendo comentarios desagradables
delante de sus hijos y hacer los reclamos al docente en forma cordial dentro de
la Institución y en el horario establecido, preferiblemente por escrito para
dejar evidencia de lo acontecido.
s-
No permitir que sus hijos deambulen por las calles sin causa justificada,
con el uniforme institucional o sin él, vigilando a su vez las amistades con
quienes alternan y solicitar personalmente la cancelación de la matricula
cuando por causa justificada haya lugar para ello.
t-
Brindar amor, atención, comprensión y diálogo ante las dificultades de
los hijos, propios de la edad y evitar intervenir agresivamente en los
problemas entre los alumnos a la hora de entrada, salida de la institución y
dentro de la institución.
u-
Ingresar continuamente en internet a la página institucional
www.iefmanzanera.edu.co para informarse y realizar procedimientos indicados,
manteniéndose actualizado con la información institucional y formación de su
acudido.
v-
Presentarse a la institución con vestuario adecuado a su rol de padre de
familia o acudiente.
w-
Los padres de familia que participen en el consejo de padres, asociación
de padres, consejo directivo, comisiones de evaluación y promoción, comité
escolar de convivencia y los diferentes comités de gobierno escolar deben
conocer el PEI y el manual de convivencia como representantes de los padres de
familia.
x-
Uso de las redes sociales con respeto en el lenguaje
utilizado para con la comunidad educativa, especialmente compañeros, padres
familia y docentes, el uso inadecuado del lenguaje y agresión verbal serán
consideradas faltas gravísimas, lo cual activa la ruta de atención integral por
parte de la coordinación de convivencia.
y-
Brindar las herramientas que le faciliten al
estudiante su participación y aprendizaje presencial y en casa.
z-
Participar y dar cumplimiento a las convocatorias
escolares presencial o desde casa.
aa-
Respetar los horarios de atención institucionales.
bb-
Asistir obligatoriamente a las convocatorias de
escuela de padres.
CAPITULO V
EL RESPETO Y LA
CONVIVENCIA
“El trato que doy a los demás, es el mismo que
yo espero cuando me traten”
FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ARTICULO 1. MANUAL DE FUNCIONES Y DEBERES.
El manual de
funciones es un instrumento en el cual están escritas todas las funciones del
personal que labora en la institución educativa basado en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001. Solamente tienen
funciones específicas las personas que han sido nombradas y posesionadas para
laborar en un cargo dentro de la comunidad educativa. Estas están estipuladas
legalmente en la ley General de Educación y la legislación emanada de la
Secretaria de Educación Municipal. Por lo tanto, es un error colocarles
funciones a los padres de familia, estudiantes, practicantes, etc. Cada
funcionario debe recibir sus funciones para evitar extralimitaciones. Por ello
es importante plasmar en este Manual de convivencia las funciones del personal
docente, directivo y administrativo que labora en la institución, inherentes a
sus cargos y que tienen que ver con las funciones legales establecidas,
incluyendo además algunos deberes que por sentido de pertenencia y en pro del
mejoramiento institucional, se asignan a cada funcionario.
ARTICULO 2. FUNCIONES Y DEBERES DE
SECRETARIA.
Los(as)
secretarios (as) dependen del Rector. Les corresponde llevar el registro y
control de los aspectos legales de la institución. Además:
1. Programar y
organizar las actividades propias de su cargo.
2.
Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones,
admisiones, habilitaciones, validaciones, asistencia y Actas de reuniones en
las que sean citados para tal fin.
3. Realizar la
organización y ejecución del proceso de matrícula de acuerdo a las
especificaciones y capacitaciones dadas desde la Secretaria de Educación
Municipal.
4. Elaborar y
mantener actualizadas las listas de los alumnos para efectos docentes y
administrativos.
5. Mantener
ordenada y actualizada la documentación de estudiantes, personal docente y
administrativo.
6. Llevar los
registros del servicio de los funcionarios de la institución.
7. Colaborar
con el Rector en la elaboración de los diferentes tipos de informes
solicitados: asistencia, permisos, incapacidades, horas extras, entre otras.
8. Gestionar
ante Secretaria de Educación el registro de los libros reglamentarios,
certificados de estudios y tramitar los diplomas.
9. Organizar
funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean
solicitadas.
10. Refrendar
con su firma (debidamente autorizada y registrada) las certificaciones
expedidas por el Rector de la institución.
11. Cumplir la
jornada laboral legalmente establecida.
12. Atender al
público con respeto, eficiencia y consideración y en el horario establecido.
13. Responder
por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
14. Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
15. Responder
con buen trato a cualquier miembro de la comunidad educativa.
16. Recibir,
clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean
confiados.
17. Llevar y
organizar la agenda de Rectoría y estar pendientes de los diferentes
compromisos institucionales.
18. Las demás
que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.
ARTICULO 3. FUNCIONES Y DEBERES DEL
AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Bibliotecario escolar).
El
Bibliotecario escolar depende del Rector. Le corresponde administrar los
servicios de biblioteca. Tiene entre otras las siguientes funciones:
1. Elaborar el
plan anual de actividades en la biblioteca y presentarlo al Consejo Directivo
para su aprobación.
2. Elaborar el
proyecto de reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al Consejo
Directivo para su aprobación.
3. Programar y
desarrollar jornadas de trabajo con profesores y estudiantes sobre la adecuada
utilización de la biblioteca.
4. Clasificar,
catalogar y ordenar el material bibliográfico. Realizar la sistematización del
mismo.
5. Establecer y
mantener intercambio bibliográfico con otras entidades educativas.
6. Suministrar
el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre la utilización de los
mismos.
7. Llevar el
registro de utilización de los espacios (sala de audiovisuales y biblioteca).
8. Evaluar
periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe
oportuno al Rector.
9. Cumplir la
jornada laboral legalmente establecida.
10.
Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad del material
tecnológico, bibliográfico, equipos, muebles y enseres confiados a su manejo.
12. Elaborar y
sistematizar en archivos magnéticos el inventario de libros y material
didáctico que existan en la biblioteca.
13. Dar buen
trato a todo el personal que solicite sus servicios.
14.
Llevar un control del material prestado mediante una herramienta física o
tecnológica.
15. Exigir
respeto por el lugar como centro de estudios y concentración, especialmente los
buenos modales.
16. En el lugar
exclusivo para la bibliotecaria se prohíbe la entrada a personas que no tengan
relación laboral con la Institución y el consumo de bebidas o comidas.
17.
Garantizar el buen uso de los elementos y dar a conocer públicamente la
disposición de los mismos en el inventario.
18. Las demás
funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTICULO 4. FUNCIONES Y DEBERES DEL
RECTOR.
El rector o
director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por
concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las
siguientes:
1. Dirigir la
preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los
distintos actores de la comunidad educativa.
2. Presidir el
Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los
distintos órganos del Gobierno Escolar.
3. Representar
el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
4. Formular
planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
5. Dirigir el
trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales
para el logro de las metas educativas.
6. Realizar el
control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del
personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o
quien haga sus veces.
7. Administrar
el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
8. Participar
en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su
selección definitiva.
9. Distribuir
las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes
y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
10. Realizar la
evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
11. Imponer las
sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario
de conformidad con las normas vigentes.
12. Proponer a
los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
13. Suministrar
información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus
requerimientos.
14. Responder
por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
15. Rendir un
informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis
meses.
16. Administrar
el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le
asignen, en los términos de la presente ley.
17. Publicar
una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de
familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga
docente de cada uno de ellos.
18. Las demás
que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
ARTICULO 5. FUNCIONES Y DEBERES DEL
COORDINADOR ACADEMICO.
De acuerdo a la
Resolución No 13342 del 23 de julio de 1982, en su artículo 4o, el Coordinador
Académico depende del Rector del Plantel, le corresponde la administración
académica de la institución. De él dependen los jefes de área y por relación de
autoridad funcional, los profesores. Son funciones del coordinador académico:
1. Liderar,
orientar, asistir y participar en el Consejo Académico, las reuniones de área y
en las demás en que sea requerido.
2. Colaborar
con el Rector en la Planeación y evaluación Institucional.
3. Dirigir,
organizar y sistematizar la Planeación y Programación Académica, de acuerdo con
los objetivos y criterios curriculares.
4. Organizar a
los profesores por áreas y asignaturas de acuerdo con las normas vigentes y
Coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.
5. Coordinar la
acción académica con la de administración de estudiantes y profesores. Organizando
y desarrollando las Comisiones de Evaluación y Promoción.
6. Establecer canales
y mecanismos de comunicación. Utilizar el software establecido (SIMAT, SIGCE,
correo electrónico) para interactuar con los diferentes estamentos de la
institución, la Secretaría de Educación Municipal y el Ministerio de Educación
Nacional.
7. Dirigir y
supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. Entre
otras: Pruebas integrales, pruebas saber, notas bimestrales, estadísticas por
periodo, proyectos académicos, etc.
8. Dirigir la
evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la
retención escolar.
9. Programar la
asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases de
la Institución y presentarlos al Rector para su aprobación.
10. Fomentar la
investigación científica para el logro de los propósitos educativos.
11. Administrar
el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes, (Estatuto Docente y
Ley General de Educación).
12. Rendir
periódicamente informe al rector de la Institución sobre el resultado de las
actividades académicas.
13. Presentar
al Rector las necesidades de material didáctico de las áreas respectivas.
14. Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
15. Cumplir las
demás funciones que, le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
16. Cumplir con
la jornada laboral establecida de 8 horas de permanencia en la institución.
17. Conceder
permiso al personal bajo su cargo, en las horas laborales, y hasta por un día. Haciéndose
responsable por el cumplimiento de los planes de contingencia presentado por
los docentes al momento de solicitar sus permisos. Estos deben ser registrados
en el sistema software institucional.
18. Hacer las
observaciones que estime conveniente al personal a su cargo en su respectivo
despacho, de forma verbal y/o escrita antes de remitirlos a la Rectoría.
19. Organizar
junto con la coordinación de convivencia formaciones de personal y direcciones
de grupo debidamente planeadas y programadas, mínimo cada 15 días con el objetivo
de establecer una permanente y continua reflexión y comunicación entre
estudiantes y directores de grupo que contribuyan de manera eficaz al
mejoramiento de la convivencia y el nivel académico de la institución.
20. Propender por el liderazgo y trabajo en equipo con los funcionarios
que conforman el equipo directivo de la Institución. Liderar reuniones del
equipo de coordinadores para unificar criterios y aunar esfuerzos en torno al
cumplimiento de las metas institucionales, direccionamientos del MEN y
actualizaciones académicas.
21. Apoyarse y
Hacer cumplir el Manual de convivencia escolar en todas sus instancias y
situaciones presentadas.
22. Las demás
que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.
ARTICULO 6. FUNCIONES Y DEBERES DEL
COORDINADOR DE CONVIVENCIA.
De acuerdo a la Resolución No. 13342 de 23 de julio de
1982, en su artículo 5o. El Coordinador de Disciplina o convivencia depende del
Rector. Le corresponde administrar profesores y estudiantes. Son
funciones del coordinador de convivencia:
1. Participar
en el Consejo Académico, comisiones de evaluación y promoción y en los demás en
que sea requerido.
2. Colaborar
con el Rector en la Planeación y Evaluación Institucional.
3. Dirigir las
planeación y programación de la administración de estudiantes y profesores de
acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.
4. Organizar y
desarrollar reuniones que sea necesarias para garantizar el debido proceso.
5. Coordinar la
acción de las Sedes a su cargo con la coordinación académica, servicios de
bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.
6. Establecer
canales y mecanismos de comunicación. Dando uso permanente al software
institucional para interactuar con los diferentes estamentos de la comunidad
educativa y mantener actualizados y sistematizados los diferentes procesos de
convivencia.
7. Supervisar
la ejecución de las actividades de su dependencia.
8. Colaborar
con el Coordinador Académico, en la organización de los reemplazos en caso de ausencia
de docentes según la necesidad y el caso.
9. Llevar los
registros y controles necesarios para la administración de profesores y
estudiantes en cuanto al cumplimiento de los turnos de acompañamiento y
asistencia y llegadas tarde a la institución.
10. Administrar
el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes, realizando la
distribución y asignación de turnos y zonas de acompañamiento, así como las
izadas de bandera, direcciones de curso y formaciones quincenales.
11. Rendir
mensualmente informes al Rector sobre las actividades de su dependencia, las
llegadas tarde de estudiantes, docentes tanto a la institución como al aula de
clase, de igual manera el personal auxiliar, junto con las evidencias de
procesos de llamados de atención verbal y/o escrito realizados.
12. Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
13. Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
14. Cumplir con
la jornada laboral establecida con permanencia de 8 horas diarias.
15. Realizar
formaciones de estudiantes mínimo cada 15 días con el acompañamiento de los
docentes, con el objetivo de hacer las observaciones y recomendaciones
respectivas que contribuyan a una mejor convivencia y nivel disciplinario
institucional.
19. Organizar
junto con orientación escolar, Direcciones de grupo debidamente planeadas y
programadas, mínimo cada 15 días con el objetivo de establecer una permanente y
continua reflexión y comunicación entre estudiantes y directores de grupo que
contribuyan de manera eficaz al mejoramiento de la convivencia y el nivel
académico de la institución.
20. Propender por el liderazgo y trabajo en equipo con los funcionarios
que conforman el equipo directivo de la Institución. Liderar reuniones del
equipo de coordinadores, con docentes, con el consejo de estudiantes y con los
padres de familia, para unificar criterios y aunar esfuerzos en torno al
cumplimiento de las metas institucionales.
21. Tener control permanente y diario sobre los observadores de los
estudiantes y monitorear permanentemente el uso y actualización de la
información en el sistema institucional a través del software definido para tal
efecto.
22. Apoyarse y Hacer cumplir el Manual de convivencia escolar en todas
sus instancias y situaciones presentadas.
23. Las demás
que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.
ARTICULO 7. FUNCIONES Y DEBERES DEL (LA)
ORIENTADOR(A) ESCOLAR.
De acuerdo a la
Resolución No. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 9o. el ORIENTADOR
ESCOLAR tiene las siguientes funciones:
El orientador
escolar depende del Rector y de los Coordinadores cuando este pertenezca a la
nómina de docentes. Le corresponde facilitar los medios para que los alumnos y
demás Estamentos de la comunidad educativa, identifiquen sus características y
necesidades personales y sociales para que tomen sus decisiones responsables y
conscientemente, creando un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la
realización personal. Entre otras son funciones del (la) orientador (a)
escolar:
1. Participar y
estar presente siempre en las reuniones de docentes, de convivencia, comisiones
de evaluación y promoción, las reuniones de directivos y en los Comités en que
sea requerido.
2. Participar
en la planeación del currículo.
3. Liderar,
Planear, programar y ejecutar en colaboración con los coordinadores,
bibliotecaria y enfermera, proyectos y actividades de su dependencia, de
acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección de la institución y
Presentar al inicio del año escolar un plan de trabajo.
4. Trabajar en
equipo y coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de
bienestar.
5. Orientar y
asesorar a los docentes, alumnos y padres de familia sobre la interpretación y
aplicación de la filosofía educativa del Proyecto Educativo Institucional.
Colaborar proactivamente en el proceso de elección del Gobierno Escolar.
6. Atender los
casos especiales de comportamiento y/o académicos que le sean remitidos por coordinaciones
o el comité de convivencia (previo proceso e intervención de quien remite).
Además de atender aquellos casos que por solicitud individual remitan los
padres, acudientes o estudiantes como apoyo a situaciones particulares con el
objetivo de orientarlos y ayudar a encaminarlos en su mejoramiento y desarrollo
de un proyecto de vida personal.
7. Elaborar y
ejecutar los programas de exploración, orientación vocacional y profesional.
8. Colaborar
con los docentes, coordinadores y comité de convivencia en la orientación de
los estudiantes, proporcionándoles ayuda y remisión a entidades externas en los
casos que se requieran.
9. Programar y
ejecutar actividades tendientes a formar personas líderes, responsables y
comprometidas con un proyecto de vida.
10. Realizar
investigaciones en la población estudiantil y elaborar y ejecutar propuestas
tendientes al mejoramiento del proceso educativo.
11. Evaluar
periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar en cada
periodo académico informes al rector con copia a los coordinadores y los
docentes que lideran cada actividad.
12. Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales
confiados a su manejo.
13. Cumplir con
las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del
cargo. Entre otras, Colaborar con información para la evaluación institucional,
evaluación docente, liderar la organización de eventos sociales y convivencias
tanto de docentes como de estudiantes.
14. Diligenciar
las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos que le son
remitidos a su despacho, y cuando sea necesario en coordinación con los
servicios de bienestar u organizaciones externas como casa de Justicia,
bienestar familiar, comisaria de familia entre otros.
15. Presentar
su plan de actividades anual y mensual al rector y a los coordinadores, y darlo
a conocer a los docentes y estudiantes. Presentar el balance de su gestión al
finalizar cada año escolar a la comunidad de docentes y directivos.
16. Cumplir con la
jornada laboral legalmente establecida.
17. Interactuar
y dar buen uso al software institucional manteniendo actualizada la información
y comunicación con los diferentes estamentos de la comunidad educativa.
18. Las demás
que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.
ARTICULO 8. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS
DOCENTES.
De acuerdo a la
Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 7o. los
profesores tienen las siguientes funciones:
Los profesores
dependen del Rector o en su defecto del coordinador Académico y de convivencia.
Les corresponde:
1. Proporcionar
la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los alumnos
logren los cambios a nivel conceptual y de conducta propuesta.
2. Participar
en la elaboración del planeamiento y programación actividades del área
respectiva.
3. Programar y
organizar las actividades de enseñanza aprendizaje de las asignaturas a su
cargo, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel del área, el Consejo
académico y la asignación académica establecida por el coordinador académico y
abalada por el Rector.
4. Dirigir y
orientar las actividades (presencial y acompañamiento
en casa basado en las TIC, según situaciones especiales) de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad
y darles tratamiento y ejemplo formativo.
5. Participar
en la realización de las actividades complementarias de su área o de otras
áreas.
6. Controlar y
evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza -aprendizaje.
7. Aplicar oportunamente
en coordinación con el jefe de área o Coordinador Académico las estrategias
metodológicas a que den lugar el análisis de resultados de la evaluación y las
pruebas realizadas.
8. Diligenciar
y entregar oportunamente al coordinador académico informe del rendimiento de
los alumnos a su cargo, al término de los períodos de evaluación, avalando las
valoraciones con su firma, al igual que los informes escritos presentados a las
comisiones de evaluación y promoción.
9. Participar
en el acompañamiento de estudiantes a la entrada, salida y durante los
descansos, así como en el control disciplinario de alumnos conforme lo
determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a
los coordinadores, orientación escolar, al director de grupo y/o a la
orientación escolar para su tratamiento.
10. Presentar
periódicamente informe al jefe de área o en su defecto al coordinador
académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.
11. Ejercer la
dirección de grupo o jefatura de Área cuando le sea asignada.
12. Participar
en los comités en que sea requerido.
13. Cumplir la
jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.
14. Cumplir los
turnos de acompañamiento y disciplina que le sean asignados.
15. Participar
en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las
Directivas de la Institución.
16. Atender a
los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la Institución.
16. Responder
por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y material
confiados a su manejo. De igual manera y corresponsablemente con los
estudiantes velar por el cuidado y preservación de los salones en los que
imparta clase.
17. Participar
en el desarrollo de Proyectos e Investigaciones en la Institución.
18. Hacer buen
uso del software institucional y mantener actualizada la información en dicho
sistema. Entre otras planillas borradores, registros de asistencia,
diligenciamiento de observadores y citación de acudientes.
19. Evidenciar
la interacción en la comunicación a través de la página institucional con los
diferentes entes de la comunidad educativa, manteniendo actualizada la
información en la página.
20. Apoyarse y Hacer cumplir el Manual de convivencia escolar en todas
sus instancias y situaciones presentadas.
21. Diligenciar la documentación que le sea solicitada por las
coordinaciones o la dirección de la institución. Así mismo diligenciar de
manera completa y oportuna los protocolos institucionales establecidos cuando
alguna situación lo amerite.
22. Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y DEBERES DEL
DOCENTE DE APOYO.
1. Establecer
procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los
diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la
prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.
2. Participar
en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional (FEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con
discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.
3. Participar
en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y
aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones
pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo
académico como guía para los docentes de grado y de área.
4. Participar
en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento
educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad
o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la
comunidad escolar y la formación de docentes.
5. Gestionar la
conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover las
condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y
pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.
6. Articular,
intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticia con otros
establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para
el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.
7. Elaborar con
los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y
evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan
discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes
en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.
8. Presentar al
rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con
docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos
excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar
las propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el
tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros
sectores o entidades especializadas.
9. Participar
en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando
se traten temas que involucren estas poblaciones.
ARTICULO 10. FUNCIONES Y DEBERES DEL
DOCENTE TIFLOLOGO
1.
Asesorar y capacitar a las familias en áreas
tiflológicas, así como en las estrategias de enseñanza de las mismas, para que
puedan convertirse en un apoyo permanente al trabajo realizado por la escuela.
2.
Prestar el servicio educativo en las siguientes
áreas:
a) Sistema de lectoescritura Braille: Las
acciones de esta área deben estar orientadas por una parte al proceso de
enseñanza aprendizaje del sistema de lectoescritura braille facilitando los
procesos de atención educativa; y por otra a la generación de estrategias
pedagógicas que permitan al docente de área favorecer el aprendizaje de la
lectoescritura y al estudiante con discapacidad visual ser un partícipe activo
del proceso general de lectoescritura con sus compañeros de clase.
b) Ábaco: La
labor correspondiente a esta área se refiere a la enseñanza del ábaco como
herramienta que permite al estudiante con discapacidad visual la realización de
los cálculos matemáticos, así como a la generación de estrategias pedagógicas
que le permitan ser un partícipe activo del proceso de enseñanza aprendizaje de
las matemáticas que imparte el maestro de área en el aula de clase.
c) Orientación
y Movilidad: Las actividades que aquí se desarrollan deben estar orientadas a
lograr que el estudiante con discapacidad visual adquiera un desplazamiento
funcional e independiente lo que finalmente redundará en beneficio de su
desempeño académico y social. El personal de apoyo en Tiflología deberá tener
en cuenta para el desarrollo de esta área, el trabajo coordinado con el docente
de educación física del establecimiento educativo, si la IE no cuenta con este
profesional no está nombrado deberá coordinarse con el docente de apoyo
pedagógico y con el de manera que los estudiantes con discapacidad sean
atendidos en los programas que ellos oferten para las instituciones educativas.
d) Técnicas de la vida diaria. Esta área se
trabajará fundamentalmente con las familias de manera que reciban la asesoría y
capacitación para que a su vez les brinden a los niños, niñas, y jóvenes condiciones
que favorezcan la adquisición de habilidades de independencia y autonomía en el
autocuidado personal, En el caso de los niños y niñas ciegos y con baja visión
se deben coordinar acciones con el docente de apoyo pedagógico y con los
docentes de educación inicial y preescolar.
e) Estudiantes con Baja Visión, el personal de
apoyo en Tiflología desarrollará acciones educativas que favorezcan el uso del
potencial visual, u orienten el aprendizaje de áreas tiflológicas en los casos
en los que la condición visual de los estudiantes con baja visión no sea
funcional.
f) Tecnología especializada (Tiflotecnología).
Además del conocimiento sobre el uso y aprovechamiento de los diferentes
recursos educativos disponibles para los estudiantes con discapacidad visual,
el personal de apoyo para la PDV, debe tener conocimientos sobre Tecnología e
informática ya que además de ser parte integral del servicio público educativo,
la tecnología especializada favorece la equiparación de oportunidades ya que
facilita el acceso a la información de los estudiantes con discapacidad visual
en tanto les permite leer textos en tinta y transcribir sus trabajos de un
sistema a otro (tinta, braille, audio) de manera autónoma.
Así mismo el
uso de las herramientas informáticas potencia los procesos cognitivos,
favoreciendo la adquisición de conocimientos en las áreas específicas del
saber; por ello el personal de apoyo en Tiflología debe tener dominio básico
sobre dos aspectos: Acceso a la información en general. El personal de apoyo en
Tiflología debe tener conocimiento y demostrar suficiencia en el manejo de
programas y equipos tecnológicos que favorezcan el acceso a la información y a
las comunicaciones a los estudiantes ciegos y con baja visión, de manera que
esté en capacidad de apoyar a las familias, así como brindar los apoyos
personalizados que requieran los estudiantes con discapacidad visual
previamente definidos en los PIAR.”
ARTICULO 11. FUNCIONES Y DEBERES DEL
DIRECTOR DE GRUPO.
El profesor que
le sea encargada la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones:
1. Participar
en el planteamiento, programación y el manejo de alumnos, teniendo en cuenta
sus condiciones socio-económicas y características personales
2. Ejecutar el
programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección.
Organizando y verificando el funcionamiento del mismo a través de la
conformación de los diferentes comités.
3. Ejecutar
acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
estudiantes.
4. Orientar a los
alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento
académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
5. Promover el
análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en
coordinación con orientación escolar proponer las soluciones más adecuadas.
6. Establecer
comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudiente,
para coordinar la acción educativa.
7. Participar
en los programas de bienestar organizados por coordinación u orientación escolar
para los estudiantes del grupo a su cargo.
8. Organizar,
desarrollar y rendir informes escritos o por medio de Actas debidamente
firmadas de las direcciones de grupo y asambleas con estudiantes y de las demás
actividades académicas y disciplinarias, a los coordinadores de la Institución.
9. Organizar y
diligenciar de forma adecuada los observadores u hojas de seguimiento de los
estudiantes a su cargo y rendir el respectivo informe en las Comisiones de
Evaluación y promoción.
ARTICULO 12. FUNCIONES Y DEBERES DEL JEFE
DE AREA.
El profesor que
sea designado como jefe de área al inicio de cada año tendrá además las
siguientes funciones:
1. Asistir y
representar su área en el Consejo Académico.
2. Liderar y
organizar las reuniones de área y velar por el cumplimiento de las tareas
asignadas al área haciendo seguimiento oportuno a las mismas.
3. Ser
interlocutor e intermediario en la comunicación entre el área y los demás entes
institucionales.
4. Organizar y
delegar funciones a sus compañeros de área para el cumplimiento de las tareas
asignadas al área.
5. llevar de
manera oportuna y continua las Actas de cada una de las reuniones de área
realizadas.
6. Presentar
informes del área cuando les sean solicitados por Coordinación o Rectoría.
7. Ser garante
del cumplimiento del plan de área trazado para cada año.
8. Velar por el
cumplimiento de las programaciones de las asignaturas y los proyectos de área.
9. Liderar el
proceso de actualización permanente del plan de estudios y las programaciones
de las asignaturas pertenecientes a su área, tanto en primaria como en
secundaria.
10. Estar
continuamente actualizado sobre el rendimiento académico de su área a nivel
institucional y extra institucional.
11. Estar en
comunicación permanente con el coordinador Académico para subsanar cualquier situación
presentada en el área.
ARTICULO 13. FUNCIONES Y DEBERES DEL(A)
ENFERMERO(A).
De acuerdo a la Resolución no. 13342 del 23 de
julio de 1.982, en su Artículo 13, el Enfermero tiene las siguientes funciones:
El enfermero depende
del Rector. Le corresponde colaborar con el desarrollo de los programas de
promoción de la salud y prevención de la enfermedad.
1. Planear y
programar actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad,
anual y mensual.
2. Coordinar su
acción con los responsables de los servicios de salud, de bienestar y entidades
de la comunidad educativa.
3. Colaborar en la ejecución de los programas de salud como:
Plan de bioseguridad y revisión de los elementos.
4. Elaborar
registro mensual de las actividades de enfermería realizadas
5. Prestar
servicios de primeros auxilios y aplicación de tratamientos formulados por
médicos
6. Elaborar
periódicamente el inventario de necesidades de botiquín, equipos materiales y
presentarlo al Rector.
7. Participar
en la evaluación de las actividades de salud programadas y ejecutadas.
8. Cumplir con
la jornada laboral legalmente establecida.
9. Colaborar
con el mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su
manejo,
10. Cumplir con
las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del
cargo.
11. Coordinar
la prestación de los servicios de urgencias, con la EPS o ARS y su traslado
correspondiente a la IPS.
12. Realizar
acciones de prevención de enfermedades, embarazos a temprana edad, consumo de
sustancias psicoactivas, etc.
13. Realizar las respectivas remisiones a los entes
responsables en caso de embarazos, adicciones, trastornos de la salud, etc.
14. Hacer orientación a los estudiantes y a sus familias en
caso de presentarse situaciones que afecten la salud de los educandos.
