MANUAL DE CONVIVENCIA

 MANUAL DE CONVIVENCIA


INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA

FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ

Girardot – Cundinamarca – Nit. 890.680.240-7

Creado por el Decreto Nº 1445 del 19 de Junio de 1979 – Emanado del Ministerio de Educación Nacional

Código ICFES: Jornadas MAÑANA: 036152 – TARDE: 036160 – NOCTURNA: 036178 - DANE Nº. 225307-00824

 

 

Siempre hacia un mejor nivel.

Formando ciudadanos para el siglo XXI.

 

MANUAL DE CONVIVENCIA

AÑO 2023

 


CONTENIDO

INTRODUCCION. 4

MISION INSTITUCIONAL. 5

VISION INSTITUCIONAL. 5

CAPITULO I IDENTIFICACIÒN DEL PLANTEL. 6

CAPITULO II CRITERIOS DE ORDEN ADMINISTRATIVOS. 7

ARTICULO 1. MARCO LEGAL. 7

ARTICULO 2. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE. 8

ARTICULO 3. MATRICULA: GRATUIDAD DE LA MATRÍCULA. 8

ARTICULO 4. COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE. 9

ARTICULO 5. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA. 9

ARTICULO 6. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA EN CALIDAD DE ESTUDIANTE. 9

ARTICULO 7. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE. 10

ARTÍCULO 8. UNIFORMES. 10

ARTICULO 9. REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE, TUTOR O REPRESTANTE LEGAL. 10

ARTÍCULO 10. INHABILIDAD PARA SER ACUDIENTE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL. 11

CAPITULO III PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD. 11

ARTICULO 1. PERFIL DEL ESTUDIANTE. 11

ARTICULO 2. PERFIL DEL DOCENTE. 11

ARTICULO 2.1. PERFIL DEL DOCENTE DE APOYO.. 12

ARTICULO 2.2. PERFIL DEL DOCENTE TIFLOLOGO.. 12

ARTICULO 3. PERFIL DEL COORDINADOR. 12

ARTICULO 4. PERFIL DE EL (LA) ORIENTADOR (A) ESCOLAR. 13

ARTICULO 5. PERFIL DEL BACHILLER EGRESADO.. 13

ARTICULO 6. PERFIL DE LOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES. 13

ARTICULO 7. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA. 13

ARTICULO 8. PERFIL DEL RECTOR. 14

CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES. 14

ARTICULO 1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. 14

ARTICULO 2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. 16

ARTICULO 3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 17

ARTICULO 4.  DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 18

CAPITULO V EL RESPETO Y LA CONVIVENCIA. 19

ARTICULO 1. MANUAL DE FUNCIONES Y DEBERES. 19

ARTICULO 2. FUNCIONES Y DEBERES DE SECRETARIA. 19

ARTICULO 3. FUNCIONES Y DEBERES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Bibliotecario escolar). 20

ARTICULO 4. FUNCIONES Y DEBERES DEL RECTOR. 20

ARTICULO 5. FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR ACADEMICO. 21

ARTICULO 6. FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA. 21

ARTICULO 7. FUNCIONES Y DEBERES  DEL (LA) ORIENTADOR(A) ESCOLAR. 22

ARTICULO 8. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS DOCENTES. 23

ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y DEBERES DEL DOCENTE DE APOYO. 23

ARTICULO 10. FUNCIONES Y DEBERES DEL DOCENTE TIFLOLOGO.. 24

ARTICULO 11. FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR DE GRUPO. 24

ARTICULO 12. FUNCIONES Y DEBERES DEL JEFE DE AREA. 25

ARTICULO 13. FUNCIONES Y DEBERES DEL(A) ENFERMERO(A). 25

ARTICULO 14. FUNCIONES Y DEBERES DEL PAGADOR. 25

ARTICULO 15. FUNCIONES Y DEBERES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES. 26

ARTICULO 16. FUNCIONES Y DEBERES DEL CELADOR. 26

CAPITULO VI FORMACIÒN INCLUSIVA. 26

CAPITULO VII  EVALUACIÒN DEL COMPORTAMIENTO.. 33

ARTICULO 1. LA DIGNIDAD HUMANA. 33

ARTICULO 2. AMOR Y RESPETO AL ENTORNO. 34

ARTICULO 3. NO AGRESION “AGREDIR ES UNA ACCION DEPRIMENTE TANTO PARA EL AGRESOR COMO PARA EL AGREDIDO”. 34

ARTICULO 4: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA y ATENCION INTEGRAL ESCOLAR. 34

OBJETIVOS.. 35

JUSTIFICACIÓN.. 36

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES. 36

CONFORMACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES. 37

ARTICULO 5. FALTAS DE CONVIVENCIA. 40

SITUACIONES TIPO I 40

SITUACIONES  TIPO II 41

SITUACIONES TIPO III 41

ARTICULO 6. PROCESO DE CONVIVENCIA CON ESTUDIANTES DIAGNOSTICADOS CON NEE, TDAH, Y OTROS TRANSTORNOS QUE AFECTAN EL APRENDIZAJE Y EL COMPORTAMIENTO.. 42

ARTICULO 7. PROCEDIMIENTOS E INSTANCIAS DE ATENCIÓN FALTAS TIPO I, TIPO II, TIPO III 43

7.1 ATENCIÓN INTEGRAL. 43

7.1.1 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO I 47

7.1.2 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO II 47

7.1.3 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO III 47

ARTÍCULO 8: MIEMBROS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ATENCIÓN, PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN. 47

ARTICULO 9. ACCIONES CORRECTIVAS Y COERCITIVAS QUE PERMITAN MEJORAR EL PROCESO DISCIPLINARIO. 48

PARAGRAFO 1: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS DIFERENTES FALTAS. 36

PARAGRAFO 2. OBSERVACIONES IMPORTANTES. 37

CAPITULO VIII  GOBIERNO ESCOLAR. 43

ARTICULO 1. CONSEJO DIRECTIVO: 43

PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO.. 44

ARTÍCULO 2: CONSEJO ACADEMICO: 44

PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO: 45

ARTICULO 3. MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACION Y ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. 45

ARTICULO 4: CONSEJO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR. 45

PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL: 45

ARTICULO 5: MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DEL PERSONERO Y CONTRALOR ESCOLAR. 46

ARTICULO 6: CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE CURSO Y HACER PARTE DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES. 46

ARTICULO 7: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES. 46

ARTÍCULO 8: CONSEJO DE ESTUDIANTES: 46

PARAGRAFO 1: CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES. 46

ARTÍCULO 9: PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES: 47

PARAGRAFO 1: CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO O CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES. 47

PARAGRAFO 2: FUNCIONES DEL PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES: 47

ARTÍCULO 10: OTROS ORGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA, DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN LA INSTITUCION: 47

PARAGARAFO 1: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA. 47

PARAGRAFO 2: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA: 48

PARAGRAFO 3: CONSEJO DE PROFESORES: 48

PARAGRAFO 4: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN: 48

CAPITULO IX COMPROMISO DE LA INTITUCIÒN 48

CAPITULO X ESTÌMULOS. 50

CAPITULO XI REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA. 51

ANEXOS. 43

ANEXO 1. Pacto de Aula. 43

Anexo 2. Protocolos De Convivencia. 45

Anexo 3. DIRECTORIO DE ENTIDADES DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA MUNICIPAL DE GIRARDOT. 49

Anexo 4. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL. 49

Anexo 5. SIMBOLOS REGIONALES, MUNICIPALES E INSTITUCIONALES. 52

Anexo 6. METAS INSTITUCIONALES 2018- 2022. 68

Anexo 7. ARTICULO 44 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA. 68

 

 

INSTITUCIÓN EDUCATIVA TECNICA

“FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ”

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR

GIRARDOT– 2021

 

INTRODUCCION

 

Este Manual de Convivencia es el apoyo a la labor diaria, para el mejoramiento continuo en lo Intelectual, moral, ético, espiritual y social de los miembros de la comunidad  educativa y pretende pautar para una sana convivencia que permita el desarrollo de competencias, habilidades y cualidades personales con el fin de alcanzar cada día un mejor nivel de excelencia que identifique nuestra institución como un espacio de construcción individual y colectiva educado ciudadanos para el presente siglo. Teniendo esto en cuenta, cada miembro de la comunidad educativa debe convertirse en promotor de procesos de crecimiento individual que conlleven a una sana convivencia con la utilización de estrategias que permitan resolver situaciones académicas y relaciones cotidianas con argumentos, concertación, negociación pacífica y productiva, estrechando lazos de fraternidad y mutua ayuda en la formación personal.

 

Se pretende utilizar mecanismos alternos de la solución de conflictos, dentro de un proceso de negociación, mediación y concertación como una estrategia para manejar el conflicto, que es una manifestación de choque de intereses, de la existencia de necesidades y anhelos insatisfechos. Por esta razón para resolver un conflicto, este se debe conocer y entender para aplicar el proceso de negociación preguntando a cada uno, ¿qué le preocupa? ¿Qué le interesa? ¿Qué necesita?, ¿Por qué y para qué quiere negociar? Teniendo en cuenta lo anterior nos debemos convertir en un promotor de procesos de negociación pacíficos y productivos.

 

En esta medida el Texto que formaliza el MANUAL DE CONVIVENCIA es una propuesta pedagógica, producto de la interacción y del trabajo de los diferentes actores de la comunidad educativa, con el fin de buscar la motivación, la reflexión, la participación y la acción centradas en el acontecimiento y cumplimiento racional de las normas legales establecidas por la comunidad y para la comunidad; de ahí su carácter de Ley o Norma Legal, que establece igualmente las condiciones de admisión, permanencia o desvinculación del estudiante en la institución, las características y procesos del servicio educativo, los deberes y derechos de los diferentes estamentos de la comunidad educativa, lo que compromete su obediencia y sentido de pertenencia.

 

Es importante mencionar y consultar ante cualquier situación, algunas Sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA que se referencian al final de este documento en los ANEXOS.

 

Finalmente mencionar que se Adopta por parte de la institución la LEY 1620 DE MARZO 2013 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DE SEPTIEMBRE 2013 la cual crea el SISTEMA NACIONAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar; El Decreto 1421 del 2017 Enfoque de Inclusión; El Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997. Se inició en el año 2014 con la conformación del COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA estipulado en dicha ley y se puso en funcionamiento durante el año 2014 como ente garante del cumplimiento de dicha ley. Es actualizado cada dos años y en este documento se comenzó su proceso de actualización a inicios del año 2020.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MISION INSTITUCIONAL

 

La Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez asume con responsabilidad y criticidad, en el marco de la autonomía institucional, procesos pedagógicos que ofrecen una formación integral altamente calificada a sus estudiantes. Para ello se exigirá como institución abierta al cambio; buscando siempre en el mejoramiento continuo, nivel de calidad y excelencia; tolerante y propiciadora de valores y actitudes favorables no solamente al desarrollo del conocimiento sino también al desarrollo sociocultural mediante prácticas vivenciales que integren activa y efectivamente a los miembros de la comunidad manzanerista, permitiendo su crecimiento y realización personal colectiva en los distintos contextos humanos del mundo actual y capacitando a los estudiantes en formaciones técnicas que le permitan asumir los retos y desafíos del mundo laboral del presente siglo.

 

VISION INSTITUCIONAL

 

La Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, estatal, de carácter público en los niveles de Preescolar, Básica (primaria y secundaria), Medias Técnicas en: Instalación en redes de computadores, Programación de Software y Diseño e integración de multimedia, así como la educación por ciclos en la Jornada nocturna orientada mediante el decreto 3011,educación inclusiva orientada por el decreto 1421,promocionará bachilleres con una formación que posibilitará la continuación de sus estudios superiores y/o el ingreso al campo laboral como gestores de proyectos empresariales y tecnológicos con altos índices de calidad y desempeño; para que incida en el mejoramiento de las condiciones de vida de sus familias, como resultado de la formación que se ofrece en los proyectos micro-empresariales. Una persona que encarnará lo filosófico, lo científico-técnico, lo artístico–lúdico de manera integral, es decir, seres capaces de reflexión, acción de sentimiento, cuya razón sea sensible y su sensibilidad sea racional, que lo lleven a prepararse para la vida en condiciones dignas, como futuros ciudadanos integrales y productivos que contribuyan al desarrollo socioeconómico tanto de la ciudad de Girardot como del país, cualquiera que sea su lugar de desempeño.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

 

“QUIENES SOMOS Y DONDE ESTAMOS”

 

IDENTIFICACIÓN DEL PLANTEL

 

1.    Descripción del plantel.

 

-Nombre                    : Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez

-Localización             : Girardot-Cundinamarca - Km. 1 vía a Nariño

-Teléfono                   : 8889874 - 3204203663

-Email                                   : iemanzanera@hotmail.com

-web                          : www.iefmanzanera.edu.co

 

Identificación Legal.

 

-Propietario                : Municipio de Girardot - Cundinamarca

-Representante Legal : Desde 2020 – ING. PABLO ENRIQUE ROMERO RUEDA

-Fecha de Fundación  : marzo 12 de 1979

-Decreto de Creación : 1445 del 19 de junio de 1979 Ministerio de educación Nacional.

-Licencia de Funcionamiento  : Jornada. Mañana. Resolución. 239 del 3 diciembre/08 Secretaria de Educación Municipal

-Resolución de Aprobación     : Jornada Nocturna: No. 002253 nov. 23/01

-DANE                                  : 225307-000824

-NIT                          : 890.680.240-7

-CODIGOS ICFES     : Jornada Mañana - 03615-2

                                     Jornada Nocturna - 03617-8

-Carácter                   : Mixto

-Orden                                  : Institución Sin ánimo de lucro

-Naturaleza                : Mixta

-Tipo de Educación    : Formal Técnica en TICS (Jornada mañana)

Formación Académica para estudiantes con Discapacidad Visual

                                 Formal de Adultos por ciclos Lectivos (Jornada. Nocturna)

Aceleración del Aprendizaje

-Sedes                         : SEDE CENTRAL – KILOMETRO 1 VIA NARIÑO

SEDE ANTONIO NARIÑO – CALLE 12 No. 20-30 BARRIO CENTENARIO

SEDE BUENOS AIRES –CARRERA 20 No. 2-69 BARRIO BUENOS AIRES

SEDE FRANCISCO JOSE DE CALDAS – CARRERA 17 CALLE 7 ESQUINA

SEDE JORGE ELIECER GAITAN – CARRERA 20 No. 20-54 – BARRIO GAITAN

SEDE REPUBLICA DE ECUADOR – CALLE 16 No. 15-45 – BARRIO GOLGOTA

SEDE SANTA HELENA: Avenida del Rio en Buenos aires.

-Niveles de Formación           : Preescolar- Básica Primaria – Básica Secundaria – Media Técnica (Jornada Mañana)- Aceleración del Aprendizaje

Media Académica Ciclos (Jornada Nocturna – decreto 3011).

-Modalidad                 : Bachillerato Técnico en: Instalación en redes de computadores, Programación de Software y Diseño

e integración de multimedia

                                 Bachillerato Académico por ciclos (Jornada Nocturna).

                                 Aceleración del Aprendizaje

                                 Inclusión: Estudiantes invidentes

    -Horarios todas las Sedes: La institución cuenta con jornada única en prescolar y primaria.

 Grado Cero:     Entrada 6:15 a.m.  Salida 12:00 a.m.

 Grados 1 a 5 Jornada Mañana:   Entrada 6:15 a.m.  Salida 13:00 m.

Grados 6º y 7º Jornada Única.  Entrada 6:10 a.m.  Salida 13:10 p.m.

Grados 8º y 9º Jornada Mañana.  Entrada 6:10 a.m.  Salida 12:10 p.m.

 Grados 10 y 11 Jornada Mañana.  Entrada 6:10 a.m.  Salida 14:40 p.m. (Según día de formación

 En la media Técnica)

Ciclos I a VI Jornada Noche: Entrada 6:00 p.m.  Salida 9:45 p.m.

 Aceleración de Aprendizaje: Entrada 12:30 p.m.  Salida 6:00 p.m.

CAPITULO II

 

CRITERIOS DE ORDEN ADMINISTRATIVO

“CONOZCAMOS NUESTRA INSTITUCION Y NUESTROS COMPROMISOS”

 

ARTICULO 1. MARCO LEGAL.

 

El presente Documento representa el Manual de Convivencia de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ, está fundamentado en los siguientes soportes legales:

 

-         La Constitución Política de 1991.

-         Ley General de Educación (Ley 115 de febrero de 1994).

-         El Decreto 1860 de agosto de 1994.

-         Art. 44 Ley de infancia y Adolescencia (Ley 1098 de noviembre de 2006). (Ver Anexo 7) https://leyes.co/codigo_de_la_infancia_y_la_adolescencia/44.htm

-         Ley 30 de 1986, prevención de la drogadicción y la Resolución 03353 sobre educación sexual.

-         Ley 1273 sobre la protección de la información y de los datos. Preservando integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones. Previniendo los delitos informáticos. https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-3705_documento.pdf

-         El Decreto 1421 del 2017 Enfoque de Inclusión; El Decreto 3011de diciembre 19 de 1997.

-         El Decreto 1075 del 26 de mayo de 2015 emanado por el Ministerio de Educación Nacional; Sentencias de la corte Suprema de Justicia referentes al proceso formativo de los educandos y la corresponsabilidad de la Institución y los padres de familia y/o acudientes, libertad religiosa. (Ver Anexo 4)

-         Decreto 3011 de diciembre 19 de 1997 por el cual se establecen normas para el ofrecimiento de la educación de adultos y se dictan otras disposiciones.

-         Ley 2025 reglamenta la escuela de padres y madres de familia y cuidadores. https://www.conacedbogota.org/wp-content/uploads/2020/07/LEY-2025-DEL-23-DE-JULIO-DE-2020.pdf

-         Ley 1620 de marzo 2013 y decreto reglamentario 1965 de septiembre 2013 la cual crea el sistema nacional escolar de convivencia y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar. https://www.mineducacion.gov.co/1759/articles-327397_archivo_pdf_proyecto_decreto.pdf

-         Resolución 666 de 2020 en el que se establece el protocolo general de bioseguridad para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del coronavirus Covid – 19. https://www.minsalud.gov.co/Normatividad_Nuevo/Resoluci%C3%B3n%20No.%20666%20de%202020.pdf OMITIR

-          

 

 

OBJETIVO GENERAL

Ø  Comprometer a todos los estamentos que conforman la Comunidad Educativa de la INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ en el cumplimiento de un MANUAL DE CONVIVENCIA que establece normas acordadas conjuntamente y permite mantener relaciones de tipo social, familiar y afectivo que conduzcan y contribuyan en la formación de Ciudadanos sentí pensantes y actuantes, ejemplares para la Ciudad de Girardot, el país y el mundo.

 

OBJETIVOS ESPECIFICOS

a-Difundir y asumir el contenido del Manual de Convivencia para aprender a vivir con otras personas dentro de un ambiente cordial y familiar.

b- Comprometer al estudiante a ser sujeto de su formación integral a través del diálogo, buscando resolver las diferencias y conflictos, para fortalecer los valores de interés personal y grupal.

c- Dedicar todos nuestros esfuerzos para contribuir a una buena formación de los futuros ciudadanos de Girardot, el país y el mundo.

d-Contribuir en el fortalecimiento de la formación integral del estudiante para hacer de la institución un centro con una visión transformadora, participativa y democrática que permita fortalecer las familias girardoteñas y mejoren sus condiciones socio-económicas, culturales y laborales.

e- Fortalecer los lazos familiares a través de la participación de los acudientes y padres de familia en la formación activa de sus acudidos.

 

 

ARTICULO 2. CONDICIONES PARA SER ESTUDIANTE.

 

 “Para ser estudiante la persona debe cumplir con las siguientes condiciones”:

a- Cumplir con los requerimientos exigidos por el Ministerio de Educación Nacional: Tener 5 años o cumplirlos en los tres primeros meses del año escolar para el grado preescolar; de ser menores de 15 años y haber cursado y aprobado el grado quinto, para ser estudiante regular del grado sexto en las jornadas diurnas; y para la jornada nocturna los requisitos del decreto No.3011/96; para otros grados haber sido promovido del grado anterior. Quienes vienen de otras instituciones, observar un buen comportamiento, además de cumplir con el proceso de matrícula.

b- Estar apoyado y respaldado desde el momento de la matrícula por un acudiente o tutor para asistirlo en las situaciones que requiera, o cuando el colegio lo solicite; y deberá cumplir con los compromisos que le corresponda en caso de ausencia total.

c- Asistir puntualmente al establecimiento escolar dentro del calendario académico según horario de cada jornada dado por la institución y/o en horario que esta lo requiera.

d-Realizar el proceso institucionalizado para la matricula cumpliendo con los requisitos exigidos y presentar los documentos auténticos que se necesiten, así como cumplir con lo establecido en el presente Manual de convivencia.

PARAGRAFO 1. El estudiante que desee ingresar como nuevo a la institución a Grado decimo será clasificado y asignado a un grado según la modalidad de las medias técnicas que tenga cupo y de las cuales se orientan en la Institución; Instalación en redes de computadores, Programación de Software y Diseño e integración de multimedia.

PARAGRAFO 2: No se recibirán estudiantes para grado once debido al plan de estudios y las modalidades en las medias técnicas que orienta la institución desde grado decimo. A excepción que el estudiante que solicita cupo cumpla con requisitos exigidos al estudiante regular de la institución al momento de la solicitud. (Entre otras asignaturas vistas, notas completas, matrícula en SENA, etc.).

PARAGRAFO 3: Para el caso de matrículas de estudiantes de la república Bolivariana de Venezuela se tendrá en cuenta los pasos descritos en la circular No. 16 del 10 de abril de 2018 emanada por el Ministerio de Educación Nacional y en general para todos los extranjeros, además las políticas generadas por el departamento de migración en Colombia.

 

ARTICULO 3. MATRICULA: GRATUIDAD DE LA MATRÍCULA.

Toda persona que quiera pertenecer a la Comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, está sujeta a la disponibilidad de cupos, deberá traer los documentos exigidos para la misma, obteniendo los beneficios de gratuidad en derechos académicos, pensión y matrícula dando así cumplimiento del artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, a excepción de la jornada nocturna quienes se regirán anualmente por la Resolución de costos anual emanada por la Secretaria de Educación..

PARAGRAFO 1. PROCESO DE MATRICULA. ADMISION: Para la institución es indispensable que cada familia cumpla con las fechas para matrículas establecidas con la debida anticipación. No obstante, ofrece la oportunidad de realizar matrículas extemporáneas de acuerdo al cronograma presentado por la secretaria de educación Municipal. Para el inicio de su proceso de matrícula un estudiante Nuevo deberá:

a- Presentar diligenciado el respectivo formato u Hoja de pre-matrícula, la cual debe ser diligenciado después del mes de octubre del año inmediatamente anterior.

b- Presentar entrevista con orientación escolar, para los estudiantes que llegan de las diferentes instituciones con el fin de conocer sus razones de vinculación, cambio de institución, responsabilidad y compromiso con los procesos educativos.

c- Presentar entrevista en Coordinación, tanto académica como de convivencia.

d- Presentar la prueba diagnóstica de conocimientos establecida por la institución en la fecha y hora señaladas.

e- Realizar la lectura y firmar Acta de aceptación y cumplimiento del Manual de convivencia.

f- Presentar Certificados de estudios actualizados, observador del alumno y paz y salvo expedidos por la institución de procedencia.

g- Certificado de estudios del último grado cursado

h- Si desea ingresar a grado decimo u once, solamente podrá hacerlo bajo las especificaciones mencionadas en el Artículo anterior y sus parágrafos.

i- En caso de ser necesario o sugerido por orientación escolar o coordinación, el estudiante y acudiente deberán firmar Actas de compromiso individual (Académico y/o de convivencia).

j – Los estudiantes de la jornada nocturna deben presentar el recibo de consignación de derechos educativos.

 

PARAGRAFO 2: Si el estudiante ha cumplido con los criterios anteriores y habiendo la disponibilidad de cupo, se procede a efectuar la matrícula con la presencia de los padres o acudiente y el estudiante, en los días señalados para tal efecto, anexando los siguientes documentos: (también aplica para estudiantes antiguos)

a- Fotocopia del Registro Civil de Nacimiento (hasta los 7 años, los mayores con tarjeta de identidad).

b- Fotocopia del carné de afiliación a una E.P.S. (Ley 100/93).

c- Seguro de Accidentes escolares y/o firma de formato de responsabilidad en caso de no adquirir el seguro de accidentes escolares.

d- Paz y Salvo por todo concepto y certificación de comportamiento, expedidos por la Institución de procedencia. (Igualmente los antiguos quienes lo obtendrán vía internet en la página institucional – www.iefmanzanera.edu.co)

e- Certificado de estudios del año inmediatamente anterior

f-Certificación de vacunas para los grados Pre-escolar, Primero y Segundo de primaria.

 

ARTICULO 4. COMPROMISO DE LOS ESTUDIANTES AL MATRICULARSE.

a-El estudiante y su acudiente, deberán estar presentes en el momento de la matrícula, para firmar la aceptación del Manual de Convivencia, firmar y establecer los compromisos de tipo académico y disciplinario.

b-Cumplir al pie de la letra con las disposiciones establecidas para que los niños, niñas y adolescentes, se comporten en un ambiente escolar de acuerdo a la ley (Manual de convivencia de la Institución, decreto 1098, ley 1620 y leyes de educación)

c-Mantener en buen estado, todos los recursos que la institución dispone a su servicio y en caso de que los deteriore, el acudiente procederá a reparar los daños ocasionados por el estudiante.

d-Conocer, aceptar y obrar conforme a las disposiciones o normas legales acordadas en el Manual de convivencia y participar activamente en las futuras reformas que se le hagan, de acuerdo a lo que analice y proponga como sugerencias.

e-Asistir a los llamados del departamento de Orientación escolar al momento en que sea requerido, con previo aviso al docente de turno y de acuerdo a las solicitudes de ayuda del padre de familia, docente o directivo, adoptando cambios favorables percibidos por la comunidad educativa en general.

f-Si ingresa a grado decimo u once debe asistir en uniforme institucional, ser puntual y cumplido con los horarios establecidos para la media técnica a la que pertenezca. Así mismo debe cumplir con los horarios y jornadas que se establezcan para la preparación del ICFES y refuerzos académicos.

 

ARTICULO 5. PRINCIPIOS BÁSICOS DE LA CONVIVENCIA

a- Aprender a no agredir al congénere: base de todo modelo de convivencia social. El hombre debe aprender a convertir la fuerza de la agresividad en fuerza para el amor y no para la agresión.

b- Aprender a comunicarse. Base de la autoformación personal y grupal. La convivencia social requiere aprender a conversar porque es a través de la conversación que aprendemos a expresarnos, coincidir, discrepar y comprometernos, y a escuchar porque es el valor que nos conecta al pensamiento y la opinión del otro.

c- Aprender a interactuar. Base de los modelos de interacción social. Si me acerco a los otros, reconozco y acepto sus opiniones, aprendo a convivir.

d- Aprender a decidir en grupo supone aprender a sobrevivir y a proyectarse, y estos propósitos fundamentales del hombre no son posibles si no se aprende a concertar con los otros. Es decir, aprender a trabajar en equipo.

e- Aprender a cuidarse. Base de los modelos y seguridad social. Aprender a cuidar el bienestar físico y psicológico de sí mismo y de los otros es una forma de expresar amor a la vida.

f- Aprender a cuidar el entorno: fundamento de la supervivencia. La convivencia social es posible si aceptamos que somos parte de la naturaleza y del universo, pero que en ningún momento somos superiores. No somos los “amos de la naturaleza”. Esto cabe, además, si nos referimos al cuidado del entorno físico, como demostración de un imponderable sentido de pertenencia.

g- Aprender a valorar el saber cultural y académico, base de la evolución social y cultural. El ser humano evoluciona a medida que su cultura evoluciona.

 

ARTICULO 6. REQUISITOS PARA LA PERMANENCIA EN CALIDAD DE ESTUDIANTE.

 

Para permanecer en la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez como estudiante activo, será necesario que el estudiante cumpla con los siguientes requisitos:

a- Tener Matrícula vigente, es decir estar registrado y activo en el sistema institucional y el SIMAT.

b- Asumir una actitud responsable frente a su rol de estudiante en cuanto a: puntualidad, sentido de pertenencia, respeto por sí mismo y por los demás, por el uniforme, por sus labores académicas, lúdico-recreativas y deportivas, así como el cuidado de su entorno, deseo de superación y progreso.

c- Ser asistido incondicionalmente por sus padres o acudientes en las diferentes eventualidades que la institución lo requiera o la circunstancia lo amerite.

d- En ausencia total o de retiro forzoso del acudiente, este será reemplazado y el nuevo acudiente debe firmar la matrícula y deberá adquirir todos los compromisos que con su función exigen.

e- Participar y ser miembro activo de los diferentes comités que existan en la Institución.

ARTICULO 7. CAUSALES PARA LA PERDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE.

La persona pierde el carácter de estudiante de la institución y sus derechos como miembro de la institución por:

a- Incumplir con las condiciones señaladas en los artículos 1, 3 y 5 del presente Capitulo.

b- Cancelar voluntariamente la matrícula cuando el acudiente o tutor así lo determine.

c- Inasistencia habitual del 30% de la intensidad horaria de las clases en forma injustificada (Decreto 1860, Art. 53)

d- Ser excluido de la Institución después de un proceso disciplinario y determinado por el consejo directivo.

e- Presentar documentos falsos o alterados, cometer fraude en el momento de la matrícula o en cualquier situación de la vida escolar.

 

ARTÍCULO 8. UNIFORMES.

Después de matriculado, todo estudiante sin excepción, debe respetar los uniformes institucionales y portarlos con decoro dentro y fuera de la Institución. El uniforme de diario debe ser usado durante la permanencia en la institución. El uniforme de educación Física debe ser usado por los estudiantes única y exclusivamente los días que tengan clase de educación física, en ocasiones o actividades especiales autorizados por la institución. Estos serán los aquí definidos sin ningún tipo de modificación. Para estudiantes nuevos tendrá un ´plazo de dos semanas máximo a partir del inicio del año escolar y los antiguos deben llegar desde el primer día con uniforme ---REDACCIÒN

 

El uniforme de diario para todos los estudiantes

a- Para las niñas desde pre-escolar hasta la media técnica es blusa camisera blanca de dacrón hilo con embone en la manga del mismo color de la jardinera, con cuello sport, jardinera hecha con tela de poliéster, color grisáceo a cuadros verdes, prense central chato y dos prenses de 4 cm seguidos a los lados. Jardinera a la altura de la Rodilla, Escudo de la institución bordado y colocado a la altura del pecho en el lado izquierdo según modelo presentado en secretaria de la Institución. Zapatos negros de amarrar con cordones y de lustrar, colegial, suela negra, medias blancas colegial, no tobilleras. Los accesorios como moños, bambas, hebillas o balacas deben ser blancos o negros. Si se desea se puede usar un Bicicletero bajo la falda.

b- Para los niños y jóvenes de pre-escolar hasta la media técnica: pantalón azul oscuro bota Recta (No entubados) en paño poliéster, camisa blanca guayabera lisa en Dacrón hilo con embone en la manga de color azul oscuro y el escudo de la institución bordado en bolsillo al lado izquierdo a la altura del pecho, según modelo presentado en la secretaria de la Institución. Zapatos negros de amarrar con cordones, lustrables, medias color azul oscuro (no tobilleras).

c- El uniforme de educación física

Para todos los niveles, el uniforme es una sudadera con pantalón Verde con una raya blanca a los dos lados exteriores de las piernas, bota recta (No entubada) buzo blanco cuello V con borde verde en el cuello y mangas, el escudo estampado o bordado en el pecho al lado izquierdo, según modelo presentado en secretaria de la Institución. Tenis tradicionales blancos y medias blancas.

d- Jornada Nocturna: En todos los ciclos para hombres y mujeres el uniforme de diario es uno solo: Camibuso con el escudo de la institución bordado al lado izquierdo a la altura del pecho y el nombre de la institución alrededor del cuello, indispensable el pantalón Jean color azul.

 

ARTICULO 9. REQUISITOS PARA SER ACUDIENTE, TUTOR O REPRESTANTE LEGAL.

 

Definición: El acudiente, tutor o representante legal es la persona (papá- mamá o familiar) que haga sus veces, Mayor de edad, que firme la matricula junto con el estudiante.

Al firmar la matricula el padre de familia, acudiente, tutor o representante legal se compromete a:

a- Responder por las necesidades y actuaciones de su acudido.

b- Cumplir con los compromisos adquiridos y estipulados en el presente Manual de convivencia escolar

c- No tener impedimentos de orden moral o penal contemplados en la ley.

d- Asistir incondicionalmente a las diferentes eventualidades que la institución requiere o la circunstancia lo amerite.

e- Asumir la corresponsabilidad de los actos de sus acudidos y en caso de presentarse el padre de familia o acudiente debe reparar y pagar los daños ocasionados por el estudiante. En la jornada Nocturna los mismos estudiantes son responsables de ellos y sus actos. Esto no quiere decir que los padres de menores de edad (entre 15 y 17 años) no puedan responder o averiguar por la situación de ellos en la Institución.

f- En ausencia total o de retiro forzoso del padre de familia, acudiente, tutor o representante legal, este será reemplazado y el nuevo acudiente debe firmar la matricula.

g- Participar y ser miembro activo de las diferentes comisiones que existan en la Institución.

h- Conocer los deberes y derechos plasmados en el presente Manual de Convivencia.

 

 

ARTÍCULO 10. INHABILIDAD PARA SER ACUDIENTE, TUTOR O REPRESENTANTE LEGAL.

 

a.      Una persona está impedida de ser acudiente cuando es menor de edad. Se exceptúan casos especiales debidamente Comprobados y justificados.

b.       Por proferir   amenaza de muerte, agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativo por medios virtuales (redes sociales) y / o en forma física.

 

CAPITULO III

 

PERFILES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA

“POR UNA MEJOR CONVIVENCIA, CONCIENTICÉMONOS DE LO QUE HAY POR HACER Y LO QUE NO HACEMOS”

 

CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN TENER LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ.

 

ARTICULO 1. PERFIL DEL ESTUDIANTE.

 

El estudiante estará en capacidad de:

a- Desarrollar el sentido de pertenencia, el cuidado de los bienes materiales y el ambiente de la institución.

b- Conocerse a sí mismo, amarse, resaltar sus cualidades y reconocer sus debilidades

c- Ser persona capaz de convivir en aprecio y respeto por la dignidad del otro

d- Aceptar y respetar las diferencias individuales

e- Manejar la solución de conflictos mediante el diálogo y el entendimiento evitando toda forma de violencia, agresión y manipulación

f- Propender por un alto nivel de servicio a los demás, autoestima, autonomía y libertad, siempre que cumpla las normas vigentes de la institución

g- Mantener activo su espíritu de superación personal en todas las órdenes; ejercicio de sus derechos, higiene, presentación personal y excelente comunicación.

h- Ser honesto y transparente en todas sus acciones manifestando coherencia entre lo que piensa y lo que hace,

i-Manifestar el deseo permanente de conocer, aprender y experimentar.

j-Dignificar y respetar toda forma de trabajo y de comportamiento humano, preocupándose por superarse y mejorar cada día más.

 

ARTICULO 2. PERFIL DEL DOCENTE

 

El docente Manzanerista, debe caracterizarse por:

a- El sentido de pertenencia. La autonomía, la libertad y la creatividad, sin interferir en los espacios de los demás, y la defensa de la libertad de cátedra y de pensamiento.

b- La defensa de sus derechos, fundamentada en una praxis política.

c- El amor por sí mismo y por su trabajo que se demuestre en su alta autoestima.

d- La responsabilidad y el compromiso como profesional de la educación reflejadas en el cumplimiento, liderazgo, desarrollo de proyectos, iniciativa, proactividad, desarrollo de procesos y aportes a la comunidad educativa.

e- La honestidad, rectitud y coherencia entre su pensamiento y práctica su acción y su exigencia.

f- El trato humanizante, considerando las situaciones particulares propias y ajenas, rechazando el autoritarismo, la imposición, la agresividad y la manipulación en todas sus formas.

g- La creación de ambientes de tolerancia, respeto y lealtad.

h-Esforzarse por ser modelo o ejemplo para la comunidad educativa.

i- La flexibilidad para adaptarse a los cambios del universo y del mundo, siempre y cuando contribuya a su supervivencia y crecimiento hacia el bien.

j- La preparación, capacitación permanente y la actualización en el quehacer pedagógico, en una actitud investigativa e innovadora, dándose el espacio y el apoyo para cumplir con ello.

k- La práctica educativa caracterizada por su actitud de maestro-guía, orientador, tutor, líder, ejemplo, dinamizador de los procesos formativos y del desarrollo de las competencias de sus educandos.

l- La actitud abierta, que le permita ser comprensivo y empático afectuoso frente a las diferencias y problemas individuales que se presentan en su trabajo diario, y la capacidad de expresar su afecto y amabilidad, no temiendo estimular ni elogiar al otro, mirando más las cualidades que los desaciertos y utilizando la crítica constructiva.

ARTICULO 2.1. PERFIL DEL DOCENTE DE APOYO

a-   Acompañamiento pedagógico a los docentes de aula que atienden estudiantes con discapacidad.

b-   Fortalecimiento de los procesos de educación inclusiva a través del diseño, acompañamiento a la implementación y seguimiento de los PIAR (planes individuales de ajustes razonables)

c-   Articulación de la planeación pedagógica y el plan de mejoramiento institucional.

d-   Trabajo con la familia de los estudiantes con discapacidad.

e-   Sensibilización y formación docente.

f- Realización de los ajustes institucionales para garantizar la atención pertinente a esta población.

 

ARTICULO 2.2. PERFIL DEL DOCENTE TIFLOLOGO

a-   Docente que acredite formación en áreas tiflológicas y experiencia de dos (2) años en atención directa a la población con discapacidad visual.

b-   Asesoría y capacitación a las familias en áreas tiflológicas, así como en las estrategias de enseñanza de las mismas, para que puedan convertirse en un apoyo permanente al trabajo realizado por la escuela.

c-   Docente que preste el servicio educativo en las siguientes áreas:

- Sistema de lectoescritura braille

- Ábaco de Soroban para personas con discapacidad visual.

- Orientación y movilidad

- Técnicas de la vida diaria

- Estudiantes con baja visión

- Tecnologías especializadas (tiflotecnología)

- Acceso a la información en general.

 

ARTICULO 3. PERFIL DEL COORDINADOR.

Por su función de enlace entre los diferentes miembros que conforman la comunidad educativa Manzanerista, el coordinador debe ser:

a-Un gran ser humano.

b- Un profesional en educación convencido de su labor, tener idoneidad para conocer, manejar y apropiarse de la filosofía, misión y visión institucional.

c- Un excelente comunicador reflejado en la creación, desarrollo e implementación de estrategias de comunicaciones asertivas.

d- Una persona honesta, justa y con sentido de pertenencia por la institución reflejada en su compromiso y cumplimiento.

e- Ejercer la autoridad que la ley y el cargo le facultan respetando el debido proceso.

f- Reflejar su autoridad en la imparcialidad de sus actos, aprecio y respeto por todos sus semejantes.

g-Ser conciliador y mediador entre los diferentes entes de la comunidad educativa acudiendo al conducto regular.