15. Hacer el seguimiento a los educandos que por sus
antecedentes de salud lo requieran y solicitar la respectiva incapacidad y de
ser necesario, el resumen de la historia clínica. Especialmente a los educandos
con limitaciones para las actividades físicas.
17. Realizar en coordinación con orientación escolar las
acciones necesarias para velar por una adecuada convivencia y el mantenimiento
de la salud física y emocional.
ARTICULO 14. FUNCIONES Y DEBERES DEL PAGADOR.
De acuerdo a la
Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982. En su Artículo 17, El PAGADOR
tiene las siguientes funciones:
El pagador
depende del Rector, le corresponde manejar los fondos de la Institución
consignados en la cuenta de Fondo de Servicios Educativos Institucionales y
registrar las operaciones en los libros respectivos.
1. Planear y
programar las actividades de su dependencia
2. Colaborar
con el Rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.
3. Participar
en los Comités en que sea requerido.
4. Manejar y
controlar los recursos financieros de la institución.
5. Tramitar
oportunamente ante la DIAN las novedades, para cancelar puntualmente las
obligaciones contraídas.
6. Manejar las
cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios de acuerdo con las normas
vigentes.
7. Elaborar los
boletines diarios de caja y bancos.
8. Hacer las
conciliaciones bancarias y el balance mensual.
9. Enviar
mensualmente la rendición de cuentas y estado de ejecución presupuestal a la
Contraloría (Municipal) y a la unidad administrativa de la cual depende la
Institución.
10. Liquidar y
pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con la Institución y
girar los cheques respectivos.
11. Hacer los
descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por autoridades competentes
o por el interesado y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes.
12. Registrar y
tener en cuenta las novedades del personal.
13. Expedir
constancias del pago, descuentos y certificados de paz y salvo del personal que
lo solicite.
14. Elaborar
mensualmente las certificaciones de control y asistencia laboral del personal
de Servicios Generales y Celaduría.
15. Evaluar
periódicamente las actividades programadas ejecutadas y presentar oportunamente
informe al Rector.
16. Responder
por el uso adecuado, mantenimiento seguridad de los muebles y equipos y
materiales confiados a su manejo.
17. Dar
cumplimiento a las normas vigentes de manejo financiero en la cancelación de
cuentas.
18. Realizar cotizaciones
y colaborar en las compras de materiales y suministros, así como la
contratación en mano de obra que sean necesarios y ordenados por el Ordenador
del Gasto.
19. Verificar
las compras hechas.
20. Cumplir con
la jornada laboral establecida y las demás funciones que le sean asignadas de
acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTICULO 15. FUNCIONES Y DEBERES DEL
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.
De acuerdo a la
Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 25. El AUXILIAR
DE SERVICIOS GENERALES tiene las siguientes funciones:
El Auxiliar de
servicios Generales depende del Rector y los Coordinadores. Le corresponde
atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de
trabajo. Entre sus funciones están:
1. Responder
por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.
2. Responder
por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas.
3. Informar
sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.
4. Colaborar en
las actividades programadas por la Institución.
5. Informar a
su inmediato superior (Rector, coordinadores) sobre las anomalías e
irregularidades que se presenten.
6. Depositar la
basura en los lugares asignados y establecidos en la institución.
7. Realizar labores
de jardinería, pintura, y aseo en general sobre todo en vacaciones
estudiantiles, mostrando su sentido de pertenencia a la Institución.
8. No hacer
quemas en lugares no aptas para ello.
9. Realizar
diariamente el aseo de baños teniendo en cuenta los turnos y las necesidades.
10. Cumplir la
jornada laboral legalmente establecida.
11. Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.
ARTICULO 16. FUNCIONES Y DEBERES DEL
CELADOR.
De acuerdo a la
Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 25. El CELADOR
tiene las siguientes funciones:
El Celador
depende del Rector y coordinadores. Le corresponde realizar tareas de
vigilancia de los bienes de la Institución.
1. Ejercer
vigilancia en las diferentes zonas que conforman la Institución educativa.
2. Controlar la
entrada y salida de personas, vehículos del plantel. Haciendo el registro en la
minuta cuando sea necesario.
3. Velar por el
buen estado y conservación de los implementos de seguridad de informar
oportunamente de las anomalías detectadas y registradas en la minuta diaria.
4. Velar por la
conservación y seguridad de los bienes del plantel. Hacer entrega y Recibo en
cada cambio de turno de la planta física y registrar en la minuta e informar a
su compañero las novedades.
5. Colaborar
con la prevención y control de situaciones de emergencia. Dando rondas en la
Institución de forma permanente y continua en intervalos de tiempo no mayores a
dos horas durante el turno.
6. Consignar en
la minuta o en el libro de los registros de control las anomalías detectadas en
sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas.
7. Responder
por la pérdida de los bienes de la Institución, en el turno asignado.
8.
Impedir el ingreso de personal no autorizado o ajeno a la institución,
especialmente en horas de clase sin la debida citación por parte de los
docentes o directivos.
9. Hacer buen
uso de los elementos de dotación.
10. Prestar su
servicio y laborar en forma responsable dada la delicadeza de su cargo.
11. Cumplir con
la jornada laboral legalmente establecida.
12. Cumplir las
demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
CAPITULO
VI
DECRETO
1421 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2017 “EDUCACION INCLUSIVA”
ATENCION
A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN LA
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ
1.
INTRODUCCION
La atención[1]
educativa a los estudiantes con discapacidad, en coherencia con lo planteado en
el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos para
las personas con discapacidad, la Ley 1618 del 2013 y la observación número 4,
debe estar enfocada a la eliminación de las barreras existentes para su
desarrollo, aprendizaje y participación; a facilitar los ajustes y apoyos que
requieran y garantizar el derecho a una educación inclusiva.
El artículo 24
de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos para las
Personas con Discapacidad, la Ley 1618
del 2013, el cual indica que:
· Todas las
personas con discapacidad tienen derecho a la educación en el marco del sistema
educativo regular, es decir, en la misma escuela e instituciones educativas a
las que asiste personas sin discapacidad.
· El sistema
educativo regular debe ser inclusivo en todos los niveles y a lo largo de la
vida. Que el sistema educativo sea inclusivo implica que no es la persona la
que se adapta a la escuela o a la educación, sino es que la escuela y la
educación en general la que se diseña de manera universal, se flexibiliza,
rinda apoyos y ajustes razonables de manera personalizada, para garantizar que
los niños y niñas con discapacidad puedan acceder, permanecer, ser promovidos,
evaluados y en general participar en condición de igualdad con los demás.
· Ninguna
persona puede ser excluida de la educación por motivo de su discapacidad. Todos
los niños y niñas, sin importar su discapacidad pertenecen a la escuela
regular, inclusive aquellos cuya situación de salud sea más delicada.
· La
educación inclusiva requiere de un ambiente que favorezca el aprendizaje, a
través de entornos accesibles en los que “todas las personas se sientan
seguras, apoyadas, estimuladas y puedan expresar sus opiniones” – Para ellos se
requiere transformaciones culturales, política y prácticas en los procesos
pedagógicos, en los espacios físicos y en las formas en la que se relacionan
las personas en el entorno escolar.
En este sentido, el Decreto 1421 del 2017, define como educación inclusiva, aquella que
reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de las
características, intereses, posibilidades y expectativas de los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo,
aprendizaje y participación, como pares de su misma edad, es un ambiente de
aprendizaje común sin discriminación o exclusión alguna, y que requeridos en su
proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminen las
barreras existentes en el entorno educativo. En este sentido, la atención
educativa de los estudiantes con discapacidad en el marco de la educación
inclusiva, y particularmente la formulación y puesta en práctica de los planes
de implementación progresiva, deben estar orientados a cumplir los siguientes:
· Respecto de
la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad para la toma de
decisiones y la independencia de las personas con discapacidad.
· El respeto
por la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad.
· La
participación en condiciones de igualdad y la inclusión social plena.
· El respeto
por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte
de la diversidad humana.
· La igualdad
de oportunidades y la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad.
· La
accesibilidad y el diseño universal.
· El respeto
por la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad a sus
ritmos, contando con los apoyos y las altas expectativas de la comunidad
educativa.
De esta manera, una educación inclusiva debe
garantizar tres procesos fundamentales: “Las
tres PPP de la inclusión”:
Presencia:
Todos tienen derecho a acceder a la información, espacios, procesos y en
general a la educación inclusiva.
Participación:
Ser reconocidos, escuchados y brindar apoyos para tomar decisiones en los aspectos
claves que le competen.
Progreso:
Todos con iguales oportunidades para aprender en relación consigo mismo, a su
ritmo.
2.
JUSTIFICACIÓN
La
promoción de la convivencia supone el reconocimiento del vínculo con el otro y
considera la escuela como un espacio de socialización en donde los procesos de
enseñanza y aprendizaje inciden en la identidad personal de los estudiantes a
lo largo de su permanencia en la institución. Se contempla en la promoción de
la convivencia mecanismos de participación, de construcción colectiva y de
ejercicio de ciudadanía.
La
prevención de la convivencia se dirige a desnaturalizar el conflicto o la
manifestación de agresividad y violencia que se han considerado como inevitable
o justificables. Es desarticular e interrumpir las ideas y acciones que
sustentan los comportamientos y las conductas violentas y abusivas.
Se
debe transversalizar los contenidos, porque la forma en que se producen los
conocimientos es la misma que se produce al conocimiento de cómo se generan y producen
las situaciones de violencia. Igualmente
se hace necesario abrir espacios de intercambio de opiniones y proponer
espacios de actividades con la familia.
Según Caballero (Citado por Aguilar, Camayo &
Casas 2016) “La convivencia constituye uno de los aspectos más importantes en
las relaciones humanas. Como manifestación natural de estas relaciones pueden
surgir desavenencias, desacuerdos, comunicación inadecuada, etc. que pueden dar
lugar a conflictos interpersonales; por tanto, convivencia y conflicto se
presentan en un mismo escenario. Pero no podemos obviar que vivimos en una
sociedad donde los conflictos, a veces, se resuelven violentamente y, aunque
las situaciones violentas aparezcan de forma aislada, no podemos negar que
existan. Como escaparate público, los medios de comunicación informan con
relativa frecuencia de nuevos fenómenos de violencia, protagonizados por
jóvenes, que han generado gran alarma social (Funes, 1998; Rojas, 1996). La
violencia crea expectación y no es extraño que a veces aparezca resaltada de
manera no muy rigurosa.
Pero para dar respuesta al contexto anterior, se hace
necesario reconocer que los problemas de convivencia además surgen de no dejar
de ser problemas de valores sociales a partir de la diferencia; y en donde la
Institución Educativa y sus docentes con su acción pedagógica pueden jugar un
papel fundamental, pero se debe reconocer que no son ni los únicos, ni los
principales, dado que esto es un proceso de construcción colectiva en donde los
padres de familia y los estudiantes por supuesto juegan un papel
transcendentalmente importante.
Todo lo anterior personifica y potencializa el
concepto de educación inclusión, que según el Ministerio de Educación Nacional
(2017: 4): La Educación Inclusiva es un proceso permanente que reconoce, valora
y responde de manera pertinente a la diversidad de características,
necesidades, intereses, posibilidades y expectativas de todos los niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos, con pares de su misma edad, a través de prácticas,
políticas y culturas que eliminan las barreras para el aprendizaje y la
participación; garantizando en el marco de los derechos humanos cambios y
modificaciones en el contenido, los enfoques, las estructuras y las
estrategias.
Por ello el Manual de Convivencia como instrumento
rector y mediador busca propiciar y mantener el clima de adecuadas relaciones
interpersonales entre los distintos miembros de la comunidad educativa, donde
se promulga a través del respeto por los derechos humanos y el cumplimiento de
los deberes institucionales, con lo cual se asegura la formación personal y el
bienestar de toda la comunidad Manzanerista, como también la participación
basada en la democracia, la concertación respetuosa y la negociación bipartita
como mecanismos de superación de las distintas e inevitables problemáticas del
quehacer y diario vivir educativo.
El enfoque de derechos constituye la base de la
educación inclusiva. Esto va estrictamente relacionado con la construcción de
ciudadanía cuyo marco se compone del respeto, la defensa y la promoción de los
derechos a través del desarrollo de unas habilidades y conocimientos necesarios
para construir convivencia y participar democráticamente.
El objetivo básico para un ambiente escolar desde el
enfoque inclusivo es lograr que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y
adultos logren en su paso por la institución:
ü Ser
valorado, aceptado y feliz
ü Dignificación
como seres humanos
ü Motivación
a la participación
ü Oportunidades
para relacionarse con sus pares
ü Ambiente
escolar acogedor, respetuoso y generador de derechos humanos y de una sana
convivencia.
3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
§ Admitir
estudiantes sin discriminación de raza, cultura, género, ideología, credo,
preferencia sexual, condición socioeconómica, o situaciones de vulnerabilidad
como, necesidades educativas especiales por discapacidad, desplazamiento y
analfabetismo, entre otros en la Institución Educativa Técnica Francisco
Manzanera Henríquez.
§ Utilizar
diferentes medios para brindar información, actualizar y motivar a los
integrantes de su comunidad utilizando carteleras, afiches, reuniones, notas en
Sistema Braille, visibles a toda la comunidad educativa de la Institución
Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez.
§ Explicar
a los estudiantes y familia sus funciones y normas dentro del Manual de
Convivencia para que todos se sientan bienvenidos para que todos acogidos en la
comunidad Manzanerista.
§ Orientar
y promover el respeto y la valoración de la diversidad que se presenta en la
comunidad manzanerista dentro del Manual de Convivencia.
§ Brindar
acompañamiento y seguimiento desde Orientación Escolar a los estudiantes con y
sin discapacidad en la institución.
§ Contribuir
en el fortalecimiento de la formación integral del estudiante para hacer de la
institución un centro con una visión sensible a la diversidad, inclusión,
transformadora, participativa y democrática que permita fortalecer los lazos de
las familias girardoteñas y mejorar sus condiciones socioeconómicas, culturales
y profesionales.
4. PROCESO DE MATRÍCULA PARA LOS ESTUDIANTES CON
NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES
Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales
deben cumplir con el siguiente procedimiento para ingresar a la institución
Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez de Girardot:
- Presentar
diligenciado el respectivo formulario de inscripción de matrícula, el cual debe
ser diligenciado después del mes de octubre del año inmediatamente anterior.
- Diligenciar
formato de pre- matricula (información general del estudiante en el marco de la
educación inclusiva ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017)
- Presentar
el diagnóstico médico emitido por el especialista pertinente en el momento de
diligenciar la matricula, en caso de no soportar diagnostico se debe entregar
el certificado de discapacidad emitido por la entidad de salud.
- Reportar
en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad, en el momento de la matrícula,
el retiro o traslado. En caso de traslado de otra institución educativa, es
necesario que el estudiante traiga su historia escolar completa. (ver
Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017)
- Presentar
la documentación requerida por la Institución Educativa para el debido proceso
de matrícula (sin excepción ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017).
- Diligenciar
el acta de compromiso de padres de familia con estudiantes en condición de
discapacidad en Orientación Escolar de la institución. (ver Decreto 1421 del 27 de
agosto del 2017)
- Presentar
para su conocimiento las instrucciones médicas y horarios o posibles alergias
del estudiante. (ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017)
- Asistir
juntamente con padres de familia y/o acudientes a asesorías convocadas por las
instituciones, autoridades vigentes y/o EPS que atiendas al estudiante
- Recibir
y aceptar acompañamiento de la institución
- Ser
evaluados según las adaptaciones en las áreas en el marco de Plan Individual de
Ajustes Razonables (P.I.A.R.)
- El
estudiante en condición de discapacidad deberá recibir de sus padres,
acudientes y/o cuidadores el acompañamiento necesario y oportuno que le ayude
con el desarrollo educativo pertinente, de acuerdo con la necesidad educativa
especial.
- Acompañamiento
permanente e integral de los padres, acudientes y/o cuidadores cuando serán
requeridos por la institución.
4.1
FORMALIZACIÓN DE LA MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD – Orientaciones
para el registro en los Sistemas de Información: Todo estudiante, incluyendo
quienes presentan discapacidad, debe ser reportado en el Sistema Integrado de
Matricula (SIMAT) de acuerdo con las categorías disponibles en este sistema de
registro. Como se mencionó con
anterioridad, para la ubicación del estudiante en una categoría es preferible,
mas no indispensable, contar con el concepto del sector de salud. Si se carece
de este y mientras se obtiene, esta decisión se basará en la caracterización
pedagógica que exista del estudiante, así como de información que aporte a la
familia o la observación sistemática del docente. No se limite a solicitar
información médica y explore con la persona y la familia para tomar una
decisión en la categorización de la discapacidad.
Por otra parte, es necesario que también se registre
información adicional en el Sistema de información para el Monitoreo,
Prevención y Análisis de la Deserción Escolar (SIMPADE), sobre los estudiantes,
sedes de la institución, señalando si la institución atiende el estudiante,
ofrece los apoyos o estrategias que favorecen su atención educativa pertinente,
respondiendo a sus particularidades.
5. ORIENTACIONES PARA LA ATENCION
EDUCATIVA
DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD
EN LA INSTITUCION
Para promover la implementación del decreto 1421 de
2017, se identifican tres procesos fundamentales que deben ser abordados de
manera articulada con el fin de favorecer, promover y garantizar la inclusión
educativa a lo largo de las trayectorias educativas de los estudiantes con
discapacidad y sus transiciones hacia los distintos grados y niveles
educativos. Estos son:
a- ACCESO: Involucra
proceso de movilización social, organizaciones de la oferta inclusiva, la
búsqueda activa de estudiantes con discapacidad excluidos del sistema
educativo, el proceso de solicitud de cupo, la bienvenida y acogida, que
constituye el inicio de la implementación del Plan Individual de Ajustes
Razonables PIAR, así como la formalización de la matrícula.
a.1-
Acceso – Ingreso Oportuno y de Calidad de las personas con discapacidad a la
educación regular. Es importante que todos los procesos que se adelanten
para la gestión de la cobertura en la institución se encuentran en el marco de
la educación inclusiva e incluyan acciones que fomenten el acceso a los niños,
niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad:
-
Actividades de información, sensibilización o difusión
masiva.
-
Priorizar el acceso de los niños, niñas, adolescentes
y jóvenes con discapacidad quienes son excluidas en mayor medida de la
educación.
-
Incluir información sobre educación inclusiva para
adultos o para jóvenes con discapacidad que se encuentren en extra-edad.
b- PERMANENCIA: Involucra
todas aquellas estrategias que favorecen la continuidad de las personas con
discapacidad en sistema educativo. Incluye transporte escolar, alimentación
escolar y acciones para el seguimiento a la trayectoria educativa.
b.
1- Permanencia –Seguimiento a la Permanencia y Promoción. Para
el caso de la promoción del estudiante con discapacidad en los grados y
niveles, se debe tener en cuenta el cumplimiento de los objetivos trazados en
el plan de estudios del grado que cursa, las metas de aprendizaje y las
observaciones realizadas en la elaboración de los PIAR, al igual que la
flexibilización curricular y de la evaluación construida con base en los
resultados de la caracterización y valoración pedagógica de estos estudiantes,
de las que hacen parte los ajustes curriculares, didácticos, evaluativos y
metodológicos y el acta de acuerdos realizadas en el momento de la valoración
del estudiante, para la vinculación de la familia.
La comisión de evaluación y promoción, cuando sea
necesaria su participación en la toma de decisiones para la promoción de los
estudiantes con discapacidad, tendrá en cuenta el informe anual de competencias
y los resultados de la evaluación periódica del estudiante, así como la
evaluación de la pertinencia, calidad y efectividad de los ajustes definidos en
el PIAR. Los aspectos revisados en esta comisión también serán tenidos en
cuenta para el diseño del PIAR del año siguiente y la garantía de la
continuidad de los apoyos y ajustes que requiera para la transición entre
grados y niveles y para la toma de decisiones frente a la promoción y
titulación del estudiante.
c- CALIDAD: Involucra
los procesos que permiten, que el estudiante logre los aprendizajes por cada
grado y nivel educativo, mediante el diseño e implementación de los PIAR con
los ajustes razonables y apoyos educativos como la flexibilización de las
jornadas, la flexibilización de la evaluación, los recursos físicos,
tecnológicos y didácticos, la transferencia de la cultura escolar, la
articulación con las familias y las organizaciones representativas de la sociedad
civil y otros sectores; y la promoción.
c.1-Calidad
– Procesos Educativos Pertinentes y Continuidad Educativa. Posteriormente
a la entrevista inicial con las familias, durante el primer mes de ingreso del
estudiante, se debe realizar la valoración pedagógica, la cual permitirá
identificar los gustos, capacidades y habilidades de los estudiantes,
intereses, motivaciones y expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje, así
como identificar los ajustes razonables y los apoyos que requerirá en su proceso
educativo.
La valoración tendrá en cuenta los informes de otros
actores, de profesionales del sector salud, si participa en actividades
culturales, deportivas o sociales, que amplíen el conocimiento sobre el proceso
que adelanta el estudiante y d ellos avances logrados. De igual manera, si el
estudiante viene de otro tipo de oferta, por ejemplo:
- De
una modalidad de educación inicial, revisara el informe pedagógico,
caracterización de egreso u otro documento equivalente en el que se evidencie
claramente el proceso adelantado y los ajustes y apoyos realizados.
- Si
viene de otra institución educativa, utilizara el informe anual de
competencias.
- Si
viene de un centro de protección, utilizara los informes de los profesionales
que intervienen en su proceso.
- Si
viene de su casa, el dialogo de saberes con la familia o cuidador permitirá
identificar apoyos y ajustes que son efectivos en su desarrollo.
Por lo anterior, de acuerdo con los ajustes y apoyos
que se definan en los PIAR, la institución educativa revisara los
requerimientos y desarrollos necesarios en cada una de las siguientes
dimensiones:
1. Docentes y Directivos Docentes: Considerando
el perfil del docente, la formación continua de docentes y directivos, las
comunidades de aprendizaje y la evaluación docente.
2. Académica y Pedagógica: Considerando
las comunidades de aprendizaje, el diseño curricular, las prácticas de aula, el
seguimiento al aprendizaje, el uso pedagógico del tiempo escolar y los enfoques
inclusivos y contextualizados.
3. Ambiente Escolar y Bienestar: Considerando
el clima escolar, la gestión para la convivencia escolar, el fomento del
Bienestar y la gestión de riesgos.
4. Familias, Escuela y Comunidad: Considerando
la participación de la comunidad educativa en el gobierno escolar, la
participación de las familias en las dinámicas escolares y el apoyo
institucional y las alianzas con otros.
5. Administrativa: Que
incluye la organización de docentes y directivos por nivel, área y funciones,
la gestión de matrícula, los Fondos de Servicio Educativos, la jornada escolar,
los sistemas de información y el personal administrativo.
6.
DERECHOS DE LOS PADRES
DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON
NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES /
DISCAPACIDAD.
Los padres de los estudiantes con discapacidad tienen
un rol activo y fundamental en la identificación y superación de barreras para
el aprendizaje y la participación. Por esto, es importante que el equipo de la
institución educativa adelante procesos de formación, acompañamiento y
orientación a los padres de familia de los estudiantes con discapacidad para la
garantía de los derechos, reconozcan sus prácticas, saberes, dificultades y las
vincule activamente en las instancias de participación del colegio y los ayude
a conformar y consolidar redes de apoyo. Para ello:
a)
Los padres de familia y/o
acudientes deben recibir la información clara sobre los distintos tipos de
oferta, el proceso de gestión de matrícula y sobre el sentido de
intencionalidad de cada uno d ellos grados y niveles educativos.
b)
Es necesario vincular a los padres
de familia y/o acudientes desde el momento de bienvenida y acogida al proceso
educativo de los estudiantes con discapacidad. El PIAR es el primer proceso que
se construye teniendo en cuenta los saberes y conocimientos de las familias y
el estudiante alianza inicial favorece un proceso educativo exitoso, puesto que
permite el desarrollo de acciones coordinadas que van a impactar en el
desarrollo y aprendizaje del estudiante con discapacidad.
c)
Es importante brindarles
recomendaciones a los padres de familia y/o acudientes de los ajustes que deben
realizar en el hogar para favorecer la autonomía, independencia y en general en
el proceso de desarrollo y aprendizaje del estudiante con discapacidad.
d)
El proceso de trabajo articulado
con los padres de familia y/o acudiente debe realizarse durante todo el año, es
necesario que se promuevan experiencias y actividades que incentiven su
vinculación al proceso pedagógico y educativo. Las familias hacen parte de la
comunidad educativa y por tanto son actores claves en la promoción de una
educación inclusiva para los estudiantes con discapacidad.
e)
Los padres de familia y/o
acudientes deben participar y ser convocados a los mismos espacios que defina
el establecimiento educativo para todas las familias de los estudiantes y no
generar procesos de segregación.
f) Todos
los padres de familia y/o acudientes deben participar en procesos de toma de
conciencia sobre la educación inclusiva y de calidad y, por tanto, apoyar y
favorecer el desarrollo de una cultura institucional que respeta y valora la
diferencia.
g)
Los padres de familia y/ acudientes
tiene el derecho de ser vinculados en la escuela de familia de la institución
para fortalecer una comunidad educativa más incluyente, que comprenda el
derecho a la educación de todos los estudiantes independientemente de sus
condiciones y características diversas, y favorezca el proceso de aprendizaje y
la participación en los espacios e instancias escolares para incidir en la toma
de decisiones.
7. DEBERES DE LOS
PADRES DE FAMILIA Y/ O ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES
CON NECECIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES / DISCAPACIDAD
En ejercicio de
su corresponsabilidad con el proceso de educación inclusiva, los padres de
familia y/o acudientes deberán:
a)
El padre de familia y/o acudientes
deberán adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con
discapacidad en la institución educativa.
b)
El padre de familia y/o acudiente
deberá aportar y actualizar la información requerida por la institución
educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con
discapacidad en Orientación Escolar.
c)
El padre de familia y/o acudiente
deberá firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo,
para fortalecer los procesos escolares del estudiante.
d)
El padre de familia y/o acudiente
debe establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en
el proceso de inclusión.
e)
El padre de familia y/o acudiente
debe solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva
institución educativa, en caso de traslado o retiro del estudiante.
f) Participar
en los espacios que la institución propicie para su formación y
fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los
avances de los aprendizajes.
g)
Participar en la consolidación de
alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los
servicios a los que pueden acceder los estudiantes, los avances de los
aprendizajes.
h)
Realizar veeduría permanentemente
al cumplimiento del establecido en la presente sección y alertar y denunciar
antes las autoridades competentes en caso de incumplimiento.
8.
DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS
ESPECIALES
Y/O CON DISCAPACIDAD:
a)
Respecto de la dignidad inherente, la autonomía
individual, la libertad para la toma de decisiones y la independencia de las
personas con discapacidad.
b)
El respeto por la igualdad y la prohibición de
discriminación por motivos de discapacidad.
c)
La participación en condiciones de igualdad y la
inclusión social plena.
d)
El respeto por la diferencia y la aceptación de las
personas con discapacidad como parte de la diversidad humana.
e)
La igualdad de oportunidades y la igualdad entre
hombres y mujeres con discapacidad.
f) La
accesibilidad y el diseño universal.
g)
El respeto por la evolución de las facultades de los
niños y niñas con discapacidad a sus ritmos, contando con los apoyos y las
altas expectativas de la comunidad educativa.
9. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS
ESPECIALES Y/O CON DISCAPACIDAD:
a)
Los estudiantes que presentan
diagnósticos deben comprometerse a responder por sus procesos académicos
teniendo en cuenta sus capacidades.
b)
El estudiante debe cumplir con los logros
establecidos para el grado teniendo en cuenta la flexibilización curricular y
los ajustes realizados en el PIAR.
c)
El estudiante debe acatar las normas de
convivencia dentro y fuera del aula.
10. CONCEPTOS Y DEFINICIONES
Para efectos de la presente sección deberá entenderse como:
5.1. Acceso a la educación para
las personas con discapacidad: Proceso que comprende las
diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar
el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad, en
condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los demás
estudiantes y sin discriminación alguna.
5.2. Acciones Afirmativas: Conforme
a los artículos 13 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1618 de 2013, se
definen como: «políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o
grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las
desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que
los afectan». En materia educativa, todas estas políticas, medidas y acciones
están orientadas a promover el derecho a la igualdad de las personas con
discapacidad mediante la superación de las barreras que tradicionalmente les
han impedido beneficiarse, en igualdad de condiciones al resto de la sociedad,
del servicio público educativo.
5.3. Ajustes Razonables: Son
las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones
necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en
necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se
incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha
tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con
discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan
desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran,
y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la
equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos.
5.4. Currículo Flexible: Es
aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes,
pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su
enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de
sus estudiantes, tratando de dar a toda la oportunidad de aprender y
participar.
5.5. Diseño Universal del
Aprendizaje (DUA): Diseño de productos,
entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la
mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En
educación, comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos
diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de
aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad.
Se trata de una propuesta pedagógica que facilita un diseño curricular en el
que tengan cabida todos los estudiantes, a través de objetivos, métodos,
materiales, apoyos y evaluaciones formulados partiendo de sus capacidades y
realidades. Permite al docente transformar el aula y la práctica pedagógica y
facilita la evaluación y seguimiento a los aprendizajes.
5.6. Educación Inclusiva: Es
un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la
diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los
niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su
desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un
ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que
garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes
razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas
y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.
5.7. Esquema de Atención
Educativa: Son los procesos mediante los cuales el sector
educativo garantiza el servicio a los estudiantes con discapacidad en todos los
niveles de la educación formal de preescolar, básica y media, considerando
aspectos básicos para su acceso, permanencia y oferta de calidad, en términos
de currículo, planes de estudios, tiempos, contenidos, competencias,
metodologías, desempeños. evaluación y promoción.
5.8. Estudiante con
Discapacidad: Persona vinculada al sistema educativo en constante
desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental,
intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales,
derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de
infraestructura, entre otras), pueden impedir su aprendizaje y participación
plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de
oportunidades e igualdad de condiciones.
5.9. Plan Individual de
Ajustes Razonables (PIAR): Herramienta utilizada
para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes,
basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes
razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos
los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación,
permanencia y promoción. Son insumo para la planeación de aula del respectivo
docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las
transformaciones realizadas con base en el DUA.
11. RESPONSABILIDADES DE LOS "ESTABLECIMIENTOS
EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.
Con
el propósito de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en
articulación con la respectiva entidad territorial certificada en educación,
los establecimientos educativos públicos y privados deberán:
§
Contribuir a la identificación de signos de alerta en
el desarrollo o una posible situación de discapacidad de los estudiantes.
§
Reportar en el SIMAT a los estudiantes con
discapacidad en el momento de la matrícula, el retiro o el traslado.
§
Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de
diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI),
los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento
Institucional (PMI).
§
Crear y mantener actualizada la historia escolar del
estudiante con discapacidad.
§
Proveer las condiciones para que los docentes, el
orientador o los directivos docentes, según la organización escolar, elaboren
los PIAR.
§
Garantizar la articulación de los PIAR con la
planeación de aula y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).
§
Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes
anuales de Competencias Desarrolladas.
§
Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de
los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema
institucional de evaluación de los aprendizajes, con la participación de los
docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus
veces en el establecimiento educativo.
§
Establecer conversación permanente, dinámica y
constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad,
para fortalecer el proceso de educación inclusiva.
§
Ajustar los manuales de convivencia escolar e
incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta
de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la
convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a
la discapacidad de los estudiantes.
§
Revisar el sistema institucional de evaluación de los
aprendizajes, con enfoque de educación inclusiva y diseño universal de los
aprendizajes.
§
Adelantar procesos de formación docente internos con
enfoque de educación inclusiva.
§
Adelantar con las familias o acudientes, en el marco
de la escuela de familias, jornadas de concientización sobre el derecho a la
educación de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la
creación de condiciones pedagógicas y sociales favorables para los aprendizajes
y participación de las personas con discapacidad.
§
Reportar al ICFES los estudiantes con discapacidad que
presenten los exámenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y
ajustes razonables acordes a sus necesidades.
§
Reportar a la entidad territorial certificada en
educación correspondiente, en el caso de los establecimientos educativos
oficiales, las necesidades en infraestructura física y tecnológica, Para la
accesibilidad al medio físico, al conocimiento, a la información y a la
comunicación a todos los estudiantes.
§
Promover el uso de ambientes virtuales accesibles para
las personas con discapacidad.
12. ¿DESPUÉS DEL
COLEGIO?
Considerando que uno de los objetivos del
proceso pedagógico es empoderar al estudiante en el ejercicio de sus derechos,
en la toma de decisiones y avanzar en su autonomía, es importante que se brinde
toda la asesoría tanto a él o ella como a su familia que le permitan tomar
decisiones sobre su proyecto de vida, la cual incluya información relacionada
con el acceso a la educación terciaria, que favorezca su trayectoria educativa.
Es importante que esta información y orientación se empiece desde la
secundaria.
A continuación, se plantean los diferentes
aspectos para ser tenidos en cuenta en la orientación a los estudiantes y sus
familias:
PARAGRAFO 1. ORIENTACIÓN SOCIO-OCUPACIONAL
Es necesario indagar
con el estudiante con discapacidad sobre lo que quiere estudiar. Lo primordial
es orientarlo para que tome una decisión objetiva e informada puesto que esta
es la primera decisión adulta que se toma, es el primer paso autónomo que se da
y que tiene impacto en su futuro.
Para este proceso el Ministerio de Educación
Nacional cuenta con herramientas para ayudarles en la página
www.colombiaaprende.edu.co/buscandocarreraEntre la información que ha dispuesto
el Ministerio en el sitio web “Buscando Carrera” están las siguientes claves de
éxito:
1. Descubre
para qué eres bueno. Reconocer nuestras habilidades y competencias, es muy
importante para tomar la decisión de seguir estudiando y aumentar los
conocimientos que adquirimos en la educación básica y media.
2. Elige
la educación con calidad. Identificar programas e instituciones buenas para
realizar los estudios, conocer el currículo que brindan y corroborar que estén
debidamente registradas y que cumplan con las expectativas que tiene el
estudiante.
3. ¡Proyéctate!
Piensa en el futuro laboral. Conocer qué tipo de educación se ofrece en la
región, que Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano o de
Educación Superior hay en esta zona, que reconocimiento tienen, como se ven a
sus egresados en el mundo laboral, cuánto ganan, horarios, que tanto empleo
tienen. Entre otras.
4. Busca
opciones de financiación. Dialogar con la familia para conocer posibilidades de
apoyo y conocer proyectos de financiación como el ICETEX u otros bancos pueden
ser algunas herramientas viables. Conoce el fondo para personas con
Discapacidad que tiene el Ministerio de Educación Nacional, La Fundación
Saldarriaga Concha y el ICETEX en www.icetex.gov.co
5. Descubre
TÚ: Una herramienta de orientación socio ocupacional en línea y gratuita, que
te ayudará a conocer mejor el mundo de la educación superior y su infinidad de
oportunidades.
6. Todos
los análisis demuestran que, al estudiar y subir el nivel de educación, siempre
aumenta el salario y también crecen las posibilidades de emplearse. La mejor
inversión es la educación y esta a su vez juega un rol fundamental para mejorar
condiciones laborales y de vida para las personas. En la educación
postsecundaria encontrará diferentes jornadas y metodologías que te permitirán
estudiar y hasta desarrollar otras labores simultáneamente.
La educación postsecundaria tiene dos grandes
rutas: La educación para el trabajo y el desarrollo humano -FTDH- y la
Educación superior. Es importante darle a conocer al estudiante con
discapacidad las opciones que tiene y a su familia para que tomen la mejor
decisión.
CAPITULO
VII
EVALUACION DEL
COMPORTAMIENTO – PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS
DEBIDO PROCESO Y
ORGANOS DE PARTICIPACION ESTUDIANTIL.
“no
rechaces la corrección, ni te disgustes por las reprensiones; porque a quien se
ama se corrige”.
ARTICULO
1. LA DIGNIDAD HUMANA
Hay que
comenzar por conocer, practicar y reconocer el camino a través del cual vamos
construyendo nuestra dignidad.
DIGNIDAD: Valoración de la
persona. El conjunto de cualidades que cada uno queremos hacer valer. El
reconocimiento y merecimiento de otro.
AUTOESTIMA: Velar por una
agradable apariencia personal, para sí mismo y para los demás, es cuidar la
propia salud física y mental.
Las diferencias
físicas, de pensamiento y preferencias mantienen la propia identidad del
individuo y le permite interrelacionarse y alimentarse bajo los parámetros de
respeto y valoración del aporte del otro a la sociedad. Todas estas
potencialidades del hombre le permiten ser dueño de su autonomía, su libertad y
su propio proyecto de vida, lo cual constituye el patrimonio de vida esencial y
natural de cada persona.
Todo el
conjunto de cualidades del ser humano y su patrimonio recibe el nombre de
DIGNIDAD HUMANA. Para alcanzar esta dignidad existe un camino denominado
Derechos y Deberes.
Cada persona
por su condición de ser humano, posee un conjunto de cualidades que le permiten
desarrollar su propio proyecto de vida. Esas cualidades se originan en la
capacidad del hombre para:
ü Razonar y
racionalizar su pensamiento.
ü Reflexionar
sobre sí mismo tendiendo a un cambio positivo
ü Tener
conciencia del tiempo representado en presente, pasado y futuro.
ü Recrear
todas las manifestaciones de la cultura que conocemos.
ü Organizar y
manejar el tiempo proyectándose hacia el futuro en el mejoramiento personal y
profesional.
ü Disfrutar,
participar y valorar todas las manifestaciones culturales.
ü Expresar y
respetar sentimientos de religiosidad sociabilidad, conservación, creatividad,
identidad e individualidad.
ARTICULO 2. AMOR Y RESPETO AL ENTORNO.
“Amar
y respetar el entorno natural y social como única condición de supervivencia
humana, por cuanto la salud del planeta es la salud de cada uno”
Demostrar amor
a la naturaleza y preocupación por el orden y el aseo del espacio educativo a
través del Proyecto Educativo Institucional, construir “Defensores de la
naturaleza” conformando brigadas ecológicas, adquiriendo una cultura de la
preservación y cuidando las aulas escolares.
El aseo es un
gratificante, mediante el cual se retribuye al cuerpo por las bondades que
ofrece, se hace merecedor de un vestuario limpio y adecuado, según lo estipula
la institución como el porte del uniforme de diario, con la camisa por dentro,
zapatos negros lustrados y el de educación física con tenis blancos, sin
cachucha, pañoletas, collares, manillas ni joyas, y sin maquillaje en la
institución educativa.
ARTICULO 3. NO AGRESION “AGREDIR ES UNA
ACCION DEPRIMENTE TANTO PARA EL AGRESOR COMO PARA EL AGREDIDO”
Cuando alguien
se siente atropellado en sus derechos, le han hurtado sus bienes, le han
causado daño o le han agredido de palabra o, de hecho, se debe acudir ante la
autoridad (representante de curso, director de curso, personero estudiantil, docentes
de acompañamiento en convivencia, coordinador de convivencia, asamblea de
curso, comité de convivencia escolar o consejo directivo), para denunciar al
agresor y exigir que repare el daño causado. (Ver anexo
7. Art. 44 del código de infancia y adolescencia)
Cuando así se
procede, se está actuando en forma debida, esto es, solicitando que la
autoridad haga justicia; en caso contrario (si no se acude a la autoridad
respectiva y se decide por sus propios medios es lo que se llama hacer justicia
por propia mano) y proceder así no es lo correcto, porque: Desconoce la
autoridad existente, que sí tiene el poder para aplicar justicia, usurpa
atributos o formas de actuar que no le corresponden llegando a contribuir al
caos social y al irrespeto.
El agresor es
quien causa daño o perjuicio moral o material a sus semejantes. De su
reflexión, podrá tener otras oportunidades para corregir el comportamiento
demostrado.
ARTICULO 4: COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA y ATENCION INTEGRAL ESCOLAR.
El Congreso de Colombia mediante la ley 1620 del 15
marzo de 2013 CREÓEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y
FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA
SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR", dicha ley fue
reglamentada por el DECRETO 1695 del 11 de septiembre de 2013 y se ordena
incorporarla al manual de convivencia. Por lo anterior la INSTITUCION EDUCATIVA
TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ, Crea su Comité de Convivencia Escolar mediante
ACTA No. 1 DEL 11 de ABRIL DE 2014, IGUALMENTE CREA SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO
el 18 de septiembre de 2014, y finalmente aprueba y hace la protocolización del
PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL INSTITUCIONAL el 21 de Octubre de 2014. En el
marco de sus funciones y facultades Legales, el Comité de Convivencia Escolar
aprobó la RUTA DE ATENCION INTEGRAL y EL PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL ESCOLAR
y este será modificado a medida que va pasando el tiempo según los parámetros y
direccionamientos establecidos para tal fin y debe ser aprobado por el Consejo
Directivo para entrar en Vigencia. A continuación, se describe sus Artículos, Parágrafos
y situaciones específicas:
PRESENTACION
Este
protocolo está enmarcado dentro de los lineamientos de la Ley 1620 de 2013 y el
Decreto reglamentario 1965 del 2013, su objeto es proteger los derechos
fundamentales de los niños, niñas, adolescentes mediante la acción misional de
la institución y de las entidades locales municipales construyendo una ruta de
atención integral que sirva de guía eficaz para docentes y directivos docentes
para enfrentar situaciones que implican afectación a los derechos humanos, a
los derechos sexuales y reproductivos y contribuya a la mitigación de la
violencia escolar .
El
papel de los educadores de la I. E. T. Francisco Manzanera Henríquez., es
especialmente importante en las labores de atención, prevención, conocimiento y
notificación de las situaciones que afectan a los estudiantes ya que estas son
espontáneas y revelan el comportamiento, la actitud y la forma como interactúan
con los compañeros, los Docentes, los Directivos Docentes, la familia y la
sociedad (relaciones intrapersonales e interpersonales), la respuesta está ahí
frente a nosotros, diciéndonos: los necesito, protéjanme, ayúdenme, por eso
vengo a educarme y a formarme.
Estar,
habitar, convivir, interrelacionarse en la cotidianidad de la escuela, enmarca
un escenario privilegiado de hechos, que implican la atención e intervención
y que en la actualidad no está cubriendo ni siquiera las necesidades
básicas de los niños, niñas y adolescentes y en algunos casos se está atentando
contra la integridad física o psíquica de nuestros educandos por lo cual se
hace necesaria la activación de la RUTA DE ATENCION INTEGRAL DE CONVIVENCIA
ESCOLAR, en donde la I. E. Técnica Francisco Manzanera Henríquez, la
familia, las entidades del estado deben
INTERVENIR y ATENDER estos casos, para PROTEGER los derechos de los niños,
niñas y adolescentes, jóvenes mayores y no para sacarlos del SISTEMA ESCOLAR
sin haber hecho lo suficiente para rescatarlos de las situaciones sociales,
económicas y políticas en que están inmersos y que castran su proyecto de vida
individual y van a parar al malestar social actual (rebeldía, pandillas,
drogadicción, alcoholismo, prostitución, problemas sexuales, grupos
delincuenciales, etc.) cuando lo correcto es la INCLUSION, OPORTUNIDADES DE
VIDA, tales como : estudio, trabajo, desarrollo profesional o técnico, que se
traducen en BIENESTAR SOCIAL, ECONOMICO Y POLITICO, seres competentes para la
vida, para gestar una mejor sociedad desde la educación, con principios y
valores éticos y morales que lo hagan un ser libre, que den fruto, porque
tienen un futuro construido desde el presente, que brinda el ADN social que
emana del quehacer misional de la institución, de la familia y de las entidades
del estado como garantes del estado social de derecho que reza en nuestra
constitución.
Todos
los actores somos corresponsables del bienestar de nuestros estudiantes –
conciudadanos – seres humanos en formación, y todos formamos parte de un
SISTEMA GLOBAL de PROTECCION, cada ente de la sociedad tiene unas funciones
determinadas respecto a la defensa y protección de los derechos fundamentales
de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
mayores.
LA
FAMILIA, eje fundamental de protección de nuestros educandos, porque ella cubre
las necesidades físicas, psicoafectivas y sociales de los hijos, desde el
nacimiento, debe ofrecer relaciones seguras positivas desde la cual estos (los
Hijos) tengan dentro de sí una VISION positiva de los demás, los cual indica
confianza, habilidad y competencia para enfrentar el mundo, pero en ocasiones
se pierde el norte, dejan de ser los protectores e interfieren con el normal
desarrollo de los hijos y las consecuencias ya las conocemos a nivel mundial,
nacional, regional, municipal, del barrio, de la cuadra, de la misma familia.
Cuando
la DESPROTECCION sucede entonces la familia es reemplazada por otros actores de
la sociedad y los hijos comienzan a ser víctimas de otros delitos:
prostitución, pornografía, redes de explotación sexual, explotación sexual y
laboral, delincuencia juvenil, víctimas de pandillas y sectas de toda índole
que los inducen a CONDUCTAS DELICTIVAS. En Colombia, Girardot, nuestros barrios
están siendo nutridos por hijos de
familias humildes que se convierten en sicarios, vendedores de películas de pornografía, proxenetas que inducen a la
prostitución como único medio de subsistencia y del logro de la vida económica
– la plata fácil –vendiendo su cuerpo y exponiendo la vida
de los jóvenes , en algunos casos con la aprobación de los padres que se
hacen los de la “vista gorda” o los
desentendidos del mayor problema que enfrenta nuestra sociedad girardoteña por
ser una región turística; la falta de valores éticos y morales, quizás apoyado
por la corrupción política y el desempeño sin escrúpulos de algunos adultos de
la sociedad actual, acrecentado por los medios de comunicación como, la TV, el
internet con sus redes sociales, el uso inadecuado de los celulares, la música,
creando “MODELOS” que entran a la casa sin permiso y sin ningún control.
La
segunda institución en importancia es la INSTITUCION EDUCATIVA, en donde los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes
adultos se preparan para adquirir conocimientos, habilidades o destrezas
llamadas competencias, rol asumido por Docentes, directivos Docentes y
Administrativos que coordinan, disponen recursos y talento humano para
contribuir a la formación integral de nuestros estudiantes, esto es así porque
pasan 6 horas, de lunes a viernes, durante 9 meses , once años, interactuando,
interrelacionándose y forjándose de manera integral desde el ambiente educativo.
En el ambiente escolar suelen suceder
conflictos entre pares, a veces resueltos por ellos mismos, pero en otros casos
el conflicto llega al ACOSO ESCOLAR O BULLYNG, AL CIBERBUYIN vulnerando los
derechos fundamentales de sus compañeros, aparecen las riñas, los insultos y la
agresión física, la agresión verbal definidos en la ley como situaciones tipo
II y Situaciones Tipo III que son las
situaciones de carácter penal, las cuales se deben atender de manera inmediata,
además de situaciones de agresión o maltrato de carácter sexual y/o reproductivo graves que se presentan
fuera del establecimiento o dentro de él, los cuales deben ser atendidos por el
COMITÉ ESCOLAR MUNICIPAL DE GIRARDOT. De
lo anterior se desprende la importancia de generar un proceso integral de
atención y protección, RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.
OBJETIVOS
OBJETIVO GENERAL
Lograr la protección integral de los
derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes adultos,
administrativos, docentes y Directivos docentes de la Institución
Educativa Técnica Francisco Manzanera
Henríquez mediante la RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA,
ejerciendo la acción misional, haciendo parte del SISTEMA NACIONAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA INTEGRANDOSE AL
SISTEMA MUNICIPAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE
GIRARDOT activando las entidades creadas por el Estado para atender, prevenir y promocionar
los derechos humanos, sexuales y reproductivos y mitigar la violencia escolar
para el mejoramiento continuo de la calidad de vida de nuestros educandos.
OBJETIVOS ESPECIFICOS
1.-
Detectar las necesidades básicas de nuestros educandos y la comunidad educativa,
EN TERMINOS DE ATENCIÓN INTEGRAL, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, para la protección de
los derechos humanos, sexuales y reproductivos y mitigación de la violencia
escolar, de acuerdo a la ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1695/2014.
2.-
Diagnosticar la violación de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de
nuestros estudiantes en la familia.
3.-
Diagnosticar la violación de los Derechos Humanos, Sexuales y reproductivos de
nuestros estudiantes en la institución.
4.-
Implementar actuaciones de carácter preventivo en la I.E.T. Francisco Manzanera
Henríquez.
5.-
Crear el sistema institucional de información de las situaciones tipo I, II y
III.
6.-
Acordar y Usar criterios compartidos sobre las situaciones tipo I, II y Tipo
III, para lograr la atención, prevención y promoción de nuestra comunidad.
7.-
Homogenizar, socializar y conocer para aplicar: procedimientos de actuación y
comunicación de la comunidad educativa según las funciones y responsabilidad
legal que nos confiere la ley 1620 de 2013 y el decreto reglamentario 1695 del
2013.
8.-
Fijar flujograma de la Ruta de Atención Integral Escolar de Convivencia, para
que cada miembro de la comunidad educativa sepa actuar conforme a sus
funciones, responsabilidades y cargo.
9.-
Definir las actuaciones más adecuadas para proteger la intimidad de los
estudiantes.
10.-
Definir las actuaciones en los casos de urgencia: Directorio de entidades
nacionales, departamentales, municipales, de las familias de la institución,
para activar la red de atención escolar municipal, departamental y nacional.
JUSTIFICACIÓN
Que es el Protocolo: Es una ruta que establece regularidades
en procedimientos que señalan principios de acción ante determinadas
situaciones de crisis, en este caso, ante hechos violentos o presencia de
amenazas, los hechos críticos de violencia escolar a que se enfrentan las
escuelas o que se sucede en sus entornos. En este caso, se trata de rutas, en
razón a la diversidad de eventos o amenazas que rondan la escuela; además se
trata de la articulación y coordinación interinstitucional en torno a la
protección de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos
docentes, padres de familia y/o acudientes, administrativos
El protocolo debe ser un consenso en la comunidad educativa,
en donde docentes, directivos docentes, orientadora escolar, padres de familia
y/o acudientes, están de acuerdo en el manejo de las situaciones críticas,
apoyos, competencias, recursos institucionales y locales. Constituyen pasos
frente a las situaciones de amenaza y de incidentes violentos, que prevalecen
en el ámbito de la escuela; son procedimientos con indicaciones mínimas,
guiadas por la unificación de criterios en la actuación, estos acuerdos
construyen herramientas para toda la comunidad educativa, incorporando la
comunidad local y la institucionalidad.
Es esta una tarea conjunta y se requiere consolidar las rutas
de acción ante los diversos hechos violentos, que son realmente una urgencia y
una necesidad.
Existen diversas situaciones críticas de violencia, desde las
amenazas, pasando por incidentes que requieren intervención como
enfrentamientos entre escolares, riñas en los entornos escolares, eventos que
requieren control, hasta acciones para la prevención o detección del porte de
armas por parte de los estudiantes, amenazas contra la vida, o cualquier otra
que atente contra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia y de
toda la comunidad educativa , debe ser contenida, anulada y erradicada por
parte de las entidades competentes en el tipo de violencia.
Este protocolo debe recoger todo tipo de amenazas frecuentes
que vive la comunidad educativa, la coordinación y acuerdos entre la
institucionalidad, el sistema educativo y los gobiernos y actores locales y la
participación de otras entidades competentes, para el mejoramiento de la
convivencia escolar, con el sustento legal y social que estas acciones
requieren, acciones algunas de ellas son de competencia exclusiva de la escuela
y otras que incorporan otros contextos que son externos e independientes de la
escuela.
El protocolo debe ser
producto de:
• Un objetivo institucional común: la reducción
de riesgos y niveles de vulnerabilidad de jóvenes, niños y adultos.
• Un territorio común y una población común donde
garantizar los derechos: niños, niñas, adolescentes, adultos y jóvenes de la I.
E. Técnica Francisco Manzanera Henríquez.
¿Por qué se hace? Para proteger los derechos
fundamentales de niños niñas, adolescentes y adultos jóvenes de acuerdo a la
ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1695 de 2013, se hace para ejercer el
debido proceso en las situaciones de vulneración de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos para la mitigación de la violencia escolar, se hace
para cumplir y hacer cumplir el MANUAL DE CONVIVECIA dentro del marco legal del
DERECHO – DEBER de acuerdo a la Constitución,
la ley y jurisprudencia de la
Corte Constitucional.
PRINCIPIOS
Y DEFINICIONES
LEY 1620 DE 2013 - Artículo 5. Principios del
Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación
para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y
mitigación de la violencia escolar:
1.
Participación. En virtud de este principio las
entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación
activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus
respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema.
Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley
1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la
participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las
estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del
Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los
diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación,
concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones
misionales.
2.
Corresponsabilidad. La familia, los
establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la
formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para
el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños,
niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los
objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de
la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.
3.
Autonomía: Los individuos, entidades
territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la
Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y
disposiciones
4.
Diversidad: El Sistema se fundamenta en el
reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación
por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición
física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a
recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral
de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e
incluyentes.
5.
Integralidad: La filosofía del sistema será
integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la
autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la
educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.
DEFINICIONES
Artículo 39. Definiciones. Para efectos
del Decreto en mención se entiende por:
1. Conflictos.
Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida
entre una o varias personas frente a sus intereses.
2. Conflictos
manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son
resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la
convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más
miembros de la comunidad educativa siempre y cuando no exista una afectación al
cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.
3. Agresión
escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad
educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad
educativa. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y
electrónica.
a. Agresión
física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la
salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas,
mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.
b. Agresión
verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar,
atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y
amenazas.
c. Agresión
gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar,
atemorizar o descalificar a otros.
d. Agresión
relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que
otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir
rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene
la persona frente a otros.
e. Agresión
electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través
de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o
humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre
otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de
texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la
identidad de quien los envía.
4. Acoso
escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es
toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión,
intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento
deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato
psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña,
adolescente o adulto por parte de otro miembro de la comunidad o varios de sus
pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de
forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir
por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra
docentes, o docentes contra docentes, o docentes contra directivos docentes e
incluso pueden verse involucrados administrativos o de servicios generales ante
la indiferencia o complicidad de su entorno.
5. Ciberacoso
escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013,
es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información
(Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online)
para ejercer maltrato psicológico y continuado.
6. Violencia
sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007,
"se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo
acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o
adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física,
psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de
desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".
7. Vulneración
de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos: Es toda situación
de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de
los niños, niñas, adolescentes y adultos.
8.
Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el
conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se
desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de
derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le
han sido vulnerados.
CONFORMACION,
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES
ARTICULO
1:
LEY 1620 DE 2013- Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia.
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
1-
El rector del establecimiento
educativo, quien preside el comité
2-
El personero estudiantil
3-
Orientadora escolar de Primaria
4-
Orientadora escolar de Secundaria
5-
El coordinador de convivencia de
Secundaria
6-
El coordinador de primaria
7-
Un representante delos padres de
familia de Primaria (puede ser del Consejo de Padres)
8-
Un representante de los padres de
familia de Secundaria (puede ser del Consejo de Padres)
9-
El presidente del consejo de
estudiantes
10- El
contralor escolar
11- Un (1)
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar en primaria
12- Un (1)
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar en secundaria.
PARÁGRAFO: El
comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad
educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.
ARTICULO 2: Las funciones que
desempeñará el Comité Escolar de Convivencia según el Artículo 13 de la ley
1620 de 2013 reza:
Son funciones
del comité:
1. Identificar,
documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten en la comunidad
educativa, tales como: docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre
estudiantes, entre docentes, entre docentes y Directivos, entre Padres de Familia y Docentes, entre Padres de
Familia y Estudiantes, entre Padres de Familia y Directivos Docente
2. Liderar
en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la
construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y
reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los
miembros de la comunidad educativa.
3. Promover la vinculación de los establecimientos
educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción
de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades
de su comunidad educativa.
4. Convocar a un espacio de
conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la
convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de
evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. No
extender los términos de Ley 1620 de 2013 en la resolución del Conflicto dando respuesta
eficaz y oportuna. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de
familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la
Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a
situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas
de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y
reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo
establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar,
y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón
por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen
parte de la estructura
6. Liderar el desarrollo de estrategias e
instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el
ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.
7. Elaborar un Plan o
Cronograma de actividades que permita realizar seguimiento
al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia,
y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura
del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos
Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la
Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité, en
reuniones de consejo académico y comité de promoción y evaluación.
8. Proponer, analizar y
viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo
pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el
contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y
mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el
cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos
procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el
comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
ARTICULO 3: Es responsabilidad de los establecimientos educativos
según:
Artículo 17.
Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de
convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de 'la violencia escolar. Además de las
que establece la normatividad vigente y Ias que le son propias, tendrá las
siguientes responsabilidades:
1) Garantizar a sus
estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los
establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral
en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y
reproductivos.
2) Implementar el comité de
escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con
lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.
3) Desarrollar los
componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de
convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso,
violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos
docentes.
4) Revisar y ajustar el
proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema
institucional de evaluación de estudiantes anualmente o periódicamente, máximo
cada tres años, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y
en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de
competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098
de 2006 y las normas que las desarrollan.