H-Veedor de los derechos humanos, garante del cumplimiento de lo estipulado en las normas legales vigentes y en especial las relacionadas con el presente Manual de Convivencia, especialmente con los miembros de la comunidad educativa a su cargo.

i-Liderar y apersonarse, ejercer y desarrollar las funciones inherentes a su cargo que contribuyan al desarrollo institucional.

 

ARTICULO 4. PERFIL DE EL (LA) ORIENTADOR (A) ESCOLAR

El orientador escolar de la institución conforme a lo establecido en la ley debe:

a-Un gran ser humano.

b- Saber observar y escuchar

c- Poseer madurez afectiva y equilibrio interior

d- Ser objetivo e imparcial

e- No ser agresivo ni autoritario

f-  Tener empatía con los miembros de la comunidad educativa.

g- Aceptar a la persona que lo consulta y comprenderle

h- Ser cordial, afable y accesible

i- Ser prudente y guardar el secreto profesional

j- Liderar a través de la creación, implementación y desarrollo de proyectos que redunden en beneficio de la comunidad educativa.

k- Ejercer y desarrollar las funciones inherentes a su cargo que contribuyan al desarrollo institucional reflejadas en el compromiso y cumplimiento de las tareas asignadas en el marco de su labor.

 

ARTICULO 5. PERFIL DEL BACHILLER EGRESADO

Lo que la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez pretende dejar al interior de cada uno de sus egresados, tanto para los Técnicos de la jornada Diurna, el programa de aceleración del aprendizaje y Académicos en la Jornada Nocturna, es:

a- Que sea un ciudadano que este en capacidad de convivir en sociedad.

b- Que cada egresado represente el ideal manzanerista de crecimiento, autonomía y responsabilidad.

c- Que mantenga vivo en él, su espíritu de cultivo intelectual, sea a través de la profesionalización, de la educación no formal, o en último caso de la autoformación, la cual deberá acompañar todas las demás formas de desarrollo.

d- Que hombres y mujeres estén formados políticamente para la toma de decisiones y acciones frente a problemas y situaciones que los afecten a ellos o a su entorno, mediante el ejercicio participativo y democrático, en la convivencia diaria, donde la ley esté al servicio del hombre, y no a la inversa, identificando y atacando distintas formas de manipulación, explotación, agresión y autoritarismo, que haya sido formado como un ser político.

e- Que en su desempeño laboral se plasmen la preparación, autonomía, eficiencia y creatividad, siendo ejemplo para su grupo social, de tal modo que llegue a ser una persona necesaria para su comunidad, logrando el desarrollo y bienestar personal y colectivo.

f- Que sea cálido, amoroso y respetuoso en sus relaciones, de tal modo que sea un facilitador de la armonía, de la paz y la vivencia de los valores éticos y morales.

g- Que con todos sus actos aporte a la construcción de una nueva sociedad equitativa en oportunidades y acciones.

h- Que esté en capacidad de proyectarse hacia otros espacios nacionales e internacionales.

i- Que todo lo que produzca con su talento, bienes y servicios, redunde en el mejoramiento de su entorno inmediato.

 

ARTICULO 6. PERFIL DE LOS ADMINISTRATIVOS Y ASISTENCIALES

El personal asistencial es parte fundamental en el engranaje de la institución educativa. El perfil de estas personas está orientado a:

a- Conocer e identificar la misión y visión de la institución educativa.

b- Sentido de pertenencia por la institución.

c- Responsabilidad y eficiencia en el cumplimiento de sus funciones.

d- Trato amable, cordial, afectuoso hacia sí mismo y hacia toda la comunidad de la cual hace parte.

e- Seguimiento del conducto regular para el tratamiento y solución de situaciones problemáticas que lo ameriten.

f- Preparación y capacitación continua que apoye su crecimiento personal y su mejor desempeño laboral.

g- Honestidad e idoneidad en cada acto de su quehacer personal y laboral.

h- Eficiencia en cada uno de las tareas que les sean asignadas.

 

ARTICULO 7. PERFIL DE LOS PADRES DE FAMILIA

El hogar es la primera y más decisiva de las escuelas en la formación integral del ser humano. Por tanto, se constituye en punto de apoyo fundamental para el trabajo de la Comunidad Manzanerista. El perfil deseable para los padres y acudientes Manzaneristas debe implicar primordialmente el verdadero amor filial que se manifiesta en:

 

a- Conocer e identificar la misión y visión de la institución educativa.

b -La preocupación constante por sus hijos o acudidos y su quehacer dentro y fuera de la institución.

c- El cumplimiento de los deberes exigidos por una paternidad- maternidad responsable: afecto, comprensión, diálogo, salud, alimentación, sueño, respeto por su niñez y sus derechos, en forma equilibrada entre sus responsabilidades y su recreación; el apoyo en todas las circunstancias de la vida.

d- Buen trato, humano, respetuoso y cariñoso entre los mismos padres y hacia sus hijos. Este buen trato debe extenderse a todos los miembros de la comunidad escolar.

e- En situaciones de padres separados, buen trato, evitando la contradicción de criterios y decisiones que se tomen respecto a sus hijos y que afecten su desarrollo y formación.

f- Sentido de pertenencia, amor, defensa de la institución en general, responsabilidad con la imagen institucional.

g- Aceptación y aporte de sugerencias que contribuyan al crecimiento de sí mismos, de sus hijos, y de la Institución.

h- Participación activa en los diferentes entes del gobierno escolar, comisiones o comités que se constituyan en la Institución.

i- Participación constante e intervención en las actividades escolares y extra-escolares en las que es solicitado

j- Ser respetuoso con los integrantes de la comunidad educativa.

 

ARTICULO 8. PERFIL DEL RECTOR

Su perfil estará enmarcado por funciones y competencias:

a- Debe ser un gran ser humano.

b -Debe ser Educador Y pedagogo: Que garantice la educación y su calidad, con experiencia en educación y la coherencia entre las acciones educativas y de la enseñanza en la institución educativa y para que reconozca que el aspecto fundamental de la calidad es la experiencia educativa de niños y jóvenes.

c- Será Animador Pedagógico: Consciente, Motivador, facilitador, acompañante de desafíos, frustraciones, errores, receptivo, con mente abierta a las asociaciones barriales, culturales, artísticas, intelectuales logrando hacer de la institución un taller de aprendizaje.

d- Informador y comunicador: Debe reconocer las necesidades de la institución y buscar soluciones. Debes utilizar un lenguaje claro, concreto, preciso y asertivo para cada uno de los miembros de la comunidad educativa. Exigencias internas y externas tiene en cuenta a las personas, sus intereses y preocupaciones. Sabe que dirigirse a docentes, padres o estudiantes, exige tener la capacidad de diseñar mensajes con los códigos adecuados. El propósito primordial de esta función es asegurar que los estudiantes, las familias, los docentes y la comunidad toda, cuente con la información pertinente.

e- Gestor de recursos: Es responsable de los mismos de manera que satisfaga las demandas y necesidades institucionales equitativamente, coherente con los objetivos y las acciones del proyecto educativo. Como gestor, el rector indaga sobre nuevas posibilidades de recursos económicos, didácticos y/o materiales. Es el ordenador del gasto y propender por lograr un presupuesto participativo.

g-     El Rector en su función Administrativo-jurídica: Es el responsable de toda la tarea educativa realizada dentro o fuera de la institución, pero él representa a la autoridad administrativa de educación del nivel local y debe velar por el respeto de la legislación escolar y su aplicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IV

 

DERECHOS Y DEBERES

“Soy libre cuando actuando con responsabilidad, realizo todo cuanto me hace crecer como persona, sin interferir con la libertad de los demás”

“Todo Derecho siempre lleva consigo el cumplimiento de un deber”

 

ARTICULO 1. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES.

 

Todos los estudiantes de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, tienen los derechos civiles fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos del medio ambiente, establecidos en la Constitución Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia, la Ley 1620, la Ley General de Educación y demás reglamentaciones que le atañen, por su condición de persona, colombiano, menor de edad, ciudadano (en caso de los estudiantes mayores de edad). Como persona tiene derecho a velar por la defensa y protección de los mismos a partir de su condición de estudiante regular, debidamente matriculado en el plantel, siendo miembro activo, participativo de la comunidad educativa. Tiene derecho a: 

 

a-   Ser tratado por parte de cada uno de los estamentos de la comunidad educativa con la consideración, respeto, aprecio y justicia que todo ser humano merece de sus semejantes en igualdad y en especial los menores en formación. 

b-   Recibir educación y formación que le garantice el pleno desarrollo de su personalidad y potenciar sus facultades con el fin de prepararlo para una vida activa, conociendo y respetando los derechos humanos, los valores culturales y el cuidado del medio ambiente natural con espíritu de paz, tolerancia y solidaridad. 

c-   Expresar su opinión, escuchar y ser escuchado con cultura y cortesía, ser orientado y orientar en aquellos casos de conflicto que perjudiquen y afecten la convivencia institucional. 

d-   Participar activamente en el proceso de formación y en las demás programaciones culturales, sociales, religiosas, deportivas y extra institucionales del plantel. 

e-   Ser atendidos en sus reclamos y solicitudes particulares que se hagan a través de los conductos regulares

f- (profesor, director de grupo, orientador, coordinador, Comité de Convivencia, Consejo Académico, Rectoría y Consejo Directivo), enmarcados en la veracidad, respeto por la institución y las personas vinculadas a ésta. 

g-   Conocer las anotaciones sobre su comportamiento que realicen el director de grupo, profesores, coordinadores, Comité de Convivencia, para hacer las observaciones, los descargos respectivos y diligenciamiento de los protocolos establecidos en la Ruta de atención integral. 

h-   Utilizar y recibir oportunamente y dentro de los horarios establecidos, los servicios de bienestar estudiantil, que dispone la institución. 

i- Elegir y ser elegido para representar a sus compañeros en los organismos de participación estudiantil y gobierno escolar. 

j- Que sus conflictos se resuelvan por medios alternativos, siempre y cuando estén dentro del ámbito legal, tales como: la mediación, la conciliación en equidad, la negociación directa, el arbitraje y el diálogo. 

k-   Recibir estímulo cuando su comportamiento y actitudes lo ameriten resaltando su desempeño a nivel de grupo, institución, en el observador y extra institucional (municipal, departamental nacional e internacional). 

l- Brindar atención especial (Protección especial X) por razones de edad, salud, nutrición, condición socioeconómica, embarazo, limitaciones físicas, necesidades educativas especiales, violencia intrafamiliar, abandono, desplazamiento, amenaza.

m-  Promover su producción artística, científica, tecnológica e inclinaciones culturales.

n-   Recibir educación en sexualidad para la toma de decisiones conscientes y responsables o de cualquier otra índole. 

n-    Recibir educación en la prevención, el uso y el abuso de sustancias sicotrópicas y, de ser necesario, ser remitido a instituciones especializadas ente gubernamental de acuerdo a la situación del estudiante o de la familia cuando a criterio de orientación escolar o el comité de convivencia así lo defina.

o-   Ser remitido a institución especializada o ente gubernamental cuando a criterio de orientación escolar o el comité de convivencia por la situación del estudiante o de la familia lo amerita. 

p-   No ser sometidos(as) a castigos, burlas, escarnio público, señalamientos indebidos, estigmatización o similares.

q-   Acceder o recibir una copia dX el Manual de Convivencia actualizado en medio físico o magnético (plataforma institucional), y su respectiva socialización.

r-     Participar e impulsar cambios, ajustes y reformas al Manual de Convivencia que beneficien a la comunidad educativa. 

s-   Promover y participar en campañas que busquen el bienestar y superación estudiantil e institucional. 

t-  Ser representado y apoyado por su núcleo familiar para alcanzar un alto desempeño y desarrollo integral cuando se considere necesario para lograr la misión institucional. 

u- Los estudiantes de grado décimo participarán en el proceso de clasificación de las modalidades en la media técnica de acuerdo a la oferta institucional, el perfil determinado por la prueba de aptitudes y su rendimiento académico como evidencia de sus capacidades.

v- Gozar de Derechos académicos tales como: 

ü  La recepción puntual y calificada de su clase, actividades, informes y recursos, según las normas vigentes.

ü  Hacer uso de los recursos didácticos y bibliográficos de la institución, previo registro de préstamo.

ü  El buen uso del tiempo libre: a espacios y medios adecuados para el desarrollo de actividades académicas, recreativas, artísticas, culturales y deportivas.

ü  Participar en actividades y grupos organizados de tipo científico, artístico y deportivo en representación del colegio.

ü  Conocer permanentemente el resultado de su proceso evaluativo, antes de ser procesada la información.

ü  Solicitar revisión de sus evaluaciones si se siente mal evaluado, y si lo considera, solicitar segundo evaluador, según lo establecido por la institución.

ü   Presentar ante la comisión de evaluación y promoción por escrito durante el primer periodo la promoción anticipada, para optar otro grado si se considera capacitado y cumple los requisitos legales de esta promoción.

 

ü  Tener condiciones favorables para su aprendizaje, contar con los elementos necesarios para desarrollar los procesos investigativos que exige la academia (biblioteca, laboratorio, y otros).

ü  Ser evaluado, siempre y cuando se encuentre en el momento espacio-temporal de dichos procesos y de acuerdo a lo establecido en el sistema de Evaluación Institucional.

ü  Que se reivindique el error como una de las formas de acercarse al conocimiento, es decir, el de poder solicitar a cualquier docente que le permita rehacer la franja de saber dónde se ha equivocado.

ü  Que su opinión sea tenida en cuenta en la elaboración de planes y proyectos.

ü  Conocer el programa a desarrollar en cada área y los resultados evaluativos. 

ü  Conocer oportunamente los resultados de las pruebas integrales programadas por la institución.

x- Un adecuado servicio de cafetería y restaurante escolar (Cuando haya disponibilidad), con alimentos nutritivos, variados y económicos. 

y- Servicio del transporte, siempre y cuando haya disponibilidad, en la hora que sea requerido como un derecho comunitario y no con fines personales. 

z- Recibir los certificados de Secretaría, en los términos de la ley cuando sean solicitados. 

aa- Disfrutar derechos en torno al respeto y la sana convivencia. Derecho a: 

- Exigir respeto por su integridad física, intelectual y moral sin distingo de raza religión, origen social, condiciones económicas, ideas y sexo.

ü  Un trato respetuoso y cordial por parte de todos.

ü  La igualdad de oportunidades.

ü  La credibilidad, confianza y diálogo.

ü  Conformar comités dinamizadores en el curso a que pertenezca.

ü  Tener la monitoria de áreas, curso y/o disciplina. 

ab- Tener sus derechos individuales en torno a: 

ü  Su intimidad personal, familiar y a su buen nombre.

ü  Que se le respete su diferencia siempre y cuando no atente contra el bienestar de los demás.

ü  Presentar peticiones respetuosas por escrito y a obtener pronta solución.

ü  Contar con un debido proceso y poder apelar sin que esto implique en ningún momento el incremento de la sanción impuesta.

ü  Que se le tenga confianza y se le asignen responsabilidades de acuerdo al grado de desarrollo de esa confianza.

ü  No ser retirado de clase sin tener en cuenta los procesos establecidos para ello en el presente Manual, siempre y cuando no afecte con su comportamiento el bienestar y armonía de los demás compañeros.

ü  Participar de un ambiente democrático, que le desarrolle la personalidad y donde se le garantice la libertad de conciencia.

ac- Participar de los derechos colectivos. Derecho a: 

ü  Exigir a las autoridades de la institución educativa, funcionamiento organizado según planeamiento.

ü  Que se respeten y hagan respetar los derechos y que se sancione todo aquel que atente contra los mismos.

ü  Que se le proporcionen programas de salud preventiva y orientación psicológica durante todo el ciclo educativo. Este programa debe ser coordinado y desarrollado por los departamentos de orientación escolar y enfermería.

ü  Que se le prepare durante todo el ciclo educativo para la presentación de las pruebas de estado e ingreso a la universidad.

ü  Recibir una buena orientación profesional que tienda a que el estudiante descubra sus propias aptitudes e intereses. Este programa se desarrollará mínimo de noveno a once grado y debe estar a cargo del departamento de orientación escolar.

ü  Convivir en un ambiente organizado, adecuado, limpio, agradable con implementos necesarios y acordes a la edad y condiciones de los estudiantes, que favorezcan las actividades escolares y redunde en su expectativa que garantice calidad de vida.

ü  Que se le entregue carnet, que lo identifique como estudiante activo de la institución durante el año lectivo.

ad- Ser partícipe de los derechos concernientes a la Libre expresión y Comunicación: derecho a: 

ü  Participar conjuntamente con sus padres o acudientes en la programación y ejecución de las actividades escolares y de los proyectos pedagógicos.

ü  Participar en las publicaciones institucionales (físicas y digitales) que garanticen la buena imagen de la institución.

 

ARTICULO 2. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES.

 

Todos los estudiantes que pertenezcan a la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, desde el momento de formar parte de la comunidad educativa, deben asumir sus deberes civiles fundamentales, sociales, económicos, culturales, colectivos del medio ambiente, establecidos en el presente Manual de Convivencia, los cuales se fundamentan en la Constitución Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia, la Ley 1620, La Ley General de Educación, algunas sentencias de la Corte Suprema de Justicia y demás reglamentaciones que le atañen, por su condición de persona, colombiano, menor de edad, ciudadano (en caso de los estudiantes mayores de edad). Como persona es su deber velar por la defensa y protección de los mismos a partir de su condición de estudiante regular, debidamente matriculado en el plantel, siendo miembro activo, participativo de la comunidad educativa. Algunos de sus deberes son: 

a-   Asistir puntualmente a clases y a las demás actividades que programe la Institución dentro y fuera del horario escolar. La inasistencia sistemática es causal de pérdida de la asignatura.

b-   Cumplir con el horario de ingreso y salida establecido por la institución en cada una de las sedes.

c-   Asistir puntual y constantemente al horario programado para las medias técnicas institucionales y las jornadas planeadas para la preparación de exámenes de estado y refuerzos académicos, portando siempre con decoro el uniforme de diario, el carnet estudiantil a excepción de indicaciones específicas contrarias por parte de los directivos. 

d-   Portar con pulcritud, de manera correcta y con decoro el uniforme de diario y/o educación física conforme a lo establecido para cada actividad que se programe dentro y fuera de la institución en actos propios de la jornada escolar, en donde debe ser un digno representante de la comunidad Manzanerista. Así mismo debe hacerlo durante la asistencia cotidiana a la institución dentro y fuera de ella, en horarios normales o extra clase. 

e-   Cumplir con el uso adecuado del uniforme establecido por la institución, no usando aditivos como pañoletas, cachuchas, joyas, busos y moños de colores diferentes al blanco y demás adornos que no hacen parte del uniforme. 

f-     Mantener un corte de cabello adecuado, estilo clásico para los hombres, que no refleje modas o ejemplos que atenten contra la buena presentación personal e imagen institucional, de igual manera las mujeres no deben usar maquillaje, ni esmaltes de colores en las uñas. 

g-   No portar armas, de ninguna clase.

h-   En caso de portar celulares o aparatos electrónicos (Tablet, audífonos, mp3, mp4, etc.) es su deber hacer uso adecuado de los mismos, no interrumpir o usarlos durante las clases presenciales. El cuidado de estos elementos será responsabilidad única y exclusiva del estudiante. La Institución no se hace responsable por perdidas, daños, hurtos o cualquier anomalía frente a estos elementos (Sentencia T-967 de 2007, Corte Constitucional).

i-     Abstenerse de portar, consumir y distribuir drogas, alucinógenos o sustancias psicoactivas dentro y fuera de la institución 

j-     Proteger, cuidar y conservar los bienes muebles, enseres y naturaleza que se encuentra en el interior y entorno de la institución, haciéndose responsable de los daños causados por su mal comportamiento, teniendo claro la corresponsabilidad con su acudiente y firmando el respectivo compromiso.

k-   Actuar en todo momento y lugar, con honestidad y responsabilidad, reflejando y contribuyendo a la imagen institucional y personal. 

l-     Justificar ante el coordinador de disciplina y docente director de grupo en forma escrita sus ausencias una vez que se reintegre a clases. De lo contrario se citará al acudiente con el fin de informarlo y conocer las razones de la inasistencia.

m-  Propender por mostrar siempre rendimiento académico satisfactorio.

n-   Presentarse a la institución y/o a las actividades programadas en óptimas condiciones de aseo e higiene. 

o-   Asumir un comportamiento acorde a su rol de estudiante dentro y fuera de la institución. 

p-   Dentro o fuera de la institución no realizar, divulgar o participar en actividades subversivas de guerrilla, de paramilitarismo, de narcotráfico o de pandillas. 

q-   Dentro o fuera de la institución no realizar acto o acceso carnal contra persona, inducirla a prácticas abusivas, denigrantes, deshonrosas, o de cualquier manera atentar o violar su libertad sexual o influir negativamente en su educación sexual. 

r-    No Inducir, manipular, constreñir u obligar a otra persona a cometer acto de constituya infracción académica o de convivencia, o que, de cualquier manera, atenta contra la moral, la ley, la salud y las buenas costumbres que exige la Institución. 

s-   No ingresar a la sala de profesores sin la debida autorización ya que éste es un lugar reservado dentro de la Institución para el personal docente.

t-     Mantener un trato cortés y digno con todo el personal de la comunidad educativa, sin ningún tipo de distinciones o discriminaciones.

u-   Cumplir estrictamente con las tareas, trabajos y lecciones asignados por los docentes.

v-   Respetar, acatar y apoyar al consejo estudiantil y compañeros con un margen de autoridad que por alguna circunstancia estén liderando una actividad institucional o sean parte de algún comité organizador.

w-  Propender por el cuidado de las jardineras y plantas que hacen parte del ornato y decoración institucional.

x-   Ser leal y sincero con la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez ya que ella es quien lo educa y debe sentirse responsable de su buena marcha.

y-   Entonar con seriedad y respeto en los lugares y actividades que se requiera los himnos: nacional de Colombia, departamental de Cundinamarca, municipal de Girardot e Institucional Francisco Manzanera Henríquez demostrando con su expresión el civismo y amor patrio.

z-    Informar oportuna y claramente a los padres de familia o acudientes acerca de las reuniones y demás citaciones que le haga la Institución y del proceso de aprendizaje y obligaciones escolares que deben cumplir.

ab-Cumplir con las horas de servicio social ya que es obligatorio para los grados 10º y 11º.Atender las sugerencias e indicaciones       que le formulen respecto a la inasistencia, comportamiento, rendimiento académico y su formación integral.

aa-            Colaborar y ser responsable del aseo y conservación del salón, biblioteca, espacios abiertos y cerrados, baños, mobiliario escolar y material didáctico, demostrando así, amor, respeto por la naturaleza y preocupación por el orden y el aseo del espacio Educativo.

bb-           Respetar las Normas establecidas para la convivencia en la biblioteca, cafetería, restaurante, espacios abiertos y cerrados.

cc-            Presentar el carnet (desde el inicio de año académico) cuando la Institución se lo suministre o documento de identificación para hacer uso de los servicios institucionales.

dd-           No dañar, no rayar, no romper, no extraer o arrancar las hojas de los libros o materiales consultados, ni los elementos como sillas, mesas, vitrinas y todo aquello que este a su servicio.

ee-            Mantener la compostura, el orden y el silencio necesarios para no incomodar o molestar a otros estudiantes o personas usuarios o lectores en espacios en los que se realice esta actividad.

ff-   No ingresar alimentos, ni bebidas a recintos como la biblioteca, aulas de clase, laboratorios, aula múltiple y lugares en los que se les indique.

gg-           Devolver el material en el mismo estado que se le entrega, en el tiempo estipulado, en el horario establecido y cumplir con el reglamento de la biblioteca, los laboratorios, la enfermería, educación física y dependencias que le suministren elementos. 

hh-           Las normas de respeto deben preservarse en la Cafetería, espacios abiertos y cerrados por ser compartidos por todos.

ii-   Cuidar los textos y libros de consulta, cuadernos, sillas y mesas de trabajo, no arrojar basuras en los pisos, no colocar avisos de ninguna clase en muros, puertas y pupitres; dejar el aula correspondiente en perfecto estado de orden y aseo.

jj-   Utilizar dentro y fuera de las aulas un lenguaje decente y respetuoso que excluya toda palabra vulgar y ofensiva, lo mismo evitar un lenguaje corporal ofensivo o mal intencionado.  al- Utilizar adecuadamente los recursos de la institución y colaborar a los compañeros que desempeñen funciones de disciplina o cualquier otra actividad propia del Gobierno escolar.

kk-            Colaborar con el aseo y orden en su salón, el cuidado del jardín y sus alrededores de la institución y Aplicar normas de urbanidad: Saludar, despedirse, dar gracias, pedir el favor y escuchar.

ll-   En el tiempo estipulado por la institución, entregar en buenas condiciones todos los implementos y materiales utilizados para las labores académicas. En caso de daño o pérdida debe responder por el valor del elemento prestado.

mm-        Seguir el conducto regular en caso de cualquier situación de reclamación, dentro de lo espacio-temporal establecido.

nn-           Guardar el comportamiento debido en cada una de las actividades del plantel: actos cívicos, convivencias, asambleas, ceremonias, actividades pedagógicas, recreativas, culturales y en las horas de clase, aún en la ausencia del profesor, durante las horas de clases y en los cambios de estas.  

oo-           Uso de las redes sociales con respeto en el lenguaje utilizado para con la comunidad educativa, especialmente compañeros, padres familia y docentes, el uso inadecuado del lenguaje y agresión verbal serán consideradas faltas gravísimas, lo cual activa la ruta de atención integral por parte de la coordinación de convivencia.

pp-           Acatar las normas de bioseguridad para protección de la vida, la salud, la familia y el entorno, de manera gradual, progresiva y segura.

qq-           Participar en los procesos académicos presenciales, semipresenciales y de acompañamiento en casa con herramientas virtuales.

rr-  Cumplir con los acuerdos establecidos con los docentes durante la interacción, a través de plataformas digitales en el acompañamiento registrado en el acuerdo pedagógico y de convivencia en el aula (Ver Anexo 1. Pacto de Aula).

 

ARTICULO 3. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES. 

 

La familia como núcleo fundamental de la sociedad es el primer responsable de la formación de los hijos, tiene la obligación de brindarles una correcta y adecuada educación y por tanto reconocerse como primera y principal educadora. Son derechos de los padres de familia o acudientes de los estudiantes: 

a-   Matricular a sus hijos en las instituciones educativas que correspondan a sus expectativas presentando la documentación requerida en la fecha señalada, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional. 

b-   Ser atendidos y escuchados oportunamente por las directivas, profesores, secretarias, y personal administrativo y auxiliar, bajo los criterios del respeto mutuo con el fin de resolver situaciones inherentes al compromiso educativo en horarios establecidos por cada centro educativo, siguiendo el conducto regular. 

c-   Participar en el Consejo de Padres, postularse para ser elegido y participar en la Asociación de Padres, Consejo directivo, Comisiones de evaluación y promoción y en los diferentes Comités Organizadores. Si es elegido, aceptar y cumplir con sus deberes. 

d-   Acompañar los procesos de formación Institucionales, para exigir calidad y cumplimiento en la prestación del servicio educativo. 

e-   Recibir de directivos, docentes, administrativos y personal operativo y asistencial un buen trato, cordial, amable y respetuoso. 

f-     Derecho a participación en la discusión, elaboración y modificación del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de convivencia. 

g-   Recibir información de todas las actividades que se desarrollen en la institución. 

h-   Tener acceso al diálogo con los directivos docentes, docentes y administrativos, según horarios establecidos.

i-     Expresar sus inquietudes, puntos de vista, aportes, sugerencias dentro del marco preestablecido por la institución y participar en las actividades recreativas, culturales, deportivas y formativas que la institución programe. 

j-     Recibir asesoría, orientación y formación en los aspectos que sean fundamentales en su rol dentro de la institución. 

k-   Recibir información clara y precisa sobre el rendimiento escolar y comportamiento de sus hijos. 

l-     Participar en los programas de formación de padres de familia que brinda la institución para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponde. 

m-  Usar el correo PQR para enviar sus inquietudes y peticiones, recibiendo respuesta oportuna y eficaz de las solicitudes.

 

ARTICULO 4.  DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES 

a-   Conocer, asumir y respetar el Proyecto Educativo Institucional (PEI) y el Manual de Convivencia de la Institución. 

b-   Participar solidariamente con la institución educativa para la formación de los hijos.

c-   Enseñar a los hijos a lucir con pulcritud y decoro los uniformes de la institución en todos los lugares en donde estén presentes dentro y fuera de la institución en horarios normales y extraescolares. 

d-   Inculcar desde su hogar y mediante el ejemplo, la formación en valores, entre otros: justicia, respeto, cumplimiento, responsabilidad, solidaridad y la sana convivencia pacífica. 

e-   Garantizar que su hijo o acudido disfrute de los elementos, textos escolaresX, uniformes y útiles escolares que le permiten alcanzar los objetivos de sus procesos educativos, brindando un ambiente de comprensión y respeto dentro del hogar para que dé cumplimiento a sus labores escolares y pueda tener un buen desempeño y así contribuir a su formación integral. 

f-     Asistir a las citaciones y requerimientos hechos por la institución, permanecer durante todo el tiempo en las reuniones programadas y reclamar personal y oportunamente los informes académicos y disciplinarios de sus hijos. 

g-   Justificar personalmente y ante quien corresponda las ausencias reiteradas de sus hijos haciéndolas por escrito, con los respectivos soportes, en forma respetuosa, honesta y oportuna, no enviar por mail o WhatsApp. 

h-   En virtud del principio legal de la corresponsabilidad y responsabilidad civil de los padres y/o acudientes, deben responder por los daños causados por sus hijos en los bienes del plantel o de sus compañeros. 

i-     Participar activamente en todas las actividades tendientes a mejorar la formación integral de sus hijos. 

j-     Ser puntual al hacer acompañamiento a su hijo o acudido en la entrada y salida del estudiante del plantel, de acuerdo a los horarios establecidos, para ingresarlo y llevarlo a su casa. Muy especialmente quienes tiene hijos en preescolar y primariaX

k-   Todos los estudiantes de la Institución educativa deben ser cubiertos o amparados por un seguro escolar, un servicio médico, Sisben, A.R.S. u otra forma de atención médica. Cuando se presente una situación de emergencia, accidente o imprevisto en el que el estudiante requiera atención médica, la institución educativa automáticamente está autorizada para avisar, llamar al acudiente y llevar el estudiante al centro médico u hospitalario más cercano para velar por su salud. El padre o acudiente deberá cancelar directamente al centro médico u hospitalario los gastos que ocasione la atención médica. 

l-     Presentar certificación médica e informar del estado de salud del estudiante, en el momento de la matrícula o cuando sea pertinente.

m-  Informar oportuna y permanentemente a la institución, la actualización de sus datos de localización tales como dirección y teléfonos. 

n-   Cumplir con el horario de atención a los padres de familia. 

o-   Cumplir oportunamente con los compromisos socio-culturales, deportivos y económicos (danzas, música, etc.) y acompañar a sus hijos en las actividades extraescolares cuando esto sea solicitado por la institución. 

p-   Apoyar al profesor, orientación escolar o coordinación, en el trabajo de formación integral que realiza con los hijos (talleres, conferencias, saldas, prácticas, etc.) y Revisar diariamente las actividades escolares de sus hijos. 

q-   No fumar, ni estar bajo la influencia de sustancias alcohólicas o psicoactivas dentro de las instalaciones de la institución durante el tiempo de su asistencia.

r-    No desautorizar a los profesores haciendo comentarios desagradables delante de sus hijos y hacer los reclamos al docente en forma cordial dentro de la Institución y en el horario establecido, preferiblemente por escrito para dejar evidencia de lo acontecido. 

s-   No permitir que sus hijos deambulen por las calles sin causa justificada, con el uniforme institucional o sin él, vigilando a su vez las amistades con quienes alternan y solicitar personalmente la cancelación de la matricula cuando por causa justificada haya lugar para ello. 

t-     Brindar amor, atención, comprensión y diálogo ante las dificultades de los hijos, propios de la edad y evitar intervenir agresivamente en los problemas entre los alumnos a la hora de entrada, salida de la institución y dentro de la institución. 

u-   Ingresar continuamente en internet a la página institucional www.iefmanzanera.edu.co para informarse y realizar procedimientos indicados, manteniéndose actualizado con la información institucional y formación de su acudido. 

v-   Presentarse a la institución con vestuario adecuado a su rol de padre de familia o acudiente.

w-  Los padres de familia que participen en el consejo de padres, asociación de padres, consejo directivo, comisiones de evaluación y promoción, comité escolar de convivencia y los diferentes comités de gobierno escolar deben conocer el PEI y el manual de convivencia como representantes de los padres de familia.

x-   Uso de las redes sociales con respeto en el lenguaje utilizado para con la comunidad educativa, especialmente compañeros, padres familia y docentes, el uso inadecuado del lenguaje y agresión verbal serán consideradas faltas gravísimas, lo cual activa la ruta de atención integral por parte de la coordinación de convivencia.

y-   Brindar las herramientas que le faciliten al estudiante su participación y aprendizaje presencial y en casa.

z-    Participar y dar cumplimiento a las convocatorias escolares presencial o desde casa.

aa-            Respetar los horarios de atención institucionales.

bb-           Asistir obligatoriamente a las convocatorias de escuela de padres.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

 

EL RESPETO Y LA CONVIVENCIA

 

“El trato que doy a los demás, es el mismo que yo espero cuando me traten”

 

FUNCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.

 

ARTICULO 1. MANUAL DE FUNCIONES Y DEBERES.

 

El manual de funciones es un instrumento en el cual están escritas todas las funciones del personal que labora en la institución educativa basado en el artículo 10 de la Ley 715 de 2001. Solamente tienen funciones específicas las personas que han sido nombradas y posesionadas para laborar en un cargo dentro de la comunidad educativa. Estas están estipuladas legalmente en la ley General de Educación y la legislación emanada de la Secretaria de Educación Municipal. Por lo tanto, es un error colocarles funciones a los padres de familia, estudiantes, practicantes, etc. Cada funcionario debe recibir sus funciones para evitar extralimitaciones. Por ello es importante plasmar en este Manual de convivencia las funciones del personal docente, directivo y administrativo que labora en la institución, inherentes a sus cargos y que tienen que ver con las funciones legales establecidas, incluyendo además algunos deberes que por sentido de pertenencia y en pro del mejoramiento institucional, se asignan a cada funcionario.

 

ARTICULO 2. FUNCIONES Y DEBERES DE SECRETARIA.

 

Los(as) secretarios (as) dependen del Rector. Les corresponde llevar el registro y control de los aspectos legales de la institución. Además:

1. Programar y organizar las actividades propias de su cargo.

2. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de matrícula, calificaciones, admisiones, habilitaciones, validaciones, asistencia y Actas de reuniones en las que sean citados para tal fin.

3. Realizar la organización y ejecución del proceso de matrícula de acuerdo a las especificaciones y capacitaciones dadas desde la Secretaria de Educación Municipal.

4. Elaborar y mantener actualizadas las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos.

5. Mantener ordenada y actualizada la documentación de estudiantes, personal docente y administrativo.

6. Llevar los registros del servicio de los funcionarios de la institución.

7. Colaborar con el Rector en la elaboración de los diferentes tipos de informes solicitados: asistencia, permisos, incapacidades, horas extras, entre otras.

8. Gestionar ante Secretaria de Educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudios y tramitar los diplomas.

9. Organizar funcionalmente el archivo y elaborar las certificaciones que le sean solicitadas.

10. Refrendar con su firma (debidamente autorizada y registrada) las certificaciones expedidas por el Rector de la institución.

11. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

12. Atender al público con respeto, eficiencia y consideración y en el horario establecido.

13. Responder por el uso adecuado, seguridad y mantenimiento de los equipos y materiales confiados a su manejo.

14. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

15. Responder con buen trato a cualquier miembro de la comunidad educativa.

16. Recibir, clasificar y archivar la correspondencia y demás documentos que le sean confiados.

17. Llevar y organizar la agenda de Rectoría y estar pendientes de los diferentes compromisos institucionales.

18. Las demás que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.

 

ARTICULO 3. FUNCIONES Y DEBERES DEL AUXILIAR ADMINISTRATIVO (Bibliotecario escolar).

 

El Bibliotecario escolar depende del Rector. Le corresponde administrar los servicios de biblioteca. Tiene entre otras las siguientes funciones:

1. Elaborar el plan anual de actividades en la biblioteca y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación.

2. Elaborar el proyecto de reglamento interno de la biblioteca y presentarlo al Consejo Directivo para su aprobación.

3. Programar y desarrollar jornadas de trabajo con profesores y estudiantes sobre la adecuada utilización de la biblioteca.

4. Clasificar, catalogar y ordenar el material bibliográfico. Realizar la sistematización del mismo.

5. Establecer y mantener intercambio bibliográfico con otras entidades educativas.

6. Suministrar el material bibliográfico y orientar a los usuarios sobre la utilización de los mismos.

7. Llevar el registro de utilización de los espacios (sala de audiovisuales y biblioteca).

8. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y rendir informe oportuno al Rector.

9. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

10. Responder por el uso adecuado mantenimiento y seguridad del material tecnológico, bibliográfico, equipos, muebles y enseres confiados a su manejo.

12. Elaborar y sistematizar en archivos magnéticos el inventario de libros y material didáctico que existan en la biblioteca.

13. Dar buen trato a todo el personal que solicite sus servicios.

14. Llevar un control del material prestado mediante una herramienta física o tecnológica.

15. Exigir respeto por el lugar como centro de estudios y concentración, especialmente los buenos modales.

16. En el lugar exclusivo para la bibliotecaria se prohíbe la entrada a personas que no tengan relación laboral con la Institución y el consumo de bebidas o comidas.

17. Garantizar el buen uso de los elementos y dar a conocer públicamente la disposición de los mismos en el inventario.

18. Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTICULO 4. FUNCIONES Y DEBERES DEL RECTOR.

 

El rector o director de las instituciones educativas públicas, que serán designados por concurso, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:

1. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa.

2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar.

 

3. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.

4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.

5. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas.

6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.

7. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos.

8. Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva.

9. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.

10. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo.

11. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes.

12. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.

13. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos.

14. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.

15. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses.

16. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.

17. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos.

18. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo.

 

ARTICULO 5. FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR ACADEMICO.

 

De acuerdo a la Resolución No 13342 del 23 de julio de 1982, en su artículo 4o, el Coordinador Académico depende del Rector del Plantel, le corresponde la administración académica de la institución. De él dependen los jefes de área y por relación de autoridad funcional, los profesores. Son funciones del coordinador académico:

1. Liderar, orientar, asistir y participar en el Consejo Académico, las reuniones de área y en las demás en que sea requerido.

2. Colaborar con el Rector en la Planeación y evaluación Institucional.

3. Dirigir, organizar y sistematizar la Planeación y Programación Académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

4. Organizar a los profesores por áreas y asignaturas de acuerdo con las normas vigentes y Coordinar sus acciones para el logro de los objetivos.

5. Coordinar la acción académica con la de administración de estudiantes y profesores. Organizando y desarrollando las Comisiones de Evaluación y Promoción.

6. Establecer canales y mecanismos de comunicación. Utilizar el software establecido (SIMAT, SIGCE, correo electrónico) para interactuar con los diferentes estamentos de la institución, la Secretaría de Educación Municipal y el Ministerio de Educación Nacional.

7. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. Entre otras: Pruebas integrales, pruebas saber, notas bimestrales, estadísticas por periodo, proyectos académicos, etc.

8. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar.

9. Programar la asignación académica de los docentes y elaborar el horario general de clases de la Institución y presentarlos al Rector para su aprobación.

10. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos.

11. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes, (Estatuto Docente y Ley General de Educación).

12. Rendir periódicamente informe al rector de la Institución sobre el resultado de las actividades académicas.

13. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de las áreas respectivas.

14. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

15. Cumplir las demás funciones que, le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

16. Cumplir con la jornada laboral establecida de 8 horas de permanencia en la institución.

17. Conceder permiso al personal bajo su cargo, en las horas laborales, y hasta por un día. Haciéndose responsable por el cumplimiento de los planes de contingencia presentado por los docentes al momento de solicitar sus permisos. Estos deben ser registrados en el sistema software institucional.

18. Hacer las observaciones que estime conveniente al personal a su cargo en su respectivo despacho, de forma verbal y/o escrita antes de remitirlos a la Rectoría.

19. Organizar junto con la coordinación de convivencia formaciones de personal y direcciones de grupo debidamente planeadas y programadas, mínimo cada 15 días con el objetivo de establecer una permanente y continua reflexión y comunicación entre estudiantes y directores de grupo que contribuyan de manera eficaz al mejoramiento de la convivencia y el nivel académico de la institución. 

20. Propender por el liderazgo y trabajo en equipo con los funcionarios que conforman el equipo directivo de la Institución. Liderar reuniones del equipo de coordinadores para unificar criterios y aunar esfuerzos en torno al cumplimiento de las metas institucionales, direccionamientos del MEN y actualizaciones académicas.

21. Apoyarse y Hacer cumplir el Manual de convivencia escolar en todas sus instancias y situaciones presentadas.

22. Las demás que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.

 

ARTICULO 6. FUNCIONES Y DEBERES DEL COORDINADOR DE CONVIVENCIA.

 

De acuerdo a la Resolución No. 13342 de 23 de julio de 1982, en su artículo 5o. El Coordinador de Disciplina o convivencia depende del Rector. Le corresponde administrar profesores y estudiantes. Son funciones del coordinador de convivencia:

1. Participar en el Consejo Académico, comisiones de evaluación y promoción y en los demás en que sea requerido.

2. Colaborar con el Rector en la Planeación y Evaluación Institucional.

3. Dirigir las planeación y programación de la administración de estudiantes y profesores de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares.

4. Organizar y desarrollar reuniones que sea necesarias para garantizar el debido proceso.

5. Coordinar la acción de las Sedes a su cargo con la coordinación académica, servicios de bienestar, padres de familia y demás estamentos de la comunidad educativa.

6. Establecer canales y mecanismos de comunicación. Dando uso permanente al software institucional para interactuar con los diferentes estamentos de la comunidad educativa y mantener actualizados y sistematizados los diferentes procesos de convivencia.

7. Supervisar la ejecución de las actividades de su dependencia.

8. Colaborar con el Coordinador Académico, en la organización de los reemplazos en caso de ausencia de docentes según la necesidad y el caso.

9. Llevar los registros y controles necesarios para la administración de profesores y estudiantes en cuanto al cumplimiento de los turnos de acompañamiento y asistencia y llegadas tarde a la institución.

10. Administrar el personal a su cargo de acuerdo con las normas vigentes, realizando la distribución y asignación de turnos y zonas de acompañamiento, así como las izadas de bandera, direcciones de curso y formaciones quincenales.

11. Rendir mensualmente informes al Rector sobre las actividades de su dependencia, las llegadas tarde de estudiantes, docentes tanto a la institución como al aula de clase, de igual manera el personal auxiliar, junto con las evidencias de procesos de llamados de atención verbal y/o escrito realizados.

12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

13. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

14. Cumplir con la jornada laboral establecida con permanencia de 8 horas diarias.

15. Realizar formaciones de estudiantes mínimo cada 15 días con el acompañamiento de los docentes, con el objetivo de hacer las observaciones y recomendaciones respectivas que contribuyan a una mejor convivencia y nivel disciplinario institucional.

19. Organizar junto con orientación escolar, Direcciones de grupo debidamente planeadas y programadas, mínimo cada 15 días con el objetivo de establecer una permanente y continua reflexión y comunicación entre estudiantes y directores de grupo que contribuyan de manera eficaz al mejoramiento de la convivencia y el nivel académico de la institución. 

20. Propender por el liderazgo y trabajo en equipo con los funcionarios que conforman el equipo directivo de la Institución. Liderar reuniones del equipo de coordinadores, con docentes, con el consejo de estudiantes y con los padres de familia, para unificar criterios y aunar esfuerzos en torno al cumplimiento de las metas institucionales.

21. Tener control permanente y diario sobre los observadores de los estudiantes y monitorear permanentemente el uso y actualización de la información en el sistema institucional a través del software definido para tal efecto.

22. Apoyarse y Hacer cumplir el Manual de convivencia escolar en todas sus instancias y situaciones presentadas.

23. Las demás que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.

 

ARTICULO 7. FUNCIONES Y DEBERES DEL (LA) ORIENTADOR(A) ESCOLAR.

 

De acuerdo a la Resolución No. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 9o. el ORIENTADOR ESCOLAR tiene las siguientes funciones:

El orientador escolar depende del Rector y de los Coordinadores cuando este pertenezca a la nómina de docentes. Le corresponde facilitar los medios para que los alumnos y demás Estamentos de la comunidad educativa, identifiquen sus características y necesidades personales y sociales para que tomen sus decisiones responsables y conscientemente, creando un ambiente que estimule el rendimiento escolar y la realización personal. Entre otras son funciones del (la) orientador (a) escolar:

1. Participar y estar presente siempre en las reuniones de docentes, de convivencia, comisiones de evaluación y promoción, las reuniones de directivos y en los Comités en que sea requerido.

2. Participar en la planeación del currículo.

3. Liderar, Planear, programar y ejecutar en colaboración con los coordinadores, bibliotecaria y enfermera, proyectos y actividades de su dependencia, de acuerdo con los criterios establecidos por la Dirección de la institución y Presentar al inicio del año escolar un plan de trabajo.

4. Trabajar en equipo y coordinar su acción con los responsables de los demás servicios de bienestar.

5. Orientar y asesorar a los docentes, alumnos y padres de familia sobre la interpretación y aplicación de la filosofía educativa del Proyecto Educativo Institucional. Colaborar proactivamente en el proceso de elección del Gobierno Escolar.

6. Atender los casos especiales de comportamiento y/o académicos que le sean remitidos por coordinaciones o el comité de convivencia (previo proceso e intervención de quien remite). Además de atender aquellos casos que por solicitud individual remitan los padres, acudientes o estudiantes como apoyo a situaciones particulares con el objetivo de orientarlos y ayudar a encaminarlos en su mejoramiento y desarrollo de un proyecto de vida personal.

7. Elaborar y ejecutar los programas de exploración, orientación vocacional y profesional.

8. Colaborar con los docentes, coordinadores y comité de convivencia en la orientación de los estudiantes, proporcionándoles ayuda y remisión a entidades externas en los casos que se requieran.

9. Programar y ejecutar actividades tendientes a formar personas líderes, responsables y comprometidas con un proyecto de vida.

10. Realizar investigaciones en la población estudiantil y elaborar y ejecutar propuestas tendientes al mejoramiento del proceso educativo.

11. Evaluar periódicamente las actividades programadas y ejecutadas y presentar en cada periodo académico informes al rector con copia a los coordinadores y los docentes que lideran cada actividad.

12. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo.

13. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. Entre otras, Colaborar con información para la evaluación institucional, evaluación docente, liderar la organización de eventos sociales y convivencias tanto de docentes como de estudiantes.

14. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos que le son remitidos a su despacho, y cuando sea necesario en coordinación con los servicios de bienestar u organizaciones externas como casa de Justicia, bienestar familiar, comisaria de familia entre otros.

15. Presentar su plan de actividades anual y mensual al rector y a los coordinadores, y darlo a conocer a los docentes y estudiantes. Presentar el balance de su gestión al finalizar cada año escolar a la comunidad de docentes y directivos.

16. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.

17. Interactuar y dar buen uso al software institucional manteniendo actualizada la información y comunicación con los diferentes estamentos de la comunidad educativa.

18. Las demás que le sean asignadas por el Rector en consecuencia con su cargo.

 

ARTICULO 8. FUNCIONES Y DEBERES DE LOS DOCENTES.

 

De acuerdo a la Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 7o. los profesores tienen las siguientes funciones:

Los profesores dependen del Rector o en su defecto del coordinador Académico y de convivencia. Les corresponde:

1. Proporcionar la orientación y guía de las actividades curriculares, para que los alumnos logren los cambios a nivel conceptual y de conducta propuesta.

2. Participar en la elaboración del planeamiento y programación actividades del área respectiva.

3. Programar y organizar las actividades de enseñanza aprendizaje de las asignaturas a su cargo, de acuerdo con los criterios establecidos a nivel del área, el Consejo académico y la asignación académica establecida por el coordinador académico y abalada por el Rector.

4. Dirigir y orientar las actividades (presencial y acompañamiento en casa basado en las TIC, según situaciones especiales) de los alumnos para lograr el desarrollo de su personalidad y darles tratamiento y ejemplo formativo.

5. Participar en la realización de las actividades complementarias de su área o de otras áreas.

6. Controlar y evaluar la ejecución de las actividades del proceso de enseñanza -aprendizaje.

7. Aplicar oportunamente en coordinación con el jefe de área o Coordinador Académico las estrategias metodológicas a que den lugar el análisis de resultados de la evaluación y las pruebas realizadas.

8. Diligenciar y entregar oportunamente al coordinador académico informe del rendimiento de los alumnos a su cargo, al término de los períodos de evaluación, avalando las valoraciones con su firma, al igual que los informes escritos presentados a las comisiones de evaluación y promoción.

9. Participar en el acompañamiento de estudiantes a la entrada, salida y durante los descansos, así como en el control disciplinario de alumnos conforme lo determine el reglamento de la institución y presentar los casos especiales a los coordinadores, orientación escolar, al director de grupo y/o a la orientación escolar para su tratamiento.

10. Presentar periódicamente informe al jefe de área o en su defecto al coordinador académico, sobre el desarrollo de las actividades propias de su cargo.

11. Ejercer la dirección de grupo o jefatura de Área cuando le sea asignada.

12. Participar en los comités en que sea requerido.

13. Cumplir la jornada laboral y la asignación académica de acuerdo con las normas vigentes.

14. Cumplir los turnos de acompañamiento y disciplina que le sean asignados.

15. Participar en los actos de comunidad y asistir a las reuniones convocadas por las Directivas de la Institución.

16. Atender a los padres de familia, de acuerdo con el horario establecido en la Institución.

16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y material confiados a su manejo. De igual manera y corresponsablemente con los estudiantes velar por el cuidado y preservación de los salones en los que imparta clase.

17. Participar en el desarrollo de Proyectos e Investigaciones en la Institución.

18. Hacer buen uso del software institucional y mantener actualizada la información en dicho sistema. Entre otras planillas borradores, registros de asistencia, diligenciamiento de observadores y citación de acudientes.

19. Evidenciar la interacción en la comunicación a través de la página institucional con los diferentes entes de la comunidad educativa, manteniendo actualizada la información en la página.

20. Apoyarse y Hacer cumplir el Manual de convivencia escolar en todas sus instancias y situaciones presentadas.

21. Diligenciar la documentación que le sea solicitada por las coordinaciones o la dirección de la institución. Así mismo diligenciar de manera completa y oportuna los protocolos institucionales establecidos cuando alguna situación lo amerite.

22. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTÍCULO 9. FUNCIONES Y DEBERES DEL DOCENTE DE APOYO.

 

1. Establecer procesos y procedimientos de comunicación permanente con los docentes de los diferentes niveles y grados de educación formal que atiendan estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales para garantizar la prestación del servicio educativo adecuado y pertinente.

2. Participar en la revisión, ajuste, seguimiento y evaluación del Proyecto Educativo Institucional (FEI) en lo que respecta a la inclusión de la población con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales.

3. Participar en el diseño de propuestas de metodologías y didácticas de enseñanza y aprendizaje, flexibilización curricular e implementación de adecuaciones pertinentes, evaluación de logros y promoción, que sean avaladas por el consejo académico como guía para los docentes de grado y de área.

4. Participar en el desarrollo de actividades que se lleven a cabo en el establecimiento educativo relacionadas con caracterización de los estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales, la sensibilización de la comunidad escolar y la formación de docentes.

5. Gestionar la conformación de redes de apoyo socio-familiares y culturales para promover las condiciones necesarias para el desarrollo de los procesos formativos y pedagógicos adelantados en los establecimientos educativos.

6. Articular, intercambiar y compartir, experiencias, estrategias y experticia con otros establecimientos de educación formal, de educación superior y de educación para el trabajo y el desarrollo humano de la entidad territorial.

7. Elaborar con los docentes de grado y de área los protocolos para ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades que desarrollan con los estudiantes que presentan discapacidad o capacidades o talentos excepcionales y apoyar a estos docentes en la atención diferenciada cuando los estudiantes lo requieran.

8. Presentar al rector o director rural un informe semestral de las actividades realizadas con docentes y con estudiantes con discapacidad o con capacidades o con talentos excepcionales y los resultados logrados con estos estudiantes, para determinar las propuestas de formación de los docentes, los ajustes organizacionales y el tipo de apoyos requeridos por los estudiantes que deben gestionarse con otros sectores o entidades especializadas.

9. Participar en el consejo académico y en las comisiones de evaluación y promoción, cuando se traten temas que involucren estas poblaciones.

 

ARTICULO 10. FUNCIONES Y DEBERES DEL DOCENTE TIFLOLOGO

 

1.               Asesorar y capacitar a las familias en áreas tiflológicas, así como en las estrategias de enseñanza de las mismas, para que puedan convertirse en un apoyo permanente al trabajo realizado por la escuela.

2.               Prestar el servicio educativo en las siguientes áreas:

 a) Sistema de lectoescritura Braille: Las acciones de esta área deben estar orientadas por una parte al proceso de enseñanza aprendizaje del sistema de lectoescritura braille facilitando los procesos de atención educativa; y por otra a la generación de estrategias pedagógicas que permitan al docente de área favorecer el aprendizaje de la lectoescritura y al estudiante con discapacidad visual ser un partícipe activo del proceso general de lectoescritura con sus compañeros de clase.

b) Ábaco: La labor correspondiente a esta área se refiere a la enseñanza del ábaco como herramienta que permite al estudiante con discapacidad visual la realización de los cálculos matemáticos, así como a la generación de estrategias pedagógicas que le permitan ser un partícipe activo del proceso de enseñanza aprendizaje de las matemáticas que imparte el maestro de área en el aula de clase.

c) Orientación y Movilidad: Las actividades que aquí se desarrollan deben estar orientadas a lograr que el estudiante con discapacidad visual adquiera un desplazamiento funcional e independiente lo que finalmente redundará en beneficio de su desempeño académico y social. El personal de apoyo en Tiflología deberá tener en cuenta para el desarrollo de esta área, el trabajo coordinado con el docente de educación física del establecimiento educativo, si la IE no cuenta con este profesional no está nombrado deberá coordinarse con el docente de apoyo pedagógico y con el de manera que los estudiantes con discapacidad sean atendidos en los programas que ellos oferten para las instituciones educativas.

 d) Técnicas de la vida diaria. Esta área se trabajará fundamentalmente con las familias de manera que reciban la asesoría y capacitación para que a su vez les brinden a los niños, niñas, y jóvenes condiciones que favorezcan la adquisición de habilidades de independencia y autonomía en el autocuidado personal, En el caso de los niños y niñas ciegos y con baja visión se deben coordinar acciones con el docente de apoyo pedagógico y con los docentes de educación inicial y preescolar.

 e) Estudiantes con Baja Visión, el personal de apoyo en Tiflología desarrollará acciones educativas que favorezcan el uso del potencial visual, u orienten el aprendizaje de áreas tiflológicas en los casos en los que la condición visual de los estudiantes con baja visión no sea funcional.

 f) Tecnología especializada (Tiflotecnología). Además del conocimiento sobre el uso y aprovechamiento de los diferentes recursos educativos disponibles para los estudiantes con discapacidad visual, el personal de apoyo para la PDV, debe tener conocimientos sobre Tecnología e informática ya que además de ser parte integral del servicio público educativo, la tecnología especializada favorece la equiparación de oportunidades ya que facilita el acceso a la información de los estudiantes con discapacidad visual en tanto les permite leer textos en tinta y transcribir sus trabajos de un sistema a otro (tinta, braille, audio) de manera autónoma.

Así mismo el uso de las herramientas informáticas potencia los procesos cognitivos, favoreciendo la adquisición de conocimientos en las áreas específicas del saber; por ello el personal de apoyo en Tiflología debe tener dominio básico sobre dos aspectos: Acceso a la información en general. El personal de apoyo en Tiflología debe tener conocimiento y demostrar suficiencia en el manejo de programas y equipos tecnológicos que favorezcan el acceso a la información y a las comunicaciones a los estudiantes ciegos y con baja visión, de manera que esté en capacidad de apoyar a las familias, así como brindar los apoyos personalizados que requieran los estudiantes con discapacidad visual previamente definidos en los PIAR.”

 

ARTICULO 11. FUNCIONES Y DEBERES DEL DIRECTOR DE GRUPO.

 

El profesor que le sea encargada la Dirección de Grupo tendrá además las siguientes funciones:

1. Participar en el planteamiento, programación y el manejo de alumnos, teniendo en cuenta sus condiciones socio-económicas y características personales

2. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección. Organizando y verificando el funcionamiento del mismo a través de la conformación de los diferentes comités.

3. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

4. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.

5. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con orientación escolar proponer las soluciones más adecuadas.

6. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudiente, para coordinar la acción educativa.

7. Participar en los programas de bienestar organizados por coordinación u orientación escolar para los estudiantes del grupo a su cargo.

8. Organizar, desarrollar y rendir informes escritos o por medio de Actas debidamente firmadas de las direcciones de grupo y asambleas con estudiantes y de las demás actividades académicas y disciplinarias, a los coordinadores de la Institución.

9. Organizar y diligenciar de forma adecuada los observadores u hojas de seguimiento de los estudiantes a su cargo y rendir el respectivo informe en las Comisiones de Evaluación y promoción.

 

ARTICULO 12. FUNCIONES Y DEBERES DEL JEFE DE AREA.

 

El profesor que sea designado como jefe de área al inicio de cada año tendrá además las siguientes funciones:

1. Asistir y representar su área en el Consejo Académico.

2. Liderar y organizar las reuniones de área y velar por el cumplimiento de las tareas asignadas al área haciendo seguimiento oportuno a las mismas.

3. Ser interlocutor e intermediario en la comunicación entre el área y los demás entes institucionales.

4. Organizar y delegar funciones a sus compañeros de área para el cumplimiento de las tareas asignadas al área.

5. llevar de manera oportuna y continua las Actas de cada una de las reuniones de área realizadas.

6. Presentar informes del área cuando les sean solicitados por Coordinación o Rectoría.

7. Ser garante del cumplimiento del plan de área trazado para cada año.

8. Velar por el cumplimiento de las programaciones de las asignaturas y los proyectos de área.

9. Liderar el proceso de actualización permanente del plan de estudios y las programaciones de las asignaturas pertenecientes a su área, tanto en primaria como en secundaria.

10. Estar continuamente actualizado sobre el rendimiento académico de su área a nivel institucional y extra institucional.

11. Estar en comunicación permanente con el coordinador Académico para subsanar cualquier situación presentada en el área.

 

 

ARTICULO 13. FUNCIONES Y DEBERES DEL(A) ENFERMERO(A).

 

De acuerdo a la Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 13, el Enfermero tiene las siguientes funciones:

El enfermero depende del Rector. Le corresponde colaborar con el desarrollo de los programas de promoción de la salud y prevención de la enfermedad.

1. Planear y programar actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, anual y mensual.

2. Coordinar su acción con los responsables de los servicios de salud, de bienestar y entidades de la comunidad educativa.

3. Colaborar en la ejecución de los programas de salud como: Plan de bioseguridad y revisión de los elementos.

4. Elaborar registro mensual de las actividades de enfermería realizadas

5. Prestar servicios de primeros auxilios y aplicación de tratamientos formulados por médicos

6. Elaborar periódicamente el inventario de necesidades de botiquín, equipos materiales y presentarlo al Rector.

7. Participar en la evaluación de las actividades de salud programadas y ejecutadas.

8. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.

9. Colaborar con el mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo,

10. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

11. Coordinar la prestación de los servicios de urgencias, con la EPS o ARS y su traslado correspondiente a la IPS.

12. Realizar acciones de prevención de enfermedades, embarazos a temprana edad, consumo de sustancias psicoactivas, etc.

13. Realizar las respectivas remisiones a los entes responsables en caso de embarazos, adicciones, trastornos de la salud, etc.

14. Hacer orientación a los estudiantes y a sus familias en caso de presentarse situaciones que afecten la salud de los educandos.

15. Hacer el seguimiento a los educandos que por sus antecedentes de salud lo requieran y solicitar la respectiva incapacidad y de ser necesario, el resumen de la historia clínica. Especialmente a los educandos con limitaciones para las actividades físicas.

17. Realizar en coordinación con orientación escolar las acciones necesarias para velar por una adecuada convivencia y el mantenimiento de la salud física y emocional.

ARTICULO 14. FUNCIONES Y DEBERES DEL PAGADOR.

 

De acuerdo a la Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982. En su Artículo 17, El PAGADOR tiene las siguientes funciones:

El pagador depende del Rector, le corresponde manejar los fondos de la Institución consignados en la cuenta de Fondo de Servicios Educativos Institucionales y registrar las operaciones en los libros respectivos.

1. Planear y programar las actividades de su dependencia

2. Colaborar con el Rector en la elaboración de los anteproyectos de presupuesto.

3. Participar en los Comités en que sea requerido.

4. Manejar y controlar los recursos financieros de la institución.

5. Tramitar oportunamente ante la DIAN las novedades, para cancelar puntualmente las obligaciones contraídas.

6. Manejar las cuentas corrientes y llevar los libros reglamentarios de acuerdo con las normas vigentes.

7. Elaborar los boletines diarios de caja y bancos.

8. Hacer las conciliaciones bancarias y el balance mensual.

9. Enviar mensualmente la rendición de cuentas y estado de ejecución presupuestal a la Contraloría (Municipal) y a la unidad administrativa de la cual depende la Institución.

10. Liquidar y pagar las cuentas de cobro de obligaciones contraídas con la Institución y girar los cheques respectivos.

11. Hacer los descuentos de Ley y los demás que sean solicitados por autoridades competentes o por el interesado y enviarlos oportunamente a las entidades correspondientes.

12. Registrar y tener en cuenta las novedades del personal.

13. Expedir constancias del pago, descuentos y certificados de paz y salvo del personal que lo solicite.

14. Elaborar mensualmente las certificaciones de control y asistencia laboral del personal de Servicios Generales y Celaduría.

15. Evaluar periódicamente las actividades programadas ejecutadas y presentar oportunamente informe al Rector.

16. Responder por el uso adecuado, mantenimiento seguridad de los muebles y equipos y materiales confiados a su manejo.

17. Dar cumplimiento a las normas vigentes de manejo financiero en la cancelación de cuentas.

18. Realizar cotizaciones y colaborar en las compras de materiales y suministros, así como la contratación en mano de obra que sean necesarios y ordenados por el Ordenador del Gasto.

19. Verificar las compras hechas.

20. Cumplir con la jornada laboral establecida y las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

ARTICULO 15. FUNCIONES Y DEBERES DEL AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES.

 

De acuerdo a la Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 25. El AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES tiene las siguientes funciones:

El Auxiliar de servicios Generales depende del Rector y los Coordinadores. Le corresponde atender el mantenimiento y aseo de la planta física, equipos e instrumentos de trabajo. Entre sus funciones están:

1. Responder por el aseo y cuidado de las zonas o áreas que le sean asignadas.

2. Responder por los elementos utilizados para la ejecución de sus tareas.

3. Informar sobre cualquier novedad ocurrida en la zona o en los equipos bajo su cuidado.

4. Colaborar en las actividades programadas por la Institución.

5. Informar a su inmediato superior (Rector, coordinadores) sobre las anomalías e irregularidades que se presenten.

6. Depositar la basura en los lugares asignados y establecidos en la institución.

7. Realizar labores de jardinería, pintura, y aseo en general sobre todo en vacaciones estudiantiles, mostrando su sentido de pertenencia a la Institución.

8. No hacer quemas en lugares no aptas para ello.

9. Realizar diariamente el aseo de baños teniendo en cuenta los turnos y las necesidades.

10. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida.

11. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo.

 

ARTICULO 16. FUNCIONES Y DEBERES DEL CELADOR.

 

De acuerdo a la Resolución no. 13342 del 23 de julio de 1.982, en su Artículo 25. El CELADOR tiene las siguientes funciones:

El Celador depende del Rector y coordinadores. Le corresponde realizar tareas de vigilancia de los bienes de la Institución.

1. Ejercer vigilancia en las diferentes zonas que conforman la Institución educativa.

2. Controlar la entrada y salida de personas, vehículos del plantel. Haciendo el registro en la minuta cuando sea necesario.

3. Velar por el buen estado y conservación de los implementos de seguridad de informar oportunamente de las anomalías detectadas y registradas en la minuta diaria.

4. Velar por la conservación y seguridad de los bienes del plantel. Hacer entrega y Recibo en cada cambio de turno de la planta física y registrar en la minuta e informar a su compañero las novedades.

5. Colaborar con la prevención y control de situaciones de emergencia. Dando rondas en la Institución de forma permanente y continua en intervalos de tiempo no mayores a dos horas durante el turno.

6. Consignar en la minuta o en el libro de los registros de control las anomalías detectadas en sus turnos e informar oportunamente sobre las mismas.

7. Responder por la pérdida de los bienes de la Institución, en el turno asignado.

8. Impedir el ingreso de personal no autorizado o ajeno a la institución, especialmente en horas de clase sin la debida citación por parte de los docentes o directivos.

9. Hacer buen uso de los elementos de dotación.

10. Prestar su servicio y laborar en forma responsable dada la delicadeza de su cargo.

11. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.

12. Cumplir las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de su cargo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VI

DECRETO 1421 DEL 29 DE AGOSTO DEL 2017 “EDUCACION INCLUSIVA”

ATENCION A LOS NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES Y JOVENES EN CONDICION DE DISCAPACIDAD EN LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ

 

 

1.      INTRODUCCION

La atención[1] educativa a los estudiantes con discapacidad, en coherencia con lo planteado en el artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos para las personas con discapacidad, la Ley 1618 del 2013 y la observación número 4, debe estar enfocada a la eliminación de las barreras existentes para su desarrollo, aprendizaje y participación; a facilitar los ajustes y apoyos que requieran y garantizar el derecho a una educación inclusiva.

 

El artículo 24 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos para las Personas con Discapacidad, la Ley 1618 del 2013, el cual indica que:

 

·    Todas las personas con discapacidad tienen derecho a la educación en el marco del sistema educativo regular, es decir, en la misma escuela e instituciones educativas a las que asiste personas sin discapacidad.

·    El sistema educativo regular debe ser inclusivo en todos los niveles y a lo largo de la vida. Que el sistema educativo sea inclusivo implica que no es la persona la que se adapta a la escuela o a la educación, sino es que la escuela y la educación en general la que se diseña de manera universal, se flexibiliza, rinda apoyos y ajustes razonables de manera personalizada, para garantizar que los niños y niñas con discapacidad puedan acceder, permanecer, ser promovidos, evaluados y en general participar en condición de igualdad con los demás.

·    Ninguna persona puede ser excluida de la educación por motivo de su discapacidad. Todos los niños y niñas, sin importar su discapacidad pertenecen a la escuela regular, inclusive aquellos cuya situación de salud sea más delicada.

·    La educación inclusiva requiere de un ambiente que favorezca el aprendizaje, a través de entornos accesibles en los que “todas las personas se sientan seguras, apoyadas, estimuladas y puedan expresar sus opiniones” – Para ellos se requiere transformaciones culturales, política y prácticas en los procesos pedagógicos, en los espacios físicos y en las formas en la que se relacionan las personas en el entorno escolar.

 

En este sentido, el Decreto 1421 del 2017, define como educación inclusiva, aquella que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de las características, intereses, posibilidades y expectativas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, como pares de su misma edad, es un ambiente de aprendizaje común sin discriminación o exclusión alguna, y que requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminen las barreras existentes en el entorno educativo. En este sentido, la atención educativa de los estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva, y particularmente la formulación y puesta en práctica de los planes de implementación progresiva, deben estar orientados a cumplir los siguientes:

 

·    Respecto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad para la toma de decisiones y la independencia de las personas con discapacidad.

·    El respeto por la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad.

·    La participación en condiciones de igualdad y la inclusión social plena.

·    El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana.

·    La igualdad de oportunidades y la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad.

·    La accesibilidad y el diseño universal.

·    El respeto por la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad a sus ritmos, contando con los apoyos y las altas expectativas de la comunidad educativa.

 

 

De esta manera, una educación inclusiva debe garantizar tres procesos fundamentales: “Las tres PPP de la inclusión”:

 

Presencia: Todos tienen derecho a acceder a la información, espacios, procesos y en general a la educación inclusiva.

Participación: Ser reconocidos, escuchados y brindar apoyos para tomar decisiones en los aspectos claves que le competen.

Progreso: Todos con iguales oportunidades para aprender en relación consigo mismo, a su ritmo.

 

 

2.      JUSTIFICACIÓN

La promoción de la convivencia supone el reconocimiento del vínculo con el otro y considera la escuela como un espacio de socialización en donde los procesos de enseñanza y aprendizaje inciden en la identidad personal de los estudiantes a lo largo de su permanencia en la institución. Se contempla en la promoción de la convivencia mecanismos de participación, de construcción colectiva y de ejercicio de ciudadanía.

 

La prevención de la convivencia se dirige a desnaturalizar el conflicto o la manifestación de agresividad y violencia que se han considerado como inevitable o justificables. Es desarticular e interrumpir las ideas y acciones que sustentan los comportamientos y las conductas violentas y abusivas.

 

Se debe transversalizar los contenidos, porque la forma en que se producen los conocimientos es la misma que se produce al conocimiento de cómo se generan y producen las situaciones de violencia.  Igualmente se hace necesario abrir espacios de intercambio de opiniones y proponer espacios de actividades con la familia.

 

Según Caballero (Citado por Aguilar, Camayo & Casas 2016) “La convivencia constituye uno de los aspectos más importantes en las relaciones humanas. Como manifestación natural de estas relaciones pueden surgir desavenencias, desacuerdos, comunicación inadecuada, etc. que pueden dar lugar a conflictos interpersonales; por tanto, convivencia y conflicto se presentan en un mismo escenario. Pero no podemos obviar que vivimos en una sociedad donde los conflictos, a veces, se resuelven violentamente y, aunque las situaciones violentas aparezcan de forma aislada, no podemos negar que existan. Como escaparate público, los medios de comunicación informan con relativa frecuencia de nuevos fenómenos de violencia, protagonizados por jóvenes, que han generado gran alarma social (Funes, 1998; Rojas, 1996). La violencia crea expectación y no es extraño que a veces aparezca resaltada de manera no muy rigurosa.

 

Pero para dar respuesta al contexto anterior, se hace necesario reconocer que los problemas de convivencia además surgen de no dejar de ser problemas de valores sociales a partir de la diferencia; y en donde la Institución Educativa y sus docentes con su acción pedagógica pueden jugar un papel fundamental, pero se debe reconocer que no son ni los únicos, ni los principales, dado que esto es un proceso de construcción colectiva en donde los padres de familia y los estudiantes por supuesto juegan un papel transcendentalmente importante.

 

Todo lo anterior personifica y potencializa el concepto de educación inclusión, que según el Ministerio de Educación Nacional (2017: 4): La Educación Inclusiva es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, necesidades, intereses, posibilidades y expectativas de todos los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos, con pares de su misma edad, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras para el aprendizaje y la participación; garantizando en el marco de los derechos humanos cambios y modificaciones en el contenido, los enfoques, las estructuras y las estrategias.

 

Por ello el Manual de Convivencia como instrumento rector y mediador busca propiciar y mantener el clima de adecuadas relaciones interpersonales entre los distintos miembros de la comunidad educativa, donde se promulga a través del respeto por los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes institucionales, con lo cual se asegura la formación personal y el bienestar de toda la comunidad Manzanerista, como también la participación basada en la democracia, la concertación respetuosa y la negociación bipartita como mecanismos de superación de las distintas e inevitables problemáticas del quehacer y diario vivir educativo.

 

El enfoque de derechos constituye la base de la educación inclusiva. Esto va estrictamente relacionado con la construcción de ciudadanía cuyo marco se compone del respeto, la defensa y la promoción de los derechos a través del desarrollo de unas habilidades y conocimientos necesarios para construir convivencia y participar democráticamente.

 

El objetivo básico para un ambiente escolar desde el enfoque inclusivo es lograr que las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos logren en su paso por la institución:

 

ü Ser valorado, aceptado y feliz

ü Dignificación como seres humanos

ü Motivación a la participación

ü Oportunidades para relacionarse con sus pares

ü Ambiente escolar acogedor, respetuoso y generador de derechos humanos y de una sana convivencia.

 

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS:

 

§ Admitir estudiantes sin discriminación de raza, cultura, género, ideología, credo, preferencia sexual, condición socioeconómica, o situaciones de vulnerabilidad como, necesidades educativas especiales por discapacidad, desplazamiento y analfabetismo, entre otros en la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez.

§ Utilizar diferentes medios para brindar información, actualizar y motivar a los integrantes de su comunidad utilizando carteleras, afiches, reuniones, notas en Sistema Braille, visibles a toda la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez.

§ Explicar a los estudiantes y familia sus funciones y normas dentro del Manual de Convivencia para que todos se sientan bienvenidos para que todos acogidos en la comunidad Manzanerista.

§ Orientar y promover el respeto y la valoración de la diversidad que se presenta en la comunidad manzanerista dentro del Manual de Convivencia.

§ Brindar acompañamiento y seguimiento desde Orientación Escolar a los estudiantes con y sin discapacidad en la institución.

§ Contribuir en el fortalecimiento de la formación integral del estudiante para hacer de la institución un centro con una visión sensible a la diversidad, inclusión, transformadora, participativa y democrática que permita fortalecer los lazos de las familias girardoteñas y mejorar sus condiciones socioeconómicas, culturales y profesionales.

 

4. PROCESO DE MATRÍCULA PARA LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

 

Los estudiantes con Necesidades Educativas Especiales deben cumplir con el siguiente procedimiento para ingresar a la institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez de Girardot:

-  Presentar diligenciado el respectivo formulario de inscripción de matrícula, el cual debe ser diligenciado después del mes de octubre del año inmediatamente anterior.

-  Diligenciar formato de pre- matricula (información general del estudiante en el marco de la educación inclusiva ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017)

-  Presentar el diagnóstico médico emitido por el especialista pertinente en el momento de diligenciar la matricula, en caso de no soportar diagnostico se debe entregar el certificado de discapacidad emitido por la entidad de salud.

-  Reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad, en el momento de la matrícula, el retiro o traslado. En caso de traslado de otra institución educativa, es necesario que el estudiante traiga su historia escolar completa. (ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017)

-  Presentar la documentación requerida por la Institución Educativa para el debido proceso de matrícula (sin excepción ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017).

-  Diligenciar el acta de compromiso de padres de familia con estudiantes en condición de discapacidad en Orientación Escolar de la institución. (ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017)

-  Presentar para su conocimiento las instrucciones médicas y horarios o posibles alergias del estudiante. (ver Decreto 1421 del 27 de agosto del 2017)

-  Asistir juntamente con padres de familia y/o acudientes a asesorías convocadas por las instituciones, autoridades vigentes y/o EPS que atiendas al estudiante

-  Recibir y aceptar acompañamiento de la institución

-  Ser evaluados según las adaptaciones en las áreas en el marco de Plan Individual de Ajustes Razonables (P.I.A.R.)

-  El estudiante en condición de discapacidad deberá recibir de sus padres, acudientes y/o cuidadores el acompañamiento necesario y oportuno que le ayude con el desarrollo educativo pertinente, de acuerdo con la necesidad educativa especial.

-  Acompañamiento permanente e integral de los padres, acudientes y/o cuidadores cuando serán requeridos por la institución.

 

4.1 FORMALIZACIÓN DE LA MATRICULA DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD – Orientaciones para el registro en los Sistemas de Información: Todo estudiante, incluyendo quienes presentan discapacidad, debe ser reportado en el Sistema Integrado de Matricula (SIMAT) de acuerdo con las categorías disponibles en este sistema de registro.  Como se mencionó con anterioridad, para la ubicación del estudiante en una categoría es preferible, mas no indispensable, contar con el concepto del sector de salud. Si se carece de este y mientras se obtiene, esta decisión se basará en la caracterización pedagógica que exista del estudiante, así como de información que aporte a la familia o la observación sistemática del docente. No se limite a solicitar información médica y explore con la persona y la familia para tomar una decisión en la categorización de la discapacidad.

 

Por otra parte, es necesario que también se registre información adicional en el Sistema de información para el Monitoreo, Prevención y Análisis de la Deserción Escolar (SIMPADE), sobre los estudiantes, sedes de la institución, señalando si la institución atiende el estudiante, ofrece los apoyos o estrategias que favorecen su atención educativa pertinente, respondiendo a sus particularidades.

 

5. ORIENTACIONES PARA LA ATENCION EDUCATIVA

DE LOS ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD EN LA INSTITUCION

 

Para promover la implementación del decreto 1421 de 2017, se identifican tres procesos fundamentales que deben ser abordados de manera articulada con el fin de favorecer, promover y garantizar la inclusión educativa a lo largo de las trayectorias educativas de los estudiantes con discapacidad y sus transiciones hacia los distintos grados y niveles educativos. Estos son:

 

a-  ACCESO: Involucra proceso de movilización social, organizaciones de la oferta inclusiva, la búsqueda activa de estudiantes con discapacidad excluidos del sistema educativo, el proceso de solicitud de cupo, la bienvenida y acogida, que constituye el inicio de la implementación del Plan Individual de Ajustes Razonables PIAR, así como la formalización de la matrícula.

 

a.1- Acceso – Ingreso Oportuno y de Calidad de las personas con discapacidad a la educación regular. Es importante que todos los procesos que se adelanten para la gestión de la cobertura en la institución se encuentran en el marco de la educación inclusiva e incluyan acciones que fomenten el acceso a los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad:

-     Actividades de información, sensibilización o difusión masiva.

-     Priorizar el acceso de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con discapacidad quienes son excluidas en mayor medida de la educación.

-     Incluir información sobre educación inclusiva para adultos o para jóvenes con discapacidad que se encuentren en extra-edad.

 

b- PERMANENCIA: Involucra todas aquellas estrategias que favorecen la continuidad de las personas con discapacidad en sistema educativo. Incluye transporte escolar, alimentación escolar y acciones para el seguimiento a la trayectoria educativa.