5) Revisar anualmente las
condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar
factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia
escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los
procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con
base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones
que adopte el comité escolar de convivencia.
6) Emprender acciones que
involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica
sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración
de los derechos sexuales y reproductivos y el manual de los mismos incorporando
conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las
relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.
7) Desarrollar estrategias
e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de
evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más
frecuentes.
8) Adoptar estrategias para
estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan
y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la
divulgación de estas experiencias exitosas.
9) Generar estrategias
pedagógicas impartidas desde la Orientación Escolar, Coordinador Académica y
Coordinación de Convivencia y cuerpo docentes para articular procesos de
formación entre las distintas áreas de estudio.
ARTICULO 4: Son responsabilidades del rector:
Artículo 18. Además de las
que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las
siguientes responsabilidades:
1) Liderar el comité
escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de
la presente Ley.
2) Incorporar en los
procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de
prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para
la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.
3) Liderar la revisión y
ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el
sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que
involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco
del Plan de Mejoramiento Institucional.
4) Reportar aquellos casos
de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos
de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad
de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad
vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer
seguimiento a dichos casos.
ARTICULO 5: Son responsabilidades de los docentes: Artículo
19. Tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Identificar, reportar y
realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y
vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del
establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de
2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los
protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia
Escolar.
2. Si la situación de
intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios
electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar
el protocolo respectivo.
3. Transformar
las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de
aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la
construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el
respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los
estudiantes.
4. Participar
de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del
clima escolar del establecimiento educativo.
5. Contribuir
a la construcción y aplicación del manual de convivencia.
6. Diligenciar
completa y adecuadamente los respectivos protocolos como parte de la
intervención en el proceso de formación del educando en cada situación
particular por el detectada.
ARTICULO 6: Se deben desarrollar los proyectos
pedagógicos
Los proyectos a que se
refiere el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 1620, deberán ser desarrollados
en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados
por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con
otros actores de la comunidad educativa, que, sin una asignatura específica,
respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo
institucional o del proyecto educativo comunitario.
Los proyectos pedagógicos
de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar
competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas,
responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a
manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y
critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral,
deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de
las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el
cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y
reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno
a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la
construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de
género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como
elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del
estudiante.
La educación para el
ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica
de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la
transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen
como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la
concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y
adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de
derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto
pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la
aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.
En el currículo, el
establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones
destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de
la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.
PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las
garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos
en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 7: Incorpórese al manual de Convivencia el artículo
21. Manual de convivencia: En el marco del Sistema Nacional de convivencia
escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad
y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo
establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de
convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y
fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos,
sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error,
respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de
posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus
derechos.
El manual concederá al
educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la
convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y
reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas
situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para
participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en
el marco de la ruta de atención integral.
El manual de convivencia
deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la
presente ley.
Acorde con el artículo 87
de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y
obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad
educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de
interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe
seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una
herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la
participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio
cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un
componente esencial del proyecto educativo institucional.
El manual de que trata el
presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones,
principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales
se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta
de Atención Integral para la Convivencia Escolar.
El Ministerio de Educación
Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los
lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones
necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia
escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la
participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente
Ley.
ARTICULO 8: La participación de la familia es
esencial dentro del proceso de desarrollo integral de los estudiantes y su
participación es fundamental:
La familia, como parte de
la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar
y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la
prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones
consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de
1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:
1) Proveer a sus hijos
espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y
protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.
2) Participar en la
formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la
convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la
participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.
3) Acompañar de forma
permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el
establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.
4) Participar en la
revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de
participación definidas en el proyecto educativo institucional del
establecimiento educativo.
5) Asumir responsabilidades
en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el
desarrollo de competencias ciudadanas.
6) Cumplir con las
condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder
cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.
7) Conocer y seguir la Ruta
de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la
vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo
amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de
convivencia del respectivo establecimiento educativo.
8) Utilizar los mecanismos
legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se
refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos son
agredidos.
ARTICULO 5. FALTAS DE CONVIVENCIA
En el contexto de un Manual de Convivencia se
puede entender por falta todo comportamiento que va en contra de los principios
formativos establecidos en el Manual de Convivencia y que afecta, ya sea a la
persona que exhibe dicho comportamiento, a cualquiera de los miembros de la
comunidad educativa, a personas externas a ella, o a la institución. Generalmente la falta se concreta en una
conducta o comportamiento que se debe identificar plenamente, que se actúa de
manera consciente y deliberada, y que tiene unas consecuencias en la vida
escolar y formativa de quien la realiza.
La identificación de las faltas será tomada en
cuenta para todos los casos de incumplimiento de deberes de cualquier miembro
de la comunidad educativa.
Durante el año 2023 el
observador del estudiante se desarrollará digitalmente dentro del plataforma
“GERO” institucional, este proceso de adaptación se hará de forma gradual
periodo a periodo de tal forma que finalizando el año lectivo la totalidad de
maestros lo diligenciaran de manera ágil y
apropiada.Las faltas de convivencia que presenten los estudiantes serán
evidenciadas en tiempo real al padre de familia y al coordinador de disciplina,
esto con el fin de agilizar los procesos disciplinarios de los estudiantes,
mejorar la calidad académica, disminuir el consumo de papel, otros recursos y a
su vez evitar pérdidas de los procesos reportados que se realizan en físico. (
PROPUESTA)
SITUACIONES
TIPO I
El incumplimiento de los deberes como estudiante
de manera esporádica implicará falta tipo I (leve). Corresponden a este tipo
los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas faltas esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar.
y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Cuando estas se vuelvan reiterativas (3
veces), pasaran a faltas tipo II
a. Incumplimiento en la hora de llegada a la institución y aula de clase.
b. Inasistencia injustificada al colegio y actos programados por la
institución,
c. Incumplimiento de deberes como tareas, trabajos y/o actividades
d. Omisión de la información y/o comunicación a los padres de familia o
acudiente.
e. Porte inadecuado del uniforme y/o mala
presentación personal en los acompañamientos TIC en casa.
f. Hacer mal uso o destrucción de los recipientes disponibles en los
diferentes espacios en relación con la contaminación ambiental.
g. Consumo de alimentos y/o chicles en el salón de clases.
h. Permanecer en el salón de clases durante los descansos.
i. La no permanencia del estudiante en el aula en horas de clase, esté o
no el docente en el aula y/o evasión de clase
j. Utilizar la tienda escolar en las horas de clase sin la debida
autorización.
k. Realizar transacciones comerciales (ventas, rifas, negocios) dentro de
la institución sin previa autorización.
l. Uso del celular en actividades no pedagógicas ni
propias de la clase y sin autorización del docente
m. Todas aquellas conductas que, en forma leve,
atenten y entorpezcan el normal desarrollo de las actividades institucionales y
que a juicio de la institución sean consideradas como falta tipo I.
p. No aceptar los llamados de atención (firma de
compromisos, descargos, y entrega de citaciones)
q. No prestar atención, hacer burla, indisciplina,
comentarios o desórdenes en el aula
r. Demostraciones excesivas de afecto entre los
miembros de la comunidad educativa
s.
Incumplimiento de los protocolos de bioseguridad.
t. Presentar inasistencia constante e
injustificada a los encuentros pedagógicos presenciales, semipresenciales y los
que se organicen a través de plataformas virtuales.
SITUACIONES
TIPO II
Son aquellas acciones o manifestaciones que por naturaleza,
intencionalidad, consecuencias, efectos y trascendencia rompen el equilibrio,
la armonía de las personas y/o la institución, atentando contra la sana y
civilizada convivencia. El incumplimiento de los deberes como estudiante de manera reiterada
implicará falta tipo III.
La falta o situación tipo II-grave- se convierte en Tipo III cuando en
forma voluntaria, intencional y Sistemáticamente se hacen reincidentes por 3
ocasiones. Que causen daños al cuerpo
o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados
Corresponden a este tipo las faltas de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan
las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de
las siguientes características:
a. Que se presenten de manera
repetida o sistemática del literal tipo I.
b. Evadirse del colegio, utilizando
cualquier medio para este fin.
c.
Hacer comentarios, chantajes que atenten contra la integridad personal y la
honra de los miembros de la comunidad educativa.
d. No
prestar atención, hacer burla, indisciplina, comentarios o desórdenes en actos
de comunidad (TIPO II).
e. Irrespeto a personas que por cualquier circunstancia o razón hagan
presencia en la institución.
f. Hacer justicia por sí mismo y en general tomar decisiones que estén
reservadas a directivos y docentes de la institución.
g. Incitar o provocar en sus compañeros conductas que generen agresión
física o verbal.
h. Desobediencia e irrespeto a los símbolos patrios y/o a la institución.
i. Faltar al respeto y
desobedecer en actitudes, palabra y/o altanería, agresiones verbales a los
profesores y directivos docentes.
j. Fraude en las evaluaciones, tareas o trabajos,
plagios, engaños o falsificaciones.
k. Toda aquella contravención al manual de
convivencia que por sí misma y por su efecto en cualquier miembro de la
comunidad educativa o de la institución se considere acoso o agresión.
l. Puede haber faltas que por intencionalidad y consecuencias se
consideran de este tipo, y por consiguiente tendrán el respectivo tratamiento.
m- Realiza alguna conducta que atente contra la moralidad pública y la
convivencia pacífica o practicar actos propios de la esfera íntima de las
parejas independientes de su identidad de género, filiación política, religiosa
o de cualquier índole.
SITUACIONES TIPO
III
Corresponden a este tipo las faltas de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad,
integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley
599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley
penal colombiana vigente. Cuando las faltas tipo II son reiterativas y
sistemáticas se convierten el tipo III (falta gravísima).
a. Amenaza a mano armada, a cualquier persona de la institución,
b. Causar lesiones físicas en forma intencional a
cualquier persona de la institución.
c. Organizar o hacer parte de asociaciones para
delinquir (pandillas, bandas o similares).
d. Generar, incitar, o participar en riñas,
agresiones o disturbios en el entorno escolar.
d. Portar, ingerir y/o distribuir estupefacientes,
psicotrópicos, o cualquier otro tipo de alucinógenos o drogas psico-activas dentro
del entorno escolar
e. Portar y consumir bebidas alcohólicas o cigarrillos
en los predios del colegio, dentro del entorno escolar.
f. Robo, hurto y/o abuso de confianza comprobados.
Complicidad en la comisión de dichas faltas dentro y/o fuera de la institución.
g. Sustraer y/o adulterar documentos de la
institución.
h. Manifestaciones y/o prácticas sexuales que vayan en
detrimento de la moral, la integridad y la dignidad humana de la comunidad
manzanerista.
i. Portar y/o utilizar armas, explosivos, sustancias
químicas u otros elementos que atenten contra la integridad de las personas y
las cosas.
j. La injuria, la difamación o la calumnia, que
atentan contra la buena fe, honra moral o dignidad de cualquier persona de la
institución, e incluso que atenten contra la buena imagen de la institución
educativa.
k. Fraude en los documentos presentados para
matricularse.
l. Utilizar el nombre de la institución para actos
ilícitos o para beneficio personal.
m. Propiciar, incitar y/o participar en actos de vandalaje, riñas,
escándalos o similares que atenten contra la tranquilidad pública y pongan en
tela de juicio el buen nombre de la institución; dentro y fuera de ella.
n. Inducción a la corrupción y/o a delinquir.
o. Destrucción de bienes y materiales de la institución.
p. Portar, distribuir, utilizar, propiciar cualquier
material de carácter pornográfico.
q. La quema, tala o cualquier otro daño que atente
contra la naturaleza y el medio ambiente.
r. Amenaza de hecho o de palabra que impida a las
personas expresarse libremente sobre acciones realizadas o realizables que
afecten a los miembros de la institución.
s. Agredir físicamente a un compañero, padres de
familia, docente, administrativo, directivo o cualquier miembro de la comunidad
educativa, este acto conllevará a tomar acciones internas y externas frente a
las autoridades competentes.
t.
Cometer delitos informáticos como el acoso, estafas, suplantación o
falsificación de ID.
t. Todas aquellas faltas que a juicio del Consejo Directivo ameriten la
exclusión.
ARTICULO 6. PROCESO DE
CONVIVENCIA CON ESTUDIANTES DIAGNOSTICADOS CON NEE, TDAH, Y OTROS TRANSTORNOS
QUE AFECTAN EL APRENDIZAJE Y EL COMPORTAMIENTO
La institución Educativa Técnica Francisco
Manzanera Henríquez, plantea ajustes razonables que observan coherencia con el
enfoque de educación inclusiva e inclusión educativa, basándose en el
diagnóstico clínico como base para anticipar y minimizar conductas disruptivas.
Se hace claridad en que “la estrategia no es permitir al estudiante vulneración
de derechos a compañeros y docentes, ni reforzar sus conductas agresivas, sino,
el seguimiento a las diferentes estrategias y recomendaciones dadas por el
sistema de salud.
Bajo el entendido que la educación es un derecho y
a la vez un deber. Esto implica y
significa para todos los estudiantes no sólo la existencia de derechos, sino el
cumplimiento de obligaciones por parte de ellos. Por lo cual este manual de
convivencia preceptúa de manera clara cuáles son los compromisos académicos y
disciplinarios, por lo tanto, el incumplimiento de ellos legítimamente puede
implicar la pérdida del cupo en la Institución Educativa o la imposición de
sanciones. Claro está respetando el debido proceso de aquellos estudiantes con
un diagnóstico que afecte su emocionalidad, no para que lo exima de la
responsabilidad, sino para que anticipe y genere estrategias de apoyo.
Por ello quien ingresa como estudiante a la
Institución Educativa Francisco Manzanera Henríquez, no sólo puede exigir de
ésta acompañamiento, estrategias de apoyo, atención, oportunidades, sino que
también le compete amoldarse y adaptarse a este reglamento en lo académico y
disciplinario, además en el cumplimiento de los objetivos que orientan a la
Institución Educativa, aún bajo consecuencias de sanción y/o corrección
determinadas en este manual de convivencia y sólo aplicables si se encuentran
enmarcadas en el debido proceso, incluida la defensa.
EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y COMPROMISOS
ESTABLECIDOS,
SE APLICARÁN A LAS SIGUIENTES ACCIONES:
a) Se firmará acta de compromiso y seguimiento.
b) Los estudiantes que requieran de algún medicamento para ser funcionales
en sus diferentes entornos, y dicho medicamento no está siendo suministrado
acorde a las recomendaciones del especialista, la institución entraría a
analizar el caso para implementar, eventualmente, horarios flexibles y acordar
talleres que le permita al estudiante continuar su proceso académico.
c) Si el estudiante no evidencia un avance significativo en su proceso
académico y en las relaciones sociales, la institución analizará el caso e
implementará horarios flexibles y acordará talleres que le permitan al
estudiante continuar su proceso social y académico.
d) El estudiante será reintegrado nuevamente a la jornada normal al
momento de dar continuidad al tratamiento indicado mientras la familia le
entregue evidencias a la institución, tales como el informe del especialista,
citaciones y terapias realizadas.
e) Se activará ruta de restitución de derechos de los menores.
AMBIENTE ESCOLAR EN LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES
EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O CON DISCAPACIDAD:
El objetivo de ubicar estos temas en permanencia es pensar en las
diferentes estrategias que cualifiquen la calidad del proceso y del espacio en
el estudiante se desenvuelve. No obstante, es clave comprender que la
estrategia más efectiva para la permanencia es brindar una educación de
calidad: pertinente para el estudiante, significativa para su vida, que desarrolle
sus competencias y habilidades, que lo motive, que le invite a la
participación, que le reconozca y dignifique como ser humano, que sea una
oportunidad para tener amigos, para ser valorado y aceptado, en últimas, para
ser feliz. Un ambiente escolar acogedor, respetuoso de los derechos humanos y
de una sana convivencia.
El acoso escolar, como lo define la Ley 1620 de
2013 es una situación que puede presentarse entre estudiantes por diferentes
razones, por eso su prevención es fundamental en el proceso de aprendizaje y de
adaptación al contexto escolar. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las sugerencias que
enriquecen las estrategias de prevención para la ruta de atención a la sana
convivencia escolar que debe ser parte del Manual de Convivencia de la
Institución Educativa:
ü
Conocer las características de los
estudiantes con discapacidad para generar acciones afirmativas de apoyo.
ü
Realización de jornadas de sensibilización
con los compañeros en donde se lleve a cabo reflexiones sobre la discapacidad
para así generar una forma diferente de ver, sentir y comprender el mundo en
donde viven sus compañeros.
ü
Presentar al estudiante como una persona que
les brindara la maravillosa experiencia de aprender de la diferencia.
ü
Preparar la acogida con los compañeros
regular para los estudiantes con discapacidad dentro del aula de clase en la
institución.
ü Acuerde con los estudiantes aspectos clave del PIAR como ubicación de
los objetos en el salón, respeto por las rutinas, orden y ruido.
ü Indague sobre las características pedagógicas generales que se
relacionan con la discapacidad reportada. Puede apoyarse en el “Documento de
orientaciones técnicas, administrativas y Pedagógicas para la atención a
estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva” (MEN,
2017).
ü Prepare con ellos la acogida.
ü Permita que todos sus estudiantes pregunten y trate
de responder o construir las respuestas con ellos.
A nivel
institucional, es fundamental que en los procesos que adelante el comité de
convivencia escolar o en las condiciones planteadas en los manuales de
convivencia, se realicen los ajustes razonables que permitan perspectivas de
análisis diversas cuando las situaciones de violencia o acoso involucran
estudiantes con discapacidad, como agresores o como agredidos, tanto para
analizar la situación como para tomar las medidas pertinentes.
PROCESO DE BIENVENIDA Y ACOGIDA DE LOS ESTUDIANTES
CON DISCAPACIDAD EN LA INSTITUCION EDUCATIVA:
Es fundamental que
las instituciones educativas articulen en el momento de la acogida las
estrategias que se desarrollen para promover la convivencia escolar que
vinculen a toda la comunidad educativa (desde el vigilante, las personas de
aseo, cocina, familias, docentes y directivos docentes etc.), como una
oportunidad para mejorar las interacciones entre niños y adolescentes y el
clima escolar.
1. Las características de las niñas, niños,
adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad,
2. Las barreras existentes para su desarrollo,
aprendizaje y participación.
3. La modalidad más pertinente para la niña, niño,
joven o adulto con discapacidad de
4. acuerdo con sus características.
5. Las estrategias para la construcción de un ambiente
agradable y acogedor para su llegada, que permita establecer relaciones de
confianza entre sus familias y la institución educativa. Se espera que los
directivos, maestros, compañeros y familia construyan un encuentro y diálogo
que les permita compartir percepciones y creencias y definir las estrategias,
ajustes y apoyos que se requieren en este proceso. Como se verá más adelante,
estos son insumos para la construcción del PIAR y las actas de acuerdo, en
particular:
ü Los ajustes para realizar en los tiempos de
permanencia del estudiante en las instituciones educativas y la flexibilización
del horario, si es necesario.
ü Los ajustes al espacio, que pueden variar según las
necesidades del lugar.
ü Los ajustes a los proyectos de aula y planeaciones,
cuya finalidad es garantizar los aprendizajes y la participación de todas y
todos.
ü Los ajustes frente a la ubicación del estudiante en
el aula y las estrategias de comunicaciones más pertinentes, si es necesario.
ü Los ajustes en los procesos de alimentos,
recomendaciones frente a preparaciones, consistencia, cantidad, ingredientes.
ü La identificación de la atención que requiere el
estudiante por parte del sector salud, medicación, procesos terapéuticos, entre
otros.
ü Los procesos que se requieren trabajar juntamente
con la familia y con la comunidad educativa en general para favorecer su educación
inclusiva.
ü También es el espacio clave para la identificación
de los estudiantes con posibles alertas en el desarrollo o dificultades en el
aprendizaje, casos en los cuáles será fundamental solicitar concepto de sector
salud como entidad competente y hacer seguimiento a su proceso educativo,
haciendo los ajustes que haya lugar.
ARTICULO 7. PROCEDIMIENTOS E
INSTANCIAS DE ATENCIÓN FALTAS TIPO I, TIPO II, TIPO III
7.1 ATENCIÓN INTEGRAL
Para cada una de las intervenciones a que dé lugar,
dentro de la atención integral a los menores que con su actuar sea una
oportunidad para el aprendizaje de nuevas formas de expresión, de relaciones y
competencias ciudadanas, se garantizarán sus derechos y se ajustará la
intervención a la aplicación de principios contemplados en el decreto
reglamentario 1965, artículo 35, en los que se define: En todas las acciones
que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención
Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los
principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado;
el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes debe ser
prevalente (Art. 44 Constitucional); la corresponsabilidad; la exigibilidad de
los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y
los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al
13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de
proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la
convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los
tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.
Sirve lo anterior para enmarcar la atención
integral (Art. 41, del decreto reglamentario 1965), así:
Numeral 4. Las estrategias y alternativas de
solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas
situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de
competencias ciudadanas de la comunidad educativa.
Numeral 5. Las consecuencias aplicables, las cuales
deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las
medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la constitución, los
tratados internacionales, la ley y los Manuales de Convivencia.
Numeral 6. La forma de seguimiento de los casos y
de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la situación fue efectiva.
APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS.
DEFINCIONES
CONCILIADORES O MEDIADORES: En cada uno
de los grados y por acción democrática del Director de grupo, se hará la
elección de algunos estudiantes que serán actores del proceso para el año
lectivo, dentro de la aplicación del manual de convivencia, con la función de
participar imparcialmente del proceso de formación de sus pares en la
resolución de conflictos ante las partes enfrentadas para llegar a acuerdos
satisfactorios creados por las partes y para las partes.
REPARACIÓN: Como parte de la
necesidad social de reconciliación entre las partes (ofendida y ofensora),
creando el espacio, para que la persona ofensora, tenga la posibilidad de
reparar el daño causado, restaurar su dignidad y la posibilidad de actuar ante
sus pares sin discriminaciones. Es importante, resaltar que esta acción de
reparación, es una garantía de la no repetición, y la implementación de
estrategias de participación de la comunidad como el diálogo directo, la cultura
del perdón y la reparación del daño causado.
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS: Conjunto de acciones administrativas y de otra naturaleza, que se
desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de
derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le
han sido vulnerados.
RECONCILIACIÓN: Restablecimiento de
una relación que estaba rota o afectada por un conflicto manejado
inadecuadamente o por otra situación. La reconciliación puede ser:
1. Explícita: cuando por ejemplo se ofrecen
disculpas.
2. Implícita: cuando se retoma la situación sin
hablar de lo ocurrido.
3. Facilitada por otra persona que ayuda a
recuperar la relación.
ESQUEMA. RUTA DE ATENCIÓN
INTEGRAL
Ley 1620 y decreto 1965 de 2013
DEBIDO PROCESO
SITUACION
TIPO I SITUACION
TIPO III SITUACION
TIPO II OBSERVADOR
DEL ALUMNO QUIEN DILIGENCIAS LOS DOCUMENTOS QUIEN DILIGENCIA LOS DOCUMENTOS DOCENTES 3 ANOTACIONES VERBAL (1) ESCRITO (2) ACUDIENTE (3) DIRECTOR DE CURSO ASAMBLEA DE CURSO (4) PROTOCOLO I (5) COORDINADOR DE CONVIVENCIA COMITE DE CONVIVENCIA CONSEJO DIRECTIVO Toma de Decisiones RESOLUCION RECTORIAL NOTIFICACIONES ESTUDIANTE, ACUDIENTE ARCHIVO DE EXPEDIENTE Secretaria y Coordinación PROTOCOLO II PROTOCOLO III ORIENTACION ESCOLAR COORDINACION ANALIZA PROCESO Y
DOCUMENTACION
Paso 1. INICIO: Se inicia con la notificación verbal a los
involucrados por parte de los conciliadores en equidad del curso, los docentes,
el director de curso, según sea la intervención, en todos los casos el Director
de Curso podrá revisar el observador del alumno, para coordinar las actividades
pedagógicas y los compromisos iniciales de quienes afectan la convivencia en el
aula, en el patio o en los pasillos. Indicando la reiteración de la situación,
de lo cual se deja constancia en un acta después de tres (3) situaciones tipo
I, Si hay reiteración e incumplimiento de los acuerdos y las actividades
pedagógicas y persiste la situación TIPO I, se hará la Asamblea de curso de lo
cual se hará un acta en donde se dejen explícitos los compromisos y acuerdos
con los compañeros y el director de curso.
Paso 2. ASAMBLEA DE CURSO: Se citará a Dirección de curso, en donde se
expondrán los hechos, la reiteración de la situación o situaciones tipo I que
afectan la convivencia del curso, habrá participación de todos los estudiantes
del curso para contribuir a mejorar la
convivencia, allí tendrán votación para hacer nuevos compromisos y acuerdos, o
pasarlo a la siguiente instancia, intervendrán el representante del curso, los
conciliadores en equidad, hasta tomar una decisión por votación, por mayoría se
tomará la decisión de enviarlo a coordinación y/o orientación escolar, el
Director de Curso pasará el portafolio o carpeta respectiva a la instancia que
sea remitida la situación y los involucrados.
Paso 3. DIRECTOR DE CURSO: Notificará al padre de familia, y pondrá en
conocimiento los hechos, los compromisos incumplidos y la reiteración de las
situaciones tipo I frente a sus compañeros, docentes y director de curso, se
harán los respectivos compromisos y acuerdos con sus respectivos correctivos o
acciones de conciliación, pedagógicas y de reparación, que de ser incumplidas
pasarán a la COORDINACIÓN para seguir el debido proceso.
El director de curso hará traslado al observador del alumno con sus
soportes documentales, por lo menos cada cinco (5) semanas.
Paso 4. COORDINACIÓN: Como parte del Comité Escolar de Convivencia el
Coordinador levantará un acta de las situaciones Tipo I reiteradas, adelantará
el diligenciamiento del Protocolo respectivo II o III según sea el caso, y las
acciones de intervención realizadas. Se hará la notificación respectiva a los
padres y /o acudientes, allí se tomarán nuevamente los compromisos y acuerdos
pedagógicos incumplidos y se remitirá a ORIENTACIÓN ESCOLAR con la respectiva
documentación de proceso y seguimiento.
Paso 5. ORIENTACIÓN
ESCOLAR: Hará el análisis de la
situación con el estudiante y el padre de familia y/o acudiente, de dicho
análisis se desprenderá un informe al Coordinador para que se dé continuidad al
proceso. En caso necesario deberá remitirlo mediante oficio a entidades de
atención escolar municipales, para que actúen de manera inmediata dentro de sus
competencias legales y misionales.
Paso 6. COORDINACIÓN: Con el informe de Orientación Escolar el
Coordinador dará continuidad al proceso dialogando y estableciendo acuerdos con
los acudientes o padres de familia, director de curso y el oficio será remitido
al Comité de Convivencia Escolar para los fines pertinentes de análisis de
caso.
Paso 7. COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA: Conocido el caso y hecho
el análisis respectivo, el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA tomará las respectivas
determinaciones y habiendo hecho el procedimiento respectivo se dispondrá a dar
trámite en el marco del conducto regular y de ser necesario sugerirá a ORIENTACION
ESCOLAR la remisión del caso a las entidades municipales que pertenecen al
SISTEMA MUNCIPAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Además, podrá celebrar acuerdos y
compromisos que pongan fin a las situaciones presentadas, que de reiterarse en
su incumplimiento podrá aplicar una acción coercitiva de alta intensidad, ya
que son vulnera torios de los derechos educativos colectivos y amenazan la
convivencia de la mayoría de los compañeros que si están cumpliendo con el
manual de convivencia. Definirá la reposición en caso de ser presentada dentro
cinco (5) días hábiles. Y de considerar procedente remitirá el caso a Consejo
Directivo con las respectivas recomendaciones para dar trámite al conducto
regular y debido proceso.
Paso 8. CONSEJO DIRECTIVO: El Comité Escolar de Convivencia enviará el
expediente del estudiante con las sugerencias y recomendaciones de cada caso
para su análisis y aprobación. Así mismo mediante Acto administrativo deberá
comunicar al estudiante y acudiente la decisión tomada y esperará Cinco (5) días
hábiles para la apelación, si previamente hubo reposición del estudiante. Una
vez tomada la decisión se informará al SISTEMA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
DE GIRARDOT, QUIEN A SU VEZ ENVIARÁ DICHA INFORMACION AL SISTEMA ESCOLAR
NACIONAL DE CONVIVENCIA.