 

b. 1- Permanencia –Seguimiento a la Permanencia y Promoción. Para el caso de la promoción del estudiante con discapacidad en los grados y niveles, se debe tener en cuenta el cumplimiento de los objetivos trazados en el plan de estudios del grado que cursa, las metas de aprendizaje y las observaciones realizadas en la elaboración de los PIAR, al igual que la flexibilización curricular y de la evaluación construida con base en los resultados de la caracterización y valoración pedagógica de estos estudiantes, de las que hacen parte los ajustes curriculares, didácticos, evaluativos y metodológicos y el acta de acuerdos realizadas en el momento de la valoración del estudiante, para la vinculación de la familia.

 

La comisión de evaluación y promoción, cuando sea necesaria su participación en la toma de decisiones para la promoción de los estudiantes con discapacidad, tendrá en cuenta el informe anual de competencias y los resultados de la evaluación periódica del estudiante, así como la evaluación de la pertinencia, calidad y efectividad de los ajustes definidos en el PIAR. Los aspectos revisados en esta comisión también serán tenidos en cuenta para el diseño del PIAR del año siguiente y la garantía de la continuidad de los apoyos y ajustes que requiera para la transición entre grados y niveles y para la toma de decisiones frente a la promoción y titulación del estudiante.

 

c-  CALIDAD: Involucra los procesos que permiten, que el estudiante logre los aprendizajes por cada grado y nivel educativo, mediante el diseño e implementación de los PIAR con los ajustes razonables y apoyos educativos como la flexibilización de las jornadas, la flexibilización de la evaluación, los recursos físicos, tecnológicos y didácticos, la transferencia de la cultura escolar, la articulación con las familias y las organizaciones representativas de la sociedad civil y otros sectores; y la promoción.

 

c.1-Calidad – Procesos Educativos Pertinentes y Continuidad Educativa. Posteriormente a la entrevista inicial con las familias, durante el primer mes de ingreso del estudiante, se debe realizar la valoración pedagógica, la cual permitirá identificar los gustos, capacidades y habilidades de los estudiantes, intereses, motivaciones y expectativas, ritmos y estilos de aprendizaje, así como identificar los ajustes razonables y los apoyos que requerirá en su proceso educativo.

 

La valoración tendrá en cuenta los informes de otros actores, de profesionales del sector salud, si participa en actividades culturales, deportivas o sociales, que amplíen el conocimiento sobre el proceso que adelanta el estudiante y d ellos avances logrados. De igual manera, si el estudiante viene de otro tipo de oferta, por ejemplo:

 

-     De una modalidad de educación inicial, revisara el informe pedagógico, caracterización de egreso u otro documento equivalente en el que se evidencie claramente el proceso adelantado y los ajustes y apoyos realizados.

-     Si viene de otra institución educativa, utilizara el informe anual de competencias.

-     Si viene de un centro de protección, utilizara los informes de los profesionales que intervienen en su proceso.

-     Si viene de su casa, el dialogo de saberes con la familia o cuidador permitirá identificar apoyos y ajustes que son efectivos en su desarrollo.

 

Por lo anterior, de acuerdo con los ajustes y apoyos que se definan en los PIAR, la institución educativa revisara los requerimientos y desarrollos necesarios en cada una de las siguientes dimensiones:

 

1.  Docentes y Directivos Docentes: Considerando el perfil del docente, la formación continua de docentes y directivos, las comunidades de aprendizaje y la evaluación docente.

2.  Académica y Pedagógica: Considerando las comunidades de aprendizaje, el diseño curricular, las prácticas de aula, el seguimiento al aprendizaje, el uso pedagógico del tiempo escolar y los enfoques inclusivos y contextualizados.

3.  Ambiente Escolar y Bienestar: Considerando el clima escolar, la gestión para la convivencia escolar, el fomento del Bienestar y la gestión de riesgos.

4.  Familias, Escuela y Comunidad: Considerando la participación de la comunidad educativa en el gobierno escolar, la participación de las familias en las dinámicas escolares y el apoyo institucional y las alianzas con otros.

5.  Administrativa: Que incluye la organización de docentes y directivos por nivel, área y funciones, la gestión de matrícula, los Fondos de Servicio Educativos, la jornada escolar, los sistemas de información y el personal administrativo.

 

 

 

6. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DE LOS ESTUDIANTES CON

NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / DISCAPACIDAD.

 

Los padres de los estudiantes con discapacidad tienen un rol activo y fundamental en la identificación y superación de barreras para el aprendizaje y la participación. Por esto, es importante que el equipo de la institución educativa adelante procesos de formación, acompañamiento y orientación a los padres de familia de los estudiantes con discapacidad para la garantía de los derechos, reconozcan sus prácticas, saberes, dificultades y las vincule activamente en las instancias de participación del colegio y los ayude a conformar y consolidar redes de apoyo. Para ello:

 

a)   Los padres de familia y/o acudientes deben recibir la información clara sobre los distintos tipos de oferta, el proceso de gestión de matrícula y sobre el sentido de intencionalidad de cada uno d ellos grados y niveles educativos.

b)   Es necesario vincular a los padres de familia y/o acudientes desde el momento de bienvenida y acogida al proceso educativo de los estudiantes con discapacidad. El PIAR es el primer proceso que se construye teniendo en cuenta los saberes y conocimientos de las familias y el estudiante alianza inicial favorece un proceso educativo exitoso, puesto que permite el desarrollo de acciones coordinadas que van a impactar en el desarrollo y aprendizaje del estudiante con discapacidad.

c)   Es importante brindarles recomendaciones a los padres de familia y/o acudientes de los ajustes que deben realizar en el hogar para favorecer la autonomía, independencia y en general en el proceso de desarrollo y aprendizaje del estudiante con discapacidad.

d)   El proceso de trabajo articulado con los padres de familia y/o acudiente debe realizarse durante todo el año, es necesario que se promuevan experiencias y actividades que incentiven su vinculación al proceso pedagógico y educativo. Las familias hacen parte de la comunidad educativa y por tanto son actores claves en la promoción de una educación inclusiva para los estudiantes con discapacidad.

e)   Los padres de familia y/o acudientes deben participar y ser convocados a los mismos espacios que defina el establecimiento educativo para todas las familias de los estudiantes y no generar procesos de segregación.

f) Todos los padres de familia y/o acudientes deben participar en procesos de toma de conciencia sobre la educación inclusiva y de calidad y, por tanto, apoyar y favorecer el desarrollo de una cultura institucional que respeta y valora la diferencia.

g)   Los padres de familia y/ acudientes tiene el derecho de ser vinculados en la escuela de familia de la institución para fortalecer una comunidad educativa más incluyente, que comprenda el derecho a la educación de todos los estudiantes independientemente de sus condiciones y características diversas, y favorezca el proceso de aprendizaje y la participación en los espacios e instancias escolares para incidir en la toma de decisiones.

                                                                                                                    

7. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/ O ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES

CON NECECIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES / DISCAPACIDAD

 

En ejercicio de su corresponsabilidad con el proceso de educación inclusiva, los padres de familia y/o acudientes deberán:

 

a)    El padre de familia y/o acudientes deberán adelantar anualmente el proceso de matrícula del estudiante con discapacidad en la institución educativa.

b)    El padre de familia y/o acudiente deberá aportar y actualizar la información requerida por la institución educativa que debe alojarse en la historia escolar del estudiante con discapacidad en Orientación Escolar.

c)    El padre de familia y/o acudiente deberá firmar los compromisos señalados en el PIAR y en las actas de acuerdo, para fortalecer los procesos escolares del estudiante.

d)    El padre de familia y/o acudiente debe establecer un diálogo constructivo con los demás actores intervinientes en el proceso de inclusión.

e)    El padre de familia y/o acudiente debe solicitar la historia escolar, para su posterior entrega en la nueva institución educativa, en caso de traslado o retiro del estudiante.

f) Participar en los espacios que la institución propicie para su formación y fortalecimiento, y en aquellas que programe periódicamente para conocer los avances de los aprendizajes.

g)    Participar en la consolidación de alianzas y redes de apoyo entre familias para el fortalecimiento de los servicios a los que pueden acceder los estudiantes, los avances de los aprendizajes.

h)    Realizar veeduría permanentemente al cumplimiento del establecido en la presente sección y alertar y denunciar antes las autoridades competentes en caso de incumplimiento.

 

8. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS

ESPECIALES Y/O CON DISCAPACIDAD:

 

a)   Respecto de la dignidad inherente, la autonomía individual, la libertad para la toma de decisiones y la independencia de las personas con discapacidad.

b)   El respeto por la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de discapacidad.

c)   La participación en condiciones de igualdad y la inclusión social plena.

d)   El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad humana.

e)   La igualdad de oportunidades y la igualdad entre hombres y mujeres con discapacidad.

f) La accesibilidad y el diseño universal.

g)   El respeto por la evolución de las facultades de los niños y niñas con discapacidad a sus ritmos, contando con los apoyos y las altas expectativas de la comunidad educativa.

 

9. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O CON DISCAPACIDAD:

 

a)   Los estudiantes que presentan diagnósticos deben comprometerse a responder por sus procesos académicos teniendo en cuenta sus capacidades.

b)   El estudiante debe cumplir con los logros establecidos para el grado teniendo en cuenta la flexibilización curricular y los ajustes realizados en el PIAR.

c)   El estudiante debe acatar las normas de convivencia dentro y fuera del aula.

 

 

 

 

 

 

10. CONCEPTOS Y DEFINICIONES

Para efectos de la presente sección deberá entenderse como:

 

5.1.  Acceso a la educación para las personas con discapacidad: Proceso que comprende las diferentes estrategias que el servicio educativo debe realizar para garantizar el ingreso al sistema educativo de todas las personas con discapacidad, en condiciones de accesibilidad, adaptabilidad, flexibilidad y equidad con los demás estudiantes y sin discriminación alguna.

5.2.  Acciones Afirmativas: Conforme a los artículos 13 de la Constitución Política y 2 de la Ley 1618 de 2013, se definen como: «políticas, medidas o acciones dirigidas a favorecer a personas o grupos con algún tipo de discapacidad, con el fin de eliminar o reducir las desigualdades y barreras de tipo actitudinal, social, cultural o económico que los afectan». En materia educativa, todas estas políticas, medidas y acciones están orientadas a promover el derecho a la igualdad de las personas con discapacidad mediante la superación de las barreras que tradicionalmente les han impedido beneficiarse, en igualdad de condiciones al resto de la sociedad, del servicio público educativo.

5.3.  Ajustes Razonables: Son las acciones, adaptaciones, estrategias, apoyos, recursos o modificaciones necesarias y adecuadas del sistema educativo y la gestión escolar, basadas en necesidades específicas de cada estudiante, que persisten a pesar de que se incorpore el Diseño Universal de los Aprendizajes, y que se ponen en marcha tras una rigurosa evaluación de las características del estudiante con discapacidad. A través de estas se garantiza que estos estudiantes puedan desenvolverse con la máxima autonomía en los entornos en los que se encuentran, y así poder garantizar su desarrollo, aprendizaje y participación, para la equiparación de oportunidades y la garantía efectiva de los derechos.

5.4.  Currículo Flexible: Es aquel que mantiene los mismos objetivos generales para todos los estudiantes, pero da diferentes oportunidades de acceder a ellos, es decir, organiza su enseñanza desde la diversidad social, cultural, de estilos de aprendizaje de sus estudiantes, tratando de dar a toda la oportunidad de aprender y participar.

5.5.  Diseño Universal del Aprendizaje (DUA): Diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. En educación, comprende los entornos, programas, currículos y servicios educativos diseñados para hacer accesibles y significativas las experiencias de aprendizaje para todos los estudiantes a partir de reconocer y valorar la individualidad. Se trata de una propuesta pedagógica que facilita un diseño curricular en el que tengan cabida todos los estudiantes, a través de objetivos, métodos, materiales, apoyos y evaluaciones formulados partiendo de sus capacidades y realidades. Permite al docente transformar el aula y la práctica pedagógica y facilita la evaluación y seguimiento a los aprendizajes.

5.6.  Educación Inclusiva: Es un proceso permanente que reconoce, valora y responde de manera pertinente a la diversidad de características, intereses, posibilidades y expectativas de los niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos, cuyo objetivo es promover su desarrollo, aprendizaje y participación, con pares de su misma edad, en un ambiente de aprendizaje común, sin discriminación o exclusión alguna, y que garantiza, en el marco de los derechos humanos, los apoyos y los ajustes razonables requeridos en su proceso educativo, a través de prácticas, políticas y culturas que eliminan las barreras existentes en el entorno educativo.

5.7.  Esquema de Atención Educativa: Son los procesos mediante los cuales el sector educativo garantiza el servicio a los estudiantes con discapacidad en todos los niveles de la educación formal de preescolar, básica y media, considerando aspectos básicos para su acceso, permanencia y oferta de calidad, en términos de currículo, planes de estudios, tiempos, contenidos, competencias, metodologías, desempeños. evaluación y promoción.

5.8.  Estudiante con Discapacidad: Persona vinculada al sistema educativo en constante desarrollo y transformación, con limitaciones en los aspectos físico, mental, intelectual o sensorial que, al interactuar con diversas barreras (actitudinales, derivadas de falsas creencias, por desconocimiento, institucionales, de infraestructura, entre otras), pueden impedir su aprendizaje y participación plena y efectiva en la sociedad, atendiendo a los principios de equidad de oportunidades e igualdad de condiciones.

5.9.  Plan Individual de Ajustes Razonables (PIAR): Herramienta utilizada para garantizar los procesos de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes, basados en la valoración pedagógica y social, que incluye los apoyos y ajustes razonables requeridos, entre ellos los curriculares, de infraestructura y todos los demás necesarios para garantizar el aprendizaje, la participación, permanencia y promoción. Son insumo para la planeación de aula del respectivo docente y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI), como complemento a las transformaciones realizadas con base en el DUA.

 

 

 

 

 

11. RESPONSABILIDADES DE LOS "ESTABLECIMIENTOS

EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.

 

Con el propósito de cumplir las obligaciones establecidas en la Ley 1618 de 2013 y en articulación con la respectiva entidad territorial certificada en educación, los establecimientos educativos públicos y privados deberán:

§ Contribuir a la identificación de signos de alerta en el desarrollo o una posible situación de discapacidad de los estudiantes.

§ Reportar en el SIMAT a los estudiantes con discapacidad en el momento de la matrícula, el retiro o el traslado.

§ Incorporar el enfoque de educación inclusiva y de diseño universal de los aprendizajes en el Proyecto Educativo Institucional (PEI), los procesos de autoevaluación institucional y en el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).

§ Crear y mantener actualizada la historia escolar del estudiante con discapacidad.

§ Proveer las condiciones para que los docentes, el orientador o los directivos docentes, según la organización escolar, elaboren los PIAR.

§ Garantizar la articulación de los PIAR con la planeación de aula y el Plan de Mejoramiento Institucional (PMI).

§ Garantizar el cumplimiento de los PIAR y los Informes anuales de Competencias Desarrolladas.

§ Hacer seguimiento al desarrollo y los aprendizajes de los estudiantes con discapacidad de acuerdo con lo establecido en su sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con la participación de los docentes de aula, docentes de apoyo y directivos docentes, o quienes hagan sus veces en el establecimiento educativo.

§ Establecer conversación permanente, dinámica y constructiva con las familias o acudientes del estudiante con discapacidad, para fortalecer el proceso de educación inclusiva.

§ Ajustar los manuales de convivencia escolar e incorporar estrategias en los componentes de promoción y prevención de la ruta de atención integral para la convivencia escolar, con miras a fomentar la convivencia y prevenir cualquier caso de exclusión o discriminación en razón a la discapacidad de los estudiantes.

§ Revisar el sistema institucional de evaluación de los aprendizajes, con enfoque de educación inclusiva y diseño universal de los aprendizajes.

§ Adelantar procesos de formación docente internos con enfoque de educación inclusiva.

§ Adelantar con las familias o acudientes, en el marco de la escuela de familias, jornadas de concientización sobre el derecho a la educación de las personas con discapacidad, la educación inclusiva y la creación de condiciones pedagógicas y sociales favorables para los aprendizajes y participación de las personas con discapacidad.

§ Reportar al ICFES los estudiantes con discapacidad que presenten los exámenes de Estado para que se les garanticen los apoyos y ajustes razonables acordes a sus necesidades.

§ Reportar a la entidad territorial certificada en educación correspondiente, en el caso de los establecimientos educativos oficiales, las necesidades en infraestructura física y tecnológica, Para la accesibilidad al medio físico, al conocimiento, a la información y a la comunicación a todos los estudiantes.

§ Promover el uso de ambientes virtuales accesibles para las personas con discapacidad.

 

12. ¿DESPUÉS DEL COLEGIO?

 

Considerando que uno de los objetivos del proceso pedagógico es empoderar al estudiante en el ejercicio de sus derechos, en la toma de decisiones y avanzar en su autonomía, es importante que se brinde toda la asesoría tanto a él o ella como a su familia que le permitan tomar decisiones sobre su proyecto de vida, la cual incluya información relacionada con el acceso a la educación terciaria, que favorezca su trayectoria educativa. Es importante que esta información y orientación se empiece desde la secundaria.

 

A continuación, se plantean los diferentes aspectos para ser tenidos en cuenta en la orientación a los estudiantes y sus familias:

 

PARAGRAFO 1. ORIENTACIÓN SOCIO-OCUPACIONAL

 

Es necesario indagar con el estudiante con discapacidad sobre lo que quiere estudiar. Lo primordial es orientarlo para que tome una decisión objetiva e informada puesto que esta es la primera decisión adulta que se toma, es el primer paso autónomo que se da y que tiene impacto en su futuro.

 

Para este proceso el Ministerio de Educación Nacional cuenta con herramientas para ayudarles en la página www.colombiaaprende.edu.co/buscandocarreraEntre la información que ha dispuesto el Ministerio en el sitio web “Buscando Carrera” están las siguientes claves de éxito:

1.  Descubre para qué eres bueno. Reconocer nuestras habilidades y competencias, es muy importante para tomar la decisión de seguir estudiando y aumentar los conocimientos que adquirimos en la educación básica y media.

2.  Elige la educación con calidad. Identificar programas e instituciones buenas para realizar los estudios, conocer el currículo que brindan y corroborar que estén debidamente registradas y que cumplan con las expectativas que tiene el estudiante.

3.  ¡Proyéctate! Piensa en el futuro laboral. Conocer qué tipo de educación se ofrece en la región, que Instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano o de Educación Superior hay en esta zona, que reconocimiento tienen, como se ven a sus egresados en el mundo laboral, cuánto ganan, horarios, que tanto empleo tienen. Entre otras.

4.  Busca opciones de financiación. Dialogar con la familia para conocer posibilidades de apoyo y conocer proyectos de financiación como el ICETEX u otros bancos pueden ser algunas herramientas viables. Conoce el fondo para personas con Discapacidad que tiene el Ministerio de Educación Nacional, La Fundación Saldarriaga Concha y el ICETEX en www.icetex.gov.co

5.  Descubre TÚ: Una herramienta de orientación socio ocupacional en línea y gratuita, que te ayudará a conocer mejor el mundo de la educación superior y su infinidad de oportunidades.

6.  Todos los análisis demuestran que, al estudiar y subir el nivel de educación, siempre aumenta el salario y también crecen las posibilidades de emplearse. La mejor inversión es la educación y esta a su vez juega un rol fundamental para mejorar condiciones laborales y de vida para las personas. En la educación postsecundaria encontrará diferentes jornadas y metodologías que te permitirán estudiar y hasta desarrollar otras labores simultáneamente.

 

La educación postsecundaria tiene dos grandes rutas: La educación para el trabajo y el desarrollo humano -FTDH- y la Educación superior. Es importante darle a conocer al estudiante con discapacidad las opciones que tiene y a su familia para que tomen la mejor decisión.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO VII

EVALUACION DEL COMPORTAMIENTO – PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS

DEBIDO PROCESO Y ORGANOS DE PARTICIPACION ESTUDIANTIL.

 

“no rechaces la corrección, ni te disgustes por las reprensiones; porque a quien se ama se corrige”.

 

ARTICULO 1. LA DIGNIDAD HUMANA

 

Hay que comenzar por conocer, practicar y reconocer el camino a través del cual vamos construyendo nuestra dignidad.

DIGNIDAD: Valoración de la persona. El conjunto de cualidades que cada uno queremos hacer valer. El reconocimiento y merecimiento de otro.

AUTOESTIMA: Velar por una agradable apariencia personal, para sí mismo y para los demás, es cuidar la propia salud física y mental.

Las diferencias físicas, de pensamiento y preferencias mantienen la propia identidad del individuo y le permite interrelacionarse y alimentarse bajo los parámetros de respeto y valoración del aporte del otro a la sociedad. Todas estas potencialidades del hombre le permiten ser dueño de su autonomía, su libertad y su propio proyecto de vida, lo cual constituye el patrimonio de vida esencial y natural de cada persona.

Todo el conjunto de cualidades del ser humano y su patrimonio recibe el nombre de DIGNIDAD HUMANA. Para alcanzar esta dignidad existe un camino denominado Derechos y Deberes.

Cada persona por su condición de ser humano, posee un conjunto de cualidades que le permiten desarrollar su propio proyecto de vida. Esas cualidades se originan en la capacidad del hombre para:

ü Razonar y racionalizar su pensamiento.

ü Reflexionar sobre sí mismo tendiendo a un cambio positivo

ü Tener conciencia del tiempo representado en presente, pasado y futuro.

ü Recrear todas las manifestaciones de la cultura que conocemos.

ü Organizar y manejar el tiempo proyectándose hacia el futuro en el mejoramiento personal y profesional.

ü Disfrutar, participar y valorar todas las manifestaciones culturales.

ü Expresar y respetar sentimientos de religiosidad sociabilidad, conservación, creatividad, identidad e individualidad.

 

ARTICULO 2. AMOR Y RESPETO AL ENTORNO.

 

“Amar y respetar el entorno natural y social como única condición de supervivencia humana, por cuanto la salud del planeta es la salud de cada uno”

Demostrar amor a la naturaleza y preocupación por el orden y el aseo del espacio educativo a través del Proyecto Educativo Institucional, construir “Defensores de la naturaleza” conformando brigadas ecológicas, adquiriendo una cultura de la preservación y cuidando las aulas escolares.

El aseo es un gratificante, mediante el cual se retribuye al cuerpo por las bondades que ofrece, se hace merecedor de un vestuario limpio y adecuado, según lo estipula la institución como el porte del uniforme de diario, con la camisa por dentro, zapatos negros lustrados y el de educación física con tenis blancos, sin cachucha, pañoletas, collares, manillas ni joyas, y sin maquillaje en la institución educativa.

 

ARTICULO 3. NO AGRESION “AGREDIR ES UNA ACCION DEPRIMENTE TANTO PARA EL AGRESOR COMO PARA EL AGREDIDO”

Cuando alguien se siente atropellado en sus derechos, le han hurtado sus bienes, le han causado daño o le han agredido de palabra o, de hecho, se debe acudir ante la autoridad (representante de curso, director de curso, personero estudiantil, docentes de acompañamiento en convivencia, coordinador de convivencia, asamblea de curso, comité de convivencia escolar o consejo directivo), para denunciar al agresor y exigir que repare el daño causado. (Ver anexo 7. Art. 44 del código de infancia y adolescencia)

Cuando así se procede, se está actuando en forma debida, esto es, solicitando que la autoridad haga justicia; en caso contrario (si no se acude a la autoridad respectiva y se decide por sus propios medios es lo que se llama hacer justicia por propia mano) y proceder así no es lo correcto, porque: Desconoce la autoridad existente, que sí tiene el poder para aplicar justicia, usurpa atributos o formas de actuar que no le corresponden llegando a contribuir al caos social y al irrespeto.

El agresor es quien causa daño o perjuicio moral o material a sus semejantes. De su reflexión, podrá tener otras oportunidades para corregir el comportamiento demostrado.

 

ARTICULO 4: COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA y ATENCION INTEGRAL ESCOLAR.

 

El Congreso de Colombia mediante la ley 1620 del 15 marzo de 2013 CREÓEL SISTEMA NACIONAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Y FORMACIÓN PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS HUMANOS, LA EDUCACIÓN PARA LA SEXUALIDAD Y LA PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN DE LA VIOLENCIA ESCOLAR", dicha ley fue reglamentada por el DECRETO 1695 del 11 de septiembre de 2013 y se ordena incorporarla al manual de convivencia. Por lo anterior la INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ, Crea su Comité de Convivencia Escolar mediante ACTA No. 1 DEL 11 de ABRIL DE 2014, IGUALMENTE CREA SU PROPIO REGLAMENTO INTERNO el 18 de septiembre de 2014, y finalmente aprueba y hace la protocolización del PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL INSTITUCIONAL el 21 de Octubre de 2014. En el marco de sus funciones y facultades Legales, el Comité de Convivencia Escolar aprobó la RUTA DE ATENCION INTEGRAL y EL PROTOCOLO DE ATENCION INTEGRAL ESCOLAR y este será modificado a medida que va pasando el tiempo según los parámetros y direccionamientos establecidos para tal fin y debe ser aprobado por el Consejo Directivo para entrar en Vigencia. A continuación, se describe sus Artículos, Parágrafos y situaciones específicas:

 

 

PRESENTACION

 

Este protocolo está enmarcado dentro de los lineamientos de la Ley 1620 de 2013 y el Decreto reglamentario 1965 del 2013, su objeto es proteger los derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes mediante la acción misional de la institución y de las entidades locales municipales construyendo una ruta de atención integral que sirva de guía eficaz para docentes y directivos docentes para enfrentar situaciones que implican afectación a los derechos humanos, a los derechos sexuales y reproductivos y contribuya a la mitigación de la violencia escolar .

 

El papel de los educadores de la I. E. T. Francisco Manzanera Henríquez., es especialmente importante en las labores de atención, prevención, conocimiento y notificación de las situaciones que afectan a los estudiantes ya que estas son espontáneas y revelan el comportamiento, la actitud y la forma como interactúan con los compañeros, los Docentes, los Directivos Docentes, la familia y la sociedad (relaciones intrapersonales e interpersonales), la respuesta está ahí frente a nosotros, diciéndonos: los necesito, protéjanme, ayúdenme, por eso vengo a educarme y a formarme.

 

Estar, habitar, convivir, interrelacionarse en la cotidianidad de la escuela, enmarca un escenario privilegiado de hechos, que implican la atención e intervención y  que en la actualidad no  está cubriendo ni siquiera las necesidades básicas de los niños, niñas y adolescentes y en algunos casos se está atentando contra la integridad física o psíquica de nuestros educandos por lo cual se hace necesaria la activación de la RUTA DE ATENCION INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR, en donde la I. E. Técnica Francisco Manzanera Henríquez, la familia,  las entidades del estado deben INTERVENIR y ATENDER estos casos, para PROTEGER los derechos de los niños, niñas y adolescentes, jóvenes mayores y no para sacarlos del SISTEMA ESCOLAR sin haber hecho lo suficiente para rescatarlos de las situaciones sociales, económicas y políticas en que están inmersos y que castran su proyecto de vida individual y van a parar al malestar social actual (rebeldía, pandillas, drogadicción, alcoholismo, prostitución, problemas sexuales, grupos delincuenciales, etc.) cuando lo correcto es la INCLUSION, OPORTUNIDADES DE VIDA, tales como : estudio, trabajo, desarrollo profesional o técnico, que se traducen en BIENESTAR SOCIAL, ECONOMICO Y POLITICO, seres competentes para la vida, para gestar una mejor sociedad desde la educación, con principios y valores éticos y morales que lo hagan un ser libre, que den fruto, porque tienen un futuro construido desde el presente, que brinda el ADN social que emana del quehacer misional de la institución, de la familia y de las entidades del estado como garantes del estado social de derecho que reza en nuestra constitución. 

 

Todos los actores somos corresponsables del bienestar de nuestros estudiantes – conciudadanos – seres humanos en formación, y todos formamos parte de un SISTEMA GLOBAL de PROTECCION, cada ente de la sociedad tiene unas funciones determinadas respecto a la defensa y protección de los derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes   mayores. 

 

LA FAMILIA, eje fundamental de protección de nuestros educandos, porque ella cubre las necesidades físicas, psicoafectivas y sociales de los hijos, desde el nacimiento, debe ofrecer relaciones seguras positivas desde la cual estos (los Hijos) tengan dentro de sí una VISION positiva de los demás, los cual indica confianza, habilidad y competencia para enfrentar el mundo, pero en ocasiones se pierde el norte, dejan de ser los protectores e interfieren con el normal desarrollo de los hijos y las consecuencias ya las conocemos a nivel mundial, nacional, regional, municipal, del barrio, de la cuadra, de la misma familia.

 

Cuando la DESPROTECCION sucede entonces la familia es reemplazada por otros actores de la sociedad y los hijos comienzan a ser víctimas de otros delitos: prostitución, pornografía, redes de explotación sexual, explotación sexual y laboral, delincuencia juvenil, víctimas de pandillas y sectas de toda índole que los inducen a CONDUCTAS DELICTIVAS. En Colombia, Girardot, nuestros barrios están siendo nutridos  por hijos de familias humildes que se convierten en sicarios, vendedores de películas de  pornografía, proxenetas que inducen a la prostitución como único medio de subsistencia y del logro de la vida económica – la plata fácil –vendiendo su cuerpo y exponiendo la  vida  de los jóvenes , en algunos casos con la aprobación de los padres que se hacen los de la “vista gorda” o  los desentendidos del mayor problema que enfrenta nuestra sociedad girardoteña por ser una región turística; la falta de valores éticos y morales, quizás apoyado por la corrupción política y el desempeño sin escrúpulos de algunos adultos de la sociedad actual, acrecentado por los medios de comunicación como, la TV, el internet con sus redes sociales, el uso inadecuado de los celulares, la música, creando “MODELOS” que entran a la casa sin permiso y sin ningún control. 

 

La segunda institución en importancia es la INSTITUCION EDUCATIVA, en donde los niños, niñas, adolescentes,  jóvenes adultos se preparan para adquirir conocimientos, habilidades o destrezas llamadas competencias, rol asumido por Docentes, directivos Docentes y Administrativos que coordinan, disponen recursos y talento humano para contribuir a la formación integral de nuestros estudiantes, esto es así porque pasan 6 horas, de lunes a viernes, durante 9 meses , once años, interactuando, interrelacionándose y forjándose de manera integral desde el ambiente educativo.

En el ambiente escolar suelen suceder conflictos entre pares, a veces resueltos por ellos mismos, pero en otros casos el conflicto llega al ACOSO ESCOLAR O BULLYNG, AL CIBERBUYIN vulnerando los derechos fundamentales de sus compañeros, aparecen las riñas, los insultos y la agresión física, la agresión verbal definidos en la ley como situaciones tipo II  y Situaciones Tipo III que son las situaciones de carácter penal, las cuales se deben atender de manera inmediata, además de situaciones de agresión o maltrato de carácter sexual  y/o reproductivo graves que se presentan fuera del establecimiento o dentro de él, los cuales deben ser atendidos por el COMITÉ ESCOLAR MUNICIPAL DE  GIRARDOT. De lo anterior se desprende la importancia de generar un proceso integral de atención y protección, RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL.

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Lograr la protección integral de los derechos fundamentales de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes adultos, administrativos, docentes y Directivos docentes de la Institución Educativa  Técnica Francisco Manzanera Henríquez mediante la RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA, ejerciendo la acción misional, haciendo parte del SISTEMA NACIONAL  ESCOLAR DE CONVIVENCIA INTEGRANDOSE AL SISTEMA MUNICIPAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE  GIRARDOT activando las entidades creadas por el  Estado para atender, prevenir y promocionar los derechos humanos, sexuales y reproductivos y mitigar la violencia escolar para el mejoramiento continuo de la calidad de vida de nuestros educandos.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

1.- Detectar las necesidades básicas de nuestros educandos y la comunidad educativa, EN TERMINOS DE ATENCIÓN INTEGRAL, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN, para la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y mitigación de la violencia escolar, de acuerdo a la ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1695/2014.

2.- Diagnosticar la violación de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de nuestros estudiantes en la familia.

3.- Diagnosticar la violación de los Derechos Humanos, Sexuales y reproductivos de nuestros estudiantes en la institución.

4.- Implementar actuaciones de carácter preventivo en la I.E.T. Francisco Manzanera Henríquez.

5.- Crear el sistema institucional de información de las situaciones tipo I, II y III.

6.- Acordar y Usar criterios compartidos sobre las situaciones tipo I, II y Tipo III, para lograr la atención, prevención y promoción de nuestra comunidad.

7.- Homogenizar, socializar y conocer para aplicar: procedimientos de actuación y comunicación de la comunidad educativa según las funciones y responsabilidad legal que nos confiere la ley 1620 de 2013 y el decreto reglamentario 1695 del 2013.

8.- Fijar flujograma de la Ruta de Atención Integral Escolar de Convivencia, para que cada miembro de la comunidad educativa sepa actuar conforme a sus funciones, responsabilidades y cargo.

9.- Definir las actuaciones más adecuadas para proteger la intimidad de los estudiantes.

10.- Definir las actuaciones en los casos de urgencia: Directorio de entidades nacionales, departamentales, municipales, de las familias de la institución, para activar la red de atención escolar municipal, departamental y nacional.

JUSTIFICACIÓN

Que es el Protocolo: Es una ruta que establece regularidades en procedimientos que señalan principios de acción ante determinadas situaciones de crisis, en este caso, ante hechos violentos o presencia de amenazas, los hechos críticos de violencia escolar a que se enfrentan las escuelas o que se sucede en sus entornos. En este caso, se trata de rutas, en razón a la diversidad de eventos o amenazas que rondan la escuela; además se trata de la articulación y coordinación interinstitucional en torno a la protección de la comunidad educativa: estudiantes, docentes, directivos docentes, padres de familia y/o acudientes, administrativos

El protocolo debe ser un consenso en la comunidad educativa, en donde docentes, directivos docentes, orientadora escolar, padres de familia y/o acudientes, están de acuerdo en el manejo de las situaciones críticas, apoyos, competencias, recursos institucionales y locales. Constituyen pasos frente a las situaciones de amenaza y de incidentes violentos, que prevalecen en el ámbito de la escuela; son procedimientos con indicaciones mínimas, guiadas por la unificación de criterios en la actuación, estos acuerdos construyen herramientas para toda la comunidad educativa, incorporando la comunidad local y la institucionalidad.

Es esta una tarea conjunta y se requiere consolidar las rutas de acción ante los diversos hechos violentos, que son realmente una urgencia y una necesidad.

Existen diversas situaciones críticas de violencia, desde las amenazas, pasando por incidentes que requieren intervención como enfrentamientos entre escolares, riñas en los entornos escolares, eventos que requieren control, hasta acciones para la prevención o detección del porte de armas por parte de los estudiantes, amenazas contra la vida, o cualquier otra que atente contra los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia y de toda la comunidad educativa , debe ser contenida, anulada y erradicada por parte de las entidades competentes en el tipo de violencia.

Este protocolo debe recoger todo tipo de amenazas frecuentes que vive la comunidad educativa, la coordinación y acuerdos entre la institucionalidad, el sistema educativo y los gobiernos y actores locales y la participación de otras entidades competentes, para el mejoramiento de la convivencia escolar, con el sustento legal y social que estas acciones requieren, acciones algunas de ellas son de competencia exclusiva de la escuela y otras que incorporan otros contextos que son externos e independientes de la escuela.

 El protocolo debe ser producto de:

• Un objetivo institucional común: la reducción de riesgos y niveles de vulnerabilidad de jóvenes, niños y adultos.

• Un territorio común y una población común donde garantizar los derechos: niños, niñas, adolescentes, adultos y jóvenes de la I. E. Técnica Francisco Manzanera Henríquez.

¿Por qué se hace? Para proteger los derechos fundamentales de niños niñas, adolescentes y adultos jóvenes de acuerdo a la ley 1620 de 2013 y decreto reglamentario 1695 de 2013, se hace para ejercer el debido proceso en las situaciones de vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos para la mitigación de la violencia escolar, se hace para cumplir y hacer cumplir el MANUAL DE CONVIVECIA dentro del marco legal del DERECHO – DEBER de acuerdo a la Constitución,  la ley  y jurisprudencia de la Corte Constitucional.

 

PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

LEY 1620 DE 2013 - Artículo 5. Principios del Sistema: Son principios del sistema nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar:

1.      Participación. En virtud de este principio las entidades y establecimientos educativos deben garantizar su participación activa para la coordinación y armonización de acciones, en el ejercicio de sus respectivas funciones, que permitan el cumplimiento de los fines del Sistema. Al tenor de la Ley 115 de 1994 y de los artículos 31, 32, 43 Y 44 de la Ley 1098 de 2006, los establecimientos educativos deben garantizar el derecho a la participación de niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias y acciones que se adelanten dentro de los mismos en el marco del Sistema. En armonía con los artículos 113 y 88 de la Constitución Política, los diferentes estamentos estatales deben actuar en el marco de la coordinación, concurrencia, complementariedad y subsidiariedad; respondiendo a sus funciones misionales.

2.      Corresponsabilidad. La familia, los establecimientos educativos, la sociedad y el Estado son corresponsables de la formación ciudadana, la promoción de la convivencia escolar, la educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes desde sus respectivos ámbitos de acción, en torno a los objetivos del Sistema y de conformidad con lo consagrado en el artículo 44 de la Constitución Política y el Código de Infancia y la Adolescencia.

3.      Autonomía: Los individuos, entidades territoriales e instituciones educativas son autónomos en concordancia con la Constitución Política y dentro de los límites fijados por las leyes, normas y disposiciones

4.      Diversidad: El Sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación por razones de género, orientación o identidad sexual, etnia o condición física, social o cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir una educación y formación que se fundamente en una concepción integral de la persona y la dignidad humana, en ambientes pacíficos, democráticos e incluyentes.

5.      Integralidad: La filosofía del sistema será integral, y estará orientada hacia la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la I Constitución y las leyes.

 

DEFINICIONES

Artículo 39. Definiciones. Para efectos del Decreto en mención se entiende por:

1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses.

2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados.

3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica.

a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras.

b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas.

c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros.

d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros.

e. Agresión electrónica. Es toda acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía.

4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, adolescente o adulto por parte de otro miembro de la comunidad o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, o docentes contra docentes, o docentes contra directivos docentes e incluso pueden verse involucrados administrativos o de servicios generales ante la indiferencia o complicidad de su entorno.

5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado.

6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor".

7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas, adolescentes y adultos.

8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

 

 

 

 

CONFORMACION, FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES

 

ARTICULO 1: LEY 1620 DE 2013- Artículo 12. Conformación del comité escolar de convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por:

1-     El rector del establecimiento educativo, quien preside el comité

2-     El personero estudiantil

3-     Orientadora escolar de Primaria

4-     Orientadora escolar de Secundaria

5-     El coordinador de convivencia de Secundaria

6-     El coordinador de primaria

7-     Un representante delos padres de familia de Primaria (puede ser del Consejo de Padres)

8-     Un representante de los padres de familia de Secundaria (puede ser del Consejo de Padres)

9-     El presidente del consejo de estudiantes

10-  El contralor escolar

11-  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar en primaria

12-  Un (1) docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar en secundaria.

PARÁGRAFO: El comité podrá invitar con voz, pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información.

 

ARTICULO 2: Las funciones que desempeñará el Comité Escolar de Convivencia según el Artículo 13 de la ley 1620 de 2013 reza:

Son funciones del comité:

1.    Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten en la comunidad educativa, tales como: docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes, entre docentes, entre docentes y Directivos, entre Padres de Familia y Docentes, entre Padres de Familia y Estudiantes, entre Padres de Familia y Directivos Docente

2.    Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa.

3. Promover la vinculación de los establecimientos educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa.

4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. No extender los términos de Ley 1620 de 2013 en la resolución del Conflicto dando respuesta eficaz y oportuna. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo.

5.  Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el manual de convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura 

6.  Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

7. Elaborar un Plan o Cronograma de actividades que permita realizar seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas' en el manual de convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité, en reuniones de consejo académico y comité de promoción y evaluación.

8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.

PARÁGRAFO: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.

 

 

 

 

ARTICULO 3: Es responsabilidad de los establecimientos educativos según:

Artículo 17. Responsabilidades de los establecimientos educativos en el Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de 'la violencia escolar. Además de las que establece la normatividad vigente y Ias que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1) Garantizar a sus estudiantes, educadores, directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos.

2) Implementar el comité de escolar de convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.

3) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia, y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores o directivos docentes.

4) Revisar y ajustar el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente o periódicamente, máximo cada tres años, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial, acorde con la Ley General de Educación, la Ley 1098 de 2006 y las normas que las desarrollan.

5) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y en las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia.

6) Emprender acciones que involucren a toda la comunidad educativa en un proceso de reflexión pedagógica sobre los factores asociados a la violencia y el acoso escolar y la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos y el manual de los mismos incorporando conocimiento pertinente acerca del cuidado del propio cuerpo y de las relaciones con los demás, inculcando la tolerancia y el respeto mutuo.

7) Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia escolar más frecuentes.

8) Adoptar estrategias para estimular actitudes entre los miembros de la comunidad educativa que promuevan y fortalezcan la convivencia escolar, la mediación y reconciliación y la divulgación de estas experiencias exitosas.

9) Generar estrategias pedagógicas impartidas desde la Orientación Escolar, Coordinador Académica y Coordinación de Convivencia y cuerpo docentes para articular procesos de formación entre las distintas áreas de estudio.

 

ARTICULO 4: Son responsabilidades del rector:

Artículo 18. Además de las que establece la normatividad vigente y que le son propias, tendrá las siguientes responsabilidades:

1) Liderar el comité escolar de convivencia acorde con lo estipulado en los artículos 11,12 Y 13 de la presente Ley.

2) Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción, y los protocolos o procedimientos establecidos para la implementación de la ruta de atención integral para la convivencia escolar.

3) Liderar la revisión y ajuste del proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, y el sistema institucional de evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional.

4) Reportar aquellos casos de acoso y violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en su calidad de presidente del comité escolar de convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.

 

ARTICULO 5: Son responsabilidades de los docentes: Artículo 19. Tendrán las siguientes responsabilidades:

1. Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de acoso escolar, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que afecten a estudiantes del establecimiento educativo, acorde con los artículos 11 y 12 de la Ley 1146 de 2007 y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

2. Si la situación de intimidación de la que tienen conocimiento se hace a través de medios electrónicos igualmente deberá reportar al comité de convivencia para activar el protocolo respectivo.

3.    Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizajes democráticos y tolerantes que potencien la participación, la construcción colectiva de estrategias para la resolución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, a la integridad física y moral de los estudiantes.

4.    Participar de los procesos de actualización y de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo.

5.    Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia.

6.    Diligenciar completa y adecuadamente los respectivos protocolos como parte de la intervención en el proceso de formación del educando en cada situación particular por el detectada.

 

ARTICULO 6: Se deben desarrollar los proyectos pedagógicos

Los proyectos a que se refiere el numeral 1 del artículo 15 de la Ley 1620, deberán ser desarrollados en todos los niveles del establecimiento educativo, formulados y gestionados por los docentes de todas las áreas y grados, construidos colectivamente con otros actores de la comunidad educativa, que, sin una asignatura específica, respondan a una situación del contexto y que hagan parte del proyecto educativo institucional o del proyecto educativo comunitario.

Los proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad, que tienen como objetivos desarrollar competencias en los estudiantes para tomar decisiones informadas, autónomas, responsables, placenteras, saludables y orientadas al bienestar; y aprender a manejar situaciones de riesgo, a través de la negativa consciente reflexiva y critica y decir no a propuestas que afecten su integridad física o moral, deberán desarrollarse gradualmente de acuerdo con la edad, desde cada una de las áreas obligatorias señaladas en la Ley 115 de 1994, relacionados con el cuerpo y el desarrollo humano, la reproducción humana, la salud sexual y reproductiva y los métodos de anticoncepción, así como las reflexiones en torno a actitudes, intereses y habilidades en relación con las emociones, la construcción cultural de la sexualidad, los comportamientos culturales de género, la diversidad sexual, la sexualidad y los estilos de vida sanos, como elementos fundamentales para la construcción del proyecto de vida del estudiante.

La educación para el ejercicio de los derechos humanos en la escuela implica la vivencia y práctica de los derechos humanos en la cotidianidad escolar, cuyo objetivo es la transformación de los ambientes de aprendizaje, donde los conflictos se asumen como oportunidad pedagógica que permite su solución mediante el diálogo, la concertación y el reconocimiento a la diferencia para que los niños, niñas y adolescentes desarrollen competencias para desempeñarse como sujetos activos de derechos en el contexto escolar, familiar y comunitario. Para esto, el proyecto pedagógico enfatizará en la dignidad humana, los derechos humanos y la aceptación y valoración de la diversidad y las diferencias.

En el currículo, el establecimiento educativo deberá hacer explícito el tiempo y condiciones destinadas a los proyectos, acorde con lo señalado en los artículos 76 a 79 de la Ley 115 de 1994 en relación con el currículo y planes de estudio.

PARÁGRAFO: En todos los casos se deberán respetar las garantías constitucionales en torno a los derechos fundamentales establecidos en el Titulo II Capítulo 1 de la Constitución Nacional.

 

ARTICULO 7: Incorpórese al manual de Convivencia el artículo 21. Manual de convivencia: En el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, y además de lo establecido en el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, los manuales de convivencia deben identificar nuevas formas y alternativas para incentivar y fortalecer la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes, que permitan aprender del error, respetar la diversidad y dirimir los conflictos de manera pacífica, así como de posibles situaciones y conductas que atenten contra el ejercicio de sus derechos.

El manual concederá al educador el rol de orientador y mediador en situaciones que atenten contra la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos, así como funciones en la detección temprana de estas mismas situaciones, A los estudiantes, el manual les concederá un rol activo para participar en la definición de acciones para el manejo de estas situaciones, en el marco de la ruta de atención integral.

El manual de convivencia deberá incluir la ruta de atención integral y los protocolos de que trata la presente ley.

Acorde con el artículo 87 de la Ley 115 de 1994, el manual de convivencia define los derechos y obligaciones de los estudiantes y de cada uno de los miembros de la comunidad educativa, a través de los cuales se rigen las características y condiciones de interacción y convivencia entre los mismos y señala el debido proceso que debe seguir el establecimiento educativo ante el incumplimiento del mismo. Es una herramienta construida, evaluada y ajustada por la comunidad educativa, con la participación activa de los estudiantes y padres de familia, de obligatorio cumplimiento en los establecimientos educativos públicos y privados y es un componente esencial del proyecto educativo institucional.

El manual de que trata el presente artículo debe incorporar además de lo anterior, las definiciones, principios y responsabilidades que establece la presente ley, sobre los cuales se desarrollarán los factores de promoción y prevención y atención de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar.

El Ministerio de Educación Nacional reglamentará lo relacionado con el manual de convivencia y dará los lineamientos necesarios para que allí se incorporen las disposiciones necesarias para el manejo de conflictos y conductas que afectan la convivencia escolar y los derechos humanos, sexuales y reproductivos, y para la participación de la familia, de conformidad con el artículo 22 de la presente Ley.

 

ARTICULO 8: La participación de la familia es esencial dentro del proceso de desarrollo integral de los estudiantes y su participación es fundamental:

La familia, como parte de la comunidad educativa, en el marco del Sistema Nacional de convivencia escolar y formación para los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, además de las obligaciones consagradas en el artículo 67 de la Constitución Política, en la Ley 115 de 1994, la Ley 1098 de 2006, la Ley 1453 de 2011 y demás normas vigentes, deberá:

1) Proveer a sus hijos espacios y ambientes en el hogar, que generen confianza, ternura, cuidado y protección de sí y de su entorno físico, social y ambiental.

2) Participar en la formulación, planeación y desarrollo de estrategias que promuevan la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos, la participación y la democracia, y el fomento de estilos de vida saludable.

3) Acompañar de forma permanente y activa a sus hijos en el proceso pedagógico que adelante el establecimiento educativo para la convivencia y la sexualidad.

4) Participar en la revisión y ajuste del manual de convivencia a través de las instancias de participación definidas en el proyecto educativo institucional del establecimiento educativo.

5) Asumir responsabilidades en actividades para el aprovechamiento del tiempo libre de sus hijos para el desarrollo de competencias ciudadanas.

6) Cumplir con las condiciones y obligaciones establecidas en el manual de convivencia y responder cuando su hijo incumple alguna de las normas allí definidas.

7) Conocer y seguir la Ruta de Atención Integral cuando se presente un caso de violencia escolar, la vulneración de los derechos sexuales y reproductivos o una situación que lo amerite, de acuerdo con las instrucciones impartidas en el manual de convivencia del respectivo establecimiento educativo.

8) Utilizar los mecanismos legales existentes y los establecidos en la Ruta de Atención Integral a que se refiere esta Ley, para restituir los derechos de sus hijos cuando éstos son agredidos.

 

ARTICULO 5. FALTAS DE CONVIVENCIA

 

En el contexto de un Manual de Convivencia se puede entender por falta todo comportamiento que va en contra de los principios formativos establecidos en el Manual de Convivencia y que afecta, ya sea a la persona que exhibe dicho comportamiento, a cualquiera de los miembros de la comunidad educativa, a personas externas a ella, o a la institución.  Generalmente la falta se concreta en una conducta o comportamiento que se debe identificar plenamente, que se actúa de manera consciente y deliberada, y que tiene unas consecuencias en la vida escolar y formativa de quien la realiza.

 

La identificación de las faltas será tomada en cuenta para todos los casos de incumplimiento de deberes de cualquier miembro de la comunidad educativa.

 

Durante el año 2023 el observador del estudiante se desarrollará digitalmente dentro del plataforma “GERO” institucional, este proceso de adaptación se hará de forma gradual periodo a periodo de tal forma que finalizando el año lectivo la totalidad de maestros lo diligenciaran de manera ágil y  apropiada.Las faltas de convivencia que presenten los estudiantes serán evidenciadas en tiempo real al padre de familia y al coordinador de disciplina, esto con el fin de agilizar los procesos disciplinarios de los estudiantes, mejorar la calidad académica, disminuir el consumo de papel, otros recursos y a su vez evitar pérdidas de los procesos reportados que se realizan en físico. ( PROPUESTA)

 

SITUACIONES TIPO I

 

El incumplimiento de los deberes como estudiante de manera esporádica implicará falta tipo I (leve). Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas faltas esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar.  y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.  Cuando estas se vuelvan reiterativas (3 veces), pasaran a faltas tipo II

a. Incumplimiento en la hora de llegada a la institución y aula de clase.

b. Inasistencia injustificada al colegio y actos programados por la institución,

c. Incumplimiento de deberes como tareas, trabajos y/o actividades

d. Omisión de la información y/o comunicación a los padres de familia o acudiente.

e. Porte inadecuado del uniforme y/o mala presentación personal en los acompañamientos TIC en casa.

f. Hacer mal uso o destrucción de los recipientes disponibles en los diferentes espacios en relación con la contaminación ambiental.

g. Consumo de alimentos y/o chicles en el salón de clases.

h. Permanecer en el salón de clases durante los descansos.

i. La no permanencia del estudiante en el aula en horas de clase, esté o no el docente en el aula y/o evasión de clase

j. Utilizar la tienda escolar en las horas de clase sin la debida autorización.

k. Realizar transacciones comerciales (ventas, rifas, negocios) dentro de la institución sin previa autorización.

l. Uso del celular en actividades no pedagógicas ni propias de la clase y sin autorización del docente

m. Todas aquellas conductas que, en forma leve, atenten y entorpezcan el normal desarrollo de las actividades institucionales y que a juicio de la institución sean consideradas como falta tipo I.

p. No aceptar los llamados de atención (firma de compromisos, descargos, y entrega de citaciones)

q. No prestar atención, hacer burla, indisciplina, comentarios o desórdenes en el aula

r. Demostraciones excesivas de afecto entre los miembros de la comunidad educativa

s.  Incumplimiento de los protocolos de bioseguridad.

t. Presentar inasistencia constante e injustificada a los encuentros pedagógicos presenciales, semipresenciales y los que se organicen a través de plataformas virtuales.

SITUACIONES TIPO II

 

Son aquellas acciones o manifestaciones que por naturaleza, intencionalidad, consecuencias, efectos y trascendencia rompen el equilibrio, la armonía de las personas y/o la institución, atentando contra la sana y civilizada convivencia. El incumplimiento de los deberes como estudiante de manera reiterada implicará falta tipo III.

La falta o situación tipo II-grave- se convierte en Tipo III cuando en forma voluntaria, intencional y Sistemáticamente se hacen reincidentes por 3 ocasiones. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados

Corresponden a este tipo las faltas de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática del literal tipo I.

b. Evadirse del colegio, utilizando cualquier medio para este fin.

c. Hacer comentarios, chantajes que atenten contra la integridad personal y la honra de los miembros de la comunidad educativa.

d. No prestar atención, hacer burla, indisciplina, comentarios o desórdenes en actos de comunidad (TIPO II).

e. Irrespeto a personas que por cualquier circunstancia o razón hagan presencia en la institución.

f. Hacer justicia por sí mismo y en general tomar decisiones que estén reservadas a directivos y docentes de la institución.

g. Incitar o provocar en sus compañeros conductas que generen agresión física o verbal.

h. Desobediencia e irrespeto a los símbolos patrios y/o a la institución.

i. Faltar al respeto y desobedecer en actitudes, palabra y/o altanería, agresiones verbales a los profesores y directivos docentes.

j. Fraude en las evaluaciones, tareas o trabajos, plagios, engaños o falsificaciones.

k. Toda aquella contravención al manual de convivencia que por sí misma y por su efecto en cualquier miembro de la comunidad educativa o de la institución se considere acoso o agresión.

l. Puede haber faltas que por intencionalidad y consecuencias se consideran de este tipo, y por consiguiente tendrán el respectivo tratamiento.

m- Realiza alguna conducta que atente contra la moralidad pública y la convivencia pacífica o practicar actos propios de la esfera íntima de las parejas independientes de su identidad de género, filiación política, religiosa o de cualquier índole.

 

SITUACIONES TIPO III

 

Corresponden a este tipo las faltas de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Cuando las faltas tipo II son reiterativas y sistemáticas se convierten el tipo III (falta gravísima).

a. Amenaza a mano armada, a cualquier persona de la institución,

b. Causar lesiones físicas en forma intencional a cualquier persona de la institución.

c. Organizar o hacer parte de asociaciones para delinquir (pandillas, bandas o similares).

d. Generar, incitar, o participar en riñas, agresiones o disturbios en el entorno escolar.

d. Portar, ingerir y/o distribuir estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otro tipo de alucinógenos o drogas psico-activas dentro del entorno escolar

e. Portar y consumir bebidas alcohólicas o cigarrillos en los predios del colegio, dentro del entorno escolar.

f. Robo, hurto y/o abuso de confianza comprobados. Complicidad en la comisión de dichas faltas dentro y/o fuera de la institución.

g. Sustraer y/o adulterar documentos de la institución.

h. Manifestaciones y/o prácticas sexuales que vayan en detrimento de la moral, la integridad y la dignidad humana de la comunidad manzanerista.

i. Portar y/o utilizar armas, explosivos, sustancias químicas u otros elementos que atenten contra la integridad de las personas y las cosas.

j. La injuria, la difamación o la calumnia, que atentan contra la buena fe, honra moral o dignidad de cualquier persona de la institución, e incluso que atenten contra la buena imagen de la institución educativa.

k. Fraude en los documentos presentados para matricularse.

l. Utilizar el nombre de la institución para actos ilícitos o para beneficio personal.

m. Propiciar, incitar y/o participar en actos de vandalaje, riñas, escándalos o similares que atenten contra la tranquilidad pública y pongan en tela de juicio el buen nombre de la institución; dentro y fuera de ella.

n. Inducción a la corrupción y/o a delinquir.

o. Destrucción de bienes y materiales de la institución.

p. Portar, distribuir, utilizar, propiciar cualquier material de carácter pornográfico.

q. La quema, tala o cualquier otro daño que atente contra la naturaleza y el medio ambiente.

r. Amenaza de hecho o de palabra que impida a las personas expresarse libremente sobre acciones realizadas o realizables que afecten a los miembros de la institución.

s. Agredir físicamente a un compañero, padres de familia, docente, administrativo, directivo o cualquier miembro de la comunidad educativa, este acto conllevará a tomar acciones internas y externas frente a las autoridades competentes.

t. Cometer delitos informáticos como el acoso, estafas, suplantación o falsificación de ID.

t. Todas aquellas faltas que a juicio del Consejo Directivo ameriten la exclusión.

 

ARTICULO 6. PROCESO DE CONVIVENCIA CON ESTUDIANTES DIAGNOSTICADOS CON NEE, TDAH, Y OTROS TRANSTORNOS QUE AFECTAN EL APRENDIZAJE Y EL COMPORTAMIENTO

 

La institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, plantea ajustes razonables que observan coherencia con el enfoque de educación inclusiva e inclusión educativa, basándose en el diagnóstico clínico como base para anticipar y minimizar conductas disruptivas. Se hace claridad en que “la estrategia no es permitir al estudiante vulneración de derechos a compañeros y docentes, ni reforzar sus conductas agresivas, sino, el seguimiento a las diferentes estrategias y recomendaciones dadas por el sistema de salud.

 

Bajo el entendido que la educación es un derecho y a la vez un deber.  Esto implica y significa para todos los estudiantes no sólo la existencia de derechos, sino el cumplimiento de obligaciones por parte de ellos. Por lo cual este manual de convivencia preceptúa de manera clara cuáles son los compromisos académicos y disciplinarios, por lo tanto, el incumplimiento de ellos legítimamente puede implicar la pérdida del cupo en la Institución Educativa o la imposición de sanciones. Claro está respetando el debido proceso de aquellos estudiantes con un diagnóstico que afecte su emocionalidad, no para que lo exima de la responsabilidad, sino para que anticipe y genere estrategias de apoyo.

 

Por ello quien ingresa como estudiante a la Institución Educativa Francisco Manzanera Henríquez, no sólo puede exigir de ésta acompañamiento, estrategias de apoyo, atención, oportunidades, sino que también le compete amoldarse y adaptarse a este reglamento en lo académico y disciplinario, además en el cumplimiento de los objetivos que orientan a la Institución Educativa, aún bajo consecuencias de sanción y/o corrección determinadas en este manual de convivencia y sólo aplicables si se encuentran enmarcadas en el debido proceso, incluida la defensa.

 

 

 

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO DE DEBERES Y COMPROMISOS ESTABLECIDOS,

SE APLICARÁN A LAS SIGUIENTES ACCIONES:

 

a)  Se firmará acta de compromiso y seguimiento.

b) Los estudiantes que requieran de algún medicamento para ser funcionales en sus diferentes entornos, y dicho medicamento no está siendo suministrado acorde a las recomendaciones del especialista, la institución entraría a analizar el caso para implementar, eventualmente, horarios flexibles y acordar talleres que le permita al estudiante continuar su proceso académico. 

c)  Si el estudiante no evidencia un avance significativo en su proceso académico y en las relaciones sociales, la institución analizará el caso e implementará horarios flexibles y acordará talleres que le permitan al estudiante continuar su proceso social y académico.

d) El estudiante será reintegrado nuevamente a la jornada normal al momento de dar continuidad al tratamiento indicado mientras la familia le entregue evidencias a la institución, tales como el informe del especialista, citaciones y terapias realizadas. 

e)  Se activará ruta de restitución de derechos de los menores.

 

AMBIENTE ESCOLAR EN LOS ESTUDIANTES CON NECESIDADES

EDUCATIVAS ESPECIALES Y/O CON DISCAPACIDAD:

 

El objetivo de ubicar estos temas en permanencia es pensar en las diferentes estrategias que cualifiquen la calidad del proceso y del espacio en el estudiante se desenvuelve. No obstante, es clave comprender que la estrategia más efectiva para la permanencia es brindar una educación de calidad: pertinente para el estudiante, significativa para su vida, que desarrolle sus competencias y habilidades, que lo motive, que le invite a la participación, que le reconozca y dignifique como ser humano, que sea una oportunidad para tener amigos, para ser valorado y aceptado, en últimas, para ser feliz. Un ambiente escolar acogedor, respetuoso de los derechos humanos y de una sana convivencia.

 

El acoso escolar, como lo define la Ley 1620 de 2013 es una situación que puede presentarse entre estudiantes por diferentes razones, por eso su prevención es fundamental en el proceso de aprendizaje y de adaptación al contexto escolar. Por lo tanto, es importante tener en cuenta las sugerencias que enriquecen las estrategias de prevención para la ruta de atención a la sana convivencia escolar que debe ser parte del Manual de Convivencia de la Institución Educativa:

 

ü Conocer las características de los estudiantes con discapacidad para generar acciones afirmativas de apoyo.

ü Realización de jornadas de sensibilización con los compañeros en donde se lleve a cabo reflexiones sobre la discapacidad para así generar una forma diferente de ver, sentir y comprender el mundo en donde viven sus compañeros.

ü Presentar al estudiante como una persona que les brindara la maravillosa experiencia de aprender de la diferencia.

ü Preparar la acogida con los compañeros regular para los estudiantes con discapacidad dentro del aula de clase en la institución.

ü Acuerde con los estudiantes aspectos clave del PIAR como ubicación de los objetos en el salón, respeto por las rutinas, orden y ruido.

ü Indague sobre las características pedagógicas generales que se relacionan con la discapacidad reportada. Puede apoyarse en el “Documento de orientaciones técnicas, administrativas y Pedagógicas para la atención a estudiantes con discapacidad en el marco de la educación inclusiva” (MEN, 2017).

ü Prepare con ellos la acogida.

ü Permita que todos sus estudiantes pregunten y trate de responder o construir las respuestas con ellos.

 

A nivel institucional, es fundamental que en los procesos que adelante el comité de convivencia escolar o en las condiciones planteadas en los manuales de convivencia, se realicen los ajustes razonables que permitan perspectivas de análisis diversas cuando las situaciones de violencia o acoso involucran estudiantes con discapacidad, como agresores o como agredidos, tanto para analizar la situación como para tomar las medidas pertinentes.

 

PROCESO DE BIENVENIDA Y ACOGIDA DE LOS ESTUDIANTES

CON DISCAPACIDAD EN LA INSTITUCION EDUCATIVA:

 

Es fundamental que las instituciones educativas articulen en el momento de la acogida las estrategias que se desarrollen para promover la convivencia escolar que vinculen a toda la comunidad educativa (desde el vigilante, las personas de aseo, cocina, familias, docentes y directivos docentes etc.), como una oportunidad para mejorar las interacciones entre niños y adolescentes y el clima escolar.

 

1.  Las características de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos con discapacidad,

2.  Las barreras existentes para su desarrollo, aprendizaje y participación.

3.  La modalidad más pertinente para la niña, niño, joven o adulto con discapacidad de

4.  acuerdo con sus características.

5.  Las estrategias para la construcción de un ambiente agradable y acogedor para su llegada, que permita establecer relaciones de confianza entre sus familias y la institución educativa. Se espera que los directivos, maestros, compañeros y familia construyan un encuentro y diálogo que les permita compartir percepciones y creencias y definir las estrategias, ajustes y apoyos que se requieren en este proceso. Como se verá más adelante, estos son insumos para la construcción del PIAR y las actas de acuerdo, en particular: 

 

ü  Los ajustes para realizar en los tiempos de permanencia del estudiante en las instituciones educativas y la flexibilización del horario, si es necesario.

ü  Los ajustes al espacio, que pueden variar según las necesidades del lugar.

ü  Los ajustes a los proyectos de aula y planeaciones, cuya finalidad es garantizar los aprendizajes y la participación de todas y todos.

ü  Los ajustes frente a la ubicación del estudiante en el aula y las estrategias de comunicaciones más pertinentes, si es necesario.

ü  Los ajustes en los procesos de alimentos, recomendaciones frente a preparaciones, consistencia, cantidad, ingredientes.

ü  La identificación de la atención que requiere el estudiante por parte del sector salud, medicación, procesos terapéuticos, entre otros.

ü  Los procesos que se requieren trabajar juntamente con la familia y con la comunidad educativa en general para favorecer su educación inclusiva.

ü  También es el espacio clave para la identificación de los estudiantes con posibles alertas en el desarrollo o dificultades en el aprendizaje, casos en los cuáles será fundamental solicitar concepto de sector salud como entidad competente y hacer seguimiento a su proceso educativo, haciendo los ajustes que haya lugar.

 

ARTICULO 7. PROCEDIMIENTOS E INSTANCIAS DE ATENCIÓN FALTAS TIPO I, TIPO II, TIPO III

7.1 ATENCIÓN INTEGRAL

Para cada una de las intervenciones a que dé lugar, dentro de la atención integral a los menores que con su actuar sea una oportunidad para el aprendizaje de nuevas formas de expresión, de relaciones y competencias ciudadanas, se garantizarán sus derechos y se ajustará la intervención a la aplicación de principios contemplados en el decreto reglamentario 1965, artículo 35, en los que se define: En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser revictimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes debe ser prevalente (Art. 44 Constitucional); la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

 

Sirve lo anterior para enmarcar la atención integral (Art. 41, del decreto reglamentario 1965), así:

Numeral 4. Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa.

Numeral 5. Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la constitución, los tratados internacionales, la ley y los Manuales de Convivencia.

Numeral 6. La forma de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la situación fue efectiva.

 

APLICACIÓN DE LOS PROTOCOLOS.

 

DEFINCIONES

 

CONCILIADORES O MEDIADORES: En cada uno de los grados y por acción democrática del Director de grupo, se hará la elección de algunos estudiantes que serán actores del proceso para el año lectivo, dentro de la aplicación del manual de convivencia, con la función de participar imparcialmente del proceso de formación de sus pares en la resolución de conflictos ante las partes enfrentadas para llegar a acuerdos satisfactorios creados por las partes y para las partes.

 

REPARACIÓN: Como parte de la necesidad social de reconciliación entre las partes (ofendida y ofensora), creando el espacio, para que la persona ofensora, tenga la posibilidad de reparar el daño causado, restaurar su dignidad y la posibilidad de actuar ante sus pares sin discriminaciones. Es importante, resaltar que esta acción de reparación, es una garantía de la no repetición, y la implementación de estrategias de participación de la comunidad como el diálogo directo, la cultura del perdón y la reparación del daño causado.

 

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS: Conjunto de acciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

 

RECONCILIACIÓN: Restablecimiento de una relación que estaba rota o afectada por un conflicto manejado inadecuadamente o por otra situación. La reconciliación puede ser:

1. Explícita: cuando por ejemplo se ofrecen disculpas.

2. Implícita: cuando se retoma la situación sin hablar de lo ocurrido.

3. Facilitada por otra persona que ayuda a recuperar la relación.

 

 

 

 

 

 

 

 

ESQUEMA. RUTA DE ATENCIÓN INTEGRAL

 

Ley 1620 y decreto 1965 de 2013

DEBIDO PROCESO

SITUACION TIPO I

SITUACION TIPO III

SITUACION TIPO II

OBSERVADOR DEL ALUMNO

QUIEN DILIGENCIAS LOS DOCUMENTOS

QUIEN DILIGENCIA LOS DOCUMENTOS

DOCENTES

3 ANOTACIONES

VERBAL (1)

ESCRITO (2)

ACUDIENTE (3)

DIRECTOR

DE CURSO

ASAMBLEA

DE CURSO (4)

PROTOCOLO I (5)

COORDINADOR

DE CONVIVENCIA

COMITE

DE CONVIVENCIA

CONSEJO DIRECTIVO

Toma de Decisiones

RESOLUCION

RECTORIAL

NOTIFICACIONES

ESTUDIANTE, ACUDIENTE

ARCHIVO DE

EXPEDIENTE

Secretaria y Coordinación

PROTOCOLO II

PROTOCOLO III

ORIENTACION

ESCOLAR

COORDINACION ANALIZA PROCESO Y DOCUMENTACION

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Paso 1. INICIO: Se inicia con la notificación verbal a los involucrados por parte de los conciliadores en equidad del curso, los docentes, el director de curso, según sea la intervención, en todos los casos el Director de Curso podrá revisar el observador del alumno, para coordinar las actividades pedagógicas y los compromisos iniciales de quienes afectan la convivencia en el aula, en el patio o en los pasillos. Indicando la reiteración de la situación, de lo cual se deja constancia en un acta después de tres (3) situaciones tipo I, Si hay reiteración e incumplimiento de los acuerdos y las actividades pedagógicas y persiste la situación TIPO I, se hará la Asamblea de curso de lo cual se hará un acta en donde se dejen explícitos los compromisos y acuerdos con los compañeros y el director de curso.

 

Paso 2. ASAMBLEA DE CURSO: Se citará a Dirección de curso, en donde se expondrán los hechos, la reiteración de la situación o situaciones tipo I que afectan la convivencia del curso, habrá participación de todos los estudiantes del curso para contribuir a mejorar  la convivencia, allí tendrán votación para hacer nuevos compromisos y acuerdos, o pasarlo a la siguiente instancia, intervendrán el representante del curso, los conciliadores en equidad, hasta tomar una decisión por votación, por mayoría se tomará la decisión de enviarlo a coordinación y/o orientación escolar, el Director de Curso pasará el portafolio o carpeta respectiva a la instancia que sea remitida la situación y los involucrados.

 

Paso 3. DIRECTOR DE CURSO: Notificará al padre de familia, y pondrá en conocimiento los hechos, los compromisos incumplidos y la reiteración de las situaciones tipo I frente a sus compañeros, docentes y director de curso, se harán los respectivos compromisos y acuerdos con sus respectivos correctivos o acciones de conciliación, pedagógicas y de reparación, que de ser incumplidas pasarán a la COORDINACIÓN para seguir el debido proceso.

El director de curso hará traslado al observador del alumno con sus soportes documentales, por lo menos cada cinco (5) semanas.

 

Paso 4. COORDINACIÓN: Como parte del Comité Escolar de Convivencia el Coordinador levantará un acta de las situaciones Tipo I reiteradas, adelantará el diligenciamiento del Protocolo respectivo II o III según sea el caso, y las acciones de intervención realizadas. Se hará la notificación respectiva a los padres y /o acudientes, allí se tomarán nuevamente los compromisos y acuerdos pedagógicos incumplidos y se remitirá a ORIENTACIÓN ESCOLAR con la respectiva documentación de proceso y seguimiento.

 

Paso 5. ORIENTACIÓN ESCOLAR: Hará el análisis de la situación con el estudiante y el padre de familia y/o acudiente, de dicho análisis se desprenderá un informe al Coordinador para que se dé continuidad al proceso. En caso necesario deberá remitirlo mediante oficio a entidades de atención escolar municipales, para que actúen de manera inmediata dentro de sus competencias legales y misionales.

 

Paso 6. COORDINACIÓN: Con el informe de Orientación Escolar el Coordinador dará continuidad al proceso dialogando y estableciendo acuerdos con los acudientes o padres de familia, director de curso y el oficio será remitido al Comité de Convivencia Escolar para los fines pertinentes de análisis de caso.

 

Paso 7. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA: Conocido el caso y hecho el análisis respectivo, el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA tomará las respectivas determinaciones y habiendo hecho el procedimiento respectivo se dispondrá a dar trámite en el marco del conducto regular y de ser necesario sugerirá a ORIENTACION ESCOLAR la remisión del caso a las entidades municipales que pertenecen al SISTEMA MUNCIPAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA. Además, podrá celebrar acuerdos y compromisos que pongan fin a las situaciones presentadas, que de reiterarse en su incumplimiento podrá aplicar una acción coercitiva de alta intensidad, ya que son vulnera torios de los derechos educativos colectivos y amenazan la convivencia de la mayoría de los compañeros que si están cumpliendo con el manual de convivencia. Definirá la reposición en caso de ser presentada dentro cinco (5) días hábiles. Y de considerar procedente remitirá el caso a Consejo Directivo con las respectivas recomendaciones para dar trámite al conducto regular y debido proceso.

 

Paso 8. CONSEJO DIRECTIVO: El Comité Escolar de Convivencia enviará el expediente del estudiante con las sugerencias y recomendaciones de cada caso para su análisis y aprobación. Así mismo mediante Acto administrativo deberá comunicar al estudiante y acudiente la decisión tomada y esperará Cinco (5) días hábiles para la apelación, si previamente hubo reposición del estudiante. Una vez tomada la decisión se informará al SISTEMA MUNICIPAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR DE GIRARDOT, QUIEN A SU VEZ ENVIARÁ DICHA INFORMACION AL SISTEMA ESCOLAR NACIONAL DE CONVIVENCIA.

 

Paso 9. SISTEMA MUNICIPAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA DE GIRARDOT: Compuestas por las entidades a los cuales se remiten los casos, ICBF, COMISARÍA DE FAMILIA, POLICÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENIA-FISCALÍA DE MENORES, CASA DE JUSTICIA, PERSONERÍA MUNICIPAL DE GIRARDOT, SECRETARÍA DE GOBIERNO DE GIRARDOT, SECRETARIA DE SALUD DE GIRARDOT, SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE GIRARDOT, SECRETARÍA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL, BOMBEROS, HOSPITAL SAN RAFAEL DE GIRARDOT, CLÍNICA SAN SEBASTIAN, CLÍNICA SALUDCOOP, CLÍNICA DE ESPECIALISTAS DE GIRARDOT, CLINICA DE SALUD TOTAL,  POLICÍA NACIONAL CUADRANTE CENTRO.

 

 

 

 

 

ATENCIÓN A FALTAS TIPO I, TIPO II, TIPO III

 

Forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, de las consecuencias propias de acciones inadecuadas que afectan el normal desarrollo institucional y encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de derechos y la reconciliación. De la misma forma, garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012.

 

ACCIÓN DE RECONCILIACIÓN

Acudir el ofensor ante los afectados y los testigos para reconocer su falta y las consecuencias al afectado y comprometerse a no reincidir.

 

ACCIONES REPARADORAS:

Esta acción se asume con el firme propósito de reponer el daño causado y será de inmediato cumplimiento.

1. Devolución en caso de sustracción, hurto o daño.

2. Reparación en caso de daño a algún elemento de otros

3. Reponer los costos ocasionados.

Cada una de las anteriores acciones se acompañará de estrategias pedagógicas concertadas entre las partes, que propendan la prevención de nuevos hechos similares en la comunidad educativa, entre las cuales se pueden establecer:

ü  Socialización institucional de temas referentes a las faltas.

ü  Elaboración de carteleras y/o elementos decorativos para el aula o la institución.

ü  Liderar campañas institucionales de promoción y prevención de la convivencia escolar, formación para el ejercicio de los derechos humanos, educación para la sexualidad y la mitigación de la violencia escolar.

ü  Ser agente visible del compromiso como estudiante ante sus pares en el cumplimiento de las normas establecidas en el manual de convivencia. 

ü  Participar activamente del mantenimiento de la institución y de sus instalaciones en el aseo, orden, estética, entre otras.

ü  Las demás que se establezcan concertadamente entre las partes.

 

RESTABLECIMIENTO DE DERECHOS:

Remisión a instituciones de apoyo como el ICBF, COMISARIA DE FAMILIA y a entidades prestadoras de salud.

 

7.1.1 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO I

 

Docente-director de curso: La ruta de atención integral a seguir, se realiza amonestación verbal y amonestación escrita (3 observaciones), se citación del acudiente, el director de curso realiza asamblea de curso y acta, en caso de reincidencia se diligencia el protocolo I y se realiza remisión del caso a coordinación. 

 

7.1.2 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO II

 

Docente-director de curso: Se hace acta de atención integral, agotó los pasos de atención según flujograma (amonestación verbal, amonestación escrita, director de curso, asamblea de curso, protocolo), la documentación respectiva (citaciones firmadas y actas firmadas por estudiante y acudientes en el OBSERVADOR DEL ALUMNO Y PROTOCOLOS RESPECTIVOS, pasa a coordinación de convivencia para lo de su competencia. Quien a su vez coordinará con orientación escolar para remitir a COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA para remisión a las entidades de atención escolar municipal de Girardot, además de seguir los procedimientos internos en términos de compromisos, acciones pedagógicas, sustitutivas, reposiciónales y acciones coercitivas según manual de convivencia.

Si la situación es causada por algunos de los criterios de las situaciones tipo II Y III contempladas en el Manual de Convivencia, se hará la respectiva acta de atención por el COORDINADOR(As) que atienden el caso, los cuales remitirán los documentos a ORIENTACIÓN ESCOLAR para lo de su competencia e informando novedades al director de curso. El coordinador y la orientadora escolar remitirán de inmediato el caso al Comité Escolar de Convivencia, quien programará la respectiva reunión para hacer las recomendaciones respectivas y comunicar al Consejo Directivo y a las entidades del SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA MUNICIPAL DE GIRARDOT.

7.1.3 ATENCIÓN INTEGRAL SITUACIONES TIPO III

 

Docentes—director de curso-Coordinadores-Rector-Enfermero-Estudiantes, padres de familia: Actúan de inmediato, en caso las situaciones identificadas como tipo III, como las relacionadas con la integridad física, se prestarán primeros auxilios y traslado del estudiante o estudiantes afectados a la entidad de salud del sistema municipal de salud de Girardot, se hará la respectiva acta de atención integral, se llamara de manera inmediata las entidades del sistema escolar de convivencia municipal de Girardot y a los padres afectados y de los posibles involucrados causantes de los hechos, hacemos énfasis en el PRINCIPIO DE INMEDIATEZ. Se seguirá proceso ante coordinación y el Comité Escolar de Convivencia y Consejo Directivo según manual de convivencia.

 

 

ARTÍCULO 8: MIEMBROS QUE INTERVIENEN EN EL PROCESO DE ATENCIÓN, PROMOCIÓN, PREVENCIÓN Y MITIGACIÓN.

 

a- El Director de Curso: El coordinador académico y el Coordinador de primaria de acuerdo al perfil de cada docente, establecerá el Director de grupo en cada una de las sedes.

La elección del director es por un año escolar, pero se le podrá revocar de su cargo, antes que acabe el período, si el curso demuestra ante el consejo académico que el director no cumple con sus funciones y se adelantará el debido proceso con docente y estudiantes ante las instancias del gobierno escolar.

El director de curso deberá disponer y organizar tiempo semanal para realizar y revisar los diferentes procesos de orden disciplinario y académico, presidirá la asamblea de curso levantando actas para evaluar el proceso semanal o de un estudiante en especial, estableciendo una hora de dirección de grupo por periodo.