Paso 9. SISTEMA MUNICIPAL
ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE GIRARDOT: Compuestas por las entidades a los cuales se remiten los casos, ICBF,
COMISARÍA DE FAMILIA, POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENIA-FISCALÍA DE MENORES,
CASA DE JUSTICIA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
GIRARDOT, SECRETARIA DE SALUD DE GIRARDOT, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GIRARDOT,
SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, BOMBEROS, HOSPITAL SAN RAFAEL DE
GIRARDOT, CLÍNICA SAN SEBASTIAN, CLÍNICA SALUDCOOP, CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE
GIRARDOT, CLINICA DE SALUD TOTAL,
POLICÍA NACIONAL CUADRANTE CENTRO.
ATENCIÓN A FALTAS TIPO I, TIPO II, TIPO III
Forma de solución de manera imparcial, equitativa y
justa, de las consecuencias propias de acciones inadecuadas que afectan el
normal desarrollo institucional y encaminada a buscar la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación. De la
misma forma, garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas
adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de
datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581
de 2012.
ACCIÓN DE RECONCILIACIÓN
Acudir el ofensor ante los afectados y los testigos
para reconocer su falta y las consecuencias al afectado y comprometerse a no
reincidir.
ACCIONES REPARADORAS:
Esta acción se asume con el firme propósito de
reponer el daño causado y será de inmediato cumplimiento.
1. Devolución en caso de sustracción, hurto o daño.
2. Reparación en caso de daño a algún elemento de
otros
3. Reponer los costos ocasionados.
Cada una de las anteriores acciones se acompañará
de estrategias pedagógicas concertadas entre las partes, que propendan la
prevención de nuevos hechos similares en la comunidad educativa, entre las
cuales se pueden establecer:
ü Socialización institucional de temas referentes a las faltas.
ü Elaboración de carteleras y/o elementos decorativos para el aula o la
institución.
ü Liderar campañas institucionales de promoción y prevención de la
convivencia escolar, formación para el ejercicio de los derechos humanos,
educación para la sexualidad y la mitigación de la violencia escolar.
ü Ser agente visible del compromiso como estudiante ante sus pares en el
cumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia.
ü Participar activamente del mantenimiento de la institución y de sus
instalaciones en el aseo, orden, estética, entre otras.
ü Las demás que se establezcan concertadamente entre las partes.
RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS:
Remisión a instituciones de apoyo como el ICBF,
COMISARIA DE FAMILIA y a entidades prestadoras de salud.
7.1.1 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO I
Docente-director de curso: La ruta de atención integral a seguir, se
realiza amonestación verbal y amonestación escrita (3 observaciones), se
citación del acudiente, el director de curso realiza asamblea de curso y acta,
en caso de reincidencia se diligencia el protocolo I y se realiza remisión del
caso a coordinación.
7.1.2 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO II
Docente-director de curso: Se hace acta de atención integral, agotó los
pasos de atención según flujograma (amonestación verbal, amonestación escrita,
director de curso, asamblea de curso, protocolo), la documentación respectiva
(citaciones firmadas y actas firmadas por estudiante y acudientes en el
OBSERVADOR DEL ALUMNO Y PROTOCOLOS RESPECTIVOS, pasa a coordinación de
convivencia para lo de su competencia. Quien a su vez coordinará con
orientación escolar para remitir a COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA para remisión
a las entidades de atención escolar municipal de Girardot, además de seguir los
procedimientos internos en términos de compromisos, acciones pedagógicas,
sustitutivas, reposiciónales y acciones coercitivas según manual de
convivencia.
Si la situación es causada por algunos de los criterios de las
situaciones tipo II Y III contempladas en el Manual de Convivencia, se hará la
respectiva acta de atención por el COORDINADOR(As) que atienden el caso, los
cuales remitirán los documentos a ORIENTACIÓN ESCOLAR para lo de su competencia
e informando novedades al director de curso. El coordinador y la orientadora
escolar remitirán de inmediato el caso al Comité Escolar de Convivencia, quien
programará la respectiva reunión para hacer las recomendaciones respectivas y
comunicar al Consejo Directivo y a las entidades del SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA
MUNICIPAL DE GIRARDOT.
7.1.3 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO III
Docentes—director de curso-Coordinadores-Rector-Enfermero-Estudiantes,
padres de familia: Actúan de inmediato, en caso las situaciones identificadas
como tipo III, como las relacionadas con la integridad física, se prestarán
primeros auxilios y traslado del estudiante o estudiantes afectados a la
entidad de salud del sistema municipal de salud de Girardot, se hará la
respectiva acta de atención integral, se llamara de manera inmediata las
entidades del sistema escolar de convivencia municipal de Girardot y a los
padres afectados y de los posibles involucrados causantes de los hechos,
hacemos énfasis en el PRINCIPIO DE INMEDIATEZ.
Se seguirá proceso ante coordinación y el Comité Escolar de Convivencia y
Consejo Directivo según manual de convivencia.
ARTÍCULO
8: MIEMBROS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ATENCIÓN, PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN.
a- El Director de Curso: El coordinador
académico y el Coordinador de primaria de acuerdo al perfil de cada docente,
establecerá el Director de grupo en cada una de las sedes.
La elección del
director es por un año escolar, pero se le podrá revocar de su cargo, antes que
acabe el período, si el curso demuestra ante el consejo académico que el
director no cumple con sus funciones y se adelantará el debido proceso con
docente y estudiantes ante las instancias del gobierno escolar.
El director de curso
deberá disponer y organizar tiempo semanal para realizar y revisar los
diferentes procesos de orden disciplinario y académico, presidirá la asamblea
de curso levantando actas para evaluar el proceso semanal o de un estudiante en
especial, estableciendo una hora de dirección de grupo por periodo.
Hará el
seguimiento disciplinario y académico de cada uno de sus estudiantes y lo
consignará en el observador del estudiante en el sistema institucional, en el
Protocolo correspondiente si es necesario dando origen al expediente individual
del estudiante. Evaluará con el curso al finalizar cada período todo lo
relacionado con los principios disciplinarios y académicos; será el primer
consejero de sus estudiantes y en situaciones que lo considere necesario los remitirá
a la consejería escolar y a coordinaciones de convivencia y académico, de esto
se dejará constancia en las Actas de dirección de curso. El director de curso
es el responsable directo de lo que se haga en los actos de comunidad pues él
siempre debe estar al frente de sus estudiantes a menos que se de alguna
directriz especial para una actividad en particular por parte de la dirección
de la institución. Cumplirá las demás normas que establece en la resolución
13342 de junio/1982.
El director de curso que conozca de las faltas tipo I, TIPO II, TIPO III, dejará constancia en acta de protocolo en la
cual se dejará consignados hechos, los
compromisos o acuerdos firmados por el estudiante y el padre de familia y
quedará en el expediente o folder del involucrado o involucrados, en caso de incumplimiento o
reincidencia se hará seguimiento y pasara el acta al coordinador y a la
orientadora escolar para lo de su competencia, en todos los casos se
diligenciara el seguimiento de cumplimiento.
b- Los Representantes de Curso: Elegidos
democráticamente por los estudiantes del grado respectivo para el período del
año académico, serán sus representantes en las diferentes asambleas y rendirán
informes a sus compañeros de lo discutido y aprobado en todo lo relacionado con
su curso. Ellos constituirán el Consejo Estudiantil institucional en las
diferentes sedes.
c- Asamblea de Curso: Conformada por el
director de grupo y todos los estudiantes que conforman el curso en donde se
encuentran representantes del Consejo estudiantil y los diferentes comités. Se
realiza cuando la situación lo amerite, en la cual se evalúa todo lo
concerniente al proceso educativo. Está presidida por el director de curso y
los representantes del curso quienes hacen las veces de secretarios, cada representante
rendirá su respectivo informe. Se dejará constancia mediante Acta de los
acuerdos y decisiones consensuadas que se tomen.
d- Coordinador
de convivencia o coordinadores: El
coordinador entrará a ejercer dentro de la Atención Integral de Convivencia
Escolar, una vez en el expediente reposen las actas de seguimiento del docente,
el director de curso, la asamblea de curso, lo anterior para respetar el debido
proceso, ya que de esto depende el buen funcionamiento de la Ruta Integral de
Atención de Convivencia Escolar y permite hacer las correcciones, actividades
pedagógicas de atención, prevención, promoción y coercitivas, dándole la
oportunidad de cambio en el comportamiento a los estudiantes y permite la
acción e intervención de los padres de familia en las diferentes etapas del
proceso en el ejercicio del principio de corresponsabilidad y a su vez
garantiza el respeto de los derechos a los estudiantes de la institución.
e- ORIENTACION
ESCOLAR: Una vez se haya hecho el seguimiento de las faltas
TIPO I, TIPO II Y TIPO III, con
su respectivo expediente y actas de seguimiento según protocolos de atención,
de conciliadores, Docentes, Directores de Curso y Coordinadores de Convivencia
y Académico. El Coordinador de Convivencia remitirá por escrito estos casos a
Orientación Escolar para su intervención y solicitará un informe del proceso
realizado y pasos a seguir. Se elaborará la respectiva acta de este proceso, en
caso de persistir la situación, se remitirá por parte del coordinador de
convivencia al Comité Escolar de Convivencia para lo de su competencia.
f-
CONCILIADORES: Al iniciar el año, encada curso
los directores de grupo junto con sus estudiantes escogerán dos o tres
estudiantes que desempeñarán el papel de conciliadores en las diferentes
situaciones que se presenten durante el año lectivo, bien sean académicas y/o de
convivencia. Estos estudiantes son llamados a conformar
el comité “Gestores de paz”.
ARTICULO 9. ACCIONES
CORRECTIVAS Y COERCITIVAS QUE PERMITAN MEJORAR EL PROCESO DISCIPLINARIO.
Dichas acciones
están encaminadas a mantener el orden de los procesos disciplinarios, pero
antes de aplicar acciones correctivas y coercitivas es necesario aclarar las
reglas de juego y estar recalcando en ellas permanentemente para que no se
olviden:
a-Reglas de juego:
1.
institucionalidad:
es la dinámica interrelacional, en donde se acude a realizar con acciones
educativas, el proceso formativo cognitivo y personal de los educandos y por
ende toda actividad debe estar centrada en este objetivo.
2. Aula
de clase: Recinto donde no se puede permitir: gritos, escándalos,
correteos, destrucciones, etc. Los gritos son permitidos sólo cuando hay
dinámicas y/o juegos dirigidos.
3. Acta de Compromiso: Contiene
de manera sintetizada el comportamiento del estudiante en la institución y él
mismo exige el correctivo si viola dicho compromiso. Durante el proceso
disciplinario se realizará por una sola oportunidad y será firmada por el
educando y el padre de familia o acudiente y en ella se consignará la reflexión
del educando y la responsabilidad ante su falta; igualmente, el apoyo familiar
para la formación y corrección del educando.
4. Difusión
del Manual de Convivencia. La institución Educativa Técnica
Francisco Manzanera Henríquez debe comprometerse con la publicación del MANUAL
DE CONVIVENCIA VIGENTE, para que cada estudiante, docente, padre de familia o
en general miembro de la comunidad educativa lo tome como texto guía de su
accionar dentro de la esfera escolar. Así mismo convocar a la comunidad
educativa a que sea partícipe de sus reformas en tiempos oportunos y claramente
establecidos.
5.
Descifrar con claridad los símbolos del buen comportamiento social:
respeto a la palabra, a la diferencia, rechazo a los apodos, nadie, ni siquiera
los profesores, puede usar la cafetería si no hace fila. Sano comportamiento en
los actos públicos, Buena utilización de los baños y mantenimiento organizado e
higiénico del espacio escolar y su entorno.
6. Hacer
conciencia en el estudiante de que, si es miembro de la Institución
Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, debe comprometerse a una
exigencia académica y en lo disciplinario.
b-Acciones
Correctivas.
1- Se
consideran correctivos todos los mecanismos y estrategias utilizados para
ayudar a los estudiantes a superar sus dificultades dentro de la convivencia en
la institución. Tanto, si los procesos se desarrollan normalmente, como si
ameritan tratamiento por parte de algún ente de la Institución. Se tendrán en
cuenta los siguientes parámetros:
ü Considerar
cada caso como particular.
ü Estudiar los
móviles o causas de la acción.
ü Analizar la
gravedad de la falta, por su naturaleza, consecuencias, reincidencia, intención
y actitud del estudiante.
ü Definir las
fallas según la tipificación de las faltas establecida en el Protocolo de
atención integral mencionado en el Artículo 4 de este Capítulo.
2- Toda
situación comportamental que afecte los compromisos adquiridos como miembro de
esta institución, debe ser personalizada a través de los siguientes
procedimientos, siguiendo el conducto regular:
ü Diálogo
personal.
ü Descargos
respectivos.
ü Concientización
de la falta y de sus implicaciones.
ü Concertación
del correctivo respectivo.
ü Compromiso
de cambio
3-
Todo estudiante que tenga proceso disciplinario se reflejará en la evaluación
de comportamiento.
4-
Los educandos serán remitidos a orientación escolar para recibir junto con su
familia la asesoría pertinente. En caso de inasistencia a esta asesoría se
tomará como rechazo al proceso y seguirá el proceso disciplinario, remitiendo
el caso a Coordinación de convivencia para los fines pertinentes.
5-
Las acciones correctivas se toman preferencialmente al interior del curso,
cuando se realiza dirección de curso, donde se evalúa la cotidianidad escolar.
Cuando se consideren faltas tipo I, serán asumidas por la asamblea de curso
teniendo en cuenta que el proceso a seguir será:
ü Diálogo:
Para hacer entrar en razón a los Integrantes del curso que cometan faltas de
adaptación a la dinámica escolar, planteando acciones pedagógicas.
ü Amonestación
verbal: Consejos y sugerencias encaminadas a corregir las faltas disciplinarias
de los estudiantes reincidentes.
ü Amonestación
escrita: Para consignar en el Acta de Asamblea de curso y en el observador del
estudiante en el sistema Institucional por parte del director de curso, como
parte del seguimiento y el debido proceso.
ü Proceso
disciplinario: Se pone en consideración de la asamblea de Curso si se abre
proceso disciplinario por reincidir en faltas disciplinarias, si es aprobado,
se informa al coordinador de convivencia, para que se elaboren pautas de
corrección, a este nivel se informa a los padres o acudientes que al estudiante
está a punto de aplicársele acciones coercitivas.
c-Acciones Coercitivas.
ü Correctivos de poca intensidad: Perderá la
posibilidad de representar al curso en las comisiones de trabajo, utilizar
ciertos servicios escolares si en ellos reincide la falta: Biblioteca,
restaurante, paseos, salidas pedagógicas, etc. y las aplicará el director de
curso y/o coordinador de convivencia.
ü Correctivos de mediana intensidad: No poder
representar al curso ni al colegio en eventos deportivos, culturales,
académicos y científicos. Al completar 3 faltas académicas o disciplinarias se
le hará asamblea de curso. A los estudiantes que acumulen 5 llegadas tarde y/o
no porten el uniforme respectivo en el período, se les hará un llamado de
atención verbal y escrito por el director de curso y/o coordinador de
convivencia y se le citará al padre de familia y/o acudiente.
ü Correctivos de Máxima Intensidad: Negación
de cupo, Matrícula en observación, desescolarización o exclusión del Plantel si
después de todo el seguimiento y de los diferentes correctivos el estudiante no
corrige su comportamiento. Estas acciones también pueden aplicarse a cualquier
estudiante sin antecedentes que cometa una falta contra los derechos
individuales o colectivos de la comunidad. Ejemplo: Agresión física o Verbal,
acción depredadora contra el espacio Natural o planta física de la institución,
hurto, etc. El caso será informado al coordinador de convivencia quien
verificará y hará el debido proceso para luego remitirlo a Comité de
Convivencia para los fines pertinentes o en caso de alta gravedad deberá
remitirlo directamente al Consejo Directivo con el respectivo informe y
soportes para la ratificación y formalización del proceso.
PARAGRAFO 1: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS
DIFERENTES FALTAS.
- En el Manual
de convivencia, la sanción pierde su carácter personal, pues ningún integrante
de la comunidad educativa, está facultado para sancionar, sino que debe llevar
sus reclamos a la instancia respectiva.
- Antes de
imponer una sanción, siempre debe existir el diálogo con el estudiante para
permitirle ser escuchado, corregir su error y garantizar su derecho a la
defensa. Las medidas correctivas se aplicarán partiendo del diálogo y la
conciliación, conservando las instancias, sanciones y procedimientos, según la
gravedad de la falta.
a- PARA LAS FALTAS TIPO I:
Cuando un estudiante incurre en una de las faltas tipo I,
determinadas en el presente Manual de Convivencia, intervendrán los
conciliadores-estudiantes del curso de lo cual se dejará constancia, el
profesor conocedor del caso, el director de curso o la asamblea de curso
quienes determinan las acciones correctivas necesarias a que se hace acreedor
el educando, entre otras, las siguientes:
1.
amonestación verbal
2.
amonestación escrita en el observador y firmada
por el estudiante y el director de curso.
3.
trabajo pedagógico
4.
información virtual al padre de familia
5.
Citación informativa al padre o acudiente, hecha por el coordinador de
convivencia y director de curso.
Estas acciones
correctivas deben ser impuestas en forma inmediata o a más tardar dentro de los
cinco (5) días siguientes de cometida la falta o que se tenga noticia de ella.
Todo estudiante
cuyo acudiente haya sido citado por escrito por un docente debe ser reportado
al director de grupo y a coordinación de convivencia y no podrá asistir a clase
a partir del día siguiente que fue citado su acudiente hasta que éste no se
presente.
Estas decisiones
se toman en única instancia y se deja constancia escrita mediante Acta firmada
por los intervinientes, sólo tienen recurso de reposición sustentado por
escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ante quien aplicó la sanción.
b- PARA FALTAS TIPO II:
Una vez
determinado la contravención al manual de convivencia como falta Tipo II, se
informa al coordinador de disciplina, quien realizara el siguiente proceso:
1.
Conocimiento y veracidad de los hechos a través de los implicados, del docente
o persona que remite el caso al coordinador y de posibles testigos, si los hay
(versiones y descargos)
2.
Diligenciamiento del Protocolo de atención respectivo y registro en el
observador del estudiante en el sistema institucional.
3.
Informe al director de curso y/o al docente o persona (s) afectada (s).
4.
Citación al padre de familia o acudiente para información e intervención del
caso.
5.
Baja en la valoración de comportamiento para el periodo correspondiente por
parte del director de curso.
Luego de este
proceso se procederá a determinar las acciones correctivas a que se ha hecho
acreedor el infractor, entre otras las siguientes:
1.
acta de compromiso y cumplimiento de
responsabilidades propias de la falta, firmada por el estudiante y el padre de
familia
2.
Elaboración de trabajos pedagógicos de
reflexión, interiorización y concientización.
3.
suspensión de 1 a 3 días
4.
matrícula en observación
5.
Remisión a orientación escolar
6.
Remisión a Comité de Convivencia Escolar.
Si
El estudiante reincide en la misma falta o en cualquier otra falta, se le
aplicarán los mismos correctivos anteriores y adicionalmente los siguientes:
7.
Remisión del caso a orientación escolar con el fin de buscar conjuntamente
padres de familia o acudientes y estudiantes, asesoría y/u orientación
sicológica.
8.
Elaboración, presentación y exposición ante los estudiantes de los trabajos
formativos realizados.
c- PARA FALTAS TIPO III:
Cuando el
estudiante incurra en una de las faltas tipificadas en el Protocolo de Atención
Integral Escolar como Tipo III, se hará acreedor a una de las siguientes
sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:
1.
Matricula en Observación.
2.
Desescolarización
3.
pérdida de cupo para el siguiente año lectivo
4.
exclusión inmediata o cancelación de matrícula
Las situaciones
con faltas TIPO II y TIPO III serán juzgadas y sancionadas por el COMITÉ
ESCOLAR DE CONVIVENCIA, una vez analizados los documentos de soporte, y
comprobado el uso de protocolos de atención por parte de los estudiantes
conciliadores, docentes, directo de curso, coordinador y orientador escolar,
SEGÚN LA RUTA DE TENCIÓN INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.
En forma
inmediata o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrida la
falta o que se tenga noticia de ella, el coordinador deberá informar a Rectoría
con los debidos soportes para que sean revisados y ver la pertinencia de
remisión al Comité de Convivencia. Posteriormente el rector citará al COMITÉ
ESCOLAR DE CONVIVENCIA. En dicha audiencia se le comunican al estudiante los
cargos y las pruebas existentes, se le da oportunidad de hacer sus descargos,
presentar pruebas y/o controvertir las que existan en su contra, ejercer su
derecho de defensa, ya sea personalmente o por intermedio del estudiante que él
haya facultado, siempre que no forme parte del COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA,
ni del consejo directivo. Escuchadas las partes, el comité escolar de
convivencia delibera y decide si hay suficiente ilustración. En caso que se
deban practicar nuevas pruebas, se citará para una reunión de decisión dentro
de los cinco (5) días siguientes.
Las acciones
correctivas o sanciones contempladas en los literales a- y b- se adoptarán en única instancia y sólo tienen recurso de
reposición, el cual debe presentarse y sustentarse por escrito al mismo comité
de convivencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la
sanción.
Las sanciones contempladas
en el literal c- son sugeridas por
el comité de convivencia y remitidas al Consejo directivo y tienen recurso de
apelación ante este consejo. La apelación se debe presentar y sustentar por
escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación expresando
claramente los motivos de inconformidad con la decisión apelada. La apelación
se radica ante el rector y el consejo directivo debe dar fallo definitivo
dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación.
En todo caso,
cuando la sanción impuesta sea la contemplada en el literal c-de este artículo, dicha decisión debe
ser consultada y contar con la autorización expresa del consejo directivo.
Después de analizada la situación en Comité de convivencia y remitida a Consejo
Directivo, El estudiante no podrá ingresar a la institución hasta tanto el
consejo directivo se pronuncie.
Aclaraciones.
-
Los términos de días de
sanción deben entenderse como días hábiles. El estudiante que con una misma
conducta infrinja varias normas o cuando para lograr determinado fin incurra en
varias faltas, será sancionado por la falta más grave.
-
En cualquier situación los
estudiantes tienen derecho a la defensa y a la apelación: la sugerencia de las
sanciones del Literal c- tienen que
ser aprobada por el 50% más uno de los integrantes del Comité de convivencia.
-
La ausencia del estudiante
implicado y su acudiente en el Comité de Convivencia, después de haber sido
previamente citado por escrito, no entorpecerá el normal desarrollo de la
asamblea; se procederá en ausencia de estos, sí no hay una justificación
comprobada y esto no es óbice para futuras reclamaciones.
-
La coordinación
podrá desescolarizar máximo tres días mientras se surte la investigación y pasa
al comité escolar de convivencia.
PARAGRAFO 2.
OBSERVACIONES IMPORTANTES
a- Aplicación de correctivos: Las acciones
correctivas de poca intensidad las aplica el director de curso, previa consulta
y aceptación del curso. El estudiante puede apelar a la instancia superior que
es el coordinador de convivencia.
b-En todos los casos el resultado de la
apelación es inapelable.
c- Derecho a la defensa: A ningún
estudiante se le puede negar este derecho; el estudiante puede utilizar tres
mecanismos de defensa:
1.
Conciliadores del curso
2.
Él mismo: si así lo decide, para las acciones
coercitivas y hasta correctivos de poca intensidad.
3.
El personero escolar: Para situaciones que
pueden acarrear matrícula condicional, negación de cupo, desescolarización o
expulsión.
4. Su
acudiente.
En toda
situación, el estudiante tiene derecho a la defensa y la persona seleccionada
por él no se puede negar a cumplir con esta función.
d- Los trabajos pedagógicos: Se considera
una forma de corregir una falta y de resarcirla en beneficio del proceso
educativo. Este trabajo pedagógico será supervisado por la instancia que lo
determinó y se debe garantizar el cumplimiento, su adecuada ejecución en
beneficio del mismo estudiante acreedor de la sanción, del afectado, de la
comunidad, de la institución en sus instalaciones, sus bienes y su estética y
será acorde al tipo de falta.
Estos trabajos
pueden ser realizados en la casa o en la biblioteca. En hojas y/o en carteleras.
Los temas a
desarrollar en dichos trabajos pueden ser:
1) La
responsabilidad 2)
El cumplimiento
3) La
autoestima 4)
Deberes y derechos
5) El buen
vestir y el aseo 6) El
respeto a las personas
7) Los derechos
humanos 8) La verdad y
su eficacia
9) Cómo dañan
los vicios la salud 10) La
pertenencia
11) Males que
acarrean los vicios 12) La
honradez en el comportamiento
13) La dignidad
14) La
moral
15) La persona
humana 16) El amor
al prójimo
17) El sadismo 18) La
honestidad
19) El buen Trato
20) La
amistad etc.
e- Los compromisos: firmados por
acudiente y estudiante deben aparecer en carpetas especiales para cada
estudiante y su apertura estará a cargo de la coordinación académica donde
reposará el archivo institucional de cada caso particular.
f. La matrícula en observación: La matrícula
en observación es una medida de prevención y señala un compromiso honesto y
responsable de parte del estudiante y padre de familia o acudiente frente la
institución. Su violación o incumplimiento dan lugar a que el consejo directivo
determine su exclusión de la institución. Tiene que ver con el puntual respeto
y cumplimiento de los compromisos pactados. La matrícula en observación será
por una sola vez. Quien esté en esta situación, de volver a cometer cualquier
acto de indisciplina que se considere faltas
TIPO II o TIPO III se hará acreedor a la cancelación de su matrícula. La
matrícula en observación es una nueva oportunidad para estudiar y
mejorar como persona y no para seguir reincidiendo en las faltas o situaciones
porque esto afecta gravemente la convivencia escolar, afecta los derechos
colectivos e individuales de la mayoría y deben ser tratados estos casos por
otras entidades del estado pertenecientes al Sistema Nacional de Convivencia
Escolar, de lo cual se dejará constancia por parte del COMITÉ ESCOLAR DE
CONVIVENCIA Y EL CONSEJO DIRECTIVO.
g- Desescolarización: Se hará como medida
preventiva y por una sola vez. Consiste en alejar temporalmente de las aulas de
clase y hasta por un periodo académico a un estudiante para que reflexione
sobre su comportamiento y a su vez realice actividades académicas en casa que
serán asignadas, revisadas y supervisadas por los docentes de acuerdo a un
horario de atención específica que se le asignara por parte de la coordinación
académica y de convivencia, en el cual debe asistir puntual y cumplidamente el
estudiante en compañía de su acudiente a la institución debidamente presentado
con el uniforme de diario. En caso de presentarse la desescolarización por embarazo,
amenaza, seguridad personal o cualquier otra circunstancia, esta deberá ser
solicitada por escrito por el estudiante y su acudiente y aprobada por el
Comité de convivencia escolar con el aval del Consejo Directivo.
h-
Negación de
cupo:
Cuando un estudiante después de haber trasegado por un proceso de
sensibilización, de compromisos incumplidos junto con su acudiente y
reincidiendo en su actuar, mostrando con esto un rechazo rotundo a su formación
y poco nivel de adaptabilidad a las normas y cultura institucionales, afectando
el interés general de la comunidad educativa, se tomara la decisión de negarle
el cupo para los siguientes años, recomendándole oportunamente a él
y su acudiente el cambio de ambiente escolar orientándolo a buscar ambientes
escolares a los que pueda adaptarse y continuar su formación personal y
académica.
i-
Expulsión: Cuando un
estudiante incurra en faltas tipo III o como resultado de un debido proceso se
concluya que su actitud y conducta son de nefasta influencia para el desarrollo
y objetivos de la comunidad educativa se procederá a determinar por parte del
Consejo Directivo su exclusión de la institución. El Consejo Directivo previo
análisis del caso ordenara y facultara al Rector para emitir una resolución
rectoral en la que se establezca la sanción de exclusión del estudiante de la
institución. Esta Resolución se publicará y de ella se entregará copia al
estudiante y su acudiente, así mismo se dejará copia en la carpeta del
estudiante.
j-
Las
suspensiones: Algunas se cumplirán en el colegio con estricta vigilancia
de coordinación, profesor de disciplina o quienes estén disponibles para
hacerlo o de acuerdo a las circunstancias, si lo ameritan, la cumplirán en la
casa.
k. Las sanciones y correctivos: pueden ser
apeladas por el personero, antes y después de ser ejecutadas, para lo cual
tendrá conocimiento de los hechos, por los mismos estudiantes afectados.
k-
La verdadera
convivencia y disciplina: se logra por convencimiento y no por
imposición. La disciplina, en todas actividades de la vida, es fundamento sobre
el cual se apoya el progreso individual y colectivo de una sana convivencia. La
disciplina no se opone al quehacer científico. La acción disciplinaria debe ser
constante y consecuente tanto en las concesiones como en las prohibiciones.