Hará el seguimiento disciplinario y académico de cada uno de sus estudiantes y lo consignará en el observador del estudiante en el sistema institucional, en el Protocolo correspondiente si es necesario dando origen al expediente individual del estudiante. Evaluará con el curso al finalizar cada período todo lo relacionado con los principios disciplinarios y académicos; será el primer consejero de sus estudiantes y en situaciones que lo considere necesario los remitirá a la consejería escolar y a coordinaciones de convivencia y académico, de esto se dejará constancia en las Actas de dirección de curso. El director de curso es el responsable directo de lo que se haga en los actos de comunidad pues él siempre debe estar al frente de sus estudiantes a menos que se de alguna directriz especial para una actividad en particular por parte de la dirección de la institución. Cumplirá las demás normas que establece en la resolución 13342 de junio/1982.

El director de curso que conozca de las faltas tipo I, TIPO II, TIPO III, dejará constancia en acta de protocolo en la cual se  dejará consignados hechos, los compromisos o acuerdos firmados por el estudiante y el padre de familia y quedará en el expediente o folder del involucrado  o involucrados, en caso de incumplimiento o reincidencia se hará seguimiento y pasara el acta al coordinador y a la orientadora escolar para lo de su competencia, en todos los casos se diligenciara el seguimiento de cumplimiento.

b- Los Representantes de Curso: Elegidos democráticamente por los estudiantes del grado respectivo para el período del año académico, serán sus representantes en las diferentes asambleas y rendirán informes a sus compañeros de lo discutido y aprobado en todo lo relacionado con su curso. Ellos constituirán el Consejo Estudiantil institucional en las diferentes sedes.

c- Asamblea de Curso: Conformada por el director de grupo y todos los estudiantes que conforman el curso en donde se encuentran representantes del Consejo estudiantil y los diferentes comités. Se realiza cuando la situación lo amerite, en la cual se evalúa todo lo concerniente al proceso educativo. Está presidida por el director de curso y los representantes del curso quienes hacen las veces de secretarios, cada representante rendirá su respectivo informe. Se dejará constancia mediante Acta de los acuerdos y decisiones consensuadas que se tomen.

d- Coordinador de convivencia o coordinadores: El coordinador entrará a ejercer dentro de la Atención Integral de Convivencia Escolar, una vez en el expediente reposen las actas de seguimiento del docente, el director de curso, la asamblea de curso, lo anterior para respetar el debido proceso, ya que de esto depende el buen funcionamiento de la Ruta Integral de Atención de Convivencia Escolar y permite hacer las correcciones, actividades pedagógicas de atención, prevención, promoción y coercitivas, dándole la oportunidad de cambio en el comportamiento a los estudiantes y permite la acción e intervención de los padres de familia en las diferentes etapas del proceso en el ejercicio del principio de corresponsabilidad y a su vez garantiza el respeto de los derechos a los estudiantes de la institución.

e- ORIENTACION ESCOLAR: Una vez se haya hecho el seguimiento de las faltas TIPO I, TIPO II Y TIPO III, con su respectivo expediente y actas de seguimiento según protocolos de atención, de conciliadores, Docentes, Directores de Curso y Coordinadores de Convivencia y Académico. El Coordinador de Convivencia remitirá por escrito estos casos a Orientación Escolar para su intervención y solicitará un informe del proceso realizado y pasos a seguir. Se elaborará la respectiva acta de este proceso, en caso de persistir la situación, se remitirá por parte del coordinador de convivencia al Comité Escolar de Convivencia para lo de su competencia.


f- CONCILIADORES: Al iniciar el año, encada curso los directores de grupo junto con sus estudiantes escogerán dos o tres estudiantes que desempeñarán el papel de conciliadores en las diferentes situaciones que se presenten durante el año lectivo, bien sean académicas y/o de convivencia. Estos estudiantes son llamados a conformar el comité “Gestores de paz”.

 


ARTICULO 9. ACCIONES CORRECTIVAS Y COERCITIVAS QUE PERMITAN MEJORAR EL PROCESO DISCIPLINARIO.

Dichas acciones están encaminadas a mantener el orden de los procesos disciplinarios, pero antes de aplicar acciones correctivas y coercitivas es necesario aclarar las reglas de juego y estar recalcando en ellas permanentemente para que no se olviden:

a-Reglas de juego:

1. institucionalidad: es la dinámica interrelacional, en donde se acude a realizar con acciones educativas, el proceso formativo cognitivo y personal de los educandos y por ende toda actividad debe estar centrada en este objetivo.

2. Aula de clase: Recinto donde no se puede permitir: gritos, escándalos, correteos, destrucciones, etc. Los gritos son permitidos sólo cuando hay dinámicas y/o juegos dirigidos.

3. Acta de Compromiso: Contiene de manera sintetizada el comportamiento del estudiante en la institución y él mismo exige el correctivo si viola dicho compromiso. Durante el proceso disciplinario se realizará por una sola oportunidad y será firmada por el educando y el padre de familia o acudiente y en ella se consignará la reflexión del educando y la responsabilidad ante su falta; igualmente, el apoyo familiar para la formación y corrección del educando.

4. Difusión del Manual de Convivencia. La institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez debe comprometerse con la publicación del MANUAL DE CONVIVENCIA VIGENTE, para que cada estudiante, docente, padre de familia o en general miembro de la comunidad educativa lo tome como texto guía de su accionar dentro de la esfera escolar. Así mismo convocar a la comunidad educativa a que sea partícipe de sus reformas en tiempos oportunos y claramente establecidos.

5. Descifrar con claridad los símbolos del buen comportamiento social: respeto a la palabra, a la diferencia, rechazo a los apodos, nadie, ni siquiera los profesores, puede usar la cafetería si no hace fila. Sano comportamiento en los actos públicos, Buena utilización de los baños y mantenimiento organizado e higiénico del espacio escolar y su entorno.

6. Hacer conciencia en el estudiante de que, si es miembro de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, debe comprometerse a una exigencia académica y en lo disciplinario.

b-Acciones Correctivas.

1- Se consideran correctivos todos los mecanismos y estrategias utilizados para ayudar a los estudiantes a superar sus dificultades dentro de la convivencia en la institución. Tanto, si los procesos se desarrollan normalmente, como si ameritan tratamiento por parte de algún ente de la Institución. Se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

ü  Considerar cada caso como particular.

ü  Estudiar los móviles o causas de la acción.

ü  Analizar la gravedad de la falta, por su naturaleza, consecuencias, reincidencia, intención y actitud del estudiante.

ü  Definir las fallas según la tipificación de las faltas establecida en el Protocolo de atención integral mencionado en el Artículo 4 de este Capítulo.

2- Toda situación comportamental que afecte los compromisos adquiridos como miembro de esta institución, debe ser personalizada a través de los siguientes procedimientos, siguiendo el conducto regular:

ü  Diálogo personal.

ü  Descargos respectivos.

ü  Concientización de la falta y de sus implicaciones.

ü  Concertación del correctivo respectivo.

ü  Compromiso de cambio

3- Todo estudiante que tenga proceso disciplinario se reflejará en la evaluación de comportamiento.

4- Los educandos serán remitidos a orientación escolar para recibir junto con su familia la asesoría pertinente. En caso de inasistencia a esta asesoría se tomará como rechazo al proceso y seguirá el proceso disciplinario, remitiendo el caso a Coordinación de convivencia para los fines pertinentes.

5- Las acciones correctivas se toman preferencialmente al interior del curso, cuando se realiza dirección de curso, donde se evalúa la cotidianidad escolar. Cuando se consideren faltas tipo I, serán asumidas por la asamblea de curso teniendo en cuenta que el proceso a seguir será:

ü  Diálogo: Para hacer entrar en razón a los Integrantes del curso que cometan faltas de adaptación a la dinámica escolar, planteando acciones pedagógicas.

ü  Amonestación verbal: Consejos y sugerencias encaminadas a corregir las faltas disciplinarias de los estudiantes reincidentes.

ü  Amonestación escrita: Para consignar en el Acta de Asamblea de curso y en el observador del estudiante en el sistema Institucional por parte del director de curso, como parte del seguimiento y el debido proceso.

ü  Proceso disciplinario: Se pone en consideración de la asamblea de Curso si se abre proceso disciplinario por reincidir en faltas disciplinarias, si es aprobado, se informa al coordinador de convivencia, para que se elaboren pautas de corrección, a este nivel se informa a los padres o acudientes que al estudiante está a punto de aplicársele acciones coercitivas.

c-Acciones Coercitivas.

ü  Correctivos de poca intensidad: Perderá la posibilidad de representar al curso en las comisiones de trabajo, utilizar ciertos servicios escolares si en ellos reincide la falta: Biblioteca, restaurante, paseos, salidas pedagógicas, etc. y las aplicará el director de curso y/o coordinador de convivencia.

ü  Correctivos de mediana intensidad: No poder representar al curso ni al colegio en eventos deportivos, culturales, académicos y científicos. Al completar 3 faltas académicas o disciplinarias se le hará asamblea de curso. A los estudiantes que acumulen 5 llegadas tarde y/o no porten el uniforme respectivo en el período, se les hará un llamado de atención verbal y escrito por el director de curso y/o coordinador de convivencia y se le citará al padre de familia y/o acudiente.

ü  Correctivos de Máxima Intensidad: Negación de cupo, Matrícula en observación, desescolarización o exclusión del Plantel si después de todo el seguimiento y de los diferentes correctivos el estudiante no corrige su comportamiento. Estas acciones también pueden aplicarse a cualquier estudiante sin antecedentes que cometa una falta contra los derechos individuales o colectivos de la comunidad. Ejemplo: Agresión física o Verbal, acción depredadora contra el espacio Natural o planta física de la institución, hurto, etc. El caso será informado al coordinador de convivencia quien verificará y hará el debido proceso para luego remitirlo a Comité de Convivencia para los fines pertinentes o en caso de alta gravedad deberá remitirlo directamente al Consejo Directivo con el respectivo informe y soportes para la ratificación y formalización del proceso.

 

PARAGRAFO 1: CORRECTIVOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LAS DIFERENTES FALTAS.

- En el Manual de convivencia, la sanción pierde su carácter personal, pues ningún integrante de la comunidad educativa, está facultado para sancionar, sino que debe llevar sus reclamos a la instancia respectiva.

- Antes de imponer una sanción, siempre debe existir el diálogo con el estudiante para permitirle ser escuchado, corregir su error y garantizar su derecho a la defensa. Las medidas correctivas se aplicarán partiendo del diálogo y la conciliación, conservando las instancias, sanciones y procedimientos, según la gravedad de la falta.

 

 

a- PARA LAS FALTAS TIPO I:

Cuando un estudiante incurre en una de las faltas tipo I, determinadas en el presente Manual de Convivencia, intervendrán los conciliadores-estudiantes del curso de lo cual se dejará constancia, el profesor conocedor del caso, el director de curso o la asamblea de curso quienes determinan las acciones correctivas necesarias a que se hace acreedor el educando, entre otras, las siguientes:

1.    amonestación verbal

2.    amonestación escrita en el observador y firmada por el estudiante y el director de curso.

3.    trabajo pedagógico

4.    información virtual al padre de familia

5.   Citación informativa al padre o acudiente, hecha por el coordinador de convivencia y director de curso.

Estas acciones correctivas deben ser impuestas en forma inmediata o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes de cometida la falta o que se tenga noticia de ella.

Todo estudiante cuyo acudiente haya sido citado por escrito por un docente debe ser reportado al director de grupo y a coordinación de convivencia y no podrá asistir a clase a partir del día siguiente que fue citado su acudiente hasta que éste no se presente.

Estas decisiones se toman en única instancia y se deja constancia escrita mediante Acta firmada por los intervinientes, sólo tienen recurso de reposición sustentado por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes ante quien aplicó la sanción.

b- PARA FALTAS TIPO II:

Una vez determinado la contravención al manual de convivencia como falta Tipo II, se informa al coordinador de disciplina, quien realizara el siguiente proceso:

1. Conocimiento y veracidad de los hechos a través de los implicados, del docente o persona que remite el caso al coordinador y de posibles testigos, si los hay (versiones y descargos)

2. Diligenciamiento del Protocolo de atención respectivo y registro en el observador del estudiante en el sistema institucional.

3. Informe al director de curso y/o al docente o persona (s) afectada (s).

4. Citación al padre de familia o acudiente para información e intervención del caso.

5. Baja en la valoración de comportamiento para el periodo correspondiente por parte del director de curso.

Luego de este proceso se procederá a determinar las acciones correctivas a que se ha hecho acreedor el infractor, entre otras las siguientes:

1.    acta de compromiso y cumplimiento de responsabilidades propias de la falta, firmada por el estudiante y el padre de familia

2.    Elaboración de trabajos pedagógicos de reflexión, interiorización y concientización.

3.    suspensión de 1 a 3 días

4.    matrícula en observación

5.    Remisión a orientación escolar

6.    Remisión a Comité de Convivencia Escolar.

Si El estudiante reincide en la misma falta o en cualquier otra falta, se le aplicarán los mismos correctivos anteriores y adicionalmente los siguientes:

7. Remisión del caso a orientación escolar con el fin de buscar conjuntamente padres de familia o acudientes y estudiantes, asesoría y/u orientación sicológica.

8. Elaboración, presentación y exposición ante los estudiantes de los trabajos formativos realizados.

 

c- PARA FALTAS TIPO III:

Cuando el estudiante incurra en una de las faltas tipificadas en el Protocolo de Atención Integral Escolar como Tipo III, se hará acreedor a una de las siguientes sanciones de acuerdo a la gravedad de la falta:

1.    Matricula en Observación.

2.    Desescolarización

3.    pérdida de cupo para el siguiente año lectivo

4.    exclusión inmediata o cancelación de matrícula

Las situaciones con faltas TIPO II y TIPO III serán juzgadas y sancionadas por el COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, una vez analizados los documentos de soporte, y comprobado el uso de protocolos de atención por parte de los estudiantes conciliadores, docentes, directo de curso, coordinador y orientador escolar, SEGÚN LA RUTA DE TENCIÓN INTEGRAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR.

En forma inmediata o a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes de ocurrida la falta o que se tenga noticia de ella, el coordinador deberá informar a Rectoría con los debidos soportes para que sean revisados y ver la pertinencia de remisión al Comité de Convivencia. Posteriormente el rector citará al COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. En dicha audiencia se le comunican al estudiante los cargos y las pruebas existentes, se le da oportunidad de hacer sus descargos, presentar pruebas y/o controvertir las que existan en su contra, ejercer su derecho de defensa, ya sea personalmente o por intermedio del estudiante que él haya facultado, siempre que no forme parte del COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA, ni del consejo directivo. Escuchadas las partes, el comité escolar de convivencia delibera y decide si hay suficiente ilustración. En caso que se deban practicar nuevas pruebas, se citará para una reunión de decisión dentro de los cinco (5) días siguientes.

Las acciones correctivas o sanciones contempladas en los literales a- y b- se adoptarán en única instancia y sólo tienen recurso de reposición, el cual debe presentarse y sustentarse por escrito al mismo comité de convivencia dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación de la sanción.

Las sanciones contempladas en el literal c- son sugeridas por el comité de convivencia y remitidas al Consejo directivo y tienen recurso de apelación ante este consejo. La apelación se debe presentar y sustentar por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes a la comunicación expresando claramente los motivos de inconformidad con la decisión apelada. La apelación se radica ante el rector y el consejo directivo debe dar fallo definitivo dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación.

En todo caso, cuando la sanción impuesta sea la contemplada en el literal c-de este artículo, dicha decisión debe ser consultada y contar con la autorización expresa del consejo directivo. Después de analizada la situación en Comité de convivencia y remitida a Consejo Directivo, El estudiante no podrá ingresar a la institución hasta tanto el consejo directivo se pronuncie.

Aclaraciones.

-         Los términos de días de sanción deben entenderse como días hábiles. El estudiante que con una misma conducta infrinja varias normas o cuando para lograr determinado fin incurra en varias faltas, será sancionado por la falta más grave.

-         En cualquier situación los estudiantes tienen derecho a la defensa y a la apelación: la sugerencia de las sanciones del Literal c- tienen que ser aprobada por el 50% más uno de los integrantes del Comité de convivencia.

-         La ausencia del estudiante implicado y su acudiente en el Comité de Convivencia, después de haber sido previamente citado por escrito, no entorpecerá el normal desarrollo de la asamblea; se procederá en ausencia de estos, sí no hay una justificación comprobada y esto no es óbice para futuras reclamaciones.

-         La coordinación podrá desescolarizar máximo tres días mientras se surte la investigación y pasa al comité escolar de convivencia.

 

PARAGRAFO 2. OBSERVACIONES IMPORTANTES

a- Aplicación de correctivos: Las acciones correctivas de poca intensidad las aplica el director de curso, previa consulta y aceptación del curso. El estudiante puede apelar a la instancia superior que es el coordinador de convivencia.

b-En todos los casos el resultado de la apelación es inapelable.

 

c- Derecho a la defensa: A ningún estudiante se le puede negar este derecho; el estudiante puede utilizar tres mecanismos de defensa:

1.    Conciliadores del curso

2.    Él mismo: si así lo decide, para las acciones coercitivas y hasta correctivos de poca intensidad.

3.    El personero escolar: Para situaciones que pueden acarrear matrícula condicional, negación de cupo, desescolarización o expulsión.

4. Su acudiente.

En toda situación, el estudiante tiene derecho a la defensa y la persona seleccionada por él no se puede negar a cumplir con esta función.

 

d- Los trabajos pedagógicos: Se considera una forma de corregir una falta y de resarcirla en beneficio del proceso educativo. Este trabajo pedagógico será supervisado por la instancia que lo determinó y se debe garantizar el cumplimiento, su adecuada ejecución en beneficio del mismo estudiante acreedor de la sanción, del afectado, de la comunidad, de la institución en sus instalaciones, sus bienes y su estética y será acorde al tipo de falta.

Estos trabajos pueden ser realizados en la casa o en la biblioteca. En hojas y/o en carteleras.

Los temas a desarrollar en dichos trabajos pueden ser:

1) La responsabilidad                           2) El cumplimiento

3) La autoestima                                  4) Deberes y derechos

5) El buen vestir y el aseo                     6) El respeto a las personas

7) Los derechos humanos                     8) La verdad y su eficacia

9) Cómo dañan los vicios la salud         10) La pertenencia

11) Males que acarrean los vicios         12) La honradez en el comportamiento

13) La dignidad                                    14) La moral

15) La persona humana                        16) El amor al prójimo

17) El sadismo                                     18) La honestidad

19) El buen Trato                                 20) La amistad etc.

 

e- Los compromisos: firmados por acudiente y estudiante deben aparecer en carpetas especiales para cada estudiante y su apertura estará a cargo de la coordinación académica donde reposará el archivo institucional de cada caso particular.

 

f. La matrícula en observación: La matrícula en observación es una medida de prevención y señala un compromiso honesto y responsable de parte del estudiante y padre de familia o acudiente frente la institución. Su violación o incumplimiento dan lugar a que el consejo directivo determine su exclusión de la institución. Tiene que ver con el puntual respeto y cumplimiento de los compromisos pactados. La matrícula en observación será por una sola vez. Quien esté en esta situación, de volver a cometer cualquier acto de indisciplina que se considere faltas TIPO II o TIPO III se hará acreedor a la cancelación de su matrícula. La matrícula en observación es una nueva oportunidad para estudiar y mejorar como persona y no para seguir reincidiendo en las faltas o situaciones porque esto afecta gravemente la convivencia escolar, afecta los derechos colectivos e individuales de la mayoría y deben ser tratados estos casos por otras entidades del estado pertenecientes al Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de lo cual se dejará constancia por parte del COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA Y EL CONSEJO DIRECTIVO.

g- Desescolarización: Se hará como medida preventiva y por una sola vez. Consiste en alejar temporalmente de las aulas de clase y hasta por un periodo académico a un estudiante para que reflexione sobre su comportamiento y a su vez realice actividades académicas en casa que serán asignadas, revisadas y supervisadas por los docentes de acuerdo a un horario de atención específica que se le asignara por parte de la coordinación académica y de convivencia, en el cual debe asistir puntual y cumplidamente el estudiante en compañía de su acudiente a la institución debidamente presentado con el uniforme de diario. En caso de presentarse la desescolarización por embarazo, amenaza, seguridad personal o cualquier otra circunstancia, esta deberá ser solicitada por escrito por el estudiante y su acudiente y aprobada por el Comité de convivencia escolar con el aval del Consejo Directivo.

 

h-     Negación de cupo: Cuando un estudiante después de haber trasegado por un proceso de sensibilización, de compromisos incumplidos junto con su acudiente y reincidiendo en su actuar, mostrando con esto un rechazo rotundo a su formación y poco nivel de adaptabilidad a las normas y cultura institucionales, afectando el interés general de la comunidad educativa, se tomara la decisión de negarle el cupo para los siguientes años, recomendándole oportunamente a él y su acudiente el cambio de ambiente escolar orientándolo a buscar ambientes escolares a los que pueda adaptarse y continuar su formación personal y académica.

i-       Expulsión: Cuando un estudiante incurra en faltas tipo III o como resultado de un debido proceso se concluya que su actitud y conducta son de nefasta influencia para el desarrollo y objetivos de la comunidad educativa se procederá a determinar por parte del Consejo Directivo su exclusión de la institución. El Consejo Directivo previo análisis del caso ordenara y facultara al Rector para emitir una resolución rectoral en la que se establezca la sanción de exclusión del estudiante de la institución. Esta Resolución se publicará y de ella se entregará copia al estudiante y su acudiente, así mismo se dejará copia en la carpeta del estudiante.

j-       Las suspensiones: Algunas se cumplirán en el colegio con estricta vigilancia de coordinación, profesor de disciplina o quienes estén disponibles para hacerlo o de acuerdo a las circunstancias, si lo ameritan, la cumplirán en la casa.

k. Las sanciones y correctivos: pueden ser apeladas por el personero, antes y después de ser ejecutadas, para lo cual tendrá conocimiento de los hechos, por los mismos estudiantes afectados.

 

k-     La verdadera convivencia y disciplina: se logra por convencimiento y no por imposición. La disciplina, en todas actividades de la vida, es fundamento sobre el cual se apoya el progreso individual y colectivo de una sana convivencia. La disciplina no se opone al quehacer científico. La acción disciplinaria debe ser constante y consecuente tanto en las concesiones como en las prohibiciones. Bien dice un proverbio japonés: “La disciplina tarde o temprano vencerá la inteligencia”

l-       Valores: El orden, la puntualidad, el respeto hacia los demás, la responsabilidad y el trabajo en equipo son necesarios para el desarrollo de las actividades escolares, familiares y sociales en general.

m-    Las comisiones de Evaluación y Promoción: conjuntamente con los coordinadores, orientación escolar, directores de curso, estudiantes representantes de curso y padres de familia representantes de cada curso y docentes que orientan clases, al finalizar cada periodo escolar durante el año se reunirán y liderados por los coordinadores evaluarán el desempeño académico y comportamental de los estudiantes con el fin de hacer las distinciones honoríficas y otorgar otros estímulos a los estudiantes que hayan sido merecedores. Igualmente estudiarán, evaluarán y analizarán los casos de los estudiantes que hayan tenido dificultades disciplinarias con el fin de observar su interés, su voluntad y deseo de superación y si con ello merece o ameritan la reconsideración de algunas acciones de carácter leve o grave, para su vinculación al año siguiente. Todo ello quedara registrado en actas debidamente diligenciadas y firmadas.

n. Grados: Los estudiantes de los grados 11 que presenten problemas disciplinarios en forma frecuente, por determinación de los entes por donde transcurre el debido proceso y las diferentes instancias, pueden tomar la determinación que estos estudiantes perderán el derecho a graduarse con sus compañeros en actos solemnes, y su certificación y diploma los podrá reclamar en la secretaria del Colegio, siempre y cuando hayan llenado los requisitos académicos y administrativos. De igual manera aquel estudiante que no cumpla con los requisitos de documentación en secretaria académica, horas de trabajo social o tenga algún pendiente en cualquiera de las dependencias de la institución no se podrá graduar hasta tanto no solucione su situación particular, incluso hasta el año siguiente y su diploma y acta de grado se entregaran en la secretaria de la Institución.

 

o.  PAZ Y SALVO: Todo estudiante, al finalizar el año escolar, debe hacer firmar su PAZ Y SALVO con las diferentes dependencias para obtener el derecho de reclamar el boletín o informe académico final. Este PAZ Y SALVO se descargará electrónicamente a través de la página web institucional. Tanto el boletín como la paz y salvo son documentos que se requieren para el momento de la matrícula al grado siguiente; o al mismo grado en caso de repitencia.

 

p. OBSERVADOR DEL ALUMNO: Cada Curso tendrá el libro del OBSERVADOR DEL ALUMNO, en donde se plasmará para cada estudiante las situaciones de convivencia y académicas que ameriten ser registradas por escrito por parte del docente respectivo a cargo, allí se anotarán los hechos, los descargos, la tipificación de la situación según sea el caso (I.II.III), el cual tendrá después de tres anotaciones (verbal, escrita, y acudiente), el seguimiento por parte del Director de Curso que encargará en Dirección de curso hacer la ASAMBLEA DE CURSO, si la situación persiste y es reiterativa deberá remitir el caso a COORDINACIÓN de Convivencia para los fines pertinentes previo diligenciamiento del PROTOCOLO I con los respectivos soportes y evidencias para que el COORDINADOR elabore el PROTOCOLO I con sus respectivas acciones de conciliación, reparación y pedagógicas, tipificando cada una de la situaciones presentadas.

 

El modelo de formato de Observador del alumno que se trabajara es el que se muestra a continuación:

 

 

 

 

 

 

 


                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                            

 

OBSERVADOR DEL ALUMNO – AÑO 2021– GRADO: _________

NOMBRE DEL ESTUDIANTE _______________________________________________ DOC: _______________________EPS________­­­­_RH_____

NOMBRE DEL PADRE __________________________________________CC ________________DE____________________

DIRECCIÓN __________________________________________________ BARRIO_________________________ CEL.____________________

NOMBRE DE LA MADRE ________________________________________CC _________________ DE__________________

DIRECCIÓN ___________________________________________________ BARRIO_________________________ CEL.____________________

NOMBRE DEL ACUDIENTE ______________________________________PARENTESCO___________________CC ___________________ DE________________

DIRECCIÓN __________________________________________________ BARRIO_________________________ CEL.____________________

DIRECTOR DE GRADO_______________________________________________________________________________

OBSERVACIONES GENERALES: ___________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 


RECONOCIMIENTOS Y/O FELICITACIONES

I PERIODO

 

 

 

 

RECONOCIMIENTO Y/O FELICITACIONES

II PERIODO

RECONOCIMIENTO Y/O FELICITACIONES

III PERIODO

RECONOCIMIENTO Y/O FELICITACIONES

IV PERIODO

 

 

 

 

 

TIPO I

 

OBSERVACION 1:

 

FECHA_______________ HORA_________ LUGAR_________________________ Docente Responsable_________________________________________________

HECHOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

COMPROMISO_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

 

______________________________________                     ______________________________________                      ______________________________________

ESTUDIANTE                                                                 CONCILIADOR                                                                                  DOCENTE

 

 

 


OBSERVACION 2:

 

FECHA_______________ HORA_________ LUGAR_________________________ Docente Responsable________________________________________________

HECHOS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

DESCARGOS______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

COMPROMISO_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

______________________________________                     ______________________________________                      ______________________________________

ESTUDIANTE                                                                 CONCILIADOR                                                                                  DOCENTE

 

 

OBSERVACION 3:

 

FECHA_______________ HORA_________ LUGAR_________________________ Docente Responsable________________________________________________

HECHOS___________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

COMPROMISO____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

 

 

_________________________        __________________________     ______________________________________   ______________________________________

              ESTUDIANTE                                   CONCILIADOR                                             ACUDIENTE                                                       DOCENTE

 

 


o ASAMBLEA DE CURSO   o CITACIÓN ACUDIENTE   o COMPROMISO/ACUERDO    o PROTOCOLO I

 

FECHA_______________ HORA_________ LUGAR______________________________  Docente Responsable_______________________________________________ HECHOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

COMPROMISO____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

__________________________________   __________________________________  __________________________________  _____________________________

                     ESTUDIANTE                                            CONCILIADOR                                                                    ACUDIENTE                                         DIRECTOR DE CURSO

 

 

 

 

o ASAMBLEA DE CURSO   o CITACIÓN ACUDIENTE   o COMPROMISO/ACUERDO    o PROTOCOLO I

 

FECHA_______________ HORA_________ LUGAR______________________________  Docente Responsable___________________________________________ HECHOS____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

DESCARGOS_______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

COMPROMISO_____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

 

__________________________________   __________________________________  __________________________________  ______________________________

                           ESTUDIANTE                                                           CONCILIADOR                                              ACUDIENTE                                       DIRECTOR DE CURSO

 

TIPO II

FECHA____________ HORA______ LUGAR________________

Docente Responsable___________________________

            TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO

 


          LLAMADO ESCRITO                 RENDIMIENTO ACADÉMICO

         CITACIÓN ACUDIENTE             COMPROMISO/ACUERDO

DIRECTOR DE CURSO

          Remisión a Coordinación FECHA__________________

COORDINACIÓN

 

          SITUACIÓN TIPO II FECHA_____________________

          SITUACIÓN TIPO III FECHA_____________________

          ORIENTACIÓN ESCOLAR   FECHA________________

          COMITÉ DE CONV. ESCOLAR FECHA_______________

          CONSEJO DIRECTIVO FECHA   ____________________

          RESOLUCIÓN RECTORÍA      FECHA_________________

          NOTIFICACIÓN    FECHA___________________________

  

HECHOS________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

DESCARGOS_____________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

COMPROMISO__________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

 

___________________________  _____________________________   ______________________

             ESTUDIANTE                                ACUDIENTE                                       COORDINADOR

FECHA____________ HORA______ LUGAR________________

Docente Responsable___________________________

            TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO

 


          LLAMADO ESCRITO                 RENDIMIENTO ACADÉMICO

         CITACIÓN ACUDIENTE             COMPROMISO/ACUERDO

DIRECTOR DE CURSO

          Remisión a Coordinación FECHA__________________

COORDINACIÓN

 

          SITUACIÓN TIPO II FECHA_____________________

          SITUACIÓN TIPO III FECHA_____________________

          ORIENTACIÓN ESCOLAR   FECHA________________

          COMITÉ DE CONV. ESCOLAR FECHA_______________

          CONSEJO DIRECTIVO FECHA   ____________________

          RESOLUCIÓN RECTORÍA      FECHA_________________

          NOTIFICACIÓN    FECHA___________________________

         

HECHOS________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

DESCARGOS_____________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

COMPROMISO__________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

 

___________________________  _____________________________   ______________________

             ESTUDIANTE                                ACUDIENTE                                       COORDINADOR

 

TIPO III

FECHA____________ HORA______ LUGAR________________

Docente Responsable___________________________

            TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO

 


          LLAMADO ESCRITO                 RENDIMIENTO ACADÉMICO

         CITACIÓN ACUDIENTE             COMPROMISO/ACUERDO

DIRECTOR DE CURSO

          Remisión a Coordinación FECHA__________________

COORDINACIÓN

 

          SITUACIÓN TIPO II FECHA_____________________

          SITUACIÓN TIPO III FECHA_____________________

          ORIENTACIÓN ESCOLAR   FECHA________________

          COMITÉ DE CONV. ESCOLAR FECHA_______________

          CONSEJO DIRECTIVO FECHA   ____________________

          RESOLUCIÓN RECTORÍA      FECHA_________________

          NOTIFICACIÓN    FECHA___________________________

     

HECHOS________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

DESCARGOS_____________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

COMPROMISO__________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

 

___________________________  _____________________________   ______________________

             ESTUDIANTE                                ACUDIENTE                                       COORDINADOR

FECHA____________ HORA______ LUGAR________________

Docente Responsable___________________________

            TIPO DE DOCUMENTO DILIGENCIADO

 


          LLAMADO ESCRITO                 RENDIMIENTO ACADÉMICO

         CITACIÓN ACUDIENTE             COMPROMISO/ACUERDO

DIRECTOR DE CURSO

          Remisión a Coordinación FECHA__________________

COORDINACIÓN

 

          SITUACIÓN TIPO II FECHA_____________________

          SITUACIÓN TIPO III FECHA_____________________

          ORIENTACIÓN ESCOLAR   FECHA________________

          COMITÉ DE CONV. ESCOLAR FECHA_______________

          CONSEJO DIRECTIVO FECHA   ____________________

          RESOLUCIÓN RECTORÍA      FECHA_________________

          NOTIFICACIÓN    FECHA___________________________

          

HECHOS________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

DESCARGOS_____________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________

COMPROMISO__________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________

 

___________________________  _____________________________   ______________________

             ESTUDIANTE                                ACUDIENTE                                       COORDINADOR

 

 

q-Determinaciones: Para faltas que, por naturaleza, incidencia, consecuencias y trascendencia, ameriten ser calificadas de muy graves, serán objeto de estudio del consejo directivo, quien por resolución motivada definirá la situación del o de los estudiantes implicados en el ilícito.

Una vez agotado el debido proceso según el MANUAL DE CONVIVENCIA, se envía copia del expediente para actuar en consecuencia sobre la situación presentada conforme a la ley 1620 de 2013 y el decreto reglamentario 1695 de 2013 para la protección de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y mitigación de la violencia escolar.

r. Documentos enviados y requeridos durante el proceso:

Notificaciones a padres de familia y/o acudientes

Acta de atención Conciliadores

Acta de atención Docente

Acta de atención Director de curso

Acta de atención Dirección de Curso Asamblea de Curso

Acta de atención Coordinador de Convivencia

Acta de atención Coordinador académico

Acta de atención Orientadora Escolar

ACTA DE ATENCIÓN, Informe, Análisis, Decisión Comité Escolar de Convivencia

Acta de atención Consejo Directivo-Decisión

 

 

CAPITULO VIII

GOBIERNO ESCOLAR

 

De acuerdo con el artículo 142 de la Ley General de Educación, en relación con el Gobierno Escolar, las instituciones educativas privadas y oficiales establecerán en su reglamento, un gobierno escolar para la participación de la comunidad educativa a que hace referencia el artículo 68 de la Constitución Política Nacional.

En el Gobierno Escolar serán tenidas en cuenta las iniciativas de toda la comunidad educativa que tienen injerencia en la vida escolar y estará conformado por el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Rector según el artículo 20 del Decreto 1860/94, reglamentario de la Ley 115 de 1994. Además, harán parte activa y participativa: el Consejo de estudiantes, Consejo de Padres de familia, Asociación de Padres de familia, Consejo de Profesores, Comité de convivencia, comisiones de evaluación y promoción y demás comités que sean conformados por elección popular y en el marco del proyecto educativo a nivel interno de la Institución.

 

ARTICULO 1. CONSEJO DIRECTIVO:

El consejo directivo como máximo órgano del gobierno escolar estará presidido y será convocado por el Rector. Este estamento estará conformado por:

1-   El Rector

2-   Un representante de los padres de familia de primaria

3-   Un representante de los padres de familia de secundaria

4-   Un docente representante de la primaria

5-   Un docente representante de la secundaria

6-   El representante del Consejo estudiantil del último grado que ofrece la institución.

7-   Un representante de los ex alumnos

8-   Un representante del sector productivo

 Para el caso de toma de decisiones solamente contaran con voto estas personas. Los demás como el personero u otra persona de la comunidad educativa podrá ser invitado y participar con voz en las sesiones del Consejo, pero no con voto.

PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO

a- Fijar su propio reglamento y cronograma de reuniones.

b- Tomar las decisiones que afecten al funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservas a la dirección administrativa que sean establecidas por la Secretaria de Educación o algún ente municipal.

c- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre los docentes y administrativos con los estudiantes del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en este Manual de convivencia.

d- Aprobar y adoptar este Manual de convivencia y el reglamento de la institución.

e- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes.

f- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.

g- Participar en la planeación de la evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces para que verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.

h- Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa.

i- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social que han de incorporarse a este Manual de convivencia. En ningún caso puede ser contrarios a la dignidad del estudiante.

j- Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas.

k- Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.

l- Promover las relaciones de tipo académico y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles.

m- Fortalecer la conformación de asociación de padres de familia y de estudiantes.

n- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Manual de convivencia.

o- Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y provenientes de la legislación educativa, referentes a Gratuidad (CONPES) y los pagos legalmente autorizados y efectuados por los padres y responsables de la educación de los estudiantes.

p- Realizar visitas de Inspección y vigilancia en los procesos de desarrollo en cada una de las sedes.

q- Llevar registro, un orden estricto y controlado de las diferentes reuniones respetando los acuerdos y determinaciones registradas y aprobadas en las actas de cada reunión.

ARTÍCULO 2: CONSEJO ACADEMICO:

 

Estará conformado por los docentes jefes de cada área, el Rector, el coordinador académico y el coordinador de la primaria. El buen funcionamiento del consejo académico depende de una normatividad que pretenda la mejor utilización de cada una de las reuniones programadas tanto en el tiempo, como en desarrollo y claridad de los temas. El consejo académico es el órgano consultor del consejo directivo en la revisión de propuestas del PEI. Los docentes de la primaria, organizarán sus actividades académicas bajo la supervisión de su Coordinador.

Las reuniones del consejo académico se realizarán de acuerdo con las normas legales vigentes, mínimo al final de cada período y siempre que sea necesario. Todos los miembros del consejo académico deben asistir cumplidamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias a fin de garantizar el buen funcionamiento.

Cuando el rector, por circunstancias especiales no puede asistir, el consejo académico lo presidirá quien el delegue, preferiblemente el Coordinador Académico y finalmente, en caso de la no asistencia de alguno de los mencionados, el mismo Consejo designará a uno de sus miembros para presidir la reunión convocada.

El miembro del consejo académico que falta a tres (3) de las reuniones ordinarias, sin plena justificación o al 50% de las reuniones efectuadas en un año, recibirá como sanción la revocatoria de sus funciones y se procederá a reemplazarlo de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas legales, haciendo posteriormente la aplicación del conducto regular y el debido proceso por incumplimiento de funciones.

No podrá iniciarse una deliberación sin el quórum reglamentario, estableciendo como quórum reglamentario la asistencia de la mitad más uno de los miembros del consejo académico. Una vez establecido el quórum, quien preside abrirá la sesión declarando quórum reglamentario.

Con antelación a la reunión, en la convocatoria, se elaborará y dará a conocer el orden del día. Se respetará el orden estricto de la solicitud de la palabra en las deliberaciones.

En toda sesión se hará un análisis de la lectura previa del acta de la reunión inmediatamente anterior y será sometida a consideración de los miembros reunidos para su respectiva aprobación. Las observaciones o inquietudes que de allí surjan serán registradas en el Acta de la reunión actual. El uso de la palabra se otorgará y limitará por quien presida el Consejo. Todos los consejeros participarán activamente en las deliberaciones de los temas tratados en cada sesión. Ningún consejero podrá abandonar la sesión antes de su terminación y menos cuando por su retiro propicie la disolución del quórum

PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO ACADEMICO:

Sus funciones estarán dadas por:

a- Cumplir lo establecido en el artículo 145 de la Ley 115/94 y el artículo 24 del decreto 1860/94. Ejerciendo sus funciones de estamento consultor y asesor.

b- Definir su reglamento interno y las reglas del juego para el desarrollo de las funciones propias del Consejo Académico.

c- Establecer unas agendas y seguir un orden establecido para las deliberaciones y toma de decisiones

d- Elaborar un plan de actividades académicas a realizar en el correspondiente año lectivo.

e- Motivar la participación de cada miembro del Consejo Académico.

f-  Dar prioridad a los temas de mayor interés presentados en cada reunión.

g- Evaluar las actividades programadas y agendadas.

h- Asignar tareas a los miembros del Consejo Académico para cada una de las próximas reuniones programadas.

i- Solucionar las inquietudes presentadas al Consejo Académico.

j- Atender las sugerencias por escrito de los miembros de la comunidad educativa, siempre y cuando haya seguido el conducto regular.

k- Estudiar los estímulos de estudiantes en base a los siguientes parámetros:

ü  Su rendimiento académico y disciplinario.

ü  Que el directamente beneficiado sea el estudiante.

ü  Que se tengan en cuenta las necesidades prioritarias del estudiante.

ü  Que se analice la situación particular del estudiante acreedor, para procurar mejorar sus condiciones y el desarrollo de sus capacidades e intereses.

ü  Los coordinadores y directores de curso: postularán a los estudiantes que consideren meritorios en cada área o disciplina.

l- Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Decreto 1860.

m- Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución.

n- Participar en la evaluación institucional anual.

p-Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre evaluación educativa y las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional.

q- Orientar y coparticipar en el desarrollo de las diferentes comisiones de evaluación y promoción.

 

 

ARTICULO 3. MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACION Y ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.

De acuerdo a la Ley, cada uno de los estamentos (Consejos, asociaciones y comités) de la comunidad manzanerista podrá ser convocado por el Rector de la Institución, en fecha y hora que él determine y dentro de los parámetros legalmente establecidos, con el objetivo de formalizarlos en Actas y dar inicio a sus funciones al comenzar cada año escolar. Para la elección de los respectivos representantes ante el Consejo Directivo deberá hacerse dentro de las normas legales establecidas para tal fin en cada año lectivo.

Los docentes de la institución tendrán la opción de elegir en reuniones de áreas a inicio del año escolar a sus jefes de área. En caso de no hacerlo será el Rector quien con la asesoría del Coordinador académico definirán estos jefes de área, dentro de estas mismas fechas. Los jefes de área serán sus representantes en el Consejo Académico de la Institución. La elección de los representantes de cada curso quienes a su vez serán los representantes en el Consejo de Estudiantes debe realizarse en la tercera semana, una vez iniciadas las clases. La elección del Personero, contralor y representante al Consejo Directivo, se hará mediante la modalidad de Tarjetón, virtual, voto secreto y mayoría simple. Para tal fin, los integrantes del Proyecto de Gobierno Escolar serán los directos responsables de liderar esta actividad; establecerá un cronograma y coordinará las actividades respectivas involucrando a todos los estamentos de la comunidad educativa Manzanerista, respetando, como es lógico, las actividades generales de la institución. Estos docentes serán los encargados junto con la orientadora escolar de realizar la inducción a las funciones y capacitación sobre liderazgo al grupo de los educandos elegidos para desempeñarse adecuadamente en los diferentes comités, representación de curso, representación ante el consejo directivo, consejo de estudiantes y personero, entre otros. 

La elección y funcionamiento de los integrantes del gobierno escolar se realizarán por medio de las herramientas TIC mientras exista la emergencia sanitaria.

 

ARTICULO 4: CONSEJO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DEL GOBIERNO ESCOLAR.

Estará integrado por los integrantes del proyecto de civismo y democracia.

PARAGRAFO 1: FUNCIONES DEL CONSEJO ELECTORAL:

Funcionará única y exclusivamente para el proceso de elección del Personero y el Contralor Escolar.

Serán funciones del consejo electoral:

a- Diseñar y elaborar las actas y formatos de inscripción de los candidatos.

b- Establecer horario y lugar para las inscripciones de los candidatos.

c- Coordinar los debates entre los candidatos.

d- Verificar los requisitos exigidos a los diferentes candidatos en el tiempo dispuesto para tal fin.

e- Asesorar a los candidatos y grupos de apoyo.

f- Diseñar el tarjetón y preparar las urnas para las elecciones.

g- Abrir y cerrar las inscripciones y votaciones.

h- Controlar, vigilar y sancionar a los candidatos que contravengan las normas.

i- Nombrar los jurados de votación y el registrador escolar.

j-Dar, mediante acta, los resultados del conteo de los votos obtenidos por cada candidato, oficializando los respectivos ganadores en formación de estudiantes en cada una de las sedes adscritas a la Institución.

k- Darse su propio reglamento.

 

ARTICULO 5: MARCO OPERATIVO PARA LA ORGANIZACIÓN Y ELECCIÓN DEL PERSONERO Y CONTRALOR ESCOLAR.

La organización de la elección de Personero y Contralor escolar estará a cargo del Consejo Electoral Escolar liderado por los docentes del Proyecto de Gobierno Escolar, dentro de los plazos establecidos por la ley para estos fines en cada año lectivo. La Elección de Personero se hará mediante la modalidad de tarjetón, voto secreto y mayoría simple, por parte de todo el estamento estudiantil y/o el voto electrónico.

 

ARTICULO 6: CONDICIONES PARA SER REPRESENTANTE DE CURSO Y HACER PARTE DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES.

a- Estar matriculado en la institución y pertenecer al curso que quiere representar.

b- No tener acta de compromiso académico y/o disciplinario.

c- Tener una antigüedad, mínimo de (1) un año en la institución.

d- Gozar de buena imagen, conducta, responsabilidad y seriedad ante sus compañeros, profesores y directivos.

e- Ser elegido democráticamente, previa postulación.

 

ARTICULO 7: FUNCIONES DEL REPRESENTANTE DE CURSO AL CONSEJO DE ESTUDIANTES.

a- Servir de vocero del curso ante director de curso o ante cualquier directivo cuando sea necesario.

b- Promover acciones que conduzcan al cumplimiento de los deberes y derechos.

c- Conocer, promulgar y manejar ampliamente el Manual de convivencia vigente.

d- Servir de puente de comunicación entre los integrantes del curso y el personero de los estudiantes cuando sean violados los derechos estudiantiles.

e- Asistir a las asambleas del Consejo Estudiantil cuando sea citado

f- Promover las acciones en favor del curso y de la Institución.

g- Participar con voz y voto en la elección del representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

h- Cooperar con el Consejo Electoral para facilitar el proceso de conformación del Gobierno Escolar.

i- Constituirse en líder de la buena marcha académica y disciplinaria del curso.

ARTÍCULO 8: CONSEJO DE ESTUDIANTES:

En toda Institución Educativa el consejo de estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por la institución y en cada una de las Sedes anexas que comparten un mismo consejo directivo. Las reuniones de estos consejos se harán en cada sede de manera autónoma y de igual manera deben convocar a asambleas generales extraordinarias cuando sea necesaria la participación de la totalidad del consejo estudiantil.

El Consejo Directivo deberá convocar en una fecha dentro de las cuatro primeras Semanas del calendario académico, sendas asambleas integradas por los estudiantes voceros que cursen cada grado, con el fin de que elijan de su seno mediante votación secreta, un vocero estudiantil quien será su representante en el Consejo Directivo para el año lectivo en curso.

PARAGRAFO 1: CORRESPONDE AL CONSEJO DE ESTUDIANTES

a- Darse su propia organización interna.

b- Elegir el representante de los estudiantes ante el consejo directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.

c-Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil

d- Ser multiplicador de las políticas, acciones y tareas impulsadas por el gobierno escolar.

e- Promulgar, participar en sus reformas, conocer y respetar las normas del Manual de Convivencia Institucional

 

ARTÍCULO 9: PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES:

Tanto el personero como el contralor de los estudiantes serán elegidos dentro los 45 días calendario siguiente al de la iniciación de clases de un periodo lectivo anual siguiendo la normatividad vigente para dicho proceso y teniendo como referente fechas establecidas por normatividad del Gobierno Municipal. Para tal efecto el Rector convocará de acuerdo a la organización del Consejo electoral a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlos por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto.

El ejercicio de los cargos de personero y Contralor de los estudiantes es incompatible con el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo.

PARAGRAFO 1: CONDICIONES PARA SER CANDIDATO A PERSONERO O CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES.

a- Tener una antigüedad en el colegio no inferior a un año.

b- Ser estudiante regular de la Institución Francisco Manzanera Henríquez y estar matriculado en el grado once (PERSONERO), noveno, decimo y once (contralor)

c- Ser estudiante distinguido en cuanto a lo académico y disciplinario.

d- Presentar por escrito un programa de gobierno con propuestas que vayan en bien de toda la comunidad Manzanerista.

e- No tener firmada acta de compromiso disciplinario o académico.

f- Ser modelo de superación, responsabilidad y liderazgo ante sus compañeros.

g- Llenar el formato para la inscripción, adjuntado los documentos pertinentes y cumpliendo con la totalidad de los requisitos exigidos.

PARAGRAFO 2: FUNCIONES DEL PERSONERO Y CONTRALOR DE LOS ESTUDIANTES:

Tanto el personero como el contralor de los estudiantes deben trabajar de manera conjunta y tienen entre otras las siguientes funciones:

a- Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes.

b- Promover mecanismos de comunicación y participación con los estudiantes de Las diferentes sedes de la institución mientras perdure su mandato.

c- Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos y/o docentes cuando crean que necesitan de su intervención y asuman que se han vulnerado o lesionado sus derechos.

d- Oír y evaluar los reclamos que presente cualquier miembro de la comunidad sobre el cumplimiento de las obligaciones de los estudiantes y docentes.

e- Presentar por escrito ante el rector las iniciativas que faciliten el cumplimiento de los deberes de los estudiantes, como también los que mejoren su bienestar.

f- Presentar por escrito al rector las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes.

g- Utilizar los medios de comunicación internos de la institución para expresar sus ideas y convocar al consejo estudiantil cuando requieran de su colaboración.

h- Cuando lo considere necesario apelar ante el consejo directivo las decisiones del rector respecto a las peticiones presentadas por su intermediario.

i- Velar y se garante del uso y manejo de los recursos institucionales, el cumplimiento de funciones de las diferentes personas que conforman los entes institucionales.

j- Instaurar por escrito a quien corresponda las respectivas quejas en defensa de la institución y cualquiera de sus miembros cuando vean que son vulnerados los derechos constitucionales.

 

ARTÍCULO 10: OTROS ORGANOS COLEGIADOS DE PARTICIPACION DEMOCRATICA, DE CARÁCTER OBLIGATORIO EN LA INSTITUCION: 

PARAGARAFO 1: ASOCIACION DE PADRES DE FAMILIA.

El Rector convocará a una Asamblea general de padres de familia por sede antes de dos semanas después de iniciada la labor con estudiantes, allí se deberá elegir un representante por grado para conformar el Consejo de Padres de familia. Posterior mente el Rector deberá convocar a una asamblea con todos los representantes que conforman el consejo de padres y ellos bajo su propia autonomía deberán conformar la asociación de padres de familia de la Institución. La elección se efectuará por mayoría de votos de los miembros presentes, después de transcurrida la primera hora.

La asociación de Padres de familia, además de las funciones que autónomamente sus estatutos determinen, podrá desarrollar actividades como las siguientes:

a- Velar por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y su continua evaluación, para lo cual podrá contratar asesorías especializadas.

b- Promover programas de formación de los padres para cumplir adecuadamente la tarea educativa que les corresponda.

c- Promover el proceso de constitución y organización del consejo de padres de familia, como apoyo a la función pedagógica que les compete.

d- Los estatutos de la Asociación serán conocidos por todos los padres de familia de la institución.

e-El Consejo de padres de familia elegirá dos representantes ante el Consejo Directivo, uno de la básica primaria y otro de secundaria. Se aclara que no necesariamente los representantes al Consejo Directivo deben ser parte de las directivas de la Asociación de Padres, solamente deben hacer parte del Consejo De Padres.

 

 

 

PARAGRAFO 2: CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA:

Como órgano de la asociación de padres de familia, es un medio para asegurar la continua participación de los padres y acudientes en los diferentes procesos del establecimiento. Podrá estar integrado por los representantes elegidos como voceros de los padres de los estudiantes que cursan cada uno de los diferentes grados que ofrece la institución. En cada Sede adscrita a la Institución funcionará un comité de apoyo integrado por representantes de padres de familia de cada grado.

PARAGRAFO 3: CONSEJO DE PROFESORES:

Este será un órgano consultor, asesor y consejero. En secundaria será convocado según necesidad y asunto a tratar, por niveles (sextos, séptimos, octavos, novenos, decimos u onces) y estará conformado por todos los docentes que orientan clase en el nivel y será presidido por el coordinador que lo convoque o el Rector. Allí se tratarán casos y temas específicos que conlleven a su convocatoria, bien sea de estudiantes, docentes, directivos, administrativos o padres de familia. Para primaria se convocarán a todos los docentes de la respectiva sede y será presidido y convocado por el coordinador de primaria. De los casos allí tratados se harán sugerencias, recomendaciones y compromisos con las personas presentes citadas que quedaran registrados y firmados por todos los asistentes en un Acta y en caso necesario serán remitidos a Consejo Directivo cuando algún proceso lo amerite.

 

PARAGRAFO 4: COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN:

Estarán conformadas por: Docentes que orienten clases en cada curso, orientadora escolar, docente de apoyo o tiflóloga, el personero, el representante del consejo de estudiantes, el coordinador de convivencia, el coordinador académico, un padre y un estudiante representante de cada curso, un padre de familia de un estudiante con discapacidad y estudiante con discapacidad .Estas comisiones serán organizadas, citadas con anterioridad y presididas por el coordinador académico en secundaria y, en primaria por el coordinador a cargo de las sedes. Estas comisiones deben realizarse una vez finalizado cada periodo académico y de manera extraordinaria cuando alguna situación particular lo amerite. La comisión se hará con el objetivo de analizar el desempeño de los estudiantes y la labor docente, teniendo esta referencia, desde allí se inician los planes de mejoramiento a medida que se avanza en el proceso de formación de los estudiantes. A cada comisión el docente debe llevar por escrito y en formato previo entregado por coordinación académica, la síntesis de análisis de su asignatura en cada uno de los cursos que orienta teniendo como parámetros mínimos: un diagnóstico del curso en su asignatura, una visión general del grupo, casos a destacar por excelencia y/o deficiencia, estadísticas de rendimiento y plan de mejoramiento a corto plazo. Estos informes después de ser revisados y socializados en la comisión de evaluación y promoción, visados por el coordinador académico, deben ser entregados a cada Director de Curso para que arme una carpeta con soportes y evidencias que le permitan realizar un proceso de seguimiento en cada una delas asignaturas de su grupo.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CAPITULO IX

COMPROMISO DE LA INSTITUCION.

 

ARTICULO 1: La Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, se compromete ante sus educandos, acudientes, educadores, administrativos y directivos a ayudarlos cuando se encuentren en dificultades y será su mediador ante los organismos asignados por el Estado. Estas Instituciones son:

 - El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

-Casa de justicia

- Comisaría de Familia.

- Policía de infancia y adolescencia.

- La Rama Jurisdiccional.

- Defensoría del Pueblo – Procuraduría

- Centros de rehabilitación

- Fiscalía de menores

- Fundaciones O.N.G.

- Personería Municipal

 

PARAGRAFO 1: SITUACIONES SUCEPTIBLES DE REMISON A INSTITUCIONES EXOGENAS:

 

Se presentan situaciones en las que después de la intervención y el debido proceso, siguiendo el conducto regular, no se logran cambios significativos, sino que por el contrario se mantiene o agrava la situación de un estudiante, es entonces cuando como institución nuestro compromiso, deber legal y constitucional nos invita a recurrir y remitir los casos a otras Instituciones estatales en busca de ayuda.

Las sanciones que ameritan acudir a Instituciones exógenas al plantel para de manera conjunta solucionarlas son las siguientes:

Primera Situación: Abandono o en peligro: Un menor se encuentra abandonado o en peligro, cuando su familia se desliga de toda responsabilidad de sostenimiento, o los castigos que le dan ponen en peligro su vida. (Art. 39 del Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 nov. 8 del 2006).

Segunda Situación: Carencia de atención para satisfacer necesidades básicas: Un menor carece de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas cuando: (Art. 129 Código el menor) (Art. 44 del Código de Infancia y adolescencia Ley 1098 nov. 8 del 2006).

- Carece de medios para atender su subsistencia

- Las personas responsables de su cuidado se niegan a hacerlo o lo hacen de manera insuficiente.

Tercera Situación: Amenazado en su Patrimonio. Un menor es amenazado en su patrimonio cuando: Los padres o tutores ponen en peligro los intereses económicos del menor.

Cuarta Situación: Menor infractor y contraventor. Un menor es infractor cuando: Realiza una conducta consagrada como delito en el Código Penal.

Un menor es contraventor cuando la conducta realizada no es tan grave como delito, pero está señalada por la ley como contravención. (Riña entre compañeros, romper un vidrio, tráfico de drogas, etc.) Dentro y/o fuera de la institución.

Pasar el tráfico de drogas a infracción, el estudiante en este caso debe ser considerado como infractor y no como contraventor.

Quinta Situación: Menor que carece de representante legal. Un menor carece de representante legal cuando No tiene padres o representante legal y no se le ha asignado un tutor.

Sexta Situación: Menor adicto o expuesto a sustancias que producen dependencia. Un menor se encuentra en esta situación cuando es consumidor de sustancias que producen dependencia o está expuesto a adquirir el hábito por tenencia o tráfico de éstas.

Séptima Situación: Menor trabajador sin autorización. Se considera en esta situación:

- El menor de 12 años que desempeñe cualquier clase de trabajo.

- Los menores de 12 a 18 años que trabajen sin autorización del Ministerio de Trabajo o autoridad competente.

- La realización de trabajos prohibidos (art. 245 Código del Menor) por ej. Trabajo con tóxicos, explosivos, ruidos, radioactivos, basuras, alto voltaje, mineros, fogones, cortadores, ladrilleros, etc.

Octava situación: Que atenta contra los derechos y la integridad del menor. Estas situaciones se presentan cuando una persona utiliza al menor para ejercer mendicidad o traficar con él (art.265. Código del Menor) o:

- Promueve adopciones ilegales (Art. 267 Código del Menor).

- Incumple sus obligaciones alimentarias (art. 270 Código del Menor).

- Maltrata a un menor.

- Lo discrimina

- Acosa y/o abusa sexualmente de él.  Directiva No. 01 del 4 de marzo de 2022, el Ministerio de Educación Nacional emitió El Ministerio de Educación Nacional expide Directiva con orientaciones para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, con acciones precisas para prevenir, combatir y actuar ante, toda forma de violencia sexual en entornos escolares

Frente a situaciones que se presenten en la institución educativa se debe tomar medidas de protección al menor y acciones de seguimiento eficaces por las Directivas, con el direccionamiento a los entes pertinentes

 

- Promueva la prostitución o incite a consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.

Tercera, cuarta, quinta, sexta y octava Situación: (Art. 160 Código del menor).

Algunas de las anteriores situaciones deben seguir el conducto regular y después del debido proceso, se evaluará y decidirá la remisión del estudiante a través del departamento de orientación escolar y el coordinador de convivencia, a la institución que lo amerite para que ésta asuma la solución integral respectiva.

Para situaciones como: maltrato y abuso de menores, incumplimiento de obligaciones alimentarias, desnutrición, contravenciones menores entre otras, estas serán manejadas directamente por la orientadora escolar, enfermera y coordinación de convivencia ante los organismos señalados en el presente capítulo, que la institución considere convenientes.

La permanencia del estudiante en la institución educativa dependerá del diagnóstico que realice el centro de rehabilitación.

Además, el Comité de Convivencia en sus deliberaciones puede sugerir remisiones a instituciones exógenas y hacerlas a través de la orientadora escolar siempre y cuando el estudiante no hay pasado por este proceso de remisión anteriormente.

 

PARAGARFO 2: COMPROMISOS DE LOS DEMAS PARTICIPANTES DEL PROCESO EDUCATIVO:

 

La comunidad educativa participará en el proceso de elaboración y reformas del Proyecto Educativo Institucional y después de que éste sea aprobado por el Consejo Directivo, todos se comprometerán a desarrollarlo; el que no cumpla con los compromisos adquiridos y genere comportamientos desestabilizadores (Irresponsabilidad), se le aplicará los parámetros contemplados en la Ley.

Los principios disciplinarios serán desarrollados por todos los miembros de la institución Educativa, no son únicamente para los estudiantes, sino también, para administrativos, directivos, docentes y padres de familia.

Si los administrativos violan estos principios se harán acreedores a las sanciones previstas en la carrera administrativa; si es docente, recae sobre él lo estipulado en el estatuto docente; si son los padres de familia, se recurrirá a Bienestar Familiar, Comisaría de familia, Juez de menores a las instadas estipuladas por la ley para tal efecto; si el infractor es un administrativo o docente, el Consejo Directivo recurrirá a la instancia encargada para que inicie los correctivos necesarios.

Ningún miembro de la comunidad podrá tomar la Ley por sus manos, ni podrá ser juez y parte, por ejemplo: Si se presenta un conflicto entre un profesor y un estudiante con algún cargo de representación, ambos quedarán inhabilitados para participar en la sanción.

ARTÍCULO 2: La Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, se compromete ante sus docentes, docentes directivos y administrativos a ayudarlos cuando se encuentren en dificultades y será su representante para acudir ante los organismos asignados por el Estado para solucionar estas dificultades:

-         Agresiones físicas, psicológicas y verbales de acudientes y estudiantes.

-         Amenazas.

-         Acoso sexual.

-         Difamaciones en los medios de comunicación y redes sociales.

-         Bullyng Cibernético.

-         Roces o agresiones entre docentes, directivos y administrativos.

 

PARAGRAFO 3: El comité de convivencia institucional será el encargado de intervenir y orientar las acciones reparadoras o sanciones que se realizaran a cada falta ya antes mencionadas.

 

 

 

 

 

CAPITULO X

 

ESTIMULOS

 

ARTICULO 1. DEFINICION: En busca de alcanzar y fortalecer altos niveles de competencia y competitividad se requiere la creación de estímulos motivacionalesX para los estudiantes y docentes que propendan por un excelente desempeño en el desarrollo de sus logros académicos, actitudinales y comportamentales. Igualmente, frente a las fallas e insuficiencias es necesario emplear los correctivos adecuados y oportunos.

PARAGRAFO 1: ESTIMULOS: Entiéndase los estímulos, como el mecanismo implementado para reconocer y hacer notar ante la comunidad educativa, los logros y fortalezas académicas, comportamentales, físicos, artísticos, deportivos y participativos de sus estudiantes y docentes en el proceso educativo.

Se harán acreedores a los estímulos los estudiantes que se hayan destacado por su excelencia. Así mismo los docentes que se destaquen por su labor en beneficio de la comunidad y su gran immanual social sobre ella. Igualmente, se le otorgarán al curso, que, en forma integral, se destaquen en los aspectos mencionados en este parágrafo.

Se reconocerán desempeño en méritos en los estudiantes y docentes en:

a- Izar la bandera.

b- Reconocimiento público en actos de comunidad.

c- Obtener menciones de honor.

d- Representar a la Institución en actividades específicas extramurales, municipales, regionales, etc. (olimpiadas, ferias, seminarios, talleres, convivencias, otras).

e- Participar en salidas recreativas, culturales, investigativas, etc.

f- El curso que alcance el mayor nivel de competencia en cada período académico se hará merecedor del permiso para un día de recreación y esparcimiento, dirigido y organizado conjuntamente por su docente y orientación escolar en cada una de las sedes. Este será o no usado a voluntad y criterio del curso.

g-Se crearán los mecanismos y/ o estrategias para estimular el desempeño, participación, identidad institucional y colaboración de los estudiantes, por medio de actividades deportivas, culturales, sociales, de investigación, científicos, etc., en los espacios de descanso, intrainstitucionales o extracurriculares y organizados por sendos comités integrados por docentes, estudiantes y padres de familia.

h-Los estudiantes que se destaquen por su desempeño en cada curso se harán merecedores de una mención que será entregada en la reunión de padres de familia y harán parte del Cuadro de honor que se presentara en cada sede e igualmente al cuadro de honor de la institución que será visible en la zona administrativa.

  • X Anotación de felicitación en el observador del alumno y notificación al padre de familia.
  • X Incentivar con notas apreciativas en las áreas que corresponda según el trabajo presentado participación en la feria de la ciencia, English Day, olimpiada matemáticas, entre otras  y demás eventos realizados en la institución.

X Dichos estímulos se realizarán con aportes de la institución, la asociación de padres de familia y de terceros.

 

I-Dentro del programa de clausura y/o ceremonias de Graduación anual se entregarán distinciones así:

1. Mejor Bachiller

2. Mejor estudiante de curso

3. Mejor puntaje Pruebas SABER 11    

4. Alto sentido de pertenencia

5. Hijos del colegio      

6. Esfuerzo personal

7. Mejor estudiante por modalidad

8. Compañerismo

9. Colaboración

10. Mejor (es) deportista

11. Comportamiento

12. Mejor (es) artistas

13. Responsabilidad

14. Liderazgo

15. Conciencia Ecológica

16. Personero

k-Para la graduación de estudiantes de grados ONCE se podrán presentar las siguientes situaciones:

1. Proclamación en ceremonia Institucional con honores para aquellos estudiantes sin logros pendientes y con el cumplimiento total de los requisitos de grado.

2. Disposición de no poder estar presente en la ceremonia de graduación oficial y entrega posterior al acto de grado de diploma y acta de Graduación en La Secretaria de la Institución para aquellos estudiantes que no cumplan con la totalidad de los requisitos para grado y que solo se hará este evento en la medida que cumplan con sus pendientes tales como:

- incumplimiento de las horas de trabajo social

- No estar a paz y salvo por todo concepto con todas las dependencias de la institución

- Incumplimiento en los requisitos necesarios en secretaria de la Institución (Certificados, fotocopias, constancias, etc.)

- Determinación del Consejo Directivo por no hacerse merecedor de estos honores debido a diferentes causas. Entre otras, mal comportamiento, sanciones, etc.


 

CAPITULO XI

REFORMAS AL MANUAL DE CONVIVENCIA

 

 

Este es un documento que debe ser sometido constantemente y mínimo cada dos años a un proceso de evaluación por parte de los diferentes entes que conforman la comunidad educativa de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez, en el que se haga la revisión de su utilidad y aplicabilidad, teniendo en cuenta lo vivenciado año a año en la Institución y los diferentes cambios que a nivel educativo se vayan presentando en la dinámica nacional educativa.

 

Este documento se construyó desde la participación de los diferentes estamentos Institucionales, siendo socializado vía internet y aprobado por el Consejo Directivo para su puesta en marcha.

 

Lo que se pretendió es que al iniciar el año 2015 cada familia tenga un ejemplar de este Manual de convivencia y sepa exactamente cuál es la Carta de navegación a nivel Institucional en lo referente a procesos de evaluación, promoción y disciplina.

 

Junto a cada ejemplar de este Manual de Convivencia se entregará un archivo magnético con copia del Acta de aprobación y su vigencia.

 

 

RESOLUCION No. 01

Enero 28 de 2015

 

 

“POR LA CUAL EL CONSEJO DIRECTIVO APRUEBA EL MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIONAL A PARTIR DEL AÑO 2015”

 

 

El Consejo Directivo y en su representación el Rector de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez de Girardot:

 

En uso de sus atribuciones legales en ejercicio y en especial las que le confiere la ley general de Educación 115/94, sus Decretos reglamentarios y la ley 715/2001 y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

1- Que la escuela es el espacio vital donde se promueven los valores rescatando en las personas el aprecio por sí mismas, por los demás y el compromiso con la comunidad.

 

2- Que es indispensable establecer normas claras de comportamiento, donde la disciplina sea el orden y el equilibrio natural y se fundamente en la democracia para llegar a unos mecanismos alternos de la solución de conflictos mediante un proceso de negociación.

 

3- Que es urgente dar aplicación a los mandatos educativos establecidos por la Constitución Política Nacional, el Código del menor, La Ley de Infancia y Adolescencia, la Ley General de educación Ley 115, Decreto 1860 de 1994, la LEY 1620 DE MARZO 2013 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1965 DE SEPTIEMBRE 2013 la cual crea el SISTEMA NACIONAL ESCOLAR DE CONVIVENCIA  y formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar, a los Derechos y Deberes que le corresponden a todos los integrantes de la Comunidad Educativa y velar por el cumplimiento de estos.

 

4- Que, para lograr el cumplimiento de los fines y objetivos educativos, fundamentos legales, filosóficos y pedagógicos, se debe diseñar un Manual que permita la participación y el crecimiento en el cambio de actitud de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

5- Que después de aprobado mediante Resolución motivada el presente Manual de convivencia por el Consejo Directivo y mientras las reformas no se hagan a través de todo el proceso legal incluyendo la socialización por los diferentes estamentos de la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez y la debida aprobación a través de una nueva y posterior Resolución, este será el único documento válido con todas sus implicaciones y deberá ser tenido en cuenta para la solución de cualquier caso y en cualquier eventualidad que se presente en la Comunidad Educativa en General.

 

6- - Que en la CIRCULAR 003 entregada de manera individual a cada padre de familia, docente, directivo y estudiante, en Diciembre 02 de 2014 se socializo el mecanismo y la Propuesta de reformas al Manual de Convivencia con toda la comunidad en general para hacerlo a través de la página WEB institucional, y donde la circular aclaraba y se dieron los lineamientos de Participación abierta y democrática con fecha límite el 5 de Enero de 2015.

 

7- Que en sesión de Consejo Directivo realizada el Lunes 26 de Enero a las 2:00 p.m. se revisó y aprobó el Manual de Convivencia Institucional con todas las reformas allí consignadas para ponerlo en vigencia a partir de la fecha en toda la Comunidad Educativa en General.

 

8- Que el Consejo Directivo tomo determinaciones y aprobó la impresión en medio digital del Manual de Convivencia aprobado para que sea entregado un ejemplar a cada familia perteneciente a la comunidad educativa manzanerista.

 

- Que en base a lo anterior el Consejo Directivo en uso de sus facultades,

 

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Establecer el presente Manual de Connivencia Escolar para la Institución Educativa Técnica Francisco Manzanera Henríquez en todas sus sedes, el cual será avalado periódicamente para hacer los ajustes según las necesidades en su aplicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXOS

ANEXO 1. Pacto de Aula.

 

PACTO DE AULA/2021

 

EL PACTO DE AULA ESTABLECIDO POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA TÉCNICA FRANCISCO MANZANERA HENRÍQUEZ, TIENE COMO OBJETIVOS

ü  Permitir que el trabajo sea lo más productivo posible en medida de un clima escolar acorde a las pautas Institucionales.

ü  Reglamentar con los estudiantes los parámetros del Manual de Convivencia que contribuirán con el buen desempeño académico y convivencial.

ü  Dar a conocer a los estudiantes aspectos relevantes, que se tendrán en cuenta para mantener una convivencia en armonía y trabajo agradable durante el año desde diferentes puntos de vista como son el personal, lo académico, lo comportamental y ambiental.

LOS ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA DEL GRADO ________ DE LA INSTIUCIÓN EDUCATIVA   TÉCNICA   FRANCISCO   MANZANERA   HENRÍQUEZ, NOS   COMPROMETEMOS CON   EL     PROFESOR __________________________________ DIRECTOR DE GRADO, A CUMPLIR CON LAS NORMAS ESTABLECIDAS EN EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN Y ENFATICAMENTE A LO ESTABLECIDO EN EL PRESENTE PACTO DE AULA EN LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

 

EN LO PERSONAL:

ü  Porte del uniforme acorde a los parámetros institucionales dentro y fuera del Aula en presencialidad y participar de los encuentros pedagógicos desde casa con buena presentación personal.

ü  Mantener el aseo e higiene personal. Siguiendo los protocolos de bioseguridad e implementando sus elementos de auto cuidado.

ü  Cuidado de su entorno y área de trabajo. No rayar los pupitres, paredes y enseres.

ü  Cuidado de sus materiales de trabajo, pertenencias y respeto hacia los demás.

 

EN LO ACADÉMICO

ü  Participar, elaborar y entregar las actividades propuestas en el Encuadre Pedagógico en las fechas acordadas.

ü  Traer los materiales necesarios para el desarrollo de las competencias en clase.

ü  Realizar los procesos de mejoramiento académico dentro de los tiempos estipulados por la Institución en el calendario académico.

ü  Asistir puntualmente a clases o encuentros pedagógicos tanto presenciales como desde casa por medio de herramientas virtuales, en el horario establecido.

ü  Establecer comunicación constante con el docente para verificar la valoración de sus resultados académicos

ü  Presentar y justificar por escrito de la ausencia a clase(s) con sus respectivos soportes.

 

EN LO COMPORTAMENTAL

ü  No evadir clases.

ü  No interrumpir las clases con la indisciplina o actos bochornosos que atenten contra la sana convivencia.

ü  No Ingerir Alimentos, ni gomas de mascar durante el desarrollo de las Clases.

ü  En caso de portar celulares o aparatos electrónicos (tablets, audífonos, mp3, mp4, etc.) es su deber hacer uso adecuado de los mismos, no interrumpir o usarlos durante las clases presenciales.

ü  No traer ni consumir sustancias alucinógenas, psicoactivos y/o alcohol.

ü  Respetar a los compañeros, docentes y demás personal de la Institución Educativa basado en valores.

ü  No jugar en el salón de clase con balones u otros objetos que pongan en riesgo los muebles, enseres, equipos, etc.

ü  Esperar al docente con disciplina, sentados y dentro del aula.

ü  Cumplir con los turnos de aseo del aula.

 

EN LO AMBIENTAL

ü  Mantener el Salón aseado, los pupitres ordenados, luces y ventiladores apagados al finalizar le jornada de clase.

ü  Hacer uso de las canecas de la basura dispuestas en los diversos sectores de la Institución.

ü  Dar buen uso a los diferentes espacios comunales como: baños, jardines, canchas, pasillos y escaleras.

 

Este compromiso con el Pacto de Aula está dirigido a todas las asignaturas y áreas.

 

A su vez el docente apoyará a los estudiantes:

 

ü  Ejecutando el programa de inducción de los alumnos del grupo confiados a su dirección. Organizando y verificando el funcionamiento del mismo a través de la conformación de los diferentes comités.

ü  Ejecutando acciones de carácter formativo y hacer seguimiento de sus efectos en los estudiantes.

ü  Siendo equitativo, escuchando a los estudiantes de forma respetuosa y dar soluciones a los reclamos o quejas por documento escrito y dentro de los términos de ley.

ü  Orientando a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico, en coordinación con los servicios de bienestar.

ü  Promoviendo el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con orientación escolar proponer las soluciones más adecuadas.

ü  Estableciendo comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudiente, para coordinar la acción educativa.

ü  Manteniendo informado a los estudiantes, sobre los procesos disciplinarios y académicos que se estén llevando a cabo, donde se encuentren involucrados sus estudiantes.

ü  Organizando y desarrollando direcciones de grupo y asambleas con estudiantes.

ü  Organizando y diligenciando de forma adecuada los observadores u hojas de seguimiento de los estudiantes a su cargo y rendir el respectivo informe en las Comisiones de Evaluación y promoción o a donde se requiera.

 

De igual manera, los estudiantes y padres de familia, manifiestan que son conscientes, que, a partir de la firma de este pacto de aula, cada uno de los comportamientos relevantes, se registrarán en la hoja del observador y que en caso de incumplimiento del compromiso adquirido; éste documento será instrumento en los procesos a seguir para su permanencia en la institución, la cual será definida por las directivas de acuerdo al Manual de Convivencia y demás normas reglamentarias de ley

 

Siendo el día ________ del mes ________ y año ________, firman para constancia, conocimiento y cumplimiento.

 

 

_______________________________              ____________________________

Nombre Docente Director de Grado                  Firma

 

Estudiantes:

 

_________________________   _             ___________________________               ___________________________

 

 

_________________________                  ___________________________               ___________________________

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 2. Protocolos De Convivencia.

 

 ACTA DE ATENCION INTEGRAL DE CONVIVENCIA

 

PROTOCOLO I - SITUACIONES TIPO I

 

 

ESTUDIANTE INVOLUCRADO_____________________________________ FECHA NAC. ____________   T. I. __________________

GRADO ____________ SEDE _______________________ PADRE O ACUDIENTE __________________________________________

DIRECCION ____________________________________________________________TEL. O CEL: _____________________________

FECHA EN QUE SE PRODUCE LA SITUACION TIPO I __________________HORA: _______________ LUGAR _________________

RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________________ CARGO _____________________

Concepto: situaciones tipo l. corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud.

los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 1, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. de esta actuación se dejará constancia.

3. realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente decreto.

parágrafo. los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el manual de convivencia.

ESTUDIANTE INVOLUCRADO __________________________________

GRADO _____ PADRE O ACUDIENTE ____________________________

DIRECCION ______________________TEL. O CEL: __________ FECHA ___________ HORA_______ LUGAR______________________

RESPONSABLE QUE ASUME LA ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________ C ARGO ______________________

Concepto: Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las Situaciones tipo II a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1.       En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.       Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3.       Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4.       informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

5.       Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6.       Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7.       El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8.       l comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9.       l presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social parala atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto.

HECHOS

DESCRIPCION DE LA SITUACION TIPO I (Afectado) _________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

DESCRIPCION DE LOS HECHOS (Involucrado)_______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

CALIFICACION DE LA SITUACION _________________________________________________________________________________

SOLUCIONES (ACUERDOS Y COMPROMISOS)

ACTIVIDADES PEDAGOGICAS ________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________

SOLUCIONES DE REPARACION-CONCILIACIÓN ___________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________________________

__________________________________________________________________________________________________________

 

En constancia se firma a los ________ días del mes de ________________ del año ___________.

 

 

_______________________________   _____________________________   ____________________________________________

PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTEESTUDIANTE                      RESPONSABLE DE LA ATENCION INTEGRAL

 

SEGUIMIENTO – CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

 

CUMPLIMIENTO ____________________________________________ FECHA ___________________________

INCUMPLIMIENTO ___________________________________________FECHA ___________________________

FIRMA DE RESPONSABLE ATENCION INTEGRAL ______________________________________________________

SIGUIENTE INSTANCIA: _______________________________________________ FECHA DE REMISION. _____________

 

ACTA DE ATENCION INTEGRAL DE CONVIVENCIA

 

PROTOCOLO II - SITUACIONES TIPO II

 

ESTUDIANTE INVOLUCRADO_____________________________________ FECHA NAC. ____________   T. I. __________________

GRADO ____________ SEDE _______________________ PADRE O ACUDIENTE __________________________________________

DIRECCION ____________________________________________________________TEL. O CEL: _____________________________

FECHA EN QUE SE PRODUCE LA SITUACION TIPO I __________________HORA: _______________ LUGAR _________________

RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________________ CARGO _____________________

Concepto: Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características:

a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.

b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las Situaciones tipo II a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1.     En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2.     Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3.     Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4.     informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

5.     Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido. Preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6.     Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el· restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7.     El presidente del comité escolar de convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto.

8.     l comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9.     El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el comité escolar de convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto.