Bien dice un proverbio japonés: “La disciplina tarde o temprano vencerá
la inteligencia”
l-
Valores: El orden,
la puntualidad, el respeto hacia los demás, la responsabilidad y el trabajo en
equipo son necesarios para el desarrollo de las actividades escolares,
familiares y sociales en general.
m-
Las
comisiones de Evaluación y Promoción: conjuntamente con los
coordinadores, orientación escolar, directores de curso, estudiantes
representantes de curso y padres de familia representantes de cada curso y
docentes que orientan clases, al finalizar cada periodo escolar durante el año
se reunirán y liderados por los coordinadores evaluarán el desempeño académico
y comportamental de los estudiantes con el fin de hacer las distinciones
honoríficas y otorgar otros estímulos a los estudiantes que hayan sido
merecedores. Igualmente estudiarán, evaluarán y analizarán los casos de los
estudiantes que hayan tenido dificultades disciplinarias con el fin de observar
su interés, su voluntad y deseo de superación y si con ello merece o ameritan
la reconsideración de algunas acciones de carácter leve o grave, para su
vinculación al año siguiente. Todo ello quedara registrado en actas debidamente
diligenciadas y firmadas.
n. Grados: Los estudiantes de los
grados 11 que presenten problemas disciplinarios en forma frecuente, por
determinación de los entes por donde transcurre el debido proceso y las
diferentes instancias, pueden tomar la determinación que estos estudiantes
perderán el derecho a graduarse con sus compañeros en actos solemnes, y su
certificación y diploma los podrá reclamar en la secretaria del Colegio,
siempre y cuando hayan llenado los requisitos académicos y administrativos. De
igual manera aquel estudiante que no cumpla con los requisitos de documentación
en secretaria académica, horas de trabajo social o tenga algún pendiente en
cualquiera de las dependencias de la institución no se podrá graduar hasta
tanto no solucione su situación particular, incluso hasta el año siguiente y su
diploma y acta de grado se entregaran en la secretaria de la Institución.
o. PAZ Y
SALVO:
Todo estudiante, al finalizar el año escolar, debe hacer firmar su PAZ Y SALVO
con las diferentes dependencias para obtener el derecho de reclamar el boletín
o informe académico final. Este PAZ Y SALVO se descargará electrónicamente a
través de la página web institucional. Tanto el boletín como la paz y salvo son
documentos que se requieren para el momento de la matrícula al grado siguiente;
o al mismo grado en caso de repitencia.
p. OBSERVADOR DEL ALUMNO: Cada
Curso tendrá el libro del OBSERVADOR DEL ALUMNO, en donde se plasmará para cada
estudiante las situaciones de convivencia y académicas que ameriten ser
registradas por escrito por parte del docente respectivo a cargo, allí se
anotarán los hechos, los descargos, la tipificación de la situación según sea
el caso (I.II.III), el cual tendrá después de tres anotaciones (verbal,
escrita, y acudiente), el seguimiento por parte del Director de Curso que
encargará en Dirección de curso hacer la ASAMBLEA DE CURSO, si la situación
persiste y es reiterativa deberá remitir el caso a COORDINACIÓN de Convivencia
para los fines pertinentes previo diligenciamiento del PROTOCOLO I con los
respectivos soportes y evidencias para que el COORDINADOR elabore el PROTOCOLO
I con sus respectivas acciones de conciliación, reparación y pedagógicas,
tipificando cada una de la situaciones presentadas.
El modelo de formato de Observador del alumno que se
trabajara es el que se muestra a continuación:
OBSERVADOR DEL ALUMNO – AÑO 2021–
GRADO: _________
NOMBRE
DEL ESTUDIANTE _______________________________________________ DOC:
_______________________EPS_________RH_____ NOMBRE DEL
PADRE __________________________________________CC
________________DE____________________ DIRECCIÓN
__________________________________________________
BARRIO_________________________ CEL.____________________ NOMBRE DE LA
MADRE ________________________________________CC _________________
DE__________________ DIRECCIÓN
___________________________________________________
BARRIO_________________________ CEL.____________________ NOMBRE DEL
ACUDIENTE
______________________________________PARENTESCO___________________CC
___________________ DE________________ DIRECCIÓN
__________________________________________________
BARRIO_________________________ CEL.____________________ DIRECTOR DE
GRADO_______________________________________________________________________________ OBSERVACIONES
GENERALES: ___________________________________________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________________________________________________________________
RECONOCIMIENTOS Y/O FELICITACIONES I PERIODO |
RECONOCIMIENTO Y/O FELICITACIONES II PERIODO |
RECONOCIMIENTO Y/O FELICITACIONES III PERIODO |
RECONOCIMIENTO Y/O FELICITACIONES IV PERIODO |
TIPO
I
OBSERVACION 1: FECHA_______________
HORA_________ LUGAR_________________________ Docente
Responsable_________________________________________________ HECHOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ COMPROMISO_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ESTUDIANTE CONCILIADOR DOCENTE OBSERVACION 2: FECHA_______________
HORA_________ LUGAR_________________________ Docente
Responsable________________________________________________ HECHOS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DESCARGOS______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ COMPROMISO_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ______________________________________ ESTUDIANTE CONCILIADOR DOCENTE OBSERVACION 3: FECHA_______________
HORA_________ LUGAR_________________________ Docente
Responsable________________________________________________ HECHOS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ COMPROMISO____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________________________________________________________________ _________________________ __________________________ ______________________________________ ______________________________________ ESTUDIANTE CONCILIADOR ACUDIENTE DOCENTE o
ASAMBLEA DE CURSO o
CITACIÓN ACUDIENTE o
COMPROMISO/ACUERDO o
PROTOCOLO I FECHA_______________
HORA_________ LUGAR______________________________ Docente Responsable_______________________________________________
HECHOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ COMPROMISO____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ _____________________________ ESTUDIANTE CONCILIADOR ACUDIENTE DIRECTOR DE CURSO o
ASAMBLEA DE CURSO o
CITACIÓN ACUDIENTE o
COMPROMISO/ACUERDO o
PROTOCOLO I FECHA_______________
HORA_________ LUGAR______________________________ Docente
Responsable___________________________________________ HECHOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ COMPROMISO_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ __________________________________ __________________________________ __________________________________ ______________________________ ESTUDIANTE CONCILIADOR ACUDIENTE DIRECTOR DE CURSO |
FECHA____________
HORA______ LUGAR________________ Docente
Responsable___________________________ TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO CITACIÓN ACUDIENTE COMPROMISO/ACUERDO DIRECTOR DE
CURSO Remisión a Coordinación
FECHA__________________ COORDINACIÓN
SITUACIÓN TIPO III FECHA_____________________ |
HECHOS________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DESCARGOS_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ COMPROMISO__________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ___________________________ _____________________________ ______________________ ESTUDIANTE
ACUDIENTE COORDINADOR |
|
FECHA____________
HORA______ LUGAR________________ Docente
Responsable___________________________ TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO CITACIÓN ACUDIENTE COMPROMISO/ACUERDO DIRECTOR DE
CURSO Remisión a Coordinación
FECHA__________________ COORDINACIÓN
SITUACIÓN TIPO III
FECHA_____________________ |
HECHOS________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DESCARGOS_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ COMPROMISO__________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ___________________________ _____________________________ ______________________ ESTUDIANTE
ACUDIENTE
COORDINADOR |
FECHA____________
HORA______ LUGAR________________ Docente
Responsable___________________________ TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO CITACIÓN ACUDIENTE COMPROMISO/ACUERDO DIRECTOR
DE CURSO Remisión a Coordinación
FECHA__________________ COORDINACIÓN
SITUACIÓN TIPO III
FECHA_____________________ |
HECHOS________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DESCARGOS_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ COMPROMISO__________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ___________________________ _____________________________ ______________________ ESTUDIANTE
ACUDIENTE
COORDINADOR |
|
FECHA____________
HORA______ LUGAR________________ Docente
Responsable___________________________ TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO CITACIÓN ACUDIENTE COMPROMISO/ACUERDO DIRECTOR
DE CURSO Remisión a Coordinación
FECHA__________________ COORDINACIÓN
SITUACIÓN TIPO III
FECHA_____________________ |
HECHOS________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ DESCARGOS_____________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________ ________________________________________________________________________________ COMPROMISO__________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ _______________________________________________________________________________ ___________________________ _____________________________ ______________________ ESTUDIANTE
ACUDIENTE
COORDINADOR |
q-Determinaciones: Para faltas que, por
naturaleza, incidencia, consecuencias y trascendencia, ameriten ser calificadas
de muy graves, serán objeto de estudio del consejo directivo, quien por
resolución motivada definirá la situación del o de los estudiantes implicados
en el ilícito.
Una vez agotado
el debido proceso según el MANUAL DE CONVIVENCIA, se envía copia del expediente
para actuar en consecuencia sobre la situación presentada conforme a la ley
1620 de 2013 y el decreto reglamentario 1695 de 2013 para la protección de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y mitigación de la violencia
escolar.
r. Documentos enviados y requeridos durante el
proceso:
Notificaciones
a padres de familia y/o acudientes
Acta de
atención Conciliadores
Acta de atención
Docente
Acta de
atención Director de curso
Acta de
atención Dirección de Curso Asamblea de Curso
Acta de
atención Coordinador de Convivencia
Acta de
atención Coordinador académico
Acta de
atención Orientadora Escolar
ACTA DE
ATENCIÓN, Informe, Análisis, Decisión Comité Escolar de Convivencia
Acta
de atención Consejo Directivo-Decisión
CAPITULO
VIII
GOBIERNO ESCOLAR
De acuerdo con
el artículo 142 de la Ley General de Educación, en relación con el Gobierno
Escolar, las instituciones educativas privadas y oficiales establecerán en su
reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa
a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política Nacional.
En el Gobierno
Escolar serán tenidas en cuenta las iniciativas de toda la comunidad educativa
que tienen injerencia en la vida escolar y estará conformado por el Consejo
Directivo, el Consejo Académico y el Rector según el artículo 20 del Decreto
1860/94, reglamentario de la Ley 115 de 1994. Además, harán parte activa y participativa:
el Consejo de estudiantes, Consejo de Padres de familia, Asociación de Padres
de familia, Consejo de Profesores, Comité de convivencia, comisiones de
evaluación y promoción y demás comités que sean conformados por elección
popular y en el marco del proyecto educativo a nivel interno de la Institución.
ARTICULO 1. CONSEJO DIRECTIVO:
El consejo directivo como máximo órgano del gobierno escolar estará presidido
y será convocado por el Rector. Este estamento estará conformado por:
1- El Rector
2- Un representante de los padres de familia de primaria
3- Un representante de los padres de familia de secundaria
4- Un docente representante de la primaria
5- Un docente representante de la secundaria
6- El representante del Consejo estudiantil del último grado que ofrece la
institución.
7- Un representante de los ex alumnos
8- Un representante del sector productivo
Para el caso de toma de decisiones
solamente contaran con voto estas personas. Los demás como el personero u otra
persona de la comunidad educativa podrá ser invitado y participar con voz en
las sesiones del Consejo, pero no con voto.
PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
a- Fijar su
propio reglamento y cronograma de reuniones.
b- Tomar las decisiones que afecten al
funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra
autoridad, tales como las reservas a la dirección administrativa que sean
establecidas por la Secretaria de Educación o algún ente municipal.
c- Servir de instancia para resolver los
conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los
estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los
procedimientos previstos en este Manual de convivencia.
d- Aprobar y adoptar este Manual de
convivencia y el reglamento de la institución.
e- Fijar los criterios para la asignación
de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.
f- Asumir la defensa y garantía de los
derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se
sienta lesionado.
g- Participar en la planeación de la
evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de
estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva
o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
h- Estimular y controlar el buen
funcionamiento de la institución educativa.
i- Establecer estímulos y sanciones para
el buen desempeño académico y social que han de incorporarse a este Manual de
convivencia. En ningún caso puede ser contrarios a la dignidad del estudiante.
j- Recomendar criterios de participación
de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y
recreativas.
k- Establecer el procedimiento para
permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades
educativas, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad
educativa.
l- Promover las relaciones de tipo
académico y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de
organizaciones juveniles.
m- Fortalecer la conformación de
asociación de padres de familia y de estudiantes.
n- Reglamentar los procesos electorales
previstos en el presente Manual de convivencia.
o- Aprobar el presupuesto de ingresos y
gastos de los recursos propios y provenientes de la legislación educativa,
referentes a Gratuidad (CONPES) y los pagos legalmente autorizados y efectuados
por los padres y responsables de la educación de los estudiantes.
p- Realizar visitas de Inspección y
vigilancia en los procesos de desarrollo en cada una de las sedes.
q- Llevar registro, un orden estricto y
controlado de las diferentes reuniones respetando los acuerdos y
determinaciones registradas y aprobadas en las actas de cada reunión.
ARTÍCULO 2: CONSEJO ACADEMICO:
Estará conformado por los docentes jefes de cada área, el Rector, el
coordinador académico y el coordinador de la primaria. El buen funcionamiento
del consejo académico depende de una normatividad que pretenda la mejor
utilización de cada una de las reuniones programadas tanto en el tiempo, como
en desarrollo y claridad de los temas. El consejo académico es el órgano
consultor del consejo directivo en la revisión de propuestas del PEI. Los
docentes de la primaria, organizarán sus actividades académicas bajo la
supervisión de su Coordinador.
Las reuniones
del consejo académico se realizarán de acuerdo con las normas legales vigentes,
mínimo al final de cada período y siempre que sea necesario. Todos los miembros
del consejo académico deben asistir cumplidamente a las sesiones ordinarias y
extraordinarias a fin de garantizar el buen funcionamiento.
Cuando el
rector, por circunstancias especiales no puede asistir, el consejo académico lo
presidirá quien el delegue, preferiblemente el Coordinador Académico y
finalmente, en caso de la no asistencia de alguno de los mencionados, el mismo
Consejo designará a uno de sus miembros para presidir la reunión convocada.
El miembro del
consejo académico que falta a tres (3) de las reuniones ordinarias, sin plena
justificación o al 50% de las reuniones efectuadas en un año, recibirá como
sanción la revocatoria de sus funciones y se procederá a reemplazarlo de
acuerdo con los requisitos establecidos en las normas legales, haciendo
posteriormente la aplicación del conducto regular y el debido proceso por
incumplimiento de funciones.
No podrá
iniciarse una deliberación sin el quórum reglamentario, estableciendo como
quórum reglamentario la asistencia de la mitad más uno de los miembros del
consejo académico. Una vez establecido el quórum, quien preside abrirá la
sesión declarando quórum reglamentario.
Con antelación
a la reunión, en la convocatoria, se elaborará y dará a conocer el orden del
día. Se respetará el orden estricto de la solicitud de la palabra en las
deliberaciones.
En toda sesión
se hará un análisis de la lectura previa del acta de la reunión inmediatamente
anterior y será sometida a consideración de los miembros reunidos para su
respectiva aprobación. Las
observaciones o inquietudes que de allí surjan serán registradas en el Acta de
la reunión actual. El uso de la palabra se otorgará y limitará por quien
presida el Consejo. Todos los consejeros participarán activamente en las
deliberaciones de los temas tratados en cada sesión. Ningún consejero podrá
abandonar la sesión antes de su terminación y menos cuando por su retiro
propicie la disolución del quórum
PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO:
Sus funciones estarán dadas por:
a- Cumplir lo establecido en el artículo
145 de la Ley 115/94 y el artículo 24 del decreto 1860/94. Ejerciendo sus
funciones de estamento consultor y asesor.
b- Definir su reglamento interno y las
reglas del juego para el desarrollo de las funciones propias del Consejo
Académico.
c- Establecer unas agendas y seguir un
orden establecido para las deliberaciones y toma de decisiones
d- Elaborar un plan de actividades
académicas a realizar en el correspondiente año lectivo.
e- Motivar la participación de cada miembro
del Consejo Académico.
f-
Dar prioridad a los temas de mayor interés presentados en cada reunión.
g- Evaluar las actividades programadas y
agendadas.
h- Asignar tareas a los miembros del
Consejo Académico para cada una de las próximas reuniones programadas.
i- Solucionar las inquietudes presentadas
al Consejo Académico.
j- Atender las sugerencias por escrito de
los miembros de la comunidad educativa, siempre y cuando haya seguido el
conducto regular.
k- Estudiar los estímulos de estudiantes
en base a los siguientes parámetros:
ü
Su rendimiento académico y disciplinario.
ü
Que el directamente beneficiado sea el
estudiante.
ü
Que se tengan en cuenta las necesidades
prioritarias del estudiante.
ü
Que se analice la situación particular del
estudiante acreedor, para procurar mejorar sus condiciones y el desarrollo de
sus capacidades e intereses.
ü
Los coordinadores y directores de curso: postularán
a los estudiantes que consideren meritorios en cada área o disciplina.
l- Estudiar el currículo y propiciar su
continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo
con el procedimiento previsto en el Decreto 1860.
m- Organizar el plan de estudios y
orientar su ejecución.
n- Participar en la evaluación
institucional anual.
p-Recibir y decidir los reclamos de los
alumnos sobre evaluación educativa y las demás funciones afines o
complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo
institucional.
q- Orientar y coparticipar en el desarrollo de las diferentes comisiones de
evaluación y promoción.
ARTICULO 3. MARCO OPERATIVO PARA LA
ORGANIZACION Y ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
De
acuerdo a la Ley, cada uno de los estamentos (Consejos, asociaciones y comités)
de la comunidad manzanerista podrá ser convocado por el Rector de la Institución,
en fecha y hora que él determine y dentro de los parámetros legalmente
establecidos, con el objetivo de formalizarlos en Actas y dar inicio a sus
funciones al comenzar cada año escolar. Para la elección de los respectivos
representantes ante el Consejo Directivo deberá hacerse dentro de las normas
legales establecidas para tal fin en cada año lectivo.
Los
docentes de la institución tendrán la opción de elegir en reuniones de áreas a
inicio del año escolar a sus jefes de área. En caso de no hacerlo será el
Rector quien con la asesoría del Coordinador académico definirán estos jefes de
área, dentro de estas mismas fechas. Los jefes de área serán sus representantes
en el Consejo Académico de la Institución. La elección de los representantes de
cada curso quienes a su vez serán los representantes en el Consejo de
Estudiantes debe realizarse en la tercera semana, una vez iniciadas las clases.
La elección del Personero, contralor y representante al Consejo Directivo, se
hará mediante la modalidad de Tarjetón, virtual, voto secreto y mayoría simple. Para tal fin, los integrantes del
Proyecto de Gobierno Escolar serán los directos responsables de liderar esta
actividad; establecerá un cronograma y coordinará las actividades respectivas
involucrando a todos los estamentos de la comunidad educativa Manzanerista, respetando, como es lógico, las
actividades generales de la institución. Estos docentes serán los encargados
junto con la orientadora escolar de realizar la inducción a las funciones y
capacitación sobre liderazgo al grupo de los educandos elegidos para
desempeñarse adecuadamente en los diferentes comités, representación de curso,
representación ante el consejo directivo, consejo de estudiantes y personero,
entre otros.
La elección y funcionamiento de los integrantes del gobierno escolar
se realizarán por medio de las herramientas TIC mientras exista la emergencia
sanitaria.
ARTICULO 4: CONSEJO ELECTORAL PARA LA
ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.
Estará
integrado por los integrantes del
proyecto de civismo y democracia.
PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL:
Funcionará
única y exclusivamente para el proceso de elección del Personero y el Contralor
Escolar.
Serán funciones
del consejo electoral:
a- Diseñar y elaborar las actas y formatos
de inscripción de los candidatos.
b- Establecer horario y lugar para las
inscripciones de los candidatos.
c- Coordinar los debates entre los
candidatos.
d- Verificar los requisitos exigidos a los
diferentes candidatos en el tiempo dispuesto para tal fin.
e- Asesorar a los candidatos y grupos de
apoyo.
f- Diseñar el tarjetón y preparar las
urnas para las elecciones.
g- Abrir y cerrar las inscripciones y
votaciones.
h- Controlar, vigilar y sancionar a los
candidatos que contravengan las normas.
i- Nombrar los jurados de votación y el
registrador escolar.
j-Dar, mediante acta, los resultados del
conteo de los votos obtenidos por cada candidato, oficializando los respectivos
ganadores en formación de estudiantes en cada una de las sedes adscritas a la
Institución.
k- Darse su propio reglamento.
ARTICULO 5: MARCO OPERATIVO PARA LA
ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DEL PERSONERO Y CONTRALOR ESCOLAR.
La
organización de la elección de Personero y Contralor escolar estará a cargo del
Consejo Electoral Escolar liderado por los docentes del Proyecto de Gobierno Escolar,
dentro de los plazos establecidos por la ley para estos fines en cada año
lectivo. La Elección de Personero se hará mediante la modalidad de tarjetón,
voto secreto y mayoría simple, por parte de todo el estamento estudiantil y/o
el voto electrónico.
ARTICULO 6: CONDICIONES PARA SER
REPRESENTANTE DE CURSO Y HACER PARTE DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
a- Estar matriculado en la institución y
pertenecer al curso que quiere representar.
b- No tener acta de compromiso académico
y/o disciplinario.
c- Tener una antigüedad, mínimo de (1) un
año en la institución.
d- Gozar de buena imagen, conducta,
responsabilidad y seriedad ante sus compañeros, profesores y directivos.
e- Ser elegido democráticamente, previa
postulación.
ARTICULO 7: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE
CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES.
a- Servir de vocero del curso ante
director de curso o ante cualquier directivo cuando sea necesario.
b- Promover acciones que conduzcan al
cumplimiento de los deberes y derechos.
c- Conocer, promulgar y manejar
ampliamente el Manual de convivencia vigente.
d- Servir de puente de comunicación entre
los integrantes del curso y el personero de los estudiantes cuando sean
violados los derechos estudiantiles.
e- Asistir a las asambleas del Consejo
Estudiantil cuando sea citado
f- Promover las acciones en favor del
curso y de la Institución.
g- Participar con voz y voto en la
elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo.
h- Cooperar con el Consejo Electoral para
facilitar el proceso de conformación del Gobierno Escolar.
i- Constituirse en líder de la buena
marcha académica y disciplinaria del curso.
ARTÍCULO 8: CONSEJO DE ESTUDIANTES:
En toda
Institución Educativa el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado
que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de
los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados
ofrecidos por la institución y en cada una de las Sedes anexas que comparten un
mismo consejo directivo. Las reuniones de estos consejos se harán en cada sede
de manera autónoma y de igual manera deben convocar a asambleas generales
extraordinarias cuando sea necesaria la participación de la totalidad del consejo
estudiantil.
El Consejo
Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras Semanas
del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes
voceros que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante
votación secreta, un vocero estudiantil quien será su representante en el
Consejo Directivo para el año lectivo en curso.
PARAGRAFO 1: CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES
a- Darse su propia organización interna.
b- Elegir el representante de los
estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el
cumplimiento de su representación.
c-Invitar a sus deliberaciones a aquellos
estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil
d- Ser multiplicador de las políticas,
acciones y tareas impulsadas por el gobierno escolar.
e- Promulgar, participar en sus reformas,
conocer y respetar las normas del Manual de Convivencia Institucional
ARTÍCULO 9: PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS
ESTUDIANTES:
Tanto el
personero como el contralor de los estudiantes serán elegidos dentro los 45
días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo
anual siguiendo la normatividad vigente para dicho proceso y teniendo como referente
fechas establecidas por normatividad del Gobierno Municipal. Para tal efecto el
Rector convocará de acuerdo a la organización del Consejo electoral a todos los
estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría
simple y mediante voto secreto.
El ejercicio de
los cargos de personero y Contralor de los estudiantes es incompatible con el
representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.
PARAGRAFO 1: CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO O
CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES.
a- Tener una antigüedad en el colegio no
inferior a un año.
b- Ser estudiante regular de la
Institución Francisco Manzanera Henríquez y estar matriculado en el grado once
(PERSONERO), noveno, decimo y once (contralor)
c- Ser estudiante distinguido en cuanto a
lo académico y disciplinario.
d- Presentar por escrito un programa de
gobierno con propuestas que vayan en bien de toda la comunidad Manzanerista.
e- No tener firmada acta de compromiso
disciplinario o académico.
f- Ser modelo de superación, responsabilidad
y liderazgo ante sus compañeros.
g- Llenar el formato para la inscripción,
adjuntado los documentos pertinentes y cumpliendo con la totalidad de los
requisitos exigidos.
PARAGRAFO 2: FUNCIONES DEL PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS
ESTUDIANTES:
Tanto el
personero como el contralor de los estudiantes deben trabajar de manera
conjunta y tienen entre otras las siguientes funciones:
a- Promover el cumplimiento de los
derechos y deberes de los estudiantes.
b- Promover mecanismos de comunicación y
participación con los estudiantes de Las diferentes sedes de la institución
mientras perdure su mandato.
c- Recibir y evaluar las quejas y reclamos
que presenten los educandos y/o docentes cuando crean que necesitan de su
intervención y asuman que se han vulnerado o lesionado sus derechos.
d- Oír y evaluar los reclamos que presente
cualquier miembro de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de
los estudiantes y docentes.
e- Presentar por escrito ante el rector
las iniciativas que faciliten el cumplimiento de los deberes de los
estudiantes, como también los que mejoren su bienestar.
f- Presentar por escrito al rector las
solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los
estudiantes.
g- Utilizar los medios de comunicación
internos de la institución para expresar sus ideas y convocar al consejo
estudiantil cuando requieran de su colaboración.
h- Cuando lo considere necesario apelar
ante el consejo directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones
presentadas por su intermediario.
i- Velar y se garante del uso y manejo de
los recursos institucionales, el cumplimiento de funciones de las diferentes
personas que conforman los entes institucionales.
j- Instaurar por escrito a quien
corresponda las respectivas quejas en defensa de la institución y cualquiera de
sus miembros cuando vean que son vulnerados los derechos constitucionales.
ARTÍCULO 10: OTROS ORGANOS COLEGIADOS DE
PARTICIPACION DEMOCRATICA, DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN LA INSTITUCION:
PARAGARAFO 1: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.
El Rector convocará
a una Asamblea general de padres de familia por sede antes de dos semanas
después de iniciada la labor con estudiantes, allí se deberá elegir un
representante por grado para conformar el Consejo de Padres de familia.
Posterior mente el Rector deberá convocar a una asamblea con todos los
representantes que conforman el consejo de padres y ellos bajo su propia
autonomía deberán conformar la asociación de padres de familia de la
Institución. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros
presentes, después de transcurrida la primera hora.
La asociación
de Padres de familia, además de las funciones que autónomamente sus estatutos
determinen, podrá desarrollar actividades como las siguientes:
a- Velar por el cumplimiento del Proyecto
Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar
asesorías especializadas.
b- Promover programas de formación de los
padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponda.
c- Promover el proceso de constitución y
organización del consejo de padres de familia, como apoyo a la función
pedagógica que les compete.
d- Los estatutos de la Asociación serán
conocidos por todos los padres de familia de la institución.
e-El Consejo de padres de familia elegirá
dos representantes ante el Consejo Directivo, uno de la básica primaria y otro
de secundaria. Se aclara que no necesariamente los representantes al Consejo
Directivo deben ser parte de las directivas de la Asociación de Padres,
solamente deben hacer parte del Consejo De Padres.
PARAGRAFO 2: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:
Como órgano de
la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua
participación de los padres y acudientes en los diferentes procesos del
establecimiento. Podrá estar integrado por los representantes elegidos como
voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes
grados que ofrece la institución. En cada Sede adscrita a la Institución
funcionará un comité de apoyo integrado por representantes de padres de familia
de cada grado.
PARAGRAFO 3: CONSEJO DE PROFESORES:
Este será un
órgano consultor, asesor y consejero. En secundaria será convocado según
necesidad y asunto a tratar, por niveles (sextos, séptimos, octavos, novenos,
decimos u onces) y estará conformado por todos los docentes que orientan clase
en el nivel y será presidido por el coordinador que lo convoque o el Rector.
Allí se tratarán casos y temas específicos que conlleven a su convocatoria,
bien sea de estudiantes, docentes, directivos, administrativos o padres de
familia. Para primaria se convocarán a todos los docentes de la respectiva sede
y será presidido y convocado por el coordinador de primaria. De los casos allí
tratados se harán sugerencias, recomendaciones y compromisos con las personas
presentes citadas que quedaran registrados y firmados por todos los asistentes
en un Acta y en caso necesario serán remitidos a Consejo Directivo cuando algún
proceso lo amerite.
PARAGRAFO 4: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:
Estarán
conformadas por: Docentes que orienten
clases en cada curso, orientadora escolar, docente de apoyo o tiflóloga, el
personero, el representante del consejo de estudiantes, el coordinador de
convivencia, el coordinador académico, un padre y un estudiante representante
de cada curso, un padre de familia de un estudiante con discapacidad y
estudiante con discapacidad .Estas comisiones serán organizadas, citadas con
anterioridad y presididas por el coordinador académico en secundaria y, en
primaria por el coordinador a cargo de las sedes. Estas comisiones deben
realizarse una vez finalizado cada periodo académico y de manera extraordinaria
cuando alguna situación particular lo amerite. La comisión se hará con el
objetivo de analizar el desempeño de los estudiantes y la labor docente,
teniendo esta referencia, desde allí se inician los planes de mejoramiento a
medida que se avanza en el proceso de formación de los estudiantes. A cada comisión el docente debe llevar por
escrito y en formato previo entregado por coordinación académica, la síntesis
de análisis de su asignatura en cada uno de los cursos que orienta teniendo como
parámetros mínimos: un diagnóstico del curso en su asignatura, una visión
general del grupo, casos a destacar por excelencia y/o deficiencia,
estadísticas de rendimiento y plan de mejoramiento a corto plazo. Estos
informes después de ser revisados y socializados en la comisión de evaluación y
promoción, visados por el coordinador académico, deben ser entregados a cada
Director de Curso para que arme una carpeta con soportes y evidencias que le
permitan realizar un proceso de seguimiento en cada una delas asignaturas de su
grupo.
CAPITULO
IX
COMPROMISO DE LA
INSTITUCION.
ARTICULO 1: La Institución
Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, se compromete ante sus educandos,
acudientes, educadores, administrativos y
directivos a ayudarlos cuando se encuentren en dificultades y será su mediador
ante los organismos asignados por el Estado. Estas Instituciones son:
- El Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar.
-Casa de
justicia
- Comisaría de
Familia.
- Policía de
infancia y adolescencia.
- La Rama
Jurisdiccional.
- Defensoría
del Pueblo – Procuraduría
- Centros de
rehabilitación
- Fiscalía de
menores
- Fundaciones
O.N.G.
- Personería
Municipal
PARAGRAFO 1: SITUACIONES SUCEPTIBLES DE REMISON
A INSTITUCIONES EXOGENAS:
Se presentan
situaciones en las que después de la intervención y el debido proceso,
siguiendo el conducto regular, no se logran cambios significativos, sino que
por el contrario se mantiene o agrava la situación de un estudiante, es
entonces cuando como institución nuestro compromiso, deber legal y
constitucional nos invita a recurrir y remitir los casos a otras Instituciones
estatales en busca de ayuda.
Las sanciones
que ameritan acudir a Instituciones exógenas al plantel para de manera conjunta
solucionarlas son las siguientes:
Primera
Situación: Abandono o en peligro: Un menor se encuentra abandonado o
en peligro, cuando su familia se desliga de toda responsabilidad de
sostenimiento, o los castigos que le dan ponen en peligro su vida. (Art. 39 del Código de Infancia y
adolescencia Ley 1098 nov. 8 del 2006).
Segunda
Situación: Carencia de atención para satisfacer necesidades básicas:
Un menor carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus
necesidades básicas cuando: (Art. 129
Código el menor) (Art. 44 del Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 nov. 8 del 2006).
- Carece de
medios para atender su subsistencia
- Las personas
responsables de su cuidado se niegan a hacerlo o lo hacen de manera
insuficiente.
Tercera
Situación: Amenazado en su Patrimonio. Un menor es amenazado en su
patrimonio cuando: Los padres o tutores ponen en peligro los intereses
económicos del menor.
Cuarta
Situación: Menor infractor
y contraventor. Un menor es infractor cuando: Realiza una conducta consagrada
como delito en el Código Penal.
Un menor es
contraventor cuando la conducta realizada no es tan grave como delito, pero
está señalada por la ley como contravención. (Riña entre compañeros, romper un
vidrio, tráfico de drogas, etc.) Dentro y/o fuera de la institución.
Pasar el
tráfico de drogas a infracción, el estudiante en este caso debe ser considerado
como infractor y no como contraventor.
Quinta
Situación: Menor que
carece de representante legal. Un menor carece de representante legal cuando No
tiene padres o representante legal y no se le ha asignado un tutor.
Sexta Situación: Menor adicto o expuesto a sustancias que
producen dependencia. Un menor se encuentra en esta situación cuando es
consumidor de sustancias que producen dependencia o está expuesto a adquirir el
hábito por tenencia o tráfico de éstas.
Séptima Situación: Menor trabajador sin autorización. Se considera en
esta situación:
-
El menor de 12 años que desempeñe cualquier clase de trabajo.
-
Los menores de 12 a 18 años que trabajen sin autorización del Ministerio de
Trabajo o autoridad competente.
-
La realización de trabajos prohibidos (art. 245 Código del Menor) por ej.
Trabajo con tóxicos, explosivos, ruidos, radioactivos, basuras, alto voltaje,
mineros, fogones, cortadores, ladrilleros, etc.
Octava
situación: Que atenta contra los derechos y la integridad del menor.
Estas situaciones se presentan cuando una persona utiliza al menor para ejercer
mendicidad o traficar con él (art.265. Código del Menor) o:
-
Promueve adopciones ilegales (Art. 267 Código del Menor).
-
Incumple sus obligaciones alimentarias (art. 270 Código del Menor).
-
Maltrata a un menor.
-
Lo discrimina
- Acosa y/o abusa sexualmente de él. Directiva No. 01 del 4 de marzo de 2022, el Ministerio de
Educación Nacional emitió El Ministerio de Educación Nacional expide Directiva con
orientaciones para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes,
con acciones precisas para prevenir, combatir y actuar ante, toda forma de
violencia sexual en entornos escolares
Frente a situaciones que se presenten en la institución educativa se debe
tomar medidas de protección al menor y acciones de seguimiento eficaces por las
Directivas, con el direccionamiento a los entes pertinentes
- Promueva la prostitución o incite a consumo de bebidas alcohólicas o
sustancias psicoactivas.
Tercera,
cuarta, quinta, sexta y octava Situación: (Art. 160 Código del menor).
Algunas
de las anteriores situaciones deben seguir el conducto regular y después del
debido proceso, se evaluará y decidirá la remisión del estudiante a través del
departamento de orientación escolar y el coordinador de convivencia, a la
institución que lo amerite para que ésta asuma la solución integral respectiva.
Para
situaciones como: maltrato y abuso de menores, incumplimiento de obligaciones
alimentarias, desnutrición, contravenciones menores entre otras, estas serán
manejadas directamente por la orientadora escolar, enfermera y coordinación de
convivencia ante los organismos señalados en el presente capítulo, que la
institución considere convenientes.
La
permanencia del estudiante en la institución educativa dependerá del
diagnóstico que realice el centro de rehabilitación.
Además,
el Comité de Convivencia en sus deliberaciones puede sugerir remisiones a instituciones
exógenas y hacerlas a través de la orientadora escolar siempre y cuando el
estudiante no hay pasado por este proceso de remisión anteriormente.
PARAGARFO 2:
COMPROMISOS DE LOS DEMAS PARTICIPANTES DEL PROCESO EDUCATIVO:
La
comunidad educativa participará en el proceso de elaboración y reformas del
Proyecto Educativo Institucional y después de que éste sea aprobado por el
Consejo Directivo, todos se comprometerán a desarrollarlo; el que no cumpla con
los compromisos adquiridos y genere comportamientos desestabilizadores
(Irresponsabilidad), se le aplicará los parámetros contemplados en la Ley.
Los
principios disciplinarios serán desarrollados por todos los miembros de la
institución Educativa, no son únicamente para los estudiantes, sino también,
para administrativos, directivos, docentes y padres de familia.
Si
los administrativos violan estos principios se harán acreedores a las sanciones
previstas en la carrera administrativa; si es docente, recae sobre él lo
estipulado en el estatuto docente; si son los padres de familia, se recurrirá a
Bienestar Familiar, Comisaría de familia, Juez de menores a las instadas
estipuladas por la ley para tal efecto; si el infractor es un administrativo o
docente, el Consejo Directivo recurrirá a la instancia encargada para que
inicie los correctivos necesarios.
Ningún
miembro de la comunidad podrá tomar la Ley por sus manos, ni podrá ser juez y
parte, por ejemplo: Si se presenta un conflicto entre un profesor y un
estudiante con algún cargo de representación, ambos quedarán inhabilitados para
participar en la sanción.
ARTÍCULO 2: La Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, se
compromete ante sus docentes, docentes directivos y administrativos a ayudarlos
cuando se encuentren en dificultades y será su representante para acudir ante
los organismos asignados por el Estado para solucionar estas dificultades:
-
Agresiones físicas,
psicológicas y verbales de acudientes y estudiantes.
-
Amenazas.
-
Acoso sexual.
-
Difamaciones en los
medios de comunicación y redes sociales.
-
Bullyng Cibernético.
-
Roces o agresiones
entre docentes, directivos y administrativos.
PARAGRAFO 3: El comité de convivencia institucional será el encargado de intervenir y
orientar las acciones reparadoras o sanciones que se realizaran a cada falta ya
antes mencionadas.
CAPITULO
X
ESTIMULOS
ARTICULO 1. DEFINICION: En busca de
alcanzar y fortalecer altos niveles de competencia y competitividad se requiere
la creación de estímulos motivacionalesX para
los estudiantes y docentes que propendan por un excelente desempeño en el
desarrollo de sus logros académicos, actitudinales y comportamentales. Igualmente,
frente a las fallas e insuficiencias es necesario emplear los correctivos
adecuados y oportunos.
PARAGRAFO 1: ESTIMULOS: Entiéndase
los estímulos, como el mecanismo implementado para reconocer y hacer notar ante
la comunidad educativa, los logros y fortalezas académicas, comportamentales,
físicos, artísticos, deportivos y participativos de sus estudiantes y docentes
en el proceso educativo.
Se
harán acreedores a los estímulos los estudiantes que se hayan destacado por su
excelencia. Así mismo los docentes que se destaquen por su labor en beneficio
de la comunidad y su gran immanual social sobre
ella. Igualmente, se le otorgarán al curso, que, en forma integral, se
destaquen en los aspectos mencionados en este parágrafo.
Se
reconocerán desempeño en méritos en los estudiantes y docentes en:
a- Izar la
bandera.
b- Reconocimiento
público en actos de comunidad.
c- Obtener
menciones de honor.
d- Representar a
la Institución en actividades específicas extramurales, municipales,
regionales, etc. (olimpiadas, ferias, seminarios, talleres, convivencias,
otras).
e- Participar en
salidas recreativas, culturales, investigativas, etc.
f- El curso que
alcance el mayor nivel de competencia en cada período académico se hará
merecedor del permiso para un día de recreación y esparcimiento, dirigido y organizado
conjuntamente por su docente y orientación escolar en cada una de las sedes.
Este será o no usado a voluntad y criterio del curso.
g-Se crearán los
mecanismos y/ o estrategias para estimular el desempeño, participación,
identidad institucional y colaboración de los estudiantes, por medio de
actividades deportivas, culturales, sociales, de investigación, científicos,
etc., en los espacios de descanso, intrainstitucionales o extracurriculares y
organizados por sendos comités integrados por docentes, estudiantes y padres de
familia.
h-Los estudiantes
que se destaquen por su desempeño en cada curso se harán merecedores de una
mención que será entregada en la reunión de padres de familia y harán parte del
Cuadro de honor que se presentara en cada sede e igualmente al cuadro de honor
de la institución que será visible en la zona administrativa.
- X Anotación de felicitación
en el observador del alumno y notificación al padre de familia.
- X Incentivar con notas
apreciativas en las áreas que corresponda según el trabajo presentado
participación en la feria de la ciencia, English Day, olimpiada
matemáticas, entre otras y demás eventos realizados en la
institución.
X Dichos
estímulos se realizarán con aportes de la institución, la asociación de padres
de familia y de terceros.
I-Dentro del programa
de clausura y/o ceremonias de Graduación anual se entregarán distinciones así:
1.
Mejor Bachiller
2.
Mejor estudiante de curso
3.
Mejor puntaje Pruebas SABER 11
4.
Alto sentido de pertenencia
5.
Hijos del colegio
6.
Esfuerzo personal
7.
Mejor estudiante por modalidad
8.
Compañerismo
9.
Colaboración
10.
Mejor (es) deportista
11.
Comportamiento
12. Mejor (es) artistas
13.
Responsabilidad
14.
Liderazgo
15.
Conciencia Ecológica
16.
Personero
k-Para la
graduación de estudiantes de grados ONCE se podrán presentar las siguientes
situaciones:
1. Proclamación
en ceremonia Institucional con honores para aquellos estudiantes sin logros
pendientes y con el cumplimiento total de los requisitos de grado.
2. Disposición de
no poder estar presente en la ceremonia de graduación oficial y entrega
posterior al acto de grado de diploma y acta de Graduación en La Secretaria de
la Institución para aquellos estudiantes que no cumplan con la totalidad de los
requisitos para grado y que solo se hará este evento en la medida que cumplan
con sus pendientes tales como:
-
incumplimiento de las horas de trabajo social
-
No estar a paz y salvo por todo concepto con todas las dependencias de la
institución
-
Incumplimiento en los requisitos necesarios en secretaria de la Institución
(Certificados, fotocopias, constancias, etc.)
-
Determinación del Consejo Directivo por no hacerse merecedor de estos honores
debido a diferentes causas. Entre otras, mal comportamiento, sanciones, etc.
CAPITULO
XI
REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA
Este es un documento que debe ser sometido constantemente y
mínimo cada dos años a un proceso de evaluación por parte de los diferentes
entes que conforman la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Francisco
Manzanera Henríquez, en el que se haga la revisión de su utilidad y
aplicabilidad, teniendo en cuenta lo vivenciado año a año en la Institución y
los diferentes cambios que a nivel educativo se vayan presentando en la
dinámica nacional educativa.
Este documento se construyó desde la participación de los
diferentes estamentos Institucionales, siendo socializado vía internet y
aprobado por el Consejo Directivo para su puesta en marcha.
Lo que se pretendió es que al iniciar el año 2015 cada
familia tenga un ejemplar de este Manual de convivencia y sepa exactamente cuál
es la Carta de navegación a nivel Institucional en lo referente a procesos de
evaluación, promoción y disciplina.
Junto a cada ejemplar de este Manual de Convivencia se entregará
un archivo magnético con copia del Acta de aprobación y su vigencia.
RESOLUCION
No. 01
Enero
28 de 2015
“POR LA CUAL EL CONSEJO
DIRECTIVO APRUEBA EL MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL A PARTIR DEL AÑO 2015”
El Consejo Directivo y
en su representación el Rector de la Institución Educativa Técnica Francisco
Manzanera Henríquez de Girardot:
En
uso de sus atribuciones legales en ejercicio y en especial las que le confiere
la ley general de Educación 115/94, sus Decretos reglamentarios y la ley
715/2001 y,
CONSIDERANDO:
1- Que la escuela es el espacio vital
donde se promueven los valores rescatando en las personas el aprecio por sí
mismas, por los demás y el compromiso con la comunidad.
2-
Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento, donde la
disciplina sea el orden y el equilibrio natural y se fundamente en la
democracia para llegar a unos mecanismos alternos de la solución de conflictos
mediante un proceso de negociación.
3-
Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la
Constitución Política Nacional, el Código del menor, La Ley de Infancia y
Adolescencia, la Ley General de educación Ley 115, Decreto 1860 de 1994, la LEY 1620 DE MARZO 2013 Y DECRETO
REGLAMENTARIO 1965 DE SEPTIEMBRE 2013 la cual crea el SISTEMA NACIONAL ESCOLAR DE
CONVIVENCIA y formación para el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y
mitigación de la violencia escolar, a los Derechos y Deberes que le
corresponden a todos los integrantes de la Comunidad Educativa y velar por el
cumplimiento de estos.
4-
Que, para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos educativos,
fundamentos legales, filosóficos y pedagógicos, se debe diseñar un Manual que
permita la participación y el crecimiento en el cambio de actitud de todos los
miembros de la comunidad educativa.
5-
Que después de aprobado mediante Resolución motivada el presente Manual de
convivencia por el Consejo Directivo y mientras las reformas no se hagan a
través de todo el proceso legal incluyendo la socialización por los diferentes
estamentos de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez y
la debida aprobación a través de una nueva y posterior Resolución, este será el
único documento válido con todas sus implicaciones y deberá ser tenido en
cuenta para la solución de cualquier caso y en cualquier eventualidad que se
presente en la Comunidad Educativa en General.
6-
- Que en la CIRCULAR 003 entregada de manera individual a cada padre de
familia, docente, directivo y estudiante, en Diciembre 02 de 2014 se socializo
el mecanismo y la Propuesta de reformas al Manual de Convivencia con toda la
comunidad en general para hacerlo a través de la página WEB institucional, y
donde la circular aclaraba y se dieron los lineamientos de Participación
abierta y democrática con fecha límite el 5 de Enero de 2015.
7-
Que en sesión de Consejo Directivo realizada el Lunes 26 de Enero a las 2:00
p.m. se revisó y aprobó el Manual de Convivencia Institucional con todas las
reformas allí consignadas para ponerlo en vigencia a partir de la fecha en toda
la Comunidad Educativa en General.
8-
Que el Consejo Directivo tomo determinaciones y aprobó la impresión en medio
digital del Manual de Convivencia aprobado para que sea entregado un ejemplar a
cada familia perteneciente a la comunidad educativa manzanerista.
-
Que en base a lo anterior el Consejo Directivo en uso de sus facultades,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el
presente Manual de Connivencia Escolar para la Institución Educativa Técnica
Francisco Manzanera Henríquez en todas sus sedes, el cual será avalado
periódicamente para hacer los ajustes según las necesidades en su aplicación.
ANEXOS
ANEXO 1. Pacto
de Aula.
PACTO DE AULA/2021
EL PACTO DE AULA ESTABLECIDO POR
LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ, TIENE COMO
OBJETIVOS
ü Permitir que
el trabajo sea lo más productivo posible en medida de un clima escolar acorde a
las pautas Institucionales.
ü Reglamentar
con los estudiantes los parámetros del Manual de Convivencia que contribuirán
con el buen desempeño académico y convivencial.
ü Dar a
conocer a los estudiantes aspectos relevantes, que se tendrán en cuenta para
mantener una convivencia en armonía y trabajo agradable durante el año desde
diferentes puntos de vista como son el personal, lo académico, lo
comportamental y ambiental.
LOS
ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA DEL GRADO ________ DE LA INSTIUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA
FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ, NOS COMPROMETEMOS CON EL
PROFESOR __________________________________ DIRECTOR DE GRADO, A CUMPLIR
CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN Y
ENFATICAMENTE A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PACTO DE AULA EN LOS SIGUIENTES
ASPECTOS:
EN LO PERSONAL:
ü Porte
del uniforme acorde a los parámetros institucionales dentro y fuera del Aula en
presencialidad y participar de los encuentros pedagógicos desde casa con buena
presentación personal.
ü Mantener el
aseo e higiene personal. Siguiendo los protocolos de bioseguridad e
implementando sus elementos de auto cuidado.
ü Cuidado de
su entorno y área de trabajo. No rayar los pupitres, paredes y enseres.
ü Cuidado de
sus materiales de trabajo, pertenencias y respeto hacia los demás.
EN LO ACADÉMICO
ü Participar,
elaborar y entregar las actividades propuestas en el Encuadre Pedagógico en las
fechas acordadas.
ü Traer los
materiales necesarios para el desarrollo de las competencias en clase.
ü Realizar los
procesos de mejoramiento académico dentro de los tiempos estipulados por la
Institución en el calendario académico.
ü Asistir
puntualmente a clases o encuentros pedagógicos tanto presenciales como desde
casa por medio de herramientas virtuales, en el horario establecido.
ü Establecer
comunicación constante con el docente para verificar la valoración de sus
resultados académicos
ü Presentar y
justificar por escrito de la ausencia a clase(s) con sus respectivos soportes.
EN LO COMPORTAMENTAL
ü No evadir
clases.
ü No interrumpir
las clases con la indisciplina o actos bochornosos que atenten contra la sana
convivencia.
ü No Ingerir
Alimentos, ni gomas de mascar durante el desarrollo de las Clases.
ü En caso de portar celulares o aparatos electrónicos (tablets, audífonos,
mp3, mp4, etc.) es su deber hacer uso adecuado de los mismos, no interrumpir o
usarlos durante las clases presenciales.
ü No traer ni
consumir sustancias alucinógenas, psicoactivos y/o alcohol.
ü Respetar a
los compañeros, docentes y demás personal de la Institución Educativa basado en
valores.
ü No jugar en
el salón de clase con balones u otros objetos que pongan en riesgo los muebles,
enseres, equipos, etc.
ü Esperar al
docente con disciplina, sentados y dentro del aula.
ü Cumplir con
los turnos de aseo del aula.
EN LO AMBIENTAL
ü Mantener el
Salón aseado, los pupitres ordenados, luces y ventiladores apagados al
finalizar le jornada de clase.
ü Hacer uso de
las canecas de la basura dispuestas en los diversos sectores de la Institución.
ü Dar buen uso
a los diferentes espacios comunales como: baños, jardines, canchas, pasillos y
escaleras.
Este
compromiso con el Pacto de Aula está dirigido a todas las asignaturas y áreas.
A
su vez el docente apoyará a los estudiantes:
ü Ejecutando
el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección.
Organizando y verificando el funcionamiento del mismo a través de la
conformación de los diferentes comités.
ü Ejecutando
acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los
estudiantes.
ü Siendo
equitativo, escuchando a los estudiantes de forma respetuosa y dar soluciones a
los reclamos o quejas por documento escrito y dentro de los términos de ley.
ü Orientando a
los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento
académico, en coordinación con los servicios de bienestar.
ü Promoviendo
el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en
coordinación con orientación escolar proponer las soluciones más adecuadas.
ü Estableciendo
comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudiente,
para coordinar la acción educativa.
ü Manteniendo
informado a los estudiantes, sobre los procesos disciplinarios y académicos que
se estén llevando a cabo, donde se encuentren involucrados sus estudiantes.
ü Organizando
y desarrollando direcciones de grupo y asambleas con estudiantes.
ü Organizando
y diligenciando de forma adecuada los observadores u hojas de seguimiento de
los estudiantes a su cargo y rendir el respectivo informe en las Comisiones de
Evaluación y promoción o a donde se requiera.
De
igual manera, los estudiantes y padres de familia, manifiestan que son
conscientes, que, a partir de la firma de este pacto de aula, cada uno de los
comportamientos relevantes, se registrarán en la hoja del observador y que en
caso de incumplimiento del compromiso adquirido; éste documento será
instrumento en los procesos a seguir para su permanencia en la institución, la
cual será definida por las directivas de acuerdo al Manual de Convivencia y
demás normas reglamentarias de ley
Siendo
el día ________ del mes ________ y año ________, firman para constancia,
conocimiento y cumplimiento.
_______________________________ ____________________________
Nombre
Docente Director de Grado Firma
Estudiantes:
_________________________ _ ___________________________ ___________________________
_________________________ ___________________________ ___________________________
Anexo 2.
Protocolos De Convivencia.
ACTA DE ATENCION INTEGRAL DE CONVIVENCIA
PROTOCOLO I -
SITUACIONES TIPO I
ESTUDIANTE
INVOLUCRADO_____________________________________ FECHA NAC. ____________ T. I. __________________
GRADO
____________ SEDE _______________________ PADRE O ACUDIENTE
__________________________________________
DIRECCION
____________________________________________________________TEL. O CEL: _____________________________
FECHA
EN QUE SE PRODUCE LA SITUACION TIPO I __________________HORA: _______________
LUGAR _________________
RESPONSABLE
DE LA ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________________ CARGO
_____________________
Concepto:
situaciones tipo l. corresponden a este tipo
los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que
inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños
al cuerpo o a la salud.
los protocolos de los establecimientos
educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el
numeral 1 del artículo 40 del presente decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1. reunir inmediatamente a
las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que
éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.
2. fijar la forma de solución de manera
imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el
establecimiento educativo. de esta actuación se dejará constancia.
3. realizar seguimiento del caso y de los
compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere
acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente
decreto.
parágrafo. los estudiantes que hayan sido
capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el
manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.
ESTUDIANTE INVOLUCRADO
__________________________________ GRADO _____ PADRE O
ACUDIENTE ____________________________ DIRECCION
______________________TEL. O CEL: __________ FECHA ___________ HORA_______
LUGAR______________________ RESPONSABLE QUE ASUME LA
ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________ C ARGO
______________________ Concepto: Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de
agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying),
que no revistan las características de la comisión de un delito y que
cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad
alguna para cualquiera de los involucrados. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de
las Situaciones tipo II a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del
presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento: 1.
En casos de daño al
cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y
mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades
competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2.
Cuando se requieran
medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las
autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación
de la cual se dejará constancia. 3.
Adoptar las medidas
para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su
contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4.
informar de manera
inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 5.
Generar espacios en
los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los
estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en
cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás
derechos. 6.
Determinar las
acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el·
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado
en la situación reportada. 7.
El presidente del
comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este
comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité
realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44
del presente Decreto. 8.
l comité escolar de
convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las
decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e
intervinientes. 9.
l presidente del
comité escolar de convivencia reportará la información del caso al
aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones
o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad
Social parala atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo
dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto.
DESCRIPCION DE
LA SITUACION TIPO I (Afectado)
_________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
DESCRIPCION DE
LOS HECHOS
(Involucrado)_______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
CALIFICACION
DE LA SITUACION
_________________________________________________________________________________
SOLUCIONES
(ACUERDOS Y COMPROMISOS)
ACTIVIDADES
PEDAGOGICAS
________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________
SOLUCIONES DE
REPARACION-CONCILIACIÓN ___________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________________________
__________________________________________________________________________________________________________
En constancia se
firma a los ________ días del mes de ________________ del año ___________.
_______________________________ _____________________________ ____________________________________________
PADRE DE FAMILIA
Y/O ACUDIENTEESTUDIANTE RESPONSABLE
DE LA ATENCION INTEGRAL
SEGUIMIENTO – CUMPLIMIENTO O
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
CUMPLIMIENTO
____________________________________________ FECHA ___________________________
INCUMPLIMIENTO
___________________________________________FECHA ___________________________
FIRMA
DE RESPONSABLE ATENCION INTEGRAL
______________________________________________________
SIGUIENTE
INSTANCIA: _______________________________________________ FECHA DE REMISION.
_____________
ACTA DE ATENCION
INTEGRAL DE CONVIVENCIA
PROTOCOLO II -
SITUACIONES TIPO II
ESTUDIANTE
INVOLUCRADO_____________________________________ FECHA NAC. ____________ T. I. __________________
GRADO
____________ SEDE _______________________ PADRE O ACUDIENTE
__________________________________________
DIRECCION
____________________________________________________________TEL. O CEL:
_____________________________
FECHA
EN QUE SE PRODUCE LA SITUACION TIPO I __________________HORA: _______________
LUGAR _________________
RESPONSABLE
DE LA ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________________ CARGO
_____________________
Concepto:
Situaciones Tipo II. Corresponden a este
tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso
(Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un
delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o
sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud
sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.
Los protocolos de los establecimientos
educativos para la atención de las Situaciones tipo II a que se refiere el
numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo
el siguiente procedimiento:
1.
En casos de daño al
cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2.
Cuando se requieran
medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades
administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se
dejará constancia.
3.
Adoptar las medidas
para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra,
actuación de la cual se dejará constancia.
4.
informar de manera
inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados,
actuación de la cual se dejará constancia.
5.
Generar espacios en los
que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los
estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier
caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.
6.
Determinar las acciones
restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el·
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en
la situación reportada.
7.
El presidente del
comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité,
sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el
análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se
requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.
8.
l comité escolar de
convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones
adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.
9.
El presidente del
comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo
que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
Parágrafo. Cuando el comité escolar de
convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de
derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral,
estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto.
HECHOS
DESCRIPCION DE
LA SITUACION TIPO II (Afectado)
____________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
DESCRIPCION DE
LOS HECHOS (Involucrado)_________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
CALIFICACION
DE LA SITUACION __________________________________________________________________________________
SOLUCIONES
(ACUERDOS Y COMPROMISOS)
ACTIVIDADES
PEDAGOGICAS
______________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
SOLUCIONES DE
REPARACIÓN-CONCILIACIÓN
_______________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
En constancia se
firma a los ________ días del mes de ________________ del año ___________.