HECHOS

DESCRIPCION DE LA SITUACION TIPO II (Afectado) ____________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

DESCRIPCION DE LOS HECHOS (Involucrado)_________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

CALIFICACION DE LA SITUACION __________________________________________________________________________________

SOLUCIONES (ACUERDOS Y COMPROMISOS)

ACTIVIDADES PEDAGOGICAS ______________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

SOLUCIONES DE REPARACIÓN-CONCILIACIÓN _______________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

En constancia se firma a los ________ días del mes de ________________ del año ___________.

 

 

_________________________________               __________________________________________________________________

PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE                             ESTUDIANTE                      RESPONSABLE DE LA ATENCION INTEGRAL

SEGUIMIENTO – CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

CUMPLIMIENTO ____________________________________________ FECHA ___________________________

INCUMPLIMIENTO ___________________________________________FECHA ___________________________

FIRMA DE RESPONSABLE ATENCION INTEGRAL ______________________________________________________

SIGUIENTE INSTANCIA: _________________________________________________FECHA DE REMISION. _____________

 

 

ACTA DE ATENCION INTEGRAL DE CONVIVENCIA

PROTOCOLO III - SITUACIONES TIPO III

 

ESTUDIANTE INVOLUCRADO_____________________________________ FECHA NAC. ____________   T. I. __________________

GRADO ____________ SEDE _______________________ PADRE O ACUDIENTE __________________________________________

DIRECCION ____________________________________________________________TEL. O CEL: _____________________________

FECHA EN QUE SE PRODUCE LA SITUACION TIPO I __________________HORA: _______________ LUGAR _________________

RESPONSABLE DE LA ATENCIÓN INTEGRAL ____________________________________________ CARGO _____________________

Concepto: Concepto: Situaciones Tipo III. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente.

Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo 111 a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. Garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

S. El presidente del comité escolar de convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el comité escolar de convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del comité escolar de convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

HECHOS

DESCRIPCION DE LA SITUACION TIPO III (Afectado) ___________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

DESCRIPCION DE LOS HECHOS (Involucrado) ________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

________________________________________________________________________________________________________________

CALIFICACION DE LA SITUACION __________________________________________________________________________________

SOLUCIONES (ACUERDOS Y COMPROMISOS)

ACTIVIDADES PEDAGOGICAS _____________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

SOLUCIONES REPARACIONES-CONCILIACIÓN ______________________________________________________________________

_______________________________________________________________________________________________________________

___________________________________________________________________________________________

 

En constancia se firma a los ________ días del mes de ________________ del año ___________.

 

 

______________________________________                ___________________________________________________________________

PADRE DE FAMILIA Y/O ACUDIENTE                             ESTUDIANTE                      RESPONSABLE DE LA ATENCION INTEGRAL

 

SEGUIMIENTO – CUMPLIMIENTO O INCUMPLIMIENTO DE ACUERDOS Y COMPROMISOS

CUMPLIMIENTO ____________________________________________ FECHA ___________________________

INCUMPLIMIENTO ___________________________________________FECHA ___________________________

FIRMA DE RESPONSABLE ATENCION INTEGRAL ______________________________________________________

SIGUIENTE INSTANCIA: _________________________________________________FECHA DE REMISION. _____________

 

11. ACTA DE REMISIÓN A ENTIDADES DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA MUNICIPAL DE GIRARDOT

 

IDENTIFICACIÓN DEL ESTUDIANTE

NOMBRES y APELLIDOS______________________________________T.I.___________________GRADO________                                       

 

FECHA____________________ SEDE____________________JORNADA________________HORA______________

 

PADRES Y/O ACUDIENTE _____________________________________________CC_________________________

 

Dirección_____________________________________________teléfono___________Celular________________

 

DESCRIPCION DE LA SITUACIÓN: 

____________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________

 

Anexo 3. DIRECTORIO DE ENTIDADES DEL SISTEMA ESCOLAR DE CONVIVENCIA MUNICIPAL DE GIRARDOT

 

-       DEFENSA CIVIL - Calle 19 No. 8-25 - Celular 3114610811 / 3133678592

-       NUEVA CLINICA SAN SEBASTIAN - Cra. 4 No. 20 A – 57 - Teléfonos 8330191 / 8330190

-       BOMBEROS - Cra. 12 No. 17-61 - Teléfono 8332333

-       ALCALDIA DE GIRARDOT - Cra. 11 Calle 17 Esquina - Teléfonos 8314134 / 8305075 / 8330124 / 8316735 / 8316756 / 8316760

          8330175 / Fax 8335050

-       CASA DE JUSTICIA - Piedad Lucero Castro – 8308919 - casadejusticia@girardot_cundinamarca.gov.co

-       COMISARIA DE FAMILIA - Calle 19 Cra. 8  Esquina – En bomberos - comisariadefamilia@girardot_cundinamarca.gov.co

-       SECRETARIA DE EDUCACION DE GIRARDOT - Cra. 8 Calle 16 Esquina -

secretariaseceducacion@semgirardot_cundinamarca.gov.co- Teléfono 8314131 Ext.402 - Fax 8335050

-       PERSONERIA MUNICIPAL DE GIRARDOT - Cra. 11 Calle 17 Esquina - Teléfono 8335727- personeríamunicipalgdot@hotmail.com

-       SECRETARIA DE GOBIERNO - secretariadegobierno@girardot_cundinamarca.gov.co - Teléfono 8314131 Ext. 203-        Fax 8335050

-       SECRETARIA DE SALUD DE GIRARDOT - secretariadesalud@girardot_cundinamarca.gov.co - Teléfono 8314134 Ext. 203

-       I. C. B. F. - Teléfonos 8310820 / 8331839 - Cra. 7 A No. 20 – 26 B / Granada

 

Anexo 4. SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

 

Al interpretar el artículo 16 de la Constitución que consagra el derecho al libre desarrollo de la personalidad, la corte constitucional y la doctrina han entendido que: “ese derecho consagra una protección general de la capacidad que la Constitución reconoce a las personas para auto determinarse, esto es, a darse sus propias normas y desarrollar planes propios de vida, siempre y cuando no afecten derechos de terceros”.  (SC-481/98).

 

Que “Al momento de matricularse una persona en un Centro Educativo celebra por ese acto un Contrato de Naturaleza Civil; un contrato es un acuerdo de voluntades para crear obligaciones”.  (ST- 612/92).

 

Que “La exigibilidad de esas reglas mínimas al alumno resulta acorde con sus propios derechos y perfectamente legítima cuando se encuentran consignadas en el manual de convivencia que él y sus acudientes, firman al momento de establecer la vinculación educativa. Nadie obliga al aspirante a suscribir ese documento, así como a integrar el plantel, pero lo que sí se le puede exigir, inclusive mediante razonables razones es que cumpla sus

Cláusulas una vez han entrado en Vigor, en este orden de ideas, concedida la oportunidad de estudio, el comportamiento del estudiante si reiteradamente incumple pautas mínimas y denota desinterés o grave indisciplina puede ser tomado en cuenta como motivo de exclusión”. (SC- 555/94).

 

Que “La función social que cumple la Educación hace que dicha garantía se entienda como un derecho – deber que genera para el Educador como para los educandos y para sus progenitores un conjunto de obligaciones recíprocas que no pueden sustraerse; ello implica que los Planteles Educativos puedan y deban establecer una serie de normas o reglamentos en donde se viertan las pautas de comportamiento que deben seguir las partes del

Proceso Educativo (ST- 527/95).

 

“Si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de los estudios, de allí no debe colegirse que el centro docente está obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden dispuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la Institución en que se forma, representa un abuso de derecho en cuanto causa perjuicio a la comunidad educativa e impide al plantel los fines que le son propios”. (ST 519 DE 1992).

 

“Ahora bien, una característica de algunos de los derechos constitucionales fundamentales es la existencia de deberes correlativos. En el artículo 95 de la Constitución Política se encuentran los deberes y obligaciones de toda persona. La persona humana además de derechos tienen deberes; ello es como las dos caras de una moneda, pues es impensable la existencia de un derecho sin deber frente a sí mismo y frente a los demás.”

(Sentencia 002 de 1992)

 

“Considera la Corte que quien se matricula en un centro educativo con el objeto de ejercer el derecho constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que no puede invocar el mentado derecho para excusar las infracciones en que incurra. Por ello, si reclama protección mediante la acción de tutela, alegando que el plantel desconoce las garantías constitucionales al aplicarle una sanción, es imperioso que el juez verifique tanto los actos ejecutados por las autoridades del centro educativo como la conducta observada por el estudiante, a objeto de adoptar una decisión verdaderamente justa en cuya virtud no se permita el quebrantamiento de los derechos constitucionales del educando pero tampoco se favorezca la irresponsabilidad de éste.” (Sentencia T-341 de 1993)

 

“Para la Corte es claro entonces, que la ley asignó a los establecimientos educativos, públicos y privados, un poder de reglamentación dentro del marco de su actividad. Los reglamentos generales de convivencia, como es de la esencia de los actos reglamentarios, obligan a la entidad que los ha expedido y a sus destinatarios, esto es, a quienes se les aplican, porque su fuerza jurídica vinculante deviene en forma inmediata de la propia ley y mediata de la Constitución Política.” (Sentencia T-386 de 1994)

 

“Por consiguiente, los reglamentos internos o manuales de convivencia elaborados por las comunidades de los planteles educativos tienen la obligación de observar las disposiciones constitucionales. En efecto, el respeto al núcleo esencial de los derechos fundamentales de los estudiantes no se disminuye como consecuencia de la facultad otorgada a los centros educativos para regular el comportamiento de sus alumnos. Por el contrario, las

reglas que se establezcan deben reflejar el respeto a la dignidad humana y a la diversidad étnica, cultural y social de la población (artículo 1º), así como los derechos al libre desarrollo de la personalidad (artículo 16), libertad de conciencia (artículo 18), libertad de expresión (artículo 20), igualdad (artículo 13), debido proceso (artículo 29) y educación (artículo 67) superiores. Además de su consagración constitucional, la titularidad de estos derechos se

encuentra en cabeza de niños y adolescentes en proceso de formación, lo que implica una protección reforzada. (Sentencia T-1233 de 2003)

 

Ello, por supuesto, no significa que en el contexto de la comunidad educativa quienes tienen a su cargo la elaboración de los reglamentos de dichas instituciones, no puedan establecer límites razonables y proporcionales al ejercicio de los derechos. En la medida que los derechos fundamentales no son absolutos, y en ciertos aspectos se enfrentan a valores, principios y otros derechos fundamentales protegidos también por la Carta Constitucional

como ley de leyes, la Corte ha sostenido que su alcance y efectividad pueden ser objeto de ponderación y armonización frente a otras disposiciones constitucionales a través de los reglamentos de convivencia.”

 

“La aplicación de la disciplina en el establecimiento educativo no implica de suyo la violación de derechos fundamentales. Pero los profesores y directivas están obligados a respetar la dignidad del estudiante: La Corte Constitucional insiste en que toda comunidad requiere de un mínimo de orden y del imperio de la autoridad para que pueda subsistir en ella una civilizada convivencia, evitando el caos que podría generarse si cada individuo, sin

atender reglas ni preceptos, hiciera su absoluta voluntad, aun en contravía de los intereses comunes, en un mal entendido concepto del derecho al libre desarrollo de la personalidad”.  (Sentencia T-366 de 1992)

 

"La disciplina, que es indispensable en toda organización social para asegurar el logro de sus fines dentro de un orden mínimo, resulta inherente a la educación, en cuanto hace parte insustituible de la formación del individuo. Pretender que, por una errónea concepción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, las instituciones educativas renuncien a exigir de sus alumnos comportamientos acordes con un régimen disciplinario al que están

obligados desde su ingreso, equivale a contrariar los objetivos propios de la función formativa que cumple la educación". (Sentencia 037 de 1995)

 

“La educación como derecho fundamental conlleva deberes del estudiante, uno de los cuales es someterse y cumplir el reglamento o las normas de comportamiento establecidas por el plantel educativo a que está vinculado. Su inobservancia permite a las autoridades escolares tomar las decisiones que correspondan, siempre que se observe y respete el debido proceso del estudiante, para corregir situaciones que estén por fuera de la Constitución, de la ley y del ordenamiento interno del ente educativo… El deber de los estudiantes radica, desde el punto de vista disciplinario, en respetar el reglamento y las buenas costumbres, y en el caso particular se destaca la obligación de mantener las normas de presentación establecidas por el Colegio, así como los horarios de entrada, de clases, de recreo y de salida, y el debido comportamiento y respeto por sus profesores y compañeros. El hecho de que el menor haya tenido un aceptable rendimiento académico no lo exime del cumplimiento de sus deberes de alumno.” (Sentencia T-569 de 1994)

 

“El proceso educativo exige no solamente el cabal y constante ejercicio de la función docente y formativa por parte del establecimiento, sino la colaboración del propio alumno y el concurso de sus padres o acudientes. Estos tienen la obligación, prevista en el artículo 67 de la Constitución, de concurrir a la formación moral, intelectual y física del menor y del adolescente, pues "el Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación". No contribuye el padre de familia a la formación de la personalidad ni a la estructuración del carácter de su hijo cuando, so pretexto de una mal entendida protección paterna -que en realidad significa cohonestar sus faltas-, obstruye la labor que adelantan los educadores cuando lo corrigen, menos todavía si ello se refleja en una actitud agresiva e irrespetuosa.” (Sentencia T-366 de 1997)

 

“En diversas oportunidades, esta Corporación ha señalado que la garantía constitucional al debido proceso (artículo 29 Superior) tiene aplicación en los procesos disciplinarios adelantados por los centros educativos de naturaleza pública y privada. En virtud de ello, la imposición de una sanción disciplinaria debe estar precedida del agotamiento de un procedimiento justo y adecuado, en el cual el implicado haya podido participar, presentar su

defensa y controvertir las pruebas presentadas en su contra.”  (Sentencia T-1233 de 2003)

 

 El derecho a la educación no se vulnera por excluir un estudiante debido a su mal comportamiento.  (Sentencia T-569 del 7 de diciembre de 1994).

 

No se vulnera el derecho a la educación si el colegio prescinde de un estudiante por mal rendimiento académico (Sentencia t-316 del 12 de julio de 1994).  (SentenciaT-439 del 12 de octubre de 1993).

 

“De estas sentencias de la corte, ya convertidas en doctrina constitucional, se deduce lo siguiente”:

• La educación es un derecho fundamental, pero no es absoluto, sino limitado.

• La educación es un derecho-deber, por cuanto otorga reconocimientos y derechos y, a la vez, demanda el cumplimiento de deberes y obligaciones, tanto a las instituciones, como a los estudiantes y a los padres de familia.

• Una de las obligaciones de los estudiantes consiste en tener un rendimiento académico y comportamental, acorde con las exigencias del colegio.

 

El respeto por la disciplina y el orden en el colegio es parte del derecho de los estudiantes a la educación. El límite del derecho a la educación y del derecho al libre desarrollo de la personalidad, como todo derecho, es el derecho de los demás. Lo mismo sucede con la indisciplina que viola el derecho de los demás al orden y la disciplina, necesarios para permitir el buen rendimiento académico. Por fortuna para la Educación Colombiana, la Corte Constitucional ha defendido la calidad de la educación y la disciplina.

 

Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el manual de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y el procedimiento a aplicar en caso de infracciones. (Sentencia T-967 de 2007)

 

"Si los padres escogen para sus hijos la educación privada, quedan obligados al pago de las pensiones, por lo tanto, la Sala no encuentra configurada violación a los derechos fundamentales invocada porque no se procedió a renovar la matrícula cuando había deudas por pensiones pendientes" (Tutela 452-97) (cfr. Tutela 208-96).

 

 “El hombre, considera la Corte constitucional, debe estar preparado para vivir en armonía con sus congéneres, para someterse a la disciplina que toda comunidad supone, para asumir sus propias responsabilidades y para ejercer la libertad dentro de las normas que estructuran el orden social, así pues, de ninguna manera ha de entenderse completo ni verdadero un derecho a la educación al que se despoja de estos elementos esenciales, reduciéndolo al concepto vacío de pertenencia a  un establecimiento educativo… …De lo dicho se concluye que cuando el centro educativo exige del estudiante respuestas en materia académica, disciplinaria, moral o física, o cuando demanda de él unas responsabilidades propias de su estado, así como cuando

impone sanciones proporcionales a las faltas que comete, siempre que desempeñe tal papel de modo razonable y sujeto al orden jurídico, no está violando los derechos fundamentales del educando sino, por el contrario, entregando a éste la calidad de educación que la constitución desea” (Corte Constitucional. Sentencia T.397 de agosto 19 de 1997)

 

Que “La Corte Constitucional ha reiterado a lo largo de la jurisprudencia, en el sentido de considerar que quien se matrícula en un Centro Educativo, con el objeto de ejercer el derecho Constitucional fundamental que lo ampara, contrae por ese mismo hecho obligaciones que debe cumplir, de tal manera que NO puede invocar el mencionado derecho para excusar las infracciones en que incurra”.  (ST- 235/97).

 

Que “La Educación surge como un derecho – deber que afecta a todos los que participan en esa órbita cultural respecto a los derechos fundamentales, no sólo son derechos en relación a otras personas, sino también deberes de la misma persona para consigo misma, pues la persona no sólo debe respetar el ser personal del otro, sino que también ella debe respetar su propio ser”. (ST- 02/92).

 

Que “La Educación sólo es posible cuando se da la convivencia y si la disciplina afecta gravemente a ésta última, ha de prevalecer el interés general y se puede respetando el debido proceso, separar a la persona del establecimiento Educativo. Además, la permanencia de la persona en el sistema educativo está condicionada por su concurso activo en la labor formativa; la falta de rendimiento intelectual también puede llegar a tener

suficiente entidad como para que la persona sea retirada del establecimiento donde debía aprender y no lo logra por su propia causa”. (ST- 316/94).

 

Que “La educación ofrece un doble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo”. (ST- 519/92).

 

Que “La Constitución garantiza el acceso y la permanencia en el sistema Educativo, salvo que existen elementos razonables – incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante – que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada”. (ST- 402/92).

 

LEY DE LOS GARANTES-

Bajo el título de “Acción y omisión”, el artículo 25 del Código Penal de 2000 —Ley 599— dice: “La conducta punible puede ser realizada por acción o por omisión.

 

Quien tuviere el deber jurídico de impedir un resultado perteneciente a una descripción típica y no lo llevare a cabo, estando en posibilidad de hacerlo, quedará sujeto a la pena contemplada en la respectiva norma penal. A tal efecto, se requiere que el agente tenga a su cargo la protección en concreto del bien jurídico protegido, o que se le haya encomendado como garante la vigilancia de una determinada fuente de riesgo, conforme a la

Constitución o a la ley.

 

Son constitutivas de posiciones de garantía las siguientes situaciones:

1. Cuando se asuma voluntariamente la protección real de una persona o de una fuente de riesgo, dentro del propio ámbito de dominio.

2. Cuando exista una estrecha comunidad de vida entre personas.

3. Cuando se emprenda la realización de una actividad riesgosa por varias personas.

4. Cuando se haya creado precedentemente una situación antijurídica de riesgo próximo para el bien jurídico correspondiente.

PAR. —Los numerales 1°, 2°, 3° y 4° solo se tendrán en cuenta en relación con las conductas punibles delictuales que atenten contra la vida e integridad personal, la libertad individual, y la libertad y formación sexuales”.

 

DECRETO 120 DEL 21 ENERO DE 2010:

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 8º. Programas educativos para evitar el consumo de alcohol. Los menores de edad, deberán recibir los conocimientos y asistencia institucional educativa bajo los principios de salud pública sobre los efectos nocivos del consumo de alcohol, la incidencia de enfermedades, la Discapacidad y la mortalidad debidas al consumo abusivo de alcohol. Para tal fin, el Ministerio de Educación Nacional, bajo los principios constitucionales, orientará a las secretarias de educación de las entidades territoriales para que en las instituciones educativas se adopten proyecto pedagógico que desarrollen competencias en los menores de edad que les permita por un estilo de vida saludable.

ARTÍCULO 12. Prohibición de expendio de bebidas embriagantes a menores de edad. Prohíbele el expendio de bebidas embriagantes a menores de edad en los términos de la Ley 124 de 1994. La persona que facilite las bebidas embriagantes o su adquisición será sancionada de conformidad con las normas establecidas para los expendedores en los Códigos Nacional o DPTAL de Policía. En caso de duda acerca de la edad de la persona, el expendedor o la persona que ofrezca o facilite bebidas alcohólicas deberán exigir la cédula de ciudadanía.

ARTÍCULO 14. Cursos de prevención del alcoholismo. De conformidad con lo previsto en el artículo 2° de la Ley 124 de 1994, el menor de edad que sea hallado consumiendo bebidas embriagantes o en estado de ebriedad o beodez, deberá asistir con sus padres o acudientes a un curso sobre prevención del alcoholismo al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o a la entidad que haga sus veces.

ARTICULO 23. Manuales por la vida. Los distritos y municipios promoverán la realización de manuales por la Vida entre los residentes de las zonas consideradas como críticas, los dueños de establecimientos comerciales donde se expenda y consuma alcohol y los centros educativos del área de influencia en las zonas identificadas como críticas, con los que se definan estrategias orientadas a la disminución del daño y la minimización del riesgo que evite los desenlaces de accidentes, violencia cotidiana y criminalidad que acompañan los ambientes de consumos abusivos. Dichos manuales deberán contener medidas especiales de protección al menor de edad frente al consumo de alcohol y sus consecuencias.

ARTÍCULO 25. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación en el diario oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá, D. e., al 21 de enero de 2010.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 5. SIMBOLOS REGIONALES, MUNICIPALES E INSTITUCIONALES

 

BANDERA DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

 

Don Antonio Nariño, siendo Presidente del Estado de Cundinamarca, fue comisionado por el Serenísimo Colegio Electoral, en sesión del 17 de julio de 1813, para que formase los diseños de las divisas, tanto en la bandera y escudo de la Nueva República, así como la cucarda del ejército y la banda presidencial.

 

Por Decreto de 15 de septiembre se promulgaron y oficialmente sustituyeron a las de España. La bandera se compone de tres colores a saber: azul celeste, amarillo tostado y color de punzó.

 

 

 

ESCUDO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

 

Español: Escudo del departamento de Cundinamarca, Colombia: Escudo de forma circular, orlado de gules y con filiera de sable. En campo de plata un águila explayada, en actitud de emprender el vuelo, con una espada en la garra derecha y una granada en la izquierda. Esta surmontada por un gorro frigio de gules que va acompañado de dos trozos de cadenas de sable; en el contorno superior lleva la inscripción “GOBIERNO LIBRE E INDEPENDIENTE DE CUNDINAMARCA” y en el inferior una cadena de sable, con cuatro eslabones que miran de frente, cinco de perfil y dos rotos.

El escudo ofrecido por Nariño, primero republicano, estaba formado por "un águila con las alas abiertas, en actitud de emprender el vuelo, una espada en la garra derecha y una granada en la izquierda. En la cabeza tiene el gorro frigio; en la parte superior llevaba la inscripción morir o vencer y en la parte inferior una leyenda con el nombre: Cundinamarca". Según el libro "Don Antonio Villavicencio y la Revolución de Independencia". Tomo II página 45, en el medio círculo superior decía "Gobierno libre e independiente", y en contorno del águila llevaba una cadena rota en cuatro pedazos.

Este se usó de 1813 a 1815, momento en que fue reemplazado por el de las Provincias Unidas. En la Gran Colombia, de 1821 a 1830 rigió para todo el país, que entonces se llamaba Cundinamarca, y llevaba en la bordura el título "República de Colombia".

Al reconstituirse el país con el nombre de Nueva Granada dicho escudo fue sustituido. Nuevamente volvió a usarse en 1857 al crearse el Estado Independiente de Cundinamarca, y desde entonces a hoy ha estado vigente. La inscripción superior está abreviada así: "Gobo. Libre e Indepte de Cundinca" y ya no trae las palabras vencer o morir.

 

HIMNO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

 

El Himno de Cundinamarca se adopta mediante Decreto No. 1819 de Julio 24 de 1972, compuesto por el músico Hernando Rivera Páez y la letra del compositor Alberto Perico Cárdenas, elegido en concurso convocado para el efecto.

El himno fue estrenado el 16 de julio de 1964. Actualmente el himno se interpreta en los actos oficiales del Departamento, dentro de los cuales se destaca la izada de bandera el primer día hábil de cada semana en la plaza de armas de la Sede de la Gobernación de Cundinamarca.

 

Compositor: Alberto Perico

Música: Hernando Rivera Páez

Instrumentación: José Rozo Acuña

CORO

Con acento febril entonemos

de esta tierra su himno triunfal

y a tu historia gloriosa cantemos

para nunca tu nombre olvidar (Bis)

I

Fuiste asiento de tribus heroicas

Cundinamarca, patria sin igual,

que labraron altivas tus rocas

y forjaron tu sino inmortal. (Bis)

II

En tus campos hay sol y esperanza;

son emporio de rica heredad,

a Colombia das hombres de gracia

que le cubren de fe y dignidad. (Bis)

 

 

 

 

 

BANDERA MUNICIPIO DE GIRARDOT

 

 

La bandera está compuesta por tres franjas horizontales;

 

                  El rojo, la sangre derramada por los soldados en la Guerra de los Mil Días

                  El blanco, la pureza de la gente

                  El verde, las llanuras y praderas que la circundan

 

 

 

 

 

ESCUDO MUNICIPIO DE GIRARDOT

 

 

 

De forma española, medio partido y cortinado, con bordura y divisa, abrazado por un águila.

En el cantón derecho del jefe, una rueda dentada que significa progreso, se encuentra superpuesta a un caduceo.

En el cantón izquierdo un toro pasante.

En el campo inferior, o de la punta, el puente del ferrocarril en perspectiva.

La bordadura ostenta cuatro cruces anchas de brazos pequeños, tres en jefe y una en punta.

Trae además dos gajos de café, que de la punta asciende al jefe. La divisa que circunda la cabeza del águila, ostenta la leyenda "Siempre Adelante”.

 

 

HIMNO MUNICIPIO DE GIRARDOT

 


Bajo el cielo más bello de América

y un bastión de acuarelas sin par

sobre el firme peñasco de arena

abrazado por el Magdalena.

Se levanta la gran ciudadela

que es emblema de fe y libertad.

Coro

Atanasio, guerrero del Bárbula

que sembró con audacia y valor

la más bella y santa bandera

flameando hacia el viento altanero

Ese nombre glorioso y sublime

Girardot...Girardot...Girardot.

 

Ya retumba la más bella música

es mi linda y sin par Girardot

ostentando en tus calles soleadas

los acacios frondosos y frescos

que conforman heráldica rosa

en festones de rojo bellón.

Coro

 

Girardot es hidalga y procera

es invicta con fe y con honor

atalaya de grandes visiones

donde habitan trabajo y progreso

y se plasman los bellos principios

dignidad, sencillez y el amor.

Coronel en las luchas guerreras

libertarias de Colombia el honor,

Atanasio conquistó en el Bárbula

y sembró con audacia y valor,

la más bella y santa bandera

flameando al viento altanero

este nombre glorioso ...

Girardot Girardot... Girardot.

Hoy tus hijos recuerdan tu nombre

y en el paisaje nativo lo guardan

como estampa que pintara al maestro

con sus claros chorriones de la luz.

Quién pudiera ciudad de mi alma

como lo hace tu río con sus aguas,

de besar en constante caricia

las arenas de todas tus playas

y cantar a los vientos...

Girardot...Girardot... Girardot.

Yo te entrego ciudad de mis sueños

este canto de fe y de pasión

y con él en un rico abalorio

engastado mi fiel corazón.

 

Letra:

Alfonso Rodríguez Medina.

Música:

Florentino Camacho Valderrama.


 

 

 

 

 

 

ESCUDO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


A través del Consejo Directivo del año 2014 se dio vía libre a la propuesta del cambio de imagen dela institución con el objetivo de oxigenar y mostrar acciones de transformación institucional. En base a ello y mediante convocatoria a la comunidad educativa en general a concurso abierto, la propuesta de escudo hecha por el Licenciado Miguel Ángel Medellín Pardo fue la aprobada por el Consejo Directivo realizándole algunas reformas, quedando establecido como se presenta a continuación:

 

Este escudo representa:

 

Enmarcado en un círculo dorado que simboliza la nobleza, el esplendor, la prosperidad, sabiduría, magnanimidad, constancia, riqueza, poder y luz.

Se mantienen los colores característicos institucionales. El verde simboliza la esperanza, la fe, amistad, servicio y respeto. Es símbolo de grandeza, elevación, asilo y salvaguardia, con la obligación al servicio y protección. El blanco simboliza la paz, pureza, limpieza e inocencia.

Enmarcado en forma circular se observa el nombre de la institución y la ciudad de su ubicación.

En el centro se encuentra un símbolo heráldico similar al que se encuentra en el escudo de la ciudad de Girardot. Lo que le da mayor identidad con la filosofía municipal. Allí a su alrededor se encuentren ocho pequeños símbolos heráldicos que significan propiedad y que representan las ocho sedes que conforman nuestra prestigiosa institución educativa.

Internamente se pueden observar tres símbolos:

- Tecnología: Hacia donde se enfilan los esfuerzos institucionales pretendiendo estar a la vanguardia de los avances tecnológicos educativos en las instituciones oficiales de Girardot en el uso de las TIC y su aporte a la educación, representando una de las caracterizaciones institucionales.

- Cultura de paz y convivencia escolar: Allí se observa el logotipo de la paloma, ganador en Ginebra y representación mundial de comunidades que propenden por la Paz y la convivencia interna.

- Árbol de Acacio: Emblema regional. Orgullosos de pertenecer a la ciudad de las acacias. La acacia es uno de los árboles más habituales en la decoración de fachadas de las casas, calles y parques en la ciudad de Girardot. De hoja perenne, se caracteriza por su frondosidad, su espectacular colorido. Por las espinas recibe el nombre de acacia: del griego procede la palabra 'akis', que significa punta. Suele rebasar los 3 metros de altura hasta los 8 como máximo, sus hojas lanceoladas son de color verde claro y pueden ser de hasta 25 cm. de longitud. Suelen estrecharse en la base y en la punta, con un nervio central muy marcado. En las ramas se generan racimos muy profusos de globos de amarillo intenso que ofrecen bellos cuadros paisajísticos. Esta planta pertenece a la familia de las leguminosas porque producen legumbres lineares, de hasta 15 cm. de longitud, rectas o ligeramente curvadas. Las legumbres suelen estar muy constreñidas entre las semillas. No suele tolerar sequías muy severas. Mucho menos dura es su madera, que es quebradiza y frágil, a pesar de producir buena leña. Las flores de la acacia eclosionan entre marzo y abril. Suelen ofrecer imágenes espectaculares, sobre todo las acacias salignas, que producen ramas llenas de flores amarillas que caen a modo de cascada. Se utiliza mucho por su capacidad para proporcionar buena sombra y cobertura del suelo. El forraje que produce también es muy apreciado.

 

En la cimera o, parte superior del escudo está el sol, que significa horizonte, vida, calor, cambio y centro de atención, también es símbolo de autoridad, realeza y alta jerarquía. El sol es indispensable para la vida y la existencia del hombre, es símbolo de energía y fuerza. A su vez representa el año de la propuesta de la creación de la Metropolitana del Sol.

 

Dentro del Sol se observa una la locomotora como recuerdo del ferrocarril de Girardot, que buscaba comunicar Bogotá con el río Magdalena. Se tomaba el tren de Puerto Colombia a Barranquilla, vapor de río hasta La Dorada, tren hasta Ambalema, vapor hasta Girardot y dos trenes más hasta Bogotá. Fue incorporado en 1953 a los Ferrocarriles Nacionales, donde finalmente logro la ruta de la costa hasta Girardot, terminando en Flandes donde estaban los talleres.

Como soportes laterales encontramos ramas de olivo que son símbolo de paz, esto trascendió antiguas culturas y al cristianismo en sí para universalizarse como representación simbólica de la casa de Israel indicando algo vivo y producción de fruto en abundancia. En ISRAEL crece este árbol, prácticamente indestructible. Incluso cuando se le tala, del rizoma (tallo subterráneo) salen al poco tiempo nuevos retoños. Y cuando su propietario cosecha su fruto, le premia con aceite en abundancia. Los escritores de la Biblia utilizaron muchas veces el olivo en sentido figurado. Algunas características de este árbol sirvieron para ilustrar la misericordia de Dios, la promesa de la resurrección y una vida familiar feliz. La rama de olivo ha simbolizado también la victoria. En la Grecia antigua se coronaba a los campeones olímpicos con una corona formada con ramas de olivo.

En el Escudo las dos ramas de olivo se desprenden de un mismo punto abrazando el símbolo heráldico y en medio de ellos está el año 2014 en que fue creado y oficializado este escudo.

 

Y en la parte inferior la divisa con una frase interna que representa el lema fundamental institucional y el nombre del Proyecto Educativo Institucional: “Siempre hacia un mejor nivel, formando ciudadanos para el siglo XXI” indicando mejoramiento continuo, actualización permanente y proyección e inmersión en una educación para el presente y el futuro.

 

 

 

LA BANDERA DE LA INSTITUCION EDUCATIVA TECNICA FRANCISCO MANZANERA HENRIQUEZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Como se mencionó anteriormente y de la misma manera mediante convocatoria a la comunidad educativa en general a concurso abierto, la propuesta de escudo hecha por un estudiante de las sedes de primaria, fue la aprobada por el Consejo Directivo realizándole algunas reformas, quedando establecido como se presenta a continuación:

 

La bandera representa:

 

Se mantienen los colores característicos institucionales. El color verde Simboliza la esperanza, la fe, amistad, servicio y respeto. Es símbolo de grandeza, elevación, asilo y salvaguardia, con la obligación al servicio y protección. El blanco simboliza la paz, pureza, limpieza e inocencia.

 

El escudo en el centro con todas las significaciones que de él se desprenden.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

HIMNO MANZANERISTA

Autor: Letra y Música Lic. Julio Buitrago.

 

 

I

Gloria a ti mi plantel prestigioso

Formador de estudiantes sin par

Dando muestras que en Cundinamarca

Tus ideales todos quieren imitar

Girardot es tu cuna y ansiosos

Tus docentes se empeñan en educar

Con proyectos en ciencia y tecnología

Y en valores buscando el ser integral

 

 

CORO

Y por eso con amor somos parte

De esta noble institución

Manzaneristas proyección siglo veintiuno

De Colombia la mejor (bis)

 

 

II

En las sedes están las semillas

Abonadas por manos que van

Moldeando pequeños cerebros

Que muy pronto sus frutos darán

Es mi orgullo ser del mega colegio

Que es ejemplo de amor y hermandad

Donde reinan la fe y la alegría

Para bien de la comunidad

 

 

CORO

Y por eso con amor somos parte

De esta noble institución

Manzaneristas proyección siglo veintiuno

De Colombia la mejor (bis)

MANZANERISTAS

 

 

 

 

Manzanerista de corazón.

 

 

Estrofa I

Soy manzanerista de Corazón,

Soy manzanerista y esa es mi decisión.

Caminando juntos por el progreso de Girardot,

Soy manzanerista de corazón.

 

Puente

Siendo honesto y transparente,

Con firmeza en el presente

Siempre hacia un futuro mejor

Luchando en la vida con decoro.

 

Coro:

Gracias Francisco manzanera

Por abrirme las puertas

A la cultura y el saber

 

Gracias amigos y maestros,

Daré mi mayor esfuerzo

Y así las metas alcanzar

 

Coro (x2)

 

Estrofa II

Fuimos conocidos como el Colegio Nacional

Digno representante de cultura regional

Hoy formando técnicos y ciudadanos de bien

Con valores éticos y morales.

 

Puente:

Siendo honesto y transparente,

Con firmeza en el presente

Siempre hacia un futuro mejor

Luchando en la vida con decoro.

 

Coro:

Gracias Francisco manzanera

Por abrirme las puertas

A la cultura y el saber.

 

Gracias amigos y maestros,

Daré mi mayor esfuerzo

Y así las metas alcanzar

 

Coro (x2)

 

Alcanzar (x4)

 

End:

Soy manzanerista y esa es mi decisión,

Soy manzanerista de corazón.

 

Letra y música: Francisco Gómez.  Voz: Daniel Ruiz.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo 6. METAS INSTITUCIONALES 2018- 2022

 

 

1-     Actualización del Proyecto Educativo Institucional

2-     Promedio pruebas semestrales de 6 preguntas acertadas

3-     Aumentar el puntaje en los resultados de las pruebas Externas

4-     Disminuir la mortalidad académica y bajar el índice de deserción.

5-     Mejorar en el seguimiento y registro de procesos

6-     Mejorar los niveles de organización y disciplina de los estudiantes

7-     Fomentar el trabajo en equipo y promover el liderazgo integrando la comunidad educativa en sus diferentes sedes.

8-     Mejorar en el compromiso Institucional

9-     Implementación de las competencias laborales Generales y Ciudadanas

10-  Mejorar y Evidenciar procesos de Lectura por parte de cada docente a por lo menos diez estudiantes de la Institución.

 

Anexo 7. ARTICULO 44 LEY DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Código de la Infancia y la Adolescencia
Artículo 44. Obligaciones complementarias de las instituciones educativas

Los directivos y docentes de los establecimientos académicos y la comunidad educativa en general pondrán en marcha mecanismos para:

1. Comprobar la inscripción del registro civil de nacimiento.

2. Establecer la detección oportuna y el apoyo y la orientación en casos de malnutrición, maltrato, abandono, abuso sexual, violencia intrafamiliar, y explotación económica y laboral, las formas contemporáneas de servidumbre y esclavitud, incluidas las peores formas de trabajo infantil.

3. Comprobar la afiliación de los estudiantes a un régimen de salud.

4. Garantizar a los niños, niñas y adolescentes el pleno respeto a su dignidad, vida, integridad física y moral dentro de la convivencia escolar.

5. Proteger eficazmente a los niños, niñas y adolescentes contra toda forma de maltrato, agresión física o psicológica, humillación, discriminación o burla de parte de los demás compañeros o profesores.

6. Establecer en sus reglamentos los mecanismos adecuados de carácter disuasivo, correctivo y reeducativo para impedir la agresión física o psicológica, los comportamientos de burla, desprecio y humillación hacia los niños, niñas y adolescentes con dificultades de aprendizaje, en el lenguaje o hacia niños o adolescentes con capacidades sobresalientes o especiales.

7. Prevenir el tráfico y consumo de todo tipo de sustancias psicoactivas que producen dependencia dentro de las instalaciones educativas y solicitar a las autoridades competentes acciones efectivas contra el tráfico, venta y consumo alrededor de las instalaciones educativas.

8. Coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del niño, niña o adolescente con discapacidad.

9. Reportar a las autoridades competentes, las situaciones de abuso, maltrato o peores formas de trabajo infantil detectadas en niños, niñas y adolescentes.

10. Orientar a la comunidad educativa para la formación en la salud sexual y reproductiva y la vida en pareja.

 



[1] Tomado de: COMITÉ OEPRATIVO DE DISCAPACIDADCOMITÉ TECNICO DE DISCAPACIDAD, “Guía para la implementación del Decreto 1421 del 2017 para la Atención Educativa a las Personas con Discapacidad en el Marco de la Educación Inclusiva”. Ministerio de Educación Nacional. Bogotá – D.C. 2017.

 

Comentarios

Entradas populares