_________________________________ __________________________________________________________________
PADRE DE FAMILIA
Y/O ACUDIENTE ESTUDIANTE RESPONSABLE DE LA ATENCION
INTEGRAL
SEGUIMIENTO – CUMPLIMIENTO O
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
CUMPLIMIENTO
____________________________________________ FECHA ___________________________
INCUMPLIMIENTO
___________________________________________FECHA ___________________________
FIRMA
DE RESPONSABLE ATENCION INTEGRAL
______________________________________________________
SIGUIENTE
INSTANCIA: _________________________________________________FECHA DE REMISION.
_____________
ACTA
DE ATENCION INTEGRAL DE CONVIVENCIA
PROTOCOLO
III - SITUACIONES
TIPO III
ESTUDIANTE
INVOLUCRADO_____________________________________ FECHA NAC. ____________ T. I. __________________
GRADO
____________ SEDE _______________________ PADRE O ACUDIENTE
__________________________________________
DIRECCION
____________________________________________________________TEL. O CEL:
_____________________________
FECHA
EN QUE SE PRODUCE LA SITUACION TIPO I __________________HORA: _______________
LUGAR _________________
RESPONSABLE
DE LA ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________________ CARGO
_____________________
Concepto:
Concepto: Situaciones Tipo III.
Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean
constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación
sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando
constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana
vigente.
Los protocolos de los
establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 111 a que
se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán
desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:
1. En casos de daño al
cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental
de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes,
actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera
inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes
involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del
Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito,
pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la
cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo
dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité
escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De
la citación se dejará constancia.
S. El presidente del
comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de
los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella
información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y
confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado
ante la autoridad competente.
6. Pese a que una
situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el
comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas
propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito
de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las
personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada,
actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del
comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo
que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado
de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos
a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de
convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal,
distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre
el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.
HECHOS
DESCRIPCION
DE LA SITUACION TIPO III (Afectado) ___________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
DESCRIPCION
DE LOS HECHOS (Involucrado)
________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________________________________________
CALIFICACION
DE LA SITUACION
__________________________________________________________________________________
SOLUCIONES
(ACUERDOS Y COMPROMISOS)
ACTIVIDADES
PEDAGOGICAS _____________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
SOLUCIONES
REPARACIONES-CONCILIACIÓN
______________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________________________________
___________________________________________________________________________________________
En
constancia se firma a los ________ días del mes de ________________ del año
___________.
______________________________________
___________________________________________________________________
PADRE
DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE ESTUDIANTE RESPONSABLE DE LA ATENCION
INTEGRAL
SEGUIMIENTO – CUMPLIMIENTO O
INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS
CUMPLIMIENTO
____________________________________________ FECHA ___________________________
INCUMPLIMIENTO
___________________________________________FECHA ___________________________
FIRMA
DE RESPONSABLE ATENCION INTEGRAL
______________________________________________________
SIGUIENTE
INSTANCIA: _________________________________________________FECHA DE REMISION.
_____________
11. ACTA DE REMISIÓN A ENTIDADES DEL SISTEMA
ESCOLAR DE CONVIVENCIA MUNICIPAL DE GIRARDOT
IDENTIFICACIÓN
DEL ESTUDIANTE
NOMBRES y
APELLIDOS______________________________________T.I.___________________GRADO________
FECHA____________________
SEDE____________________JORNADA________________HORA______________
PADRES
Y/O ACUDIENTE
_____________________________________________CC_________________________
Dirección_____________________________________________teléfono___________Celular________________
DESCRIPCION
DE LA SITUACIÓN:
____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________
Anexo 3. DIRECTORIO
DE ENTIDADES DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA MUNICIPAL DE GIRARDOT
-
DEFENSA CIVIL - Calle 19 No. 8-25 - Celular
3114610811 / 3133678592
-
NUEVA CLINICA SAN SEBASTIAN - Cra. 4 No. 20 A
– 57 - Teléfonos 8330191 / 8330190
-
BOMBEROS - Cra. 12 No. 17-61 - Teléfono 8332333
-
ALCALDIA DE GIRARDOT - Cra. 11 Calle 17
Esquina - Teléfonos 8314134 / 8305075 / 8330124 / 8316735 / 8316756 / 8316760
8330175 / Fax 8335050
-
CASA DE JUSTICIA - Piedad Lucero Castro –
8308919 - casadejusticia@girardot_cundinamarca.gov.co
-
COMISARIA DE FAMILIA - Calle 19 Cra.
8 Esquina – En bomberos - comisariadefamilia@girardot_cundinamarca.gov.co
-
SECRETARIA DE EDUCACION DE GIRARDOT - Cra. 8
Calle 16 Esquina -
secretariaseceducacion@semgirardot_cundinamarca.gov.co- Teléfono 8314131 Ext.402 - Fax 8335050
-
PERSONERIA MUNICIPAL DE GIRARDOT - Cra. 11
Calle 17 Esquina - Teléfono 8335727- personeríamunicipalgdot@hotmail.com
-
SECRETARIA DE GOBIERNO - secretariadegobierno@girardot_cundinamarca.gov.co - Teléfono 8314131 Ext. 203- Fax
8335050
-
SECRETARIA DE SALUD DE GIRARDOT - secretariadesalud@girardot_cundinamarca.gov.co - Teléfono 8314134 Ext. 203
-
I. C. B. F. - Teléfonos 8310820 / 8331839 - Cra. 7 A No. 20 – 26 B /
Granada
Anexo 4. SENTENCIAS DE LA
CORTE CONSTITUCIONAL
Al interpretar el artículo 16 de la Constitución
que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte
constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una
protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas
para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar
planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”. (SC-481/98).
Que “Al momento de matricularse una persona en un
Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un
contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”. (ST- 612/92).
Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al
alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando
se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes,
firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al
aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo
que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla
sus
Cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este
orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del
estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o
grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC-
555/94).
Que “La función social que cumple la Educación hace
que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el
Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de
obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los
Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o
reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir
las partes del
Proceso Educativo (ST- 527/95).
“Si bien la educación es un derecho fundamental y
el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel
hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro
docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien
de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta
el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas,
además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como
inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que
se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la
comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519
DE 1992).
“Ahora bien, una característica de algunos de los
derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos.
En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y
obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen
deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la
existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”
(Sentencia 002 de 1992)
“Considera la Corte que quien se matricula en un
centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental
que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de
tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las
infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción
de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al
aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos
ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada
por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en
cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales
del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.”
(Sentencia T-341 de 1993)
“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó
a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de
reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de
convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la
entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les
aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la
propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-386 de 1994)
“Por consiguiente, los reglamentos internos o
manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles
educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales.
En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los
estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los
centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el
contrario, las
reglas que se establezcan deben reflejar el respeto
a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la
población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la
personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de
expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y
educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional,
la titularidad de estos derechos se
encuentra en cabeza de niños y adolescentes en
proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. (Sentencia
T-1233 de 2003)
Ello, por supuesto, no significa que en el contexto
de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los
reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y
proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos
fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores,
principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta
Constitucional
como ley de leyes, la Corte ha sostenido que su
alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a
otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de
convivencia.”
“La aplicación de la disciplina en el
establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales.
Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del
estudiante: La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de
un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en
ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada
individuo, sin
atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta
voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido
concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad”. (Sentencia T-366 de 1992)
"La disciplina, que es indispensable en toda
organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden
mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de
la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del
derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas
renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen
disciplinario al que están
obligados desde su ingreso, equivale a contrariar
los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación".
(Sentencia 037 de 1995)
“La educación como derecho fundamental conlleva
deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento
o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está
vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las
decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso
del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la
Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber
de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar
el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la
obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio,
así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido
comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor
haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de
sus deberes de alumno.” (Sentencia T-569 de 1994)
“El proceso educativo exige no solamente el cabal y
constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento,
sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o
acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la
Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor
y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la
formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo
cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad
significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los
educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud
agresiva e irrespetuosa.” (Sentencia T-366 de 1997)
“En diversas oportunidades, esta Corporación ha
señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29
Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los
centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la
imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de
un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido
participar, presentar su
defensa y controvertir las pruebas presentadas en
su contra.” (Sentencia T-1233 de 2003)
El derecho a
la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal
comportamiento. (Sentencia T-569 del 7
de diciembre de 1994).
No se vulnera el derecho a la educación si el
colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia
t-316 del 12 de julio de 1994).
(SentenciaT-439 del 12 de octubre de 1993).
“De estas sentencias de la corte, ya convertidas en
doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”:
• La educación es un derecho fundamental, pero no
es absoluto, sino limitado.
• La educación es un derecho-deber, por cuanto
otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de
deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a
los padres de familia.
• Una de las obligaciones de los estudiantes
consiste en tener un rendimiento académico y comportamental, acorde con las
exigencias del colegio.
El respeto por la disciplina y el orden en el
colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. El límite del
derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad,
como todo derecho, es el derecho de los demás. Lo mismo sucede con la
indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina,
necesarios para permitir el buen rendimiento académico. Por fortuna para la
Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la
educación y la disciplina.
Las instituciones educativas pueden regular el uso
del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación
correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara
su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el
procedimiento a aplicar en caso de infracciones. (Sentencia T-967 de 2007)
"Si los padres escogen para sus hijos la
educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto, la
Sala no encuentra configurada violación a los derechos fundamentales invocada
porque no se procedió a renovar la matrícula cuando había deudas por pensiones
pendientes" (Tutela 452-97) (cfr. Tutela 208-96).
“El hombre,
considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía
con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone,
para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de
las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de
entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de
estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia
a un establecimiento educativo… …De lo
dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante
respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando
demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando
impone sanciones proporcionales a las faltas que
comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden
jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el
contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea”
(Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)
Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo
largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula
en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional
fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe
cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar
las infracciones en que incurra”. (ST-
235/97).
Que “La Educación surge como un derecho – deber que
afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los
derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino
también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo
debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su
propio ser”. (ST- 02/92).
Que “La Educación sólo es posible cuando se da la
convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de
prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar
a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la
persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la
labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a
tener
suficiente entidad como para que la persona sea
retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia
causa”. (ST- 316/94).
Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un
derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del
individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena
parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones
para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus
responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se
comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales
conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones
previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las
cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del
establecimiento educativo”. (ST- 519/92).
Que “La Constitución garantiza el acceso y la
permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables –
incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que
lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad
educativa determinada”. (ST- 402/92).
LEY DE LOS GARANTES-
Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo
25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice: “La conducta punible puede ser
realizada por acción o por omisión.
Quien tuviere el deber jurídico de impedir un
resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo,
estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la
respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su
cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya
encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo,
conforme a la
Constitución o a la ley.
Son constitutivas de posiciones de garantía las
siguientes situaciones:
1. Cuando se asuma voluntariamente la protección
real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de
dominio.
2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida
entre personas.
3. Cuando se emprenda la realización de una
actividad riesgosa por varias personas.
4. Cuando se haya creado precedentemente una
situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.
PAR. —Los numerales 1°, 2°, 3° y 4° solo se tendrán
en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra
la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y
formación sexuales”.
DECRETO 120
DEL 21 ENERO DE 2010:
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 8º. Programas educativos para evitar el
consumo de alcohol. Los menores de edad, deberán recibir los conocimientos y
asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre
los efectos nocivos del consumo de alcohol, la incidencia de enfermedades, la
Discapacidad y la mortalidad debidas al consumo abusivo de alcohol. Para tal
fin, el Ministerio de Educación Nacional, bajo los principios constitucionales,
orientará a las secretarias de educación de las entidades territoriales para
que en las instituciones educativas se adopten proyecto pedagógico que
desarrollen competencias en los menores de edad que les permita por un estilo
de vida saludable.
ARTÍCULO 12. Prohibición de expendio de bebidas
embriagantes a menores de edad. Prohíbele el expendio de bebidas embriagantes a
menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994. La persona que facilite
las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con
las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o DPTAL
de Policía. En caso de duda acerca de la edad de la persona, el expendedor o la
persona que ofrezca o facilite bebidas alcohólicas deberán exigir la cédula de
ciudadanía.
ARTÍCULO 14. Cursos de prevención del alcoholismo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 124 de 1994, el
menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de
ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre
prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la
entidad que haga sus veces.
ARTICULO 23. Manuales por la vida. Los distritos y
municipios promoverán la realización de manuales por la Vida entre los
residentes de las zonas consideradas como críticas, los dueños de
establecimientos comerciales donde se expenda y consuma alcohol y los centros
educativos del área de influencia en las zonas identificadas como críticas, con
los que se definan estrategias orientadas a la disminución del daño y la
minimización del riesgo que evite los desenlaces de accidentes, violencia
cotidiana y criminalidad que acompañan los ambientes de consumos abusivos.
Dichos manuales deberán contener medidas especiales de protección al menor de
edad frente al consumo de alcohol y sus consecuencias.
ARTÍCULO 25. Vigencia y derogatorias. El presente
decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las
disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, D. e., al 21 de enero de 2010.
Anexo 5. SIMBOLOS REGIONALES, MUNICIPALES E INSTITUCIONALES
BANDERA
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Don Antonio Nariño,
siendo Presidente del Estado de Cundinamarca, fue comisionado por el Serenísimo
Colegio Electoral, en sesión del 17 de julio de 1813, para que formase los
diseños de las divisas, tanto en la bandera y escudo de la Nueva República, así
como la cucarda del ejército y la banda presidencial.
Por Decreto de 15 de
septiembre se promulgaron y oficialmente sustituyeron a las de España. La
bandera se compone de tres colores a saber: azul celeste, amarillo tostado y
color de punzó.
ESCUDO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
El escudo ofrecido por
Nariño, primero republicano, estaba formado por "un águila con las alas
abiertas, en actitud de emprender el vuelo, una espada en la garra derecha y
una granada en la izquierda. En la cabeza tiene el gorro frigio; en la parte
superior llevaba la inscripción morir o vencer y en la parte inferior una
leyenda con el nombre: Cundinamarca". Según el libro "Don Antonio
Villavicencio y la Revolución de Independencia". Tomo II página 45, en el
medio círculo superior decía "Gobierno libre e independiente", y en
contorno del águila llevaba una cadena rota en cuatro pedazos.
Este se usó de 1813 a
1815, momento en que fue reemplazado por el de las Provincias Unidas. En la
Gran Colombia, de 1821 a 1830 rigió para todo el país, que entonces se llamaba
Cundinamarca, y llevaba en la bordura el título "República de
Colombia".
Al reconstituirse el país
con el nombre de Nueva Granada dicho escudo fue sustituido. Nuevamente volvió a
usarse en 1857 al crearse el Estado Independiente de Cundinamarca, y desde
entonces a hoy ha estado vigente. La inscripción superior está abreviada así:
"Gobo. Libre e Indepte de Cundinca" y ya no trae las palabras vencer
o morir.
HIMNO
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
El Himno de Cundinamarca
se adopta mediante Decreto No. 1819 de Julio 24 de 1972, compuesto por el
músico Hernando Rivera Páez y la letra del compositor Alberto Perico Cárdenas,
elegido en concurso convocado para el efecto.
El himno fue estrenado el
16 de julio de 1964. Actualmente el himno se interpreta en los actos oficiales
del Departamento, dentro de los cuales se destaca la izada de bandera el primer
día hábil de cada semana en la plaza de armas de la Sede de la Gobernación de
Cundinamarca.
Compositor: Alberto Perico
Música: Hernando Rivera Páez
Instrumentación: José Rozo Acuña
CORO
Con acento febril entonemos
de esta tierra su himno triunfal
y a tu historia gloriosa cantemos
para nunca tu nombre olvidar (Bis)
I
Fuiste asiento de tribus heroicas
Cundinamarca, patria sin igual,
que labraron altivas tus rocas
y forjaron tu sino inmortal. (Bis)
II
En tus campos hay sol y esperanza;
son emporio de rica heredad,
a Colombia das hombres de gracia
que le cubren de fe y dignidad. (Bis)
BANDERA
MUNICIPIO DE GIRARDOT
La bandera está compuesta
por tres franjas horizontales;
• El rojo, la sangre derramada por los soldados en la
Guerra de los Mil Días
• El blanco, la pureza de la gente
• El verde, las llanuras y praderas que la circundan
ESCUDO
MUNICIPIO DE GIRARDOT
De forma española, medio
partido y cortinado, con bordura y divisa, abrazado por un águila.
En el cantón derecho del
jefe, una rueda dentada que significa progreso, se encuentra superpuesta a un
caduceo.
En el cantón izquierdo un
toro pasante.
En el campo inferior, o
de la punta, el puente del ferrocarril en perspectiva.
La bordadura ostenta
cuatro cruces anchas de brazos pequeños, tres en jefe y una en punta.
Trae además dos gajos de
café, que de la punta asciende al jefe. La divisa que circunda la cabeza del
águila, ostenta la leyenda "Siempre Adelante”.
HIMNO
MUNICIPIO DE GIRARDOT
Bajo el cielo más bello de América
y un bastión de acuarelas sin par
sobre el firme peñasco de arena
abrazado por el Magdalena.
Se levanta la gran ciudadela
que es emblema de fe y libertad.
Coro
Atanasio, guerrero del Bárbula
que sembró con audacia y valor
la más bella y santa bandera
flameando hacia el viento altanero
Ese nombre glorioso y sublime
Girardot...Girardot...Girardot.
Ya retumba la más bella música
es mi linda y sin par Girardot
ostentando en tus calles soleadas
los acacios frondosos y frescos
que conforman heráldica rosa
en festones de rojo bellón.
Coro
Girardot es hidalga y procera
es invicta con fe y con honor
atalaya de grandes visiones
donde habitan trabajo y progreso
y se plasman los bellos principios
dignidad, sencillez y el amor.
Coronel en las luchas guerreras
libertarias de Colombia el honor,
Atanasio conquistó en el Bárbula
y sembró con audacia y valor,
la más bella y santa bandera
flameando al viento altanero
este nombre glorioso ...
Girardot Girardot... Girardot.
Hoy tus hijos recuerdan tu nombre
y en el paisaje nativo lo guardan
como estampa que pintara al maestro
con sus claros chorriones de la luz.
Quién pudiera ciudad de mi alma
como lo hace tu río con sus aguas,
de besar en constante caricia
las arenas de todas tus playas
y cantar a los vientos...
Girardot...Girardot... Girardot.
Yo te entrego ciudad de mis sueños
este canto de fe y de pasión
y con él en un rico abalorio
engastado mi fiel corazón.
Letra:
Alfonso Rodríguez Medina.
Música:
Florentino Camacho Valderrama.
ESCUDO DE LA
INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ
A
través del Consejo Directivo del año 2014 se dio vía libre a la propuesta del
cambio de imagen dela institución con el objetivo de oxigenar y mostrar
acciones de transformación institucional. En base a ello y mediante convocatoria
a la comunidad educativa en general a concurso abierto, la propuesta de escudo
hecha por el Licenciado Miguel Ángel Medellín Pardo fue la aprobada por el
Consejo Directivo realizándole algunas reformas, quedando establecido como se
presenta a continuación:
Este
escudo representa:
Enmarcado
en un círculo dorado que simboliza la nobleza, el esplendor, la prosperidad,
sabiduría, magnanimidad, constancia, riqueza, poder y luz.
Se
mantienen los colores característicos institucionales. El verde simboliza la
esperanza, la fe, amistad, servicio y respeto. Es símbolo de grandeza,
elevación, asilo y salvaguardia, con la obligación al servicio y protección. El
blanco simboliza la paz, pureza, limpieza e inocencia.
Enmarcado
en forma circular se observa el nombre de la institución y la ciudad de su
ubicación.
En
el centro se encuentra un símbolo heráldico similar al que se encuentra en el
escudo de la ciudad de Girardot. Lo que le da mayor identidad con la filosofía
municipal. Allí a su alrededor se encuentren ocho pequeños símbolos heráldicos
que significan propiedad y que representan las ocho sedes que conforman nuestra
prestigiosa institución educativa.
Internamente
se pueden observar tres símbolos:
-
Tecnología: Hacia donde se enfilan
los esfuerzos institucionales pretendiendo estar a la vanguardia de los avances
tecnológicos educativos en las instituciones oficiales de Girardot en el uso de
las TIC y su aporte a la educación, representando una de las caracterizaciones
institucionales.
-
Cultura de paz y convivencia escolar:
Allí se observa el logotipo de la paloma, ganador en Ginebra y representación
mundial de comunidades que propenden por la Paz y la convivencia interna.
-
Árbol de Acacio: Emblema regional.
Orgullosos de pertenecer a la ciudad de las acacias. La acacia es uno de los
árboles más habituales en la decoración
de fachadas de las casas, calles y parques en la ciudad de Girardot. De
hoja perenne, se caracteriza por su
frondosidad, su espectacular colorido. Por las espinas recibe el nombre
de acacia: del griego procede la palabra 'akis', que significa punta. Suele
rebasar los 3 metros de altura hasta los 8 como máximo, sus hojas lanceoladas son de color verde claro
y pueden ser de hasta 25 cm. de longitud. Suelen estrecharse en la base y en la
punta, con un nervio central muy marcado. En las ramas se generan racimos muy
profusos de globos de amarillo intenso que ofrecen bellos cuadros paisajísticos. Esta
planta pertenece a la familia de las leguminosas porque producen legumbres lineares, de hasta 15 cm. de longitud, rectas o
ligeramente curvadas. Las legumbres suelen estar muy constreñidas entre las semillas. No suele tolerar sequías muy severas. Mucho menos dura es su madera, que es quebradiza y frágil, a pesar de producir buena leña. Las
flores de la acacia eclosionan entre
marzo y abril. Suelen ofrecer imágenes espectaculares, sobre todo las
acacias salignas, que producen ramas llenas de flores amarillas que caen a modo
de cascada. Se utiliza mucho por su capacidad para proporcionar buena sombra y cobertura del suelo. El forraje que produce también es muy apreciado.
En
la cimera o, parte superior del escudo está el sol, que significa horizonte, vida,
calor, cambio y centro de atención, también es símbolo de autoridad, realeza y
alta jerarquía. El sol es indispensable para la vida y la existencia del
hombre, es símbolo de energía y fuerza. A su vez representa el año de la
propuesta de la creación de la Metropolitana del Sol.
Dentro
del Sol se observa una la locomotora como recuerdo del ferrocarril de Girardot,
que buscaba comunicar Bogotá con el río Magdalena. Se tomaba el tren de Puerto
Colombia a Barranquilla, vapor de río hasta La Dorada, tren hasta Ambalema,
vapor hasta Girardot y dos trenes más hasta Bogotá. Fue incorporado en 1953 a
los Ferrocarriles Nacionales, donde finalmente logro la ruta de la costa hasta
Girardot, terminando en Flandes donde estaban los talleres.
Como
soportes laterales encontramos ramas de olivo que son símbolo de paz, esto
trascendió antiguas culturas y al cristianismo en sí para universalizarse como
representación simbólica de la casa de Israel indicando algo vivo y producción
de fruto en abundancia. En ISRAEL crece este árbol, prácticamente
indestructible. Incluso cuando se le tala, del rizoma (tallo subterráneo) salen
al poco tiempo nuevos retoños. Y cuando su propietario cosecha su fruto, le
premia con aceite en abundancia. Los escritores de la Biblia utilizaron muchas
veces el olivo en sentido figurado. Algunas características de este árbol
sirvieron para ilustrar la misericordia de Dios, la promesa de la resurrección
y una vida familiar feliz. La rama de olivo ha simbolizado también la victoria.
En la Grecia antigua se coronaba a los campeones olímpicos con una corona
formada con ramas de olivo.
En
el Escudo las dos ramas de olivo se desprenden de un mismo punto abrazando el
símbolo heráldico y en medio de ellos está el año 2014 en que fue creado y
oficializado este escudo.
Y
en la parte inferior la divisa con una frase interna que representa el lema
fundamental institucional y el nombre del Proyecto Educativo Institucional: “Siempre hacia un mejor nivel,
formando ciudadanos para el siglo XXI” indicando mejoramiento
continuo, actualización permanente y proyección e inmersión en una educación
para el presente y el futuro.
LA
BANDERA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ
Como
se mencionó anteriormente y de la misma manera mediante convocatoria a la
comunidad educativa en general a concurso abierto, la propuesta de escudo hecha
por un estudiante de las sedes de primaria, fue la aprobada por el Consejo
Directivo realizándole algunas reformas, quedando establecido como se presenta
a continuación:
La
bandera representa:
Se
mantienen los colores característicos institucionales. El color verde Simboliza
la esperanza, la fe, amistad, servicio y respeto. Es símbolo de grandeza,
elevación, asilo y salvaguardia, con la obligación al servicio y protección. El
blanco simboliza la paz, pureza, limpieza e inocencia.
El
escudo en el centro con todas las significaciones que de él se desprenden.
HIMNO MANZANERISTA
Autor: Letra y Música
Lic. Julio Buitrago.
I
Gloria a ti mi plantel prestigioso
Formador de estudiantes sin par
Dando muestras que en Cundinamarca
Tus ideales todos quieren imitar
Girardot es tu cuna y ansiosos
Tus docentes se empeñan en educar
Con proyectos en ciencia y tecnología
Y en valores buscando el ser integral
CORO
Y por eso con amor somos parte
De esta noble institución
Manzaneristas proyección siglo veintiuno
De Colombia la mejor (bis)
II
En las sedes están las semillas
Abonadas por manos que van
Moldeando pequeños cerebros
Que muy pronto sus frutos darán
Es mi orgullo ser del mega colegio
Que es ejemplo de amor y hermandad
Donde reinan la fe y la alegría
Para bien de la comunidad
CORO
Y por eso con amor somos parte
De esta noble institución
Manzaneristas proyección siglo veintiuno
De Colombia la mejor (bis)
MANZANERISTAS
Manzanerista de corazón.
Estrofa I
Soy
manzanerista de Corazón,
Soy
manzanerista y esa es mi decisión.
Caminando
juntos por el progreso de Girardot,
Soy
manzanerista de corazón.
Puente
Siendo
honesto y transparente,
Con firmeza
en el presente
Siempre
hacia un futuro mejor
Luchando en
la vida con decoro.
Coro:
Gracias
Francisco manzanera
Por abrirme
las puertas
A la
cultura y el saber
Gracias
amigos y maestros,
Daré mi
mayor esfuerzo
Y así las
metas alcanzar
Coro (x2)
Estrofa II
Fuimos
conocidos como el Colegio Nacional
Digno
representante de cultura regional
Hoy
formando técnicos y ciudadanos de bien
Con valores
éticos y morales.
Puente:
Siendo
honesto y transparente,
Con firmeza
en el presente
Siempre
hacia un futuro mejor
Luchando en
la vida con decoro.
Coro:
Gracias
Francisco manzanera
Por abrirme
las puertas
A la
cultura y el saber.
Gracias
amigos y maestros,
Daré mi
mayor esfuerzo
Y así las
metas alcanzar
Coro (x2)
Alcanzar
(x4)
End:
Soy
manzanerista y esa es mi decisión,
Soy
manzanerista de corazón.
Letra y música: Francisco Gómez.
Voz: Daniel Ruiz.
Anexo 6. METAS INSTITUCIONALES 2018- 2022
1-
Actualización del Proyecto Educativo Institucional
2-
Promedio pruebas semestrales de 6 preguntas acertadas
3-
Aumentar el puntaje en los resultados de las pruebas
Externas
4-
Disminuir la mortalidad académica y bajar el índice de
deserción.
5-
Mejorar en el seguimiento y registro de procesos
6-
Mejorar los niveles de organización y disciplina de los
estudiantes
7-
Fomentar el trabajo en equipo y promover el liderazgo
integrando la comunidad educativa en sus diferentes sedes.
8-
Mejorar en el compromiso Institucional
9-
Implementación de las competencias laborales Generales
y Ciudadanas
10- Mejorar y
Evidenciar procesos de Lectura por parte de cada docente a por lo menos diez
estudiantes de la Institución.
Anexo 7.
ARTICULO 44 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.
Código de la Infancia y la
Adolescencia
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas
Los directivos y docentes de los
establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en
marcha mecanismos para:
1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.
2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de
malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y
explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y
esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.
3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.
4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad,
vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.
5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de
maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de
parte de los demás compañeros o profesores.
6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter
disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o
psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los
niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o
hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.
7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que
producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las
autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo
alrededor de las instalaciones educativas.
8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios
para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con
discapacidad.
9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o
peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.
10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y
reproductiva y la vida en pareja.
[1] Tomado de: COMITÉ
OEPRATIVO DE DISCAPACIDAD – COMITÉ
TECNICO DE DISCAPACIDAD, “Guía para la implementación del Decreto 1421 del
2017 para la Atención Educativa a las Personas con Discapacidad en el Marco de la
Educación Inclusiva”. Ministerio de Educación Nacional. Bogotá – D.C. 2017.
